Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/06/2005
 
 

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO

24/06/2005
Compartir: 

Decreto 128/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico (DOGC de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011242

DECRETO 128/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO.

El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina que las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos integran el Consejo Técnico, al cual corresponde de hacer el análisis y el estudio de las disposiciones y los asuntos que han de ser sometidos a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. El apartado 2 del mismo artículo otorga al Gobierno la facultad de fijar sus normas de funcionamiento.

Por otra parte, la disposición adicional primera del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, establece que la persona titular del Departamento de la Presidencia ejerce la presidencia del Consejo Técnico. En cuanto a la vicepresidencia, ésta corresponde a la persona titular de la Secretaría del Gobierno, mientras que la secretaría es ejercida por la persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, de conformidad con las previsiones del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.

Finalmente, la disposición adicional séptima del Decreto 195/2004 establece que la persona titular de la Secretaría General del Consejero Primero es miembro del Consejo Técnico.

Por otra parte, la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad, asigna al consejero o consejera primero la función de impulsar y coordinar la actividad de los departamentos, función que se adecua a la atribución a este consejero o consejera de la presidencia del Consejero Técnico.

El texto actualmente vigente del Reglamento de funcionamiento del Consejo Técnico fue modificado por última vez mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de mayo de 1996. Los cambios organizativos introducidos en la estructura de la Administración de la Generalidad y en la propia composición del Consejo Técnico desde la aprobación de aquel texto, así como la necesidad de adecuar este órgano a las necesidades actuales del Gobierno, aconsejan aprobar un nuevo Reglamento que responda a la realidad normativa actual y a un modelo más eficaz de funcionamiento.

Por otra parte, se considera que el Reglamento que ahora se aprueba ha de tener el carácter de disposición de carácter general, con efectos ante terceros, y, en consecuencia, no ha de tener forma de simple acuerdo de Gobierno, sino de decreto, de conformidad con lo que dispone el artículo 62 de la Ley 1371989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero primero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico, que se incorpora en el anexo.

Anexo

Reglamento del Consejo Técnico

Capítulo I

Organización y atribuciones del Consejo Técnico

Artículo 1

Naturaleza

1.1 El Consejo Técnico es el órgano colegiado de apoyo al Gobierno.

1.2 Corresponde al Consejo Técnico el análisis y el estudio de las disposiciones y los asuntos que se han de someter a la aprobación del Gobierno, y las otras funciones que le atribuye este Reglamento.

Artículo 2

Composición

2.1 El Consejo Técnico está integrado por el consejero o consejera primero, que lo preside, por la persona titular de la Secretaría del Gobierno, que ejerce la vicepresidencia, y por las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Secretaría General del Consejero Primero, y de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, que ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

2.2 El Consejo puede acordar la asistencia a sus reuniones de altos cargos de los departamentos o personal directivo de entidades adscritas o vinculadas a los departamentos, a efectos de asesorar o de informar de asuntos de su competencia, a propuesta de la persona miembro del Consejo a instancia de la cual se haya incluido el asunto o los asuntos en el orden del día.

Artículo 3

La presidencia

Corresponde a la presidencia:

a) Presidir, abrir, suspender, reemprender y levantar las sesiones del Consejo.

b) Convocar las reuniones, tanto las ordinarias como las extraordinarias, y establecer y aprobar el orden del día correspondiente.

c) Dirigir y ordenar las deliberaciones y el turno de palabras a las personas miembros del Consejo Técnico y otras asistentes.

d) Retirar del orden del día, con la deliberación previa del Consejo, aquellos asuntos que exijan el cumplimiento de trámites legales previos, un estudio más profundo, o bien que a su criterio han de pasar directamente al Gobierno.

e) Ejercer las otras funciones que le atribuye este Reglamento.

Artículo 4

La vicepresidencia

Corresponde a la vicepresidencia sustituir a la presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 5

La secretaría

Corresponde a la secretaría:

a) Extender las actas de las sesiones, con el visto bueno de la presidencia, dar fe de los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo y entregar, en su caso, las certificaciones de los acuerdos.

b) Custodiar la documentación del Consejo.

Artículo 6

Obligaciones de las personas miembros del Consejo Técnico

6.1 Las personas miembros del Consejo Técnico han de asistir a sus sesiones, salvo que excusen su asistencia cuando ésta no les sea posible. En este caso, pueden encomendar su representación a otra persona miembro.

6.2 Todas las personas miembros del Consejo Técnico han de guardar secreto sobre las deliberaciones y las opiniones emitidas en las sesiones del Consejo Técnico, sin perjuicio que informen de los acuerdos adoptados, a fin de hacerlos efectivos, a los cargos de la Administración que corresponda, y que les den las instrucciones adecuadas para una mejor coordinación y seguimiento de los asuntos examinados por el Consejo Técnico.

Artículo 7

Grupos de trabajo

El Consejo puede acordar la creación de grupos de trabajo o comisiones temporales para el estudio de determinados temas.

Artículo 8

Atribuciones

8.1 Han de someterse al informe preceptivo del Consejo Técnico:

a) Los proyectos de disposiciones normativas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Gobierno. Dado el caso de las disposiciones que hayan de ser dictaminadas por la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo Técnico ha de informar con carácter previo a la solicitud del dictamen, y, una vez emitido éste, ha de informar nuevamente, si bien con relación a los aspectos abordados en el dictamen.

b) Los anteproyectos de ley, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno como proyectos de ley.

c) Las propuestas de acuerdo que han de ser aprobadas por el Gobierno, salvo los nombramientos, ceses, encargos de funciones y modificaciones presupuestarias, compromisos de gastos plurianuales, operaciones financieras, operaciones patrimoniales y aquellas otras que por circunstancias excepcionales y con el conocimiento previo de la presidencia del Consejo Técnico se eleven directamente al Gobierno. En este último caso se dará cuenta al Consejo en la reunión inmediatamente siguiente.

8.2 No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas, a iniciativa propia, informa al Consejo Técnico, con posterioridad a su aprobación por el Gobierno, de los acuerdos relativos a modificaciones presupuestarias, compromisos de gastos plurianuales, operaciones financieras y operaciones patrimoniales.

8.3 Corresponde también al Consejo Técnico el debate y la propuesta al Gobierno en relación con la actuación de los departamentos y la adopción de medidas de ejecución de las políticas y las directrices adoptadas por el Gobierno, así como la elaboración de propuestas y la elaboración de criterios y medidas de carácter general, especialmente en lo referente a la gestión coordinada de recursos humanos, tecnológicos y organizativos adscritos a diferentes departamentos.

Capítulo II

Funcionamiento

Artículo 9

Convocatoria de las reuniones

9.1 Las reuniones del Consejo son convocadas por la presidencia.

9.2 El Consejo se reúne en sesión ordinaria una vez a la semana. Salvo que, a criterio de la presidencia, haya una causa que lo impida, las sesiones ordinarias tendrán lugar el miércoles.

9.3 El Consejo se reúne en sesión extraordinaria siempre que la convoque la presidencia por propia iniciativa o a petición de una persona miembro del Consejo, a fin de tratar un determinado asunto por razón de urgencia. En este caso, no es preceptiva la confección previa de un orden del día.

9.4 A pesar de no haberse cumplido los requisitos de la convocatoria, el Consejo queda válidamente constituido cuando se han reunido todos los y todas las miembros del mismo y lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 10

Documentación necesaria para la deliberación

La documentación relativa a los asuntos sometidos a deliberación del Consejo ha de incluir:

a) Texto del proyecto de disposición, propuesta de resolución, propuesta de acuerdo, informe, estudio o cualquier otro objeto de deliberación por parte del Consejo.

b) Ficha técnica, que ha de ajustarse al modelo que apruebe la presidencia, a propuesta de la Secretaría del Gobierno, con los antecedentes y objetivos de la propuesta, los datos más representativos del proyecto, y una relación de todos los informes y alegaciones recibidos en su tramitación.

c) Toda aquella documentación que la persona miembro del Consejo a instancia de la cual se haya incorporado el asunto en el orden del día, considere de interés para la discusión.

Artículo 11

Inclusión de asuntos en el orden del día

11.1 Las personas miembros del Consejo que deseen incluir asuntos en el orden del día de una sesión han de enviar la documentación a que hace referencia el artículo anterior mediante la Asesoría Jurídica del departamento correspondiente. En el caso del Departamento de la Presidencia, la Asesoría Jurídica ha de hacer constar cuál es la persona miembro del Consejo proponente.

11.2 Para las sesiones ordinarias que tienen lugar los miércoles, se han de seguir los requisitos siguientes:

a) La documentación relativa a cada asunto se ha de enviar a la Oficina del Gobierno como muy tarde el jueves a las 14 horas.

b) La Oficina del Gobierno elabora el orden del día y lo cierra, con la autorización de la Secretaría del Gobierno y de la secretaría del Consejo Técnico, el viernes a las 14 horas e inmediatamente después lo envía, en nombre de la presidencia, a las personas miembros del Consejo Técnico, a los abogados y abogadas jefe de los departamentos y al director o directora del Gabinete Jurídico, juntamente con la documentación correspondiente.

11.3 Dado el caso de que alguno de los días citados en el apartado anterior sea festivo, y dado el caso de las sesiones ordinarias que excepcionalmente tienen lugar en un día diferente al miércoles, los requisitos temporales relativos al envío de la documentación y la elaboración del orden del día se determinan en cada caso por la Secretaría del Gobierno, y se comunican a las asesorías jurídicas de los departamentos con una antelación mínima de 72 horas.

Artículo 12

Medio para el envío de la documentación

El medio de envío de la documentación, en todos los supuestos a los que hace referencia el artículo anterior, es el correo electrónico, salvo que razones técnicas circunstanciales, debidamente justificadas, lo impidan.

Artículo 13

Estructura formal del orden del día

La estructura formal del orden del día la determina la Secretaría del Gobierno, teniendo en cuenta la tipología de atribuciones del Consejo Técnico a la que hace referencia el artículo 8.

Artículo 14

Desarrollo de las sesiones

14.1 Abierta la sesión por la presidencia, la persona que ejerce la secretaría forma la lista de asistentes y hace constar, en su caso, las excusas de asistencia y las representaciones, si se han producido, y lee el orden del día.

14.2 Los asuntos del orden del día se tratan siguiendo la prelación que se establezca en el mismo, salvo que ésta se altere por acuerdo del Consejo.

14.3 Los asuntos que hayan quedado pendientes se incluyen en la sesión inmediatamente posterior. Los asuntos que hayan sido retirados no se incluyen si no lo pide la persona miembro proponente en la misma sesión, o con posterioridad mediante la Asesoría Jurídica correspondiente.

Artículo 15

Asuntos no incluidos en el orden del día

No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no sea incluido en el orden del día, salvo los declarados de urgencia, apreciada por la presidencia o por la mayoría del Consejo Técnico.

Artículo 16

Votos particulares y reservas

Las personas miembros del Consejo pueden individualmente hacer constar en acta su parecer contrario a los acuerdos adoptados, o la reserva de su parecer hasta que no dispongan de más información.

Disposición adicional

De acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada departamento, la persona titular de la Secretaría General respectiva puede designar otros órganos para el ejercicio de las funciones atribuidas en el proceso de tramitación de los asuntos del Consejo Técnico a las asesorías jurídicas por el artículo 11 y por el apartado 3 del artículo 14 de este Reglamento. De estas designaciones se dará cuenta a la Oficina del Gobierno.

Disposición final

En todo lo no previsto en este Reglamento se aplican las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana