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  • EDICIÓN DE 24/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2004

24/06/2005
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Orden de 30 de mayo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (DOGV de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011247

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DEL PERSONAL AL QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES.

La Orden de 27 de mayo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 4.779, de 21 de junio de 2004, regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat.

Con posterioridad a la publicación de dicha disposición legal se han reconsiderado algunos aspectos a fin de agilizar el proceso de baremación de méritos y de elaboración de los listados provisionales correspondientes a las distintas listas de empleo.

La Conselleria de Sanidad cuenta con un sistema informático en el que se han registrado datos personales y méritos del personal que ya estaba inscrito en la bolsa de trabajo regulada por la Resolución de 20 de marzo de 1997, del secretario general de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para el seguimiento de la contratación temporal de personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la bolsa de trabajo para la vinculación temporal de personal a las citadas instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

La urgencia en la puesta en marcha del nuevo sistema de listas de empleo regulado por Orden de 27 de mayo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, exige la transferencia de los datos informáticos de que ya se dispone.

Por otra parte, se hace preciso concretar el computo del periodo de formación MIR de Medicina Familiar y Comunitaria en aplicación de lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio (BOE 27.08.1998) Por todo ello, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre de Gobierno Valenciano, y las competencias atribuidas por el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y por el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que se asignan competencias a la Presidencia de la Generalitat y a las conselleries con competencias ejecutivas, previa negociación y acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, adoptado en sesión de 21 de septiembre de 2004, y conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, ORDENO Artículo único. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

1. La letra a) del artículo 10. Baremo de méritos queda redactado como sigue:

a) Tiempo trabajado a.1.) por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en la misma categoría o especialidad en la que se solicita empleo temporal: 0,30 puntos.

El período de formación MIR de Medicina Familiar y Comunitaria computará como seis años de servicios prestados en la misma categoría.

a.2) por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en distinta categoría o especialidad: 0,15 puntos Al personal nombrado para guardias, realización de Atención Continuada o nombramientos a tiempo parcial, por cada 130 horas se le reconocerá como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 70 puntos.

2. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

Respecto a lo previsto en el artículo 10 de la presente disposición para los servicios prestados en virtud de nombramientos para guardias, Atención Continuada o a tiempo parcial se aplicará el criterio del baremo previsto en el sistema de bolsa de trabajo de instituciones sanitarias regulado por la Resolución de 20.03.1997, del secretario general de la Conselleria de Sanidad (un mes por cada 150 horas) hasta el 30.09.02. Estos servicios se computarán a razón de un mes por cada 130 horas a partir del 01.10.2002.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sus previsiones son de aplicación a las listas de empleo temporal convocadas por la Conselleria de Sanidad mediante Resolución de 22 de septiembre de 2004, del director general de recursos humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación de las bases para la inscripción en las listas de empleo reguladas por la Orden de 27 de mayo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo.

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