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CUANTÍAS DE INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA DEL PERSONAL

27/06/2005
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Decreto 66/2005, de 24 de junio, de ratificación de los acuerdo adoptados por la mesa general de negociación y a la comisión paritaria, relativos a las cuantías de la indemnización por residencia del personal al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 25 de junio de 2005). Texto completo.

§1011253

DECRETO 66/2005, DE 24 DE JUNIO, DE RATIFICACIÓN DE LOS ACUERDO ADOPTADOS POR LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN Y A LA COMISIÓN PARITARIA, RELATIVOS A LAS CUANTÍAS DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Pacto entre la Administración de la comunidad autónoma de las Ille Balears y las organizaciones sindicales STEI-i, UGT, USO, CSI-CSIF i CEM SATSE para el período 2005-2007, ratificado por el Consejo de Gobierno de día 10 de junio de 2005, establece en el punto XII.1, que la Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas que garanticen para sus empleado el abono del plus de insularidad que haga el Estado respecto de su personal.

La Mesa General de la Administración de la comunidad autónoma de la Illes Balears, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2005, una vez realizada la negociación prevista en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, de determinación de las condiciones de trabajo y de participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, adoptó el Acuerdo que consta como Anexo 1 de este Decreto, en relación a las cuantías de la indemnización por residencia del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, correspondiente a año 2005 y a los meses de septiembre a diciembre del año 2004.

La Comisión Paritaria de Interpretación, Estudio, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje del Convenio Colectivo de Personal Laboral al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2005, adoptó el Acuerdo que consta como anexo 2 de este Decreto, en relación a las cuantías de la indemnización por residencia de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2005 y a los meses de septiembre a diciembre del año 2004.

Con la finalidad de llevar a cabo la aplicación de estos acuerdos es necesario, además de darles formalidad reglamentaria mediante esta disposición de carácter general, concretar el personal al cuál afecta, fijar las cuantías que corresponden en cada caso, fijar el concepto retributivo aplicable y determinar la forma de contabilizar el gasto.

Por todo ello, una vez emitido el preceptivo informe de la Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y a propuesta del Consejero de Interior y del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 24 de junio de 2005 decreto:

Artículo 1.

Se ratifican los acuerdos adoptados por la Mesa General de Negociación y la Comisión Paritaria que constan como anexos 1 y 2 de este Decreto.

Artículo 2.

De conformidad con lo que establecen los acuerdos citados en el artículo anterior, la cuantía mensual de la indemnización por residencia del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, correspondiente al año 2005 y a los meses de septiembre a diciembre de 2004, queda fijada en las cuantías siguientes:

a) Personal funcionario al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears Tabla omitida.

Artículo 3.

El incremento que suponen estas cuantías sobre las que establece la normativa del Estado para los años 2004 y 2005 se abonará en concepto de incremento de residencia, hasta que se adopten las medidas a que se refiere el punto XII.1 del Pacto entre la Administración autonómica y las organizaciones sindicales en materia de Función Pública para el período 2005-2007.

A estos efectos, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación tramitará los expedientes de ampliación de crédito que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.c) y q) de la Ley 7/2004, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2005.

Artículo 4.

Para contabilizar el gasto que supone la aplicación de este Decreto, respecto del personal que recibe sus retribuciones a través de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública, los importes se agruparan en la Sección 36: Servicios Comunes: gastos de personal.

Al objeto de agrupar estas cantidades, se creará un concepto retributivo para el abono del incremento de la indemnización por residencia.

Por lo que respecta al resto de personal, el gasto se imputará a las aplicaciones presupuestarias previstas para las respectivas nominas.

Disposición final primera.

Se autoriza a los consejeros de Interior y de Economía, Hacienda e Innovación para que dicten, en su caso, las normas de desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Los efectos económicos de este Decreto se retrotraen a 1 de septiembre de 2004.

Anexos

Omitidos.

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