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AYUDAS A LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE LIBROS DE TEXTO

24/06/2005
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Resolución UNI/1902/2005, de 6 de junio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas a la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana (DOGC de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011243

RESOLUCIÓN UNI/1902/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA EDICIÓN Y LA DIFUSIÓN DE LIBROS DE TEXTO O MANUALES UNIVERSITARIOS Y LIBROS CIENTÍFICO-TÉCNICOS, EN SOPORTE PAPEL O EN SOPORTE ELECTRÓNICO, ESCRITOS EN LENGUA CATALANA.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones así como su resolución,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan las ayudas a la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana, cuyas condiciones constan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 210.303,63 euros, a cargo de la partida presupuestaria 440.0001 de la AGAUR para el año 2005.

De este importe total, el Departamento de Economía y Finanzas aporta de su presupuesto la cantidad de 18.000,00 euros, la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de la Presidencia aporta 30.000,00 euros y la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información aporta 18.000,00 euros.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Conceder ayudas para promover la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana.

Incluye manuales o libros universitarios, independientemente de que se trate de ediciones propias o ediciones procedentes de la traducción de libros existentes en otros idiomas.

El tiraje mínimo de la primera edición será de 1.000 ejemplares, una vez deducidos los no venales, de acuerdo con el contrato con el autor. En el caso de las universidades, en casos excepcionales y previa justificación, podrá contemplarse una cantidad inferior, que siempre deberá superar los 700 ejemplares.

Todos los proyectos deberán asegurar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad.

En el caso concreto del léxico, deberán garantizar el tratamiento adecuado de la terminología específica de cada obra, de acuerdo con el Centro de Terminología (Termcat).

.2 Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias las empresas editoriales que estén interesadas en realizar la edición de libros en lengua catalana, en soporte papel o electrónico, susceptibles de ser utilizados como libros de texto o manuales universitarios y libros científico-técnicos destinados al mundo universitario.

2.2 Entidades públicas o privadas que demuestren tener la infraestructura material, el personal y la capacidad de comercialización suficientes para realizar las ediciones objeto de la presente convocatoria.

.3 Periodo

Los trabajos de edición de los materiales deberán llevarse a cabo durante el año 2005.

.4 Cuantía

En cuanto a los manuales o libros de texto y libros científico-técnicos editados en soporte papel, las ayudas consistirán en una dotación económica que no podrá superar el 30% del presupuesto de la solicitud.

Este límite podrá ser del 40% en el caso de que se trate de una coedición. En este último caso, deberá adjuntarse el contrato de coedición de la obra.

En aquellas obras que se editen en soporte electrónico, la cuantía de la ayuda será proporcional al coste del proyecto presentado, no pudiéndose superar la cantidad de 6.000 euros.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR: http://www.gencat.net/agaur, y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI): http://www.gencat.net/dursi.

La solicitud, según el modelo normalizado y por duplicado, debe presentarla el representante legal de la entidad y debe dirigirse al presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. La solicitud se presentará en el Registro de la AGAUR, conforme a la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, o de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se denominará Solicitud DILL 2005.

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud por correo electrónico, en formato Word u Open office, a la dirección: [email protected], con el fin de agilizar el tratamiento de los datos.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo dentro del plazo de presentación de solicitudes en el registro de la AGAUR. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud.

En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.3 El solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria completa y detallada del proyecto del libro, el manual o la colección que se presenta.

b) Memoria completa y detallada del proyecto de difusión de la propuesta presentada.

c) Informe de alguno de los departamentos o de los centros a que vaya dirigido el proyecto, en el que manifieste su interés y adaptación al plan de estudios vigente. También será preciso un informe de la comisión de normalización lingüística, en su caso.

d) Calendario de preparación y publicación.

e) Sistema previsto para garantizar la calidad lingüística y que el tratamiento de la terminología específica de la obra es el adecuado.

f) Presupuesto completo del proyecto, en el que figuren detalladamente todos los gastos previstos por capítulos y por fases de realización, así como la previsión de ingresos.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 La evaluación y selección de las propuestas las realizará una comisión nombrada por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR. La comisión de selección estará copresidida por el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR o la persona en quien delegue, el secretario general del DURSI, el secretario general de Política Lingüística, el secretario general de Telecomunicaciones y el secretario general de Programación Económica y tendrá la siguiente composición:

Dos representantes de la Oficina de Política Lingüística.

Dos representantes de la Secretaría General de Política Lingüística.

Dos representantes de la Secretaría de Telecomunicaciones.

Dos representantes del Departamento de Economía y Finanzas.

Cuatro representantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Un representante de la Asociación de Editores en Lengua Catalana.

Un representante del Gremio de Editores de Cataluña.

Un representante del Centro de Terminología (Termcat).

El director ejecutivo de la AGAUR, o la persona en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

7.2 Considerando la documentación presentada conforme a la base 5 de la presente convocatoria, se priorizarán las actividades y los proyectos en función de los siguientes criterios, así como los determinados en la base 1 de la convocatoria:

a) Las temáticas que se refieran a estudios científico-técnicos, derecho, ciencias experimentales, economía, humanidades y SI, cuyos contenidos se acojan a la licencia Creative Commons.

b) La calidad o el interés cultural o científico del proyecto presentado y el hecho de que forme parte de un proyecto editorial más amplio, como colección o como proyecto de empresa.

c) Que suponga la acción conjunta de profesores o investigadores de varias universidades o centros de investigación con el apoyo explícito o la colaboración de más de una universidad catalana y el carácter pluridisciplinar del tema del proyecto.

d) El riesgo comercial de la edición, según el ámbito de difusión y las características del libro y la divulgación pública que se pretenda alcanzar.

También se tendrán en cuenta los criterios establecidos en las bases generales de la AGAUR, así como el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria.

7.3 La comisión de selección propondrá una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

Presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, una vez escuchada la comisión de selección.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de Dirección de la AGAUR, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

Los beneficiarios deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda firmado en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

Este documento de aceptación deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la cesión del derecho de edición sobre la obra por parte del autor, y su currículo académico o profesional.

b) Copia compulsada del contrato o compromiso firmado con el traductor en el que conste la cesión de los derechos de edición sobre la versión traducida, si procede.

c) Declaración en la que se especifique cualquier otro tipo de ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas para el mismo fin, que procedan de cualquiera de las administraciones públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación y la documentación requerida en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian.

.13 Sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. Las sustituciones se notificarán y se dará publicidad de las mismas en el tablón de anuncios de la AGAUR. Asimismo se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán de acuerdo con la base 16 de la Resolución UNI/926/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.15 Pago

Una vez otorgada y aceptada la ayuda, se tramitará el pago del 80% de su importe. El 20% restante se pagará en cuanto el beneficiario haya justificado debidamente la realización de la actividad o el proyecto de acuerdo con la base 16 de la presente convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios deberán presentar 30 ejemplares justificativos de la ayuda. La entrega de los ejemplares deberá realizarla en los dos meses siguientes a la finalización del periodo de edición y, en cualquier caso, antes del 30 de junio del año siguiente al de su concesión.

.17 Publicidad

En los ejemplares deberá hacerse mención del apoyo de la Generalidad de Cataluña.

.18 Incompatibilidades

Las obras que hayan obtenido las ayudas objeto de la presente convocatoria no podrán optar a la ayuda genérica a la producción editorial convocada por el Departamento de Cultura.

.19 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en esta convocatoria se regirá por la Resolución UNI/926/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, y por el resto de normativa aplicable.

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