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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2003

27/06/2005
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Orden de 18 de mayo de 2005, por la que se modifica la de 10 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 27 de junio de 2005). Texto completo.

§1011256

ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 10 DE MARZO DE 2003, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO REGLADO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DESTINADOS A FINANCIAR LA APLICACIÓN DEL PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, en su artículo 18, apartado seis, y del Acuerdo adoptado por el Consejo Andaluz de Universidades en las sesiones celebradas los días 18 y el 23 de enero de 2001, en virtud del cual se dio informe favorable al Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2000-2005), se dictó la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se establecía el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

La experiencia derivada de la aplicación de la citada disposición así como la entrada en vigor de las Leyes 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y 2/2004, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005, ambas de 28 de diciembre, han puesto de manifiesto ciertos aspectos que aconsejan la promulgación de la presente Orden, con el fin fundamental de mejorar la gestión de las subvenciones que constituyen su objeto.

Por ello, esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA Extraordinario núm. 3, de 25 de abril), HA DISPUESTO Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento reglado para la efectiva distribución de los créditos presupuestarios previstos en el concepto 741.00 del programa presupuestario 42J de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, Sección 12.00, Servicio/s 04 y/o 17, en materia de inversiones que financian el Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía (2001-2005), acordado entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía en las sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001, y modificado posteriormente mediante acuerdos celebrados los días 2 de abril de 2002, 30 de abril de 2002 y 10 de julio de 2003.

Los mencionados créditos se destinarán a financiar, total o parcialmente, las obras, su mantenimiento o su equipamiento, según se recoge para cada una de las Universidades en los Anexos que fueron suscritos por los Rectores de las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en las citadas sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades, así como aquellas otras actuaciones que en un futuro se incluyan por Acuerdo entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía.

Asimismo podrán incluirse gastos derivados como honorarios, estudios geotécnicos, estudios de seguridad e higiene, urbanización, gastos originados por la contratación de las acometidas necesarias para el suministro a las distintas instalaciones, gastos de puesta en marcha (definidos según nota recogida en el Anexo II/1), renovación de equipamiento e instalaciones, actuaciones derivadas de daños producidos por causas imprevisibles de tipo meteorológico y otros gastos de inversión de reposición, adaptación o mejora de las inversiones contempladas en los referidos Acuerdos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía.

Igualmente se podrán incluir, siempre que las inversiones se encuentren contempladas en los indicados Acuerdos entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía, los gastos destinados al refuerzo y la mejora de las infraestructuras y los equipamientos de las Universidades, Centros de Investigación y demás Organismos Públicos de investigación, y a la ampliación y mejora de las Redes y Bases de Datos que componen la Red Informática Científica de Andalucía.

Para su selección, estos proyectos deberán contemplar los siguientes criterios:

- Correspondencia de las actividades a las que estén destinadas las ayudas con el desarrollo de las líneas de investigación prioritarias establecidas en los principios del III Plan Andaluz de Investigación.

- Resultados científicos y efectos sobre el entorno social y productivo de las actividades a desarrollar con el equipamiento o infraestructura que se solicita.

- Utilidad de los equipamientos o infraestructuras para un mayor número de actividades, grupos o centros científicos.

Dentro de los anteriormente mencionados, podrán ser subvencionables con cargo al FEDER de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1.783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al FEDER, aquellos proyectos que se encuentren enmarcados en las medidas 2.3 y 4.1 del Complemento de Programación del Programa Operativo Integrado de Andalucía, siempre que su objeto esté dentro de las inversiones en Centros de Investigación y en la construcción, reforma y equipamiento en centros educativos de las citadas medidas.

La concesión de estas subvenciones se efectuará a las Universidades Públicas de Andalucía, los Centros de Investigación y demás Organismos Públicos de Investigación que lo soliciten, en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a lo acordado entre la Junta de Andalucía y las Universidades de Andalucía en las sesiones celebradas por el Consejo Andaluz de Universidades celebradas los días 18 y 23 de enero de 2001, y modificado posteriormente mediante acuerdos celebrados los días 2 de abril de 2002, 30 de abril de 2002 y 10 de julio de 2003, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Todo ello conforme al artículo 31.1 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Dicha concesión estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el concepto 741.00, programa 42J, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de bienes inventariables, el beneficiario destinará los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes. Todo ello conforme al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Beneficiarios.

Los beneficiados de las subvenciones a los que se refiere la presente Orden serán las Universidades Públicas de Andalucía, los Centros de Investigación y demás Organismos Públicos de investigación.

Conforme al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 29.1 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1. Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Estar incurso/s aquello/s que ostenten la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

3. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

5. Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

6. Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se presentarán, conforme al modelo recogido en el Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las sucesivas convocatorias anuales.

A la solicitud, formulada por el representante legal de la Universidad, o persona en quien se delegue, se acompañará la siguiente documentación:

1. En el supuesto que la solicitud se formule por delegación, documentación acreditativa de la representación del solicitante.

2. Declaración responsable o certificado de la entidad beneficiaria “conforme al Anexo II” en el que se haga constar que ésta no ha recibido y/o solicitado para la misma finalidad otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de las subvenciones concedidas y/o solicitadas, indicando su importe y órgano concedente, declaración de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, así como declaración de que no se encuentra en ninguna de las circunstancias establecidas en el apartado dos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la cuantía de las mismas, aisladamente o en concurrencia, no supere el coste de la inversión subvencionada.

3. Presupuesto de la actuaciones que conforman la inversión a subvencionar, según modelo recogido en el Anexo II/1 acompañado, cuando sea posible, de presupuesto detallado de cada actuación, especificando en todo caso el porcentaje que sobre el total de la inversión se solicite subvencionar por la Junta de Andalucía, así como propuesta de programación de las anualidades de pago, que, en todo caso, se considerará en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En el supuesto de actuaciones en obras de importe superior a 3.000,00 euros que no precisen informe de supervisión de proyectos, se deberá adjuntar un Presupuesto detallado firmado por un técnico cualificado.

4. En su caso, informe favorable de supervisión de los proyectos de obra, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los términos que estos determinen.

5. Cuando se trate de financiar equipamiento de importe superior a 150.000 euros, informe favorable de la Dirección General de Universidades.

6. Certificado expedido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, para subvenciones de obras que superen los 601.012,10 euros.

7. Informe sobre la situación y estado actual de las inversiones que conforman la actividad a subvencionar, según modelo recogido en el Anexo II/2, especificando, en todo caso, la fecha de inicio de la inversión y el plazo previsto para su ejecución.

De acuerdo con los artículos 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se exime a las Entidades beneficiarias de la obligación de presentar certificación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dado que la naturaleza de la subvención :

Inversiones Universitarias:

está motivado en el papel primordial que las Universidades andaluzas desempeñan en el desarrollo económico y social de Andalucía, al corresponderles la misión de proporcionar a la sociedad el servicio esencial de la educación superior, lo que constituye una de las bases principales para la generación del conocimiento y la formación más cualificada de los ciudadanos y ciudadanas.

Igualmente, esta excepción se justifica en que, para el adecuado desempeño de las funciones antes mencionadas, las Universidades tienen que contar con medios materiales e infraestructuras adecuadas en cantidad y calidad concordantes con la demanda real, que viene expresada por los estudiantes a los que deben de atender, por la investigación que en éstas se realiza y por la naturaleza singular de la actividad académica que en cada una de ellas se lleva a cabo, correspondiendo a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, garantizar que las diferentes Universidades dispongan de los recursos necesarios para la construcción de tales infraestructuras, así como su conveniente mantenimiento y equipamiento.

Cuarta. Resolución de concesión.

Las Resoluciones de las sucesivas convocatorias corresponderán al Director General de Universidades, por delegación del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa. Indicarán la cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto. Podrán ser individualizadas por Entidad beneficiaria y por actuación a subvencionar.

Igualmente, contendrán la inversión a subvencionar, el porcentaje de financiación y el plazo de ejecución de dicha actuación, con indicación del inicio del mismo, forma, secuencia y distribución plurianual de los pagos, plazo y forma de justificación.

Asimismo, se indicará que en los casos en que dichas subvenciones estén cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo. A estos efectos la resolución de concesión recogerá la aplicación presupuestaria con cargo a la que se conceda la subvención, la fuente de financiación de ésta y, en su caso, el porcentaje de ayuda FEDER.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será el que se indique en cada convocatoria anual y no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud, pudiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Las subvenciones concedidas serán notificadas a los interesados y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Quinta. Abono de las subvenciones.

El importe de las subvenciones se podrá abonar mediante libramientos en firme previa aportación por parte de la entidad beneficiaria de los documentos justificativos de gastos correspondientes a dicho importe.

Podrán efectuarse pagos en firme con justificación diferida en aquéllas subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma. No se podrá abonar al beneficiario un importe superior al porcentaje que establezca la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexta. Forma y plazo de justificación.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la aportación por parte del beneficiado de una cuenta justificativa donde se refleje el desglose de cada uno de los gastos incurridos, documentos de gastos justificativos (facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) del importe total de la inversión subvencionada aún cuando la cuantía de la subvención sea menor.

La justificación del último pago deberá acompañarse del acta de recepción positiva en el caso de obras o de documento probatorio de la recepción de conformidad en los equipamientos y demás actuaciones subvencionadas.

Cuando las actuaciones a subvencionar objeto de esta Orden estén cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, será necesario aportar los documentos justificativos del pago de la inversión subvencionada.

En caso de ser aportadas fotocopias de documentos, deberán estar debidamente compulsadas, no teniendo validez las fotocopias simples.

El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será en consonancia al plazo de ejecución de la inversión objeto de la subvención solicitada. La presentación de las justificaciones del último pago no podrá exceder de dieciocho meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la inversión.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Séptima. Obligaciones del beneficiario.

Las obligaciones que deben asumir las entidades beneficiarias serán de conformidad con las que se recojan en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y en la Ley General de Subvenciones en especial el artículo 14, a excepción de los apartados e) y f), que establece lo siguiente:

:

... Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad/es que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación.

...:

Igualmente, se procederá al reintegro en caso de incumplimiento de las normas medioambientales, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La entidad beneficiaria deberá llevar a cabo, con las formalidades que le sean de aplicación, la contratación de las inversiones a subvencionar. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de ejecución de una obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos a subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la última justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Todo ello conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

En caso de utilizar Mesa de Contratación, deberá comunicarlo a la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por si ésta estima necesaria la asistencia al acto de un representante de dicha Consejería.

Octava. Modificación de la resolución de concesión.

Se establece la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones, que dispone que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar a la Dirección General de Universidades dicha modificación justificando adecuadamente el motivo de la misma, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido o, en su caso, al de justificación.

La Dirección General de Universidades resolverá en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud por el beneficiario, y en función de las alegaciones presentadas por éste.

Novena. Reintegro de la subvención.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y exigencias del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumido, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativo o judicial firme, en la que queda acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando el importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la realización de ésta supere dicho coste.

En el caso de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, cuando el cumplimiento del objeto de la misma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los criterios de graduación con motivo del cálculo de la cantidad a reintegrar será:

- Cumplimiento mayor o igual al 70%: la cantidad a reintegrar será el 0,00% de la subvención concedida.

- Cumplimiento inferior al 70%: la cantidad a reintegrar será el 5,00% de la subvención concedida.

Décima. Publicidad.

En virtud de los correspondientes preceptos de las Leyes 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y 2/2004, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades beneficiarias quedan obligadas a hacer constar en toda información y publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando específicamente a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Asimismo, en los casos en que dichas subvenciones estén cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se hayan dictado o se dicten por la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo. A estos efectos la resolución de concesión recogerá en la aplicación presupuestaria con cargo a la que se conceda la subvención la fuente de financiación de ésta.

Disposición adicional.

Para la emisión del informe previsto en la disposición tercera, punto quinto, es decir, en el caso de inversiones en equipamiento de importe superior a 150.000 euros, se deberá remitir a la Dirección General de Universidades un expediente que contenga las características específicas de cada inversión.

A tal efecto, y a modo de sugerencia, se señalan en el Anexo III de la presente Orden los datos más significativos a incluir en el indicado expediente. Quedando a juicio de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa su aceptación y la posibilidad de solicitar nuevos datos que permitan una mejor comprensión del mismo.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, expresamente, la Orden de 10 de marzo de 2003, por la que se establece el procedimiento reglado para la distribución de los créditos destinados a financiar la aplicación del Plan Plurianual de Inversiones en las Universidades Públicas de Andalucía.

Disposiciones finales.

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como, en las inversiones subvencionadas con cargo a fondos de la Unión Europea, el Reglamento (CE), núm. 1260/99, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los fondos estructurales.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Universidades para que, en nombre de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, dicte las resoluciones y realice cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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