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AYUDAS A UNIVERSIDADES

24/06/2005
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Resolución UNI/1903/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA) (DOGC de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011244

RESOLUCIÓN UNI/1903/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS UNIVERSIDADES DE CATALUÑA PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA (NORMA).

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística 2005 (NORMA), de acuerdo con el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo global destinado a esta convocatoria es de 580.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2005. De este presupuesto, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) destina 330.000 euros a proyectos de normalización lingüística y 150.000 euros a clases de catalán de los estudiantes Erasmus, y la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia aporta 100.000 euros para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 Conceder ayudas a las universidades de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística, que se desarrollen durante el año 2005 o el curso académico 2005-2006, con el fin de apoyar la tarea de normalización realizada hasta ahora y potenciarla.

Se establecen tres modalidades de ayudas:

Modalidad A

Ayudas a proyectos y actividades de normalización.

Modalidad B

Ayudas para la acogida lingüística de estudiantes del programa europeo Erasmus. Clases de catalán.

En este caso, en la solicitud hay que citar el número de alumnos Erasmus matriculados.

Modalidad C

Ayudas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje de la lengua catalana, dirigidas al profesorado, al personal de administración y servicios y a los estudiantes.

En este caso, los asesores de los centros de autoaprendizaje deben tener los requisitos que se especifican a continuación:

1) Licenciatura o diplomatura.

2) Conocimientos de catalán: licenciatura en filología catalana; certificado de nivel superior de catalán (D) de la Secretaría de Política Lingüística o certificado equivalente.

3) Capacitación profesional: certificado de capacitación para la enseñanza de catalán a adultos (E) de la Junta Permanente de Catalán, diploma de postgrado de didáctica del catalán para adultos de la Universidad de Barcelona, o bien experiencia probada como profesor de catalán para adultos, a los efectos de la presente convocatoria. Se entiende por experiencia probada haber trabajado un mínimo de dos años como profesor o profesora en organizaciones o entidades en horario completo, o bien haber impartido un mínimo de 800 horas de clase de catalán.

.2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las universidades públicas y privadas de Cataluña.

.3 Periodo

Modalidad A

Los proyectos y las actividades de normalización deben realizarse durante el año 2005.

Modalidad B

Los proyectos de acogida lingüística deben realizarse durante el curso 2005-2006.

Modalidad C

Los proyectos para el mantenimiento de los centros de autoaprendizaje deben realizarse durante el curso 2004-2005.

.4 Cuantía

El importe de las ayudas a proyectos y actividades de normalización y la acogida lingüística está en función del proyecto y del calendario de ejecución presentado. La cantidad concedida cubrirá, total o parcialmente, los gastos del proyecto.

El importe de las ayudas para el mantenimiento de centros de autoaprendizaje cubrirán como máximo el 50% del coste estimado de las horas de los asesores que estén contratados exclusivamente para atender los centros a partir de la aplicación del siguiente precio: 19 euros/hora. Se otorgarán un máximo de 5.000 horas por universidad.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur; del DURSI http://www.gencat.net/dursi, y de la Secretaría General de Política Lingüística http://www.gencat.net/presidencia/llengcat.

La solicitud, según el modelo normalizado y por duplicado, debe presentarla el responsable de servicios lingüísticos o el vicerrector competente de la materia y debe dirigirse al presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. La solicitud se presentará en el Registro de la AGAUR, conforme a la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se citan a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el fichero de la solicitud, que se denominará Solicitud NORMA 2005.

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud por correo electrónico, en formato Word u OpenOffice, a la dirección: [email protected], con el fin de agilizar el tratamiento de los datos.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de la AGAUR. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud.

En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, una memoria de las actividades y los proyectos solicitados.

En cuanto al mantenimiento de centros de autoaprendizaje, deberá adjuntarse además:

Fotocopia del contrato del asesor del centro, debidamente sellado por la Oficina de Trabajo, con cobertura para todo el periodo de la actividad.

Impreso Informe inicial de cada centro de autoaprendizaje.

Ficha del asesor del centro de autoaprendizaje.

Acreditación de la titulación y la capacidad profesional del asesor del centro de autoaprendizaje.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las realizará una comisión nombrada por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. La comisión de selección estará copresidida por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR o la persona en quien delegue, el secretario general del DURSI y el secretario general de Política Lingüística, y tendrá la siguiente composición:

El jefe de la Oficina de Política Lingüística (vocal).

Un representante de la Secretaría General de Política Lingüística (vocal).

Dos vocales designados por el presidente de la AGAUR (vocal).

El director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

7.2 Teniendo en cuenta la documentación presentada de acuerdo con la base 5 de esta convocatoria, se priorizarán las actividades y los proyectos en función de los siguientes criterios:

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

Se priorizarán los proyectos y las actividades, principalmente interuniversitarios, relativos a las siguientes acciones:

a) Los planes de dinamización, promoción y actuación en favor de la lengua catalana en la universidad.

b) Aplicación de las TIC a la lengua catalana para la comunidad universitaria.

c) La elaboración y/o traducción de materiales universitarios de soporte a la docencia en catalán, en el marco del EEES.

d) Elaboración de recursos terminológicos en lengua catalana.

e) Atención a la movilidad en un contexto multilingüe: acogida sociolingüística y cultural.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes del programa europeo Erasmus.

Se tendrá en cuenta el número de alumnos Erasmus matriculados en las clases de catalán.

Para la modalidad C: mantenimiento de centros de autoaprendizaje.

Las solicitudes se valorarán aplicándoles los siguientes criterios:

a) Número de centros en funcionamiento.

b) Número de usuarios inscritos en el curso académico anterior y total de asistencias anuales.

c) Porcentaje de asistencia de estudiantes de fuera del ámbito lingüístico catalán del curso académico anterior.

d) Existencia de proyectos de dinamización vinculados a los centros de autoaprendizaje que sirvan de apoyo al aprendizaje de la lengua catalana.

e) Existencia de materiales y actividades elaborados por los asesores de los centros.

f) Coordinación didáctica con la Secretaría de Política Lingüística (elaboración conjunta de materiales, intercambio de materiales y experiencias, formación, etc.).

También se tendrán en cuenta los criterios establecidos en las bases generales de la AGAUR vigentes, así como el interés institucional, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La Comisión de Selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

Presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, una vez escuchada la comisión de selección.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR, del DURSI y de la Secretaría de Política Lingüística.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del responsable máximo de política lingüística de la universidad.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.13 Sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.15 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará en cuanto la universidad haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto de acuerdo con la base 16 de la presente convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Para la modalidad A: proyectos y actividades de normalización.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de enero de 2006. Las universidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

Para la modalidad B: acogida lingüística de estudiantes del programa europeo Erasmus.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de septiembre de 2006. Las universidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de las actividades realizadas.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la universidad conforme el importe otorgado se ha incorporado en los presupuestos de la universidad y la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención.

c) Acreditación del número de alumnos Erasmus matriculados.

Para la modalidad C: mantenimiento de centros de autoaprendizaje.

El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará el 30 de septiembre de 2005. Las universidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso “presentación de los justificantes de la organización de centros de autoaprendizaje”.

b) Originales o copia compulsada de las hojas de nómina correspondientes a los meses de la actividad de los asesores de los centros.

c) Informe final de cada centro de autoaprendizaje, en que deben constar obligatoriamente todos los datos que se solicitan. En caso de que en los justificantes presentados se acredite un importe inferior al total del coste de la actividad subvencionada, la AGAUR puede reajustar el importe de la subvención otorgada.

Cuando el beneficiario de la ayuda pertenezca a una universidad privada, deberá aportar, asimismo, los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, de los que se quedará copia auténtica la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, en que se hará constar el órgano que concede la subvención y el importe de la misma, siempre y cuando no se trate de contratos de trabajo.

.17 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

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