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  • EDICIÓN DE 27/06/2005
 
 

INVERSIONES EN LOS ESPACIOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL

27/06/2005
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Orden del Consejero de Medio Ambiente, de 23 de junio de 2005, por la que se establece un régimen de subvenciones para la financiación de inversiones en los espacios de relevancia ambiental de les Illes Balears (BOCAIB de 25 de junio de 2005). Texto completo.

§1011254

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, DE 23 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN LOS ESPACIOS DE RELEVANCIA AMBIENTAL DE LES ILLES BALEARS

PREÁMBULO La actividad subvencional se configura por la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, como una de las formas más importantes de fomento que desarrollan las Administraciones Públicas.

El artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.

La Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma nace con la voluntad de ofrecer una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Consejería de Medio Ambiente, en atención a la importancia que la actividad subvencional tiene y con la finalidad de fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas, considera necesario aprobar una Orden que establezca las bases reguladoras de las subvenciones que se tengan que otorgar y que se adapte a la normativa autonómica de subvenciones, con el fin de habilitar el marco legal de las próximas convocatorias de subvenciones.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, que habilita al consejero competente por razón de la materia, habiendo transcurrido el plazo de 20 días previsto en el artículo 17.1 de la Ley 5/1993 de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Illes Balears, modificado por la Disposición Adicional Única de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, dicto la siguiente ORDEN Artículo 1. Objeto 1 El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones en los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, así como en sus zonas periféricas de protección.

2 A los efectos de esta orden constituyen los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears los espacios naturales protegidos y los espacio naturales protegidos y los lugares de la Red ecológica europea ‘Natura 2000’.

3 Los espacios objeto de subvención se relacionarán en cada resolución de convocatoria de subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios 1 Tendrán la condición de beneficiario:

a Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de propietarios, arrendatarios y aparceros de las fincas que estén situadas total o parcial mente en el ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior.. En este segundo caso, al menos un 33% de la extensión de la finca tiene que estar incluida en el espacio.

b Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de empresas agrícolas, ganaderas y las empresas de elaboración de productos artesanales, cuando la finca donde desarrollan su actividad esté situada total o parcialmente en el ámbito de los espacios establecidos en el artículo anterior. En este segundo caso, al menos un 33% de la extensión de la finca tiene que esta incluido en el espacio.

2 En el marco de lo que establece el apartado anterior de este artículo podrán tener la consideración de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios.

En todo caso se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

3 En cada convocatoria de subvenciones se establecerán los beneficiario a los que se dirige, según se distingue en el punto anterior.

4 La forma de acreditar los requisitos generales se establecerá en la convocatoria y podrá consistir en cualquiera admitida en derecho que demuestre la condición exigida y, en su caso, la legitimación para realizar las actuaciones.

5 El periodo durante el que han de mantenerse los requisitos generales se establecerá en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso, será inferior a un año.

Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, y en defecto de regulación se aplicará la normativa básica estatal.

Artículo 4. Actividades subvencionables Las inversiones subvencionables son las siguientes:

1 Las obras o los proyectos de recuperación y regeneración de sistemas naturales, zonas degradadas, la mejora de hábitats y de lugares de especial interés ecológico, el mantenimiento de las condiciones de explotación agrícola o ganadera de las fincas para la preservación de paisajes y la recuperación de paisajes tradicionales o la creación de biotopos de interés faunístico o florístico.

2 La construcción de sistemas de saneamiento a fin y efecto de preservar los suelos, las aguas superficiales y subterráneas, para mantenerlas en unas condiciones que las hagan compatibles con el consumo humano y con la conservación de los ecosistemas edáficos y acuáticos.

3 La rehabilitación de los exteriores de edificaciones principales y tejados, porches, recuperación de ‘parets seques’ y cerramientos tradicionales, que impliquen una mejora en sus características externas a fin de evitar impactos paisajísticos y la conservación de las edificaciones.

4 La reducción del impacto visual y paisajístico, sobretodo en el momento de conectar agua o electricidad desde la red pública a la vivienda particular.

5 La implantación o mejora de instalaciones de energías renovables compatibles con los objetivos de conservación.

6 Los escombros en edificaciones no tradicionales con el fin de reducir el impacto paisajístico y que impliquen una mejora en la habitabilidad.

7 Las inversiones en los caminos de propiedad privada dentro de las fincas con el fin de mejorar el acceso a los edificios y reducir el impacto sobre el territorio.

8 La conservación del patrimonio cultural.

9 La implantación de sistemas de recogida y almacenamiento de agua de lluvia.

10 La implantación de sistemas de reducción, recogida selectiva y reciclaje de residuos.

11 Las iniciativas de producción, transformación y comercialización de productos artesanales, de agricultura ecológica y/o de denominación de origen.

12 Las instalaciones de infraestructuras o equipamientos para el ahorro de agua, siempre que impliquen una armonía e integración en el entorno natural.

13 Las actuaciones de prevención de incendios o plagas.

14 Las iniciativas de actividades, tanto del sector primario como de otros usos compatibles con el objetivo de conservación, en el marco de la matriz de ordenación del suelo rústico.

Cada resolución de convocatoria concretará qué actividades o inversiones de las mencionadas serán objeto de subvención.

Artículo 5. Gastos subvencionables Se considerarán gastos subvencionables aquellos que sin duda respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, y no superen el valor de mercado, según el artículo 35 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

La cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido soportado por el beneficiario no será subvencionable, excepto en el caso de que tenga el carácter de consumidor final, en el marco de lo que prevé el artículo 37.5 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 6. Cuantía 1 La cuantía de la subvención será de un tanto por ciento del coste de la actividad subvencionada.

En los casos de concurrencia no competitiva, cada resolución de convocatoria establecerá el porcentaje mínimo y el máximo a subvencionar y el máximo absoluto por beneficiario o por solicitud. Por resolución del órgano convocante, se fijará el porcentaje definitivo que se subvenciona, que se calculará teniendo en cuenta el importe global de las solicitudes, la actividad subvencionable y el gasto elegible.

2 La cuantía de la subvención pude llegar al 100% del coste de la actividad cuando se trate de las actuaciones que haya propuesto la Consejería de Medio Ambiente y que según su parecer sean de interés especial para la gestión del espacio. La resolución de la convocatoria determinará si se prevén este tipo de subvenciones.

3 El importe de las subvenciones no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que desarrollar.

4 Los rendimientos financieros que se generen por los fondos entregados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención y se aplicarán a la actividad subvencionada.

Artículo 7. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones 1 Se consideran compatibles las subvenciones que desde otras instituciones puedan obtener los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente orden siempre y cuando la cuantía total de la subvención no supere el 100% del coste de la actividad.

2 La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión con el fin de disminuir la cuantía de la subvención otorgada por parte del órgano competente.

Artículo 8. Criterios objetivos que, con carácter general, tienen que regir el otorgamiento de la subvención.

1 Con carácter general las actividades a subvencionar tendrán como objetivo fomentar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y mejorar las condiciones ambientales y paisajísticas de los espacios de relevancia ambiental.

2 La selección de los beneficiarios, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes convocatorias, se podrá llevar a cabo mediante los siguientes procedimientos:

a Procedimiento de concurso, en el supuesto que sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. No podrá dictarse ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes, y con el fin de establecer una prelación entre ellas, se fijarán, en la resolución de la convocatoria, los criterios específicos de valoración en base a los siguientes criterios generales:

1 Adecuación a los objetivos prioritarios previstos en los instrumentos de planificación o normas de protección.

2 Las diferentes figuras de protección que recaigan sobre la finca, cuando no constituyan un requisito de la convocatoria.

3 Fincas que hayan establecido un plan de gestión privado validado por la Consejería de Medio Ambiente.

b Procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el cual las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, pese a no haber finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas tengan entrada en el registro del órgano competente. En este supuesto, el agotamiento de los créditos destinados a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante una resolución del órgano convocante la cual se tendrá que publicar en el boletín oficial de las Illes Balears.

c Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando no sean necesarias la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí. Este procedimiento implicará la selección de todos los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en un procedimiento único, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

En este caso, el beneficiario tendrá que aceptar expresamente la propuesta de resolución de concesión de la subvención. En caso de no aceptación en el plazo de 10 días se procederá al archivo de la solicitud.

3 La convocatoria establecerá el número máximo de inversiones o actividades que pueda solicitar un mismo beneficiario, además del número máximo de inversiones que se pueden subvencionar en una misma finca o propiedad.

Artículo 9. Órganos competentes 1 En función de la actividad y del espacio natural a subvencionar el procedimiento se iniciará por resolución de convocatoria del titular de la Dirección General de Biodiversidad o del Consejo Directivo de la entidad autónoma creada por el apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

2 El órgano competente para la instrucción y la tramitación de los expedientes de subvenciones, en función de la actividad y del espacio, será el que tenga encomendadas estas funciones dentro de la estructura orgánica básica de la Consejería o ente instrumental.

3 El órgano competente para resolver será, en función de la actividad y del espacio a subvencionar, el titular de la Dirección General de Biodiversidad o el Consejo Directivo de la entidad autónoma.

4 En los procedimientos de concurso, será preceptiva la existencia de una comisión evaluadora en los casos previstos en el artículo 16.3 de la ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

La resolución de convocatoria establecerá los miembros de la citada comisión, de acuerdo a lo que prevé el artículo 16.3 de la ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 10. Criterios generales sobre plazos.

1 Las convocatorias establecerán los siguientes plazos:

a Ente 15 días naturales y un mes, para la presentación de solicitudes.

b Entre 10 y 15 días hábiles para la subsanación y mejora de solicitudes.

c Entre 15 y 20 días hábiles para los trámites de audiencia.

d 5 días hábiles para la aceptación expresa de la propuesta de resolución en los casos en que se establezca en la presente orden de bases.

e Entre 3 y 6 meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes o de la fecha de subsanación de deficiencias, si se da el caso, para resolver y notificar.

2 Cuando por circunstancias de cualquier índole se impida razonablemente el cumplimento de los plazos previstos o el plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir o, en su caso, para resolver las solicitudes, puede acordar la ampliación de los plazos en el marco de lo previsto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3 En la resolución de concesión se establecerá, motivadamente y en función de la naturaleza de la inversión, el plazo para la justificación de la ejecución de la actividad, dentro de los márgenes fijados en la convocatoria.

Artículo 11. Inicio anticipado de la actividad.

1 Las subvenciones que se regulan en la presente Orden están destinadas a subvencionar aquellas actividades las cuales, en el momento de la solicitud, no se haya iniciado su ejecución.

2 En la correspondiente resolución de convocatoria se establecerá la posibilidad de solicitar el inicio anticipado de la actividad. La autorización del inicio anticipado de la actividad en ningún caso puede ser considerada equivalente a la concesión de la subvención, ni da derecho a ningún tipo de indemnización.

3 Excepcionalmente las convocatorias podrán subvencionar actividades ya ejecutadas cuando hayan sido objeto de solicitud en la anterior convocatoria, y no pudieron ejecutarse por la demora en los procedimientos de concesión de permisos y autorizaciones de las administraciones públicas correspondientes no imputables al administrado, todo eso previo informe favorable del órgano instructor.

4 La concesión de la subvención quedará condicionada a la obtención d los permisos y licencias pertinentes.

Artículo 12. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos.

1 Antes de la concesión de la subvención, el órgano encargado de la gestión del espacio procederá a la inspección y elaboración de un informe técnico para el cumplimiento del punto 1 del artículo 11 de la presente orden, referente al hecho de que las actividades a subvencionar no se hayan iniciado, así como que se ajusten a la normativa que rige el espacio.

2 Además de las medidas de control derivadas de los artículos de la presente orden, una vez comunicada la finalización de la actividad, el órgano encargado de la instrucción del expediente solicitará al órgano encargado de la gestión del espacio, la inspección y elaboración de un informe técnico acreditativo de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Justificación de la realización de la actividad y de los gas tos.

1 El pago de la subvención requiere la realización previa de la inversión por parte de los beneficiarios, incluida la ejecución por medios propios. El plazo máximo de ejecución y justificación de la inversión se establecerá en la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención.

2 Una vez realizada la inversión, el beneficiario tiene que comunicar adjuntar la documentación que justifique que se ha realizado la actividad subvencionada al órgano instructor. Esta documentación tiene que hacer referencia las actividades realizadas y su coste desglosado.

3 En casos justificados o en los que por causas técnicas se prevé que l actividad subvencionada no se pueda finalizar dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, y el beneficiario lo solicita dentro de este plazo, se podrá conceder una prórroga para la ejecución y justificación de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo que prevé la ley 30/1992, de 26 de noviembre, d Régimen Jurídico de las administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4 El instructor puede llevar a cabo las actuaciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden como también para verificar las inversiones realizadas, y las personas beneficiarias se obligan a facilitar toda la información requerida.

5 En el expediente de subvención constará un informe del órgano instructor relativo al hecho que las inversiones se han realizado y justificado d acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención.

6 Los gastos se acreditarán mediante facturas o documentos con valor probatorio equivalente de la inversión o actividad objeto de la ayuda, junto con los comprobantes de pago. Estas facturas serán necesarias en aquellos casos e que la convocatoria prevea la justificación de la inversión mediante módulos d inversión o certificación técnica de realización de las mejoras y no mediante facturas, y en los supuestos de ejecución por medios propios.

7 Para cada tipo de subvención la convocatoria específica correspondiente determinará los tipos de documentos válidos para las justificaciones. En todo caso, la forma de acreditación de la aplicación del fondo se debe regir por el art 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo.

8 En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejor de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos bienes a la finalidad para la que fue concedida la subvención durante un plazo mínimo de 5 año en el supuesto de bienes inscribibles en un registre público y 2 años para el resto de bienes, en el marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, general de subvenciones.

9 En el marco de lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley 5/2004, de 2 de junio, de subvenciones, el beneficiario puede subcontratar, total o parcial mente, la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Pago de la subvención 1 El pago de las subvenciones puede hacerse efectivo únicamente una ve se haya justificado debidamente el pago del gasto o garantizada la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo que establece el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, u otra normativa de aplicación.

2 La subvención otorgada se puede pagar con anticipación a la finalización de la actividad en el marco de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, y la normativa financiera y presupuestaria. En este caso, se debe constituir un aval bancario suficiente por un importe del 125% de la subvención concedida anticipada.

3 Se pueden hacer abonos parciales de la subvención concedida, con la justificación previa de la actividad parcial realizada, siempre que así se disponga en la resolución de convocatoria de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios, 1 Llevar a cabo la actividad subvencionada en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención y mantener el destino del bien durante el plazo previsto.

2 Justificar los gastos efectuados y su pago de acuerdo con el artículo 13 de esta Orden.

3 Asistir a las reuniones de seguimiento i evaluación que se propongan desde la Consejería de Medio Ambiente o ente instrumental.

4 Comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

5 Comunicar al órgano competente la aceptación expresa de la propuesta de resolución en los casos en que se establece la presente orden de bases.

6 Someterse en cualquier momento del desarrollo de la actividad a las actuaciones de comprobación que efectuará las Consejería de Medio Ambiente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas.

7 Colocar en la finca en que se lleve a cabo la inversión, en un lugar visible y durante todo el tiempo que dure la ejecución de la inversión, un cartel identificativo que debe proporcionar la Consejería de Medio Ambiente y que se regulará en cada convocatoria, como también la obligación de hacer constar que se ha recibido la subvención siempre que de este proyecto se derive una publicación, documento o producto.

8 Comunicar la finalización de la actividad al órgano instructor para la tramitación del pago.

9 Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

Artículo 16. Invalidez, pérdida y reintegro de las subvenciones 1 La invalidez, pérdida y reintegro de las subvenciones se regirán por lo que prevé la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, y otra normativa de aplicación.

2 En caso que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

3 Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

4 La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

Artículo 17. Criterios de gradación de posibles incumplimientos 1 Para el pago de la subvención otorgada se deberá realizar el 100% de la actividad, y en los casos en que se realice parcialmente se establecerá el porcentaje real a pagar del total de la subvención otorgada, según la gradación siguiente:

Para ejecuciones inferiores al 30%, se perderá el derecho de cobro de la subvención otorgada.

Para ejecuciones entre el 30% e inferiores al 60%, se pagará el porcentaje realizado con una penalización del 10%.

Para ejecuciones entre el 60% e inferiores al 100%, se pagará el porcentaje realizado con una penalización del 5%.

2 En casos de realización parcial de la actividad, el órgano competente, previo los informes o certificaciones correspondientes, establecerá el porcentaje realizado a fin de poder ajustar la subvención otorgada a la actividad ejecutada.

Artículo 18. Infracciones y sanciones 1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

2 Para imponer las pertinentes sanciones se debe aplicar el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, regulador del ejercicio de la potestad sancionadora.

Disposición adicional única El Consejero de Medio Ambiente puede dictar las resoluciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar la presente Orden.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden y en particular la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2002, por la cual se establecía el régimen de subvenciones para la financiación de inversiones en los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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