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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 255/2003

24/06/2005
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Decreto 165/2005, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 255/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública (DOG de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011240

DECRETO 165/2005, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 255/2003, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

El Decreto 255/2003, de 8 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública a fin de fijar el marco jurídico de actuación para llevar a cabo los cometidos asignados a los distintos órganos superiores.

El artículo 5 desarrolla la Vicesecretaría General, siendo preciso en este momento, modificar su estructura organizativa creando el Servicio de Registro General, a fin de unificar, dirigir y coordinar las funciones de las distintas oficinas de registro de los servicios centrales de la Xunta de Galicia, dependientes de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Dicha creación viene motivada por el crecimiento exponencial de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos por los ciudadanos a las administraciones públicas coadyuvando a implementar el refuerzo de la seguridad jurídica y la efectividad de sus derechos en sus relaciones con la Administración autónoma.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 34.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, tras el informe de la Inspección General de Servicios y de la Consellería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.-Se añade el apartado 2.7 al artículo 5º.2 del Decreto 255/2003, de 8 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública:

Artículo 5º 2. Para el ejercicio de sus funciones, y con nivel orgánico de servicio, la Vicesecretaría General contará con las siguientes unidades administrativas:

2.1. Diario Oficial de Galicia.

2.2. Servicio Técnico Jurídico.

2.3. Servicio de Personal.

2.4. Servicio del Secretariado del Gobierno.

2.5. Servicio de Traducción.

2.6. Servicio de Fundaciones.

2.7. Servicio de Registro General.

Se configura como una unidad administrativa en la que se integran las oficinas de registro de los servicios centrales, dependientes de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Bajo la dirección del vicesecretario general, la dirección, seguimiento y control del registro general de la Xunta de Galicia, así como su coordinación con los demás registros oficiales de la Administración autonómica.

b) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como de los documentos que los acompañen dirigidos a las administraciones públicas.

c) La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

e) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos o unidades destinatarias.

f) Emitir certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentasen.

g) Cualquier otra que le atribuyan legal o reglamentariamente.

Disposición adicional Única.-Lo dispuesto en este decreto non supone incremento del gasto presupuestario.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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