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  • EDICIÓN DE 27/06/2005
 
 

CENTROS DE CUARENTENA DE GANADO BOVINO

27/06/2005
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Orden de 24 de junio de 2005 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la construcción y adecuación de centros de cuarentena de ganado bovino, caprino y ovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2005). Texto completo.

§1011259

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CENTROS DE CUARENTENA DE GANADO BOVINO, CAPRINO Y OVINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 156/2005, de 21 de junio, establece un régimen de ayudas para la construcción y adecuación de centros de cuarentena de ganado bovino, caprino y ovino en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este régimen de ayudas encuentra su fundamento, en la aplicación del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, ante la necesidad de garantizar la sanidad de la cabaña ganadera y minimizar en parte los efectos negativos que se pueden llegar a producir.

En consecuencia, según lo establecido por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, sus modificaciones (Decreto 17/1993, de 24 de febrero, Decreto 147/1994, de 27 de diciembre, Decreto 50/2001, de 3 de abril), considerando en su artículo 1, como subvención todo auxilio económico que se conceda a personas o entidades, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en coordinación y de acuerdo con otras Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, una vez consultados los sectores afectados, necesita establecer una línea de ayudas para la construcción y adecuación de centros de cuarentena o muestreo para ganado bovino, ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida eficaz frente a la enfermedad, tanto sanitariamente, como comercialmente, al facilitar el movimiento de ganado una vez realizada las pruebas pertinentes, todo ello de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02).

Por todo ello, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas para la construcción y/o adecuación de Centros de I. D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s cuarentena de ganado bovino, caprino y ovino, necesarios para facilitar el movimiento de dicho ganado ante las medidas sanitarias establecidas debido a la aparición de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes que construyan o adecuen instalaciones con el fin de convertirlas en centros de cuarentena o de muestreo de ganado bovino, caprino y ovino.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de la ayuda se ajustará al modelo que figura en el ANEXO I de la presente convocatoria, podrá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigida al Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y deberán presentarse en el plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./C.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en el caso de persona jurídica.

c) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica. Relación nominal de los integrantes en caso de Comunidad de Bienes.

d) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

e) En caso de que el solicitante sea titular de una explotación ganadera dada de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Consejería de Agricultura: fotocopia de la Cartilla Ganadera actualizada en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

f) En caso de nueva construcción; proyecto elaborado por técnico competente que contemple los requisitos señalados en el apartado g).

g) En los casos de no construcción, Memoria Técnica Valorada firmada por Técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

– Planos de localización y ubicación del Centro, acompañados de cédula catastral. No obstante, en caso de que la construcción o adecuación del Centro se vaya a realizar en una explotación registrada en el Registro de Explotaciones, se acompañará un plano de situación de la explotación y del Centro facilitado por el SIGPAC.

– Descripción de la construcción, instalaciones, maquinaria y utillaje.

– Mediciones y Presupuesto, y/o factura pro forma según tipo y características técnicas de la inversión.

– Planos de las instalaciones: planta, alzados e instalaciones de agua y electricidad.

h) Memoria sanitaria, firmada por el veterinario, comprensiva de los siguientes extremos:

– Descripción de la utilización del centro, indicando la especie ganadera a que se va a destinar y el uso que se le va a dar, bien colectivo o individual.

– Protocolo de manejo del centro: entradas y salidas de animales, tipo de animales, vacíos sanitarios, etc.

– Protocolo de Actuaciones sanitarias y de bienestar animal en el ganado alojado.

– Actuaciones en materia de desinfección, desinsectación y desratización, con descripción pormenorizada de los períodos de limpieza, de las pautas de desinsectación y productos a utilizar.

– Veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria:

nombre, nº colegiado, domicilio y teléfono.

i) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo III) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) Compromiso escrito del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 13.

• Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, teniéndosele por desistido de su petición si así no lo hiciere.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

Las ayudas se aprobarán por Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias. La concesión de la ayuda, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

Artículo 5. Justificación de la ayuda.

El plazo de ejecución y justificación de las inversiones de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Única del Decreto 156/2005, será de 12 meses en el caso de construcción de centros de cuarentena nuevos y de 9 meses en el caso de adecuación de los mismos, contado dicho plazo a partir del momento en que se notifique la resolución de la ayuda correspondiente, debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

– Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de materiales y suministros, a nombre del beneficiario.

– Certificados justificativos de estar al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por la Delegación Ministerial correspondiente y la Tesorería de la Seguridad Social y certificado expedido por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, haciendo constar que el peticionario no tiene deuda con la Junta de Extremadura, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 3 del apartado i) de esta Orden.

– Alta de terceros (o fotocopia si ya la tuviera).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2005 y serán imputadas a la aplicación presupuestaria 12.02.712B.770.00 código de proyecto de gasto 200512002001900 Centros de aislamiento, con un montante de 3.166.200 euros.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias a adoptar las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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