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OFICINAS DE REGISTRO PROPIAS O CONCERTADAS DE LA ADMINISTRACIÓN

24/06/2005
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Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano (DOG de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011239

DECRETO 164/2005, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN Y DETERMINAN LAS OFICINAS DE REGISTRO PROPIAS O CONCERTADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA XUNTA DE GALICIA Y SE REGULA LA ATENCIÓN AL CIUDADANO.

La Constitución española de 1978 y más recientemente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, instauran un nuevo concepto de las relaciones entre las administraciones públicas y los ciudadanos, positivizando el último cuerpo normativo, en el artículo 35, una serie de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

A fin de alcanzar un acercamiento de la Administración a los ciudadanos, el presente decreto constituye un referente normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que garantiza los derechos que el bloque constitucional les reconoce a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, derechos tales como el derecho de información y atención al ciudadano, el derecho de acceso a los registros y el derecho a presentar sugerencias y quejas, produciéndose el cambio de derechos potenciales a derechos efectivos.

Este decreto consta de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias, 5 disposiciones derogatorias y 2 disposiciones finales, estructurándose dichos artículos en 4 capítulos.

En el capítulo I se determina su objeto y ámbito de aplicación.

El capítulo II se dedica a la regulación de los registros dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece en su artículo 38.8º que las administraciones públicas deberán publicar y mantener actualizadas las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación así como los horarios de funcionamiento. Conforme el citado mandato legal se procede en este decreto a determinar, por una parte, las oficinas de registro propias de la Administración de la comunidad autónoma, estableciendo el carácter de registro general o auxiliar de los mismos e, por otra, proceder a la fijación de las oficinas de registro concertadas. En este sentido, es necesario decir que desde el 15 de febrero de 1996, fecha en la que se suscribió un convenio de colaboración entre la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp), se estableció la posibilidad de incorporación de los ayuntamientos a él lo que significa, a los efectos que nos ocupan, la posibilidad de operar como registros de carácter general de escritos, solicitudes o comunicaciones dirigidas a cualquier órgano de la Administración autonómica de Galicia. Son muchos los ayuntamientos incorporados a dicho sistema desde el año 1996, por lo que a la necesidad de proceder al cumplimiento del mandato contenido en el artículo 38.8º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es necesario añadir la necesidad de refundición en un único texto normativo de los existentes en la actualidad.

Se acomete en este decreto la creación de un registro telemático que permitirá la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y que estará encargado de la gestión y recepción de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones para aquellos procedimientos que sean objeto de tramitación electrónica, según lo establecido en el punto 9º del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, introducido por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, que establece la posibilidad de crear registros telemáticos para la recepción y salida de aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Con la creación de este registro telemático, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, que insta a las administraciones públicas para que promuevan la incorporación de técnicas o medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Dichas técnicas no se circunscriben exclusivamente a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia sino que se extienden también a la multiplicidad de aspectos que se regulan en este decreto y que pretenden a continuación del periplo iniciado por la Xunta de Galicia en el año 1990, cuando comenzó un camino de modernización y agilización de la Administración, con el objetivo de realizar sus actividades bajo los principios de eficacia, eficiencia y garantía en su ejercicio. En este sentido se observó inmediatamente la necesidad de utilizar el soporte informático y el tratamiento automatizado de la información, así como la de abrir la posibilidad de la comunicación telemática para proporcionar flexibilidad a la comunicación entre las partes, el ejercicio de las funciones, las actividades y las actuaciones de todos los órganos administrativos, generalizando de esta forma el uso de los medios informáticos en el ámbito de la Administración autonómica gallega y produciéndose un crecimiento exponencial de los procedimientos que se tramitan en su totalidad a través de medios informáticos, incluyendo la relación con los administrados.

En este capítulo se establece el régimen básico de los registros de la Administración de la comunidad autónoma, destacándose el derecho de los ciudadanos a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia propios o concertados, y en los recogidos en el artículo 7 de este decreto, así como el derecho de los ciudadanos a que se expida un recibo acreditativo de la presentación realizada.

En el capítulo III se procede a la regulación de la atención al ciudadano, concibiéndola, dada su trascendencia, en una forma amplia, como el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos, estableciéndose la regulación de las actividades y medios que la integran. Asimismo, resulta necesario regular la organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades administrativas que integran el Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y que tienen como función y actividad fundamental la información de las actividades y servicios que desarrolla y presta la Administración y, la atención a los ciudadanos; estableciéndose el marco jurídico de su actuación, el contenido de su competencia, la atribución de funciones y el alcance de su responsabilidad en el ejercicio de aquellas. Se procede también en este capítulo a la regulación del derecho de los ciudadanos a la presentación de sugerencias y quejas como instrumento adecuado para recoger las demandas de los ciudadanos respecto de la creación, ampliación o mejora de los servicios públicos.

Finalmente, en el capítulo IV se procede a la regulación de las webs de la Xunta de Galicia en las que está integrada a información que a Comunidad Autónoma de Galicia ofrece por la red de internet en el Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano que, a pesar de estar regulado en el capítulo III de este decreto, requieren por su especificidad un tratamiento autónomo a fin de garantizar la homogeneidad e integridad de las webs de la Administración autonómica.

En definitiva, este decreto constituye una aportación para el ejercicio fácil de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la Administración, derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, que, a pesar de la trascendental aportación que supuso desde el punto de vista normativo, requieren para que se produzca el cambio de derechos potenciales a derechos efectivos de un esfuerzo por parte de la Administración de acercamiento a los ciudadanos de forma que se perciba el aire continuo de reforma sensible y receptor de las continuas innovaciones técnicas como le corresponde a una Administración moderna.

Este decreto fue sometido a consulta del Consejo Consultivo de Galicia, órgano que emitió dictamen en fecha veinticinco de febrero del año dos mil tres.

El decreto de la Xunta de Galicia 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano fue anulado por la Sentencia de 7 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por falta de negociación colectiva previa con la representación sindical de los trabajadores, a pesar de la previsión contenida en su disposición transitoria segunda: “El horario de atención al público de las oficinas de registro, previsto en la disposición adicional segunda, apartado b, en el que exceda del horario de funcionamiento actual, entrará en vigor por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previos los trámites exigidos por la normativa vigente en la materia”.

Se trata, pues, de regular una materia que por su trascendencia inmediata al administrado no admite dilación en el tiempo. Así pues, se regula de nuevo la materia, y se somete a la negociación previa con la representación de los trabajadores de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia, antes de su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular y determinar las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, proceder a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y regular la atención al ciudadano.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

1. Este decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como a todos los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de ella.

Estas entidades sujetarán su actividad a este decreto en cuanto ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación.

2. El ámbito de aplicación de este decreto se extenderá a todas las entidades de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Galicia que en virtud de convenio subscrito con la Administración de la comunidad autónoma se incorporen al régimen establecido en el. Capítulo II De los registros Artículo 3º.-De los registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Las oficinas de registro de la Xunta de Galicia son unidades administrativas que tienen la consideración de órganos administrativos por tener atribuidas funciones que tienen efectos jurídicos frente a terceros.

2. El registro general de la Xunta de Galicia está adscrito a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

3. En todas las consellerías de la Xunta de Galicia, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos vinculados o dependientes de ella, así como en las delegaciones o direcciones provinciales o territoriales de ellas, existirá una oficina de registro.

4. Cuando estén situadas en un mismo edificio o complejo administrativo dependencias de dos o más consellerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos existirá un solo registro unificado que pasará a depender del registro general.

Artículo 4º.-De los registros auxiliares.

1. Cuando el volumen o la naturaleza de las actividades de un órgano o de una unidad administrativa lo aconsejen, podrán establecerse en ellos registros auxiliares vinculados a las oficinas de registro de la consellería, organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos de los que dependan orgánicamente.

2. Los registros auxiliares estarán obligados a comunicar a las oficinas de registro de la consellería, organismos autónomos, entidades de derecho público y entes públicos de los que dependan, todos los asientos que realicen, salvo que estén conectados en la red privada de voz y datos de la Xunta de Galicia.

3. Su creación, modificación o supresión se hará por orden conjunta de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y la consellería correspondiente.

Artículo 5º.-Registro Telemático de la Xunta de Galicia.

1. Se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia para la recepción o salida de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos que figuran en el anexo VII.

Para la utilización del Registro Telemático de la Xunta de Galicia es necesario que esta posibilidad esté previamente prevista en la normativa aplicable a los procedimientos administrativos objeto de tramitación electrónica en la Xunta de Galicia.

2. Todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se habiliten para la tramitación electrónica estarán disponibles en la dirección: http://www.xunta.es/servizos/. 3. El Registro Telemático de la Xunta de Galicia queda adscrito a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

4. Para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Telemático el interesado deberá poseer un certificado digital bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro prestador de servizos de certificación cuyos certificados sean admitidos por la Xunta de Galicia.

Artículo 6º.-De las actividades propias de los registros.

Constituyen actividades propias de los registros:

a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos, así como de los documentos que los acompañen dirigidos a las administraciones públicas.

b) La expedición de recibos de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

c) La anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos o unidades destinatarias.

e) Emitir certificaciones de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presentasen.

f) Cualquier otra que le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 7º.-Lugares de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma podrán presentarse:

a) En cualquier de las oficinas de registro, propias o concertadas, de la Administración de la comunidad autónoma que se determinan en los anexos I y II de este decreto y en su caso, a través del Registro Telemático.

b) En cualquier oficina de registro de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado y a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas.

c) En las oficinas de correos en la forma establecida reglamentariamente.

d) En las representaciones diplomáticas o oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Artículo 8º.-De los recibos de presentación.

1. Los registros expedirán un recibo acreditativo de la fecha de presentación de todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos.

El recibo se expedirá en el mismo momento de la presentación y en el mismo quedará constancia de la identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar y la fecha de presentación y un extracto del contenido de la solicitud.

2. Cuando la presentación se efectúe aportando una copia en papel, el recibo consistirá en la mencionada copia, en la que se hará constar el lugar de presentación y la fecha. Si no se aporta copia, el registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación o por la expedición del recibo referido en el punto anterior, según el modelo que se recoge en el anexo III.

3. Cuando el ciudadano efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación del asiento efectuado, y su información deberá reunir los requisitos expresados en los puntos anteriores.

Artículo 9º.-Registro de entrada y salida.

1. Serán registradas de entrada todas las solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidas a un órgano de la Administración de la comunidad autónoma o a otros órganos de cualquiera de las administraciones públicas referidas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en los términos previstos en el mismo e, en el caso de entidades que integran la Administración local de Galicia, a los efectos previstos en el artículo 38.4º b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se suscribiese el oportuno convenio.

2. Serán registrados de salida los escritos o comunicaciones oficiales dirigidos a otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma, a órganos de otras administraciones públicas y a los particulares.

3. En las oficinas de registro a que se refiere el artículo 7º a) se pondrá a la disposición de aquellas personas que pretendan la presentación simultánea de un número superior a 10 solicitudes, escritos o comunicaciones un impreso, según el modelo que se adjunta como anexo IV a este decreto, para que relacionen aquellas, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, los órganos destinatarios así como un extracto de los contenidos.

Artículo 10º.-Envío de documentos dirigidos a otras administraciones públicas.

Los documentos presentados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén dirigidos a otras administraciones públicas, una vez registrados de entrada, se enviarán a los órganos a los que estén dirigidos dentro del plazo máximo de dos días hábiles procediéndose al registro de salida, del que se hará el correspondiente asiento.

Artículo 11º.-Características de los asientos.

1. Cada documento que se reciba en las dependencias del registro o se presente por medios telemáticos tendrá el correspondiente asiento que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) El número de registro, que es el número identificador del documento.

b) La fecha y hora de presentación en el registro, que indica el día, la hora y el minuto en que se presenta el documento en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7º a) de este decreto.

c) El tipo de documento, indicativo de la naturaleza del documento que se registra.

d) El asunto del documento, con un resumen explicativo del contenido del mismo.

e) La identificación de la persona, el órgano, la unidad administrativa o el organismo público de procedencia.

f) La identificación de la persona, el órgano, la unidad administrativa o el organismo público al que se dirige.

2. Cada asiento relativo a la salida de un documento deberá contener los mismos datos señalados en el punto anterior, si bien la fecha y la hora que se hará constar, será la de la salida del documento.

3. Cuando el documento se registrase de entrada en otra dependencia del registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, dicho documento mantendrá la identificación numérica que le asignó el primer registro.

Artículo 12º.-Sellado de documentos.

1. Todos los escritos que sean registrados en las oficinas de registro propias o concertadas deberán ser sellados salvo los presentados en el registro telemático.

2. Los sellos del registro contendrán los siguientes datos:

a) La especificación del registro de que se trate.

b) El espacio destinado al número de entrada o salida que se le asigne al documento.

c) El espacio destinado a la fecha, la hora y el minuto de presentación en el registro del documento.

Artículo 13º.-Garantías del registro.

1. Los registros tendrán que cerrar cada día y los asientos registrales quedarán ordenados cronológicamente según la orden de presentación o salida de los documentos.

2. La instalación en soporte informático de las oficinas de registro garantizará la plena interconexión e integración de los registros entre ellos.

3. En todos los casos tendrá que garantizarse la certeza de los datos registrales. Artículo 14º.-Sistemas de acceso.

El sistema de acceso para todos los registros que se determinan en este decreto será mediante personación en la correspondiente oficina, por correo o por vía telemática, en su caso.

Artículo 15º.-Medios de presentación.

La presentación de las distintas solicitudes, escritos o comunicaciones ante las oficinas de registros propias o concertadas podrá efectuarse en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Artículo 16º.-Efectos de la presentación.

1. A efectos de cumplimiento de los plazos por los ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción, la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, en los lugares previstos en el artículo 7º de este decreto.

2. A los efectos de cumplimiento de los plazos por la Administración, y en particular del plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa, estos se computarán desde la facha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el registro del órgano competente para su tramitación, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Capítulo III De la atención al ciudadano Artículo 17º.-La atención al ciudadano.

1. Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información, orientación y recepción de las sugerencias o quejas que puedan mejorar la calidad de los servicios públicos de la comunidad autónoma.

2. El Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, dependiente funcionalmente de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, estará integrado por:

-El Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

-Las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de las diferentes consellerías y delegaciones provinciales o territoriales.

-As oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en los edificios administrativos de la Xunta de Galicia.

-Las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

-Los puntos de Información Administrativa y Atención al Ciudadano (PIC). -El teléfono de Información Administrativa y Atención al Ciudadano 902 12 00 12.

-La red de ventanilla única con la Administración local (anexo II).

-Las webs de la Xunta de Galicia en la dirección:

http://www.xunta.es/.

3. La relación completa de los órganos que integran el Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, las direcciones postales, las direcciones electrónicas, los números de teléfonos y telefax, se publica como anexo V a este decreto.

Artículo 18º.-Información.

La información al ciudadano de la Comunidad Autónoma de Galicia se configura como un sistema de información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar y facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración autonómica de Galicia en sus relaciones con los ciudadanos.

Artículo 19º.-Tipos de información.

La información facilitada por las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano podrá ser general o particular.

Artículo 20º.-Información general.

La información general tiene por objeto ofrecer a los ciudadanos una visión global, homogénea y sistematizada de la Xunta de Galicia, que comprenderá:

a) Información relativa a la estructura organizativa y funcional, incluyendo directorio de unidades administrativas y centros, y horarios de ellos.

b) Información de cada procedimiento administrativo referida a su finalidad, legislación aplicable, requisitos y documentación necesaria para su tramitación, así como el órgano responsable de su gestión.

c) En general, cuantos datos sirvan de base a quien tenga que relacionarse con la Administración autonómica, y, de conformidad con el artículo siguiente, no tuviesen el carácter de información particular.

Artículo 21º.-Información particular.

1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes legales, el estado de la tramitación en que se encuentra su expediente administrativo.

2. La petición de información de carácter particular vendrá avalada por la identificación del solicitante, garantizándose la confidencialidad y la integridad de los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 22º.-Actualización de la información.

La Inspección General de Servicios, en coordinación con las distintas secretarías generales de las consellerías de la Xunta de Galicia, que para tal efecto designarán un interlocutor, será la responsable de la gestión y actualización del contenido de la información general. Artículo 23º.-Acceso a la información.

1. Los ciudadanos podrán acceder al sistema de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, presencialmente, por escrito, por teléfono o por correo electrónico a través de internet.

2. Las informaciones que se suministren serán claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada.

3. Si la petición de información por parte del ciudadano no pudiese ser resuelta de forma inmediata con los medios de que dispone el empleado de atención al público, la misma será contestada en el plazo de dos días hábiles siempre que el ciudadano le facilite los datos precisos para efectuar el contacto.

Artículo 24º.-Carácter de las informaciones emitidas.

Las actuaciones que realicen los empleados públicos del Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano tendrán un carácter informativo para quien lo solicite, y, por lo tanto, en ningún caso entrañarán una interpretación normativa a la que se refiere el artículo 37.10º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La información facilitada no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.

Artículo 25º.-Sugerencias y quejas.

1. Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas podrán formular las sugerencias o quejas que estimen convenientes sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica a fin de mejorar la calidad de ellos.

2. Las sugerencias y quejas formuladas según lo dispuesto en el punto anterior, no tendrán en ningún caso la cualificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente.

3. La presentación de sugerencias y quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer los que figuren en el mismo como interesados.

Artículo 26º.-Presentación.

1. La forma de presentación de las sugestiones y quejas podrá ser:

a) Por escrito dirigido a la Inspección General de Servicios, que contendrá los datos de la oficina tramitadora, nombre del funcionario, y los hechos que motivaron la sugerencia o queja, los datos que permitan la identificación del ciudadano a efectos de su notificación, así como el objeto de su sugerencia o reclamación. A estos efectos, se publica como anexo VI un modelo impreso del que se facilitarán ejemplares en todas las oficinas de registro.

b) Por correo electrónico, a través de internet, accediendo a la página web de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Igualmente en este caso, las sugerencias o quejas irán dirigidas a la Inspección General de Servicios, debiendo figurar el nombre, apellidos y domicilio a efectos de notificación.

2. En el caso de quejas o sugerencias que afecten a organismos o instituciones ajenas a la Administración autonómica, se dará traslado de ellas a quien corresponda notificándoselo al interesado.

3. Las sugerencias y quejas podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7º de este decreto.

Artículo 27º.-Tramitación de quejas.

1. Recibida la queja en las oficinas o registros referidos, se dará traslado inmediato de la misma a la Inspección General de Servicios.

2. Una vez recibida en la Inspección General de Servicios, esta, a su vez, dará traslado de la queja a la secretaría general de la consellería afectada por la misma, quien en el plazo de 15 días deberá remitir informe al respecto, en el que se añada una propuesta de actuación en relación a la queja.

3. Una vez emitido el informe y recibido en la Inspección General de Servicios, esta dará traslado del mismo al interesado, dándole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

4. A la vista del informe solicitud, y de las alegaciones formuladas por el interesado, la Inspección General de Servicios, podrá adoptar alguna de las medidas siguientes:

a) Recomendar la adopción de las medidas tendentes a la enmienda de la/de las anomalía/as detectadas.

b) Formular una propuesta de mediación con el interesado, cuando la entidad del asunto lo permita y sea aceptada por el interesado.

c) Proponer la incoación de un expediente disciplinario cuando se constate la existencia de alguna de las causas previstas legalmente para su incoación.

d) Cualquier otra medida, tendente a solucionar la queja formulada.

En todo caso, y en el plazo de 20 días contados desde la recepción de la queja en la Inspección General de Servicios, esta deberá notificar al interesado las actuaciones llevadas a cabo al respecto.

5. En el supuesto de que expire el plazo de 15 días para que la correspondiente secretaría general emita el informe solicitado, la Inspección General de Servicios, le remitirá nuevo escrito advirtiendo de la obligación de emitir el informe solicitado con la mayor brevedad posible, poniéndolo en conocimiento de la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para su elevación a la comisión de secretarios generales.

Artículo 28º.-Tramitación de sugerencias.

1. Recibida la sugerencia en las oficinas o registros referidos, se dará traslado de ella a la Inspección General de Servicios.

2. Una vez recibida en la Inspección General de Servicios, esta, a su vez, dará traslado de la sugerencia a la secretaria general de la consellería afectada por la misma, quien en el plazo de 20 días deberá remitir informe al respecto.

3. Una vez emitido el informe y recibido en la Inspección General de Servicios, se dará traslado del mismo al interesado, poniendo fin con la referida notificación, a su tramitación.

Artículo 29º.-Seguimiento y control.

La Inspección General de Servicios llevará el control y seguimiento de las quejas y sugerencias formuladas en las distintas unidades administrativas de la Administración autonómica.

El ámbito de la actuación de la Inspección General de Servicios, se entenderá sin perjuicio de las inspecciones sanitaria, financiera, tributaria, educativa, laboral o cualquier otra que establezcan las disposiciones normativas vigentes por las que se rigen.

Capítulo IV Webs de la Xunta de Galicia Artículo 30º.-Información en las webs de la Xunta de Galicia.

1. El acceso a información de las webs de la Xunta de Galicia tendrá lugar a través de la dirección de internet http://www.xunta.es/.

2. La información que la Xunta de Galicia ofrece por internet como parte integrante del Sistema de Información Administrativa y Atención al ciudadano se organiza en las diferentes webs de las consellerías, centros directivos, organismos autónomos y entidades de derecho público de ellas dependientes. El sitio web oficial de la Xunta de Galicia dispondrá de los vínculos a dichas webs.

3. Desde la primera página del sitio web de la Xunta de Galicia se accederá al Sistema de Información Administrativa y Atención al Ciudadano, al Sistema de Sugerencias y Quejas, a la tramitación telemática de procedimientos y al Diario Oficial de Galicia.

En caso de tramitación telemática de procedimientos regirá el que se especifique en la norma de creación de los mismos, así como será necesario que el interesado disponga de una dirección electrónica habilitada para ello, según lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia. Artículo 31º.-Contenido de las webs.

1. El diseño y contenido de las páginas que se editen en internet será adecuado a las necesidades de los distintos órganos. En cualquier caso, el criterio general será suministrar información de utilidad a los usuarios y facilitar su localización en las webs de la Xunta de Galicia.

2. La Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, actuará como centro coordinador de la información, garantizando la homogeneidad y la integridad de su contenido, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones.

La Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos, facilitará, en su caso, los medios técnicos necesarios para que cada consellería, centro directivo, organismo autónomo y entidad de derecho público publique en internet o en la intranet sus páginas y realicen su mantenimiento y actualización; revisará los formatos y la calidad técnica de los contenidos y los servicios publicados.

En cualquier caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Xunta de Galicia, que servirá de enlace con la página de inicio de la comunidad, la consellería, centro directivo, organismo autónomo y entidad de derecho público a la que pertenece la página consultada, un enlace a la página principal de dicha consellería, un enlace al sistema de sugerencias y quejas, un buscador, y un buzón a través del que los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.

3. Asimismo, cada página llevará la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico.

4. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas, salvo en aquellas que sean de actualización continua. Aquellas que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente por la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública hasta su actualización, de conformidad con la consellería correspondiente.

Artículo 32º.-Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia.

1. Se crea la Comisión de las Webs de la Comunidad Autónoma de Galicia dependiente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública que estará integrada por el secretario general para las Relaciones con los Medios Informativos, el inspector general de Servicios, el director general de Organización y Sistemas Informáticos, y los secretarios generales de cada consellería; estará presidida por el secretario general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y actuará como secretario un funcionario designado por el director general de Organización y Sistemas Informáticos.

2. Le corresponde a la Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia determinar el contenido de la información general a que se refiere el artículo 20º de este decreto y adoptar cuantas medidas sean precisas para garantizar la coordinación de la información específica aportada por las distintas consellerías en sus páginas webs, y adoptando, en su caso, las medidas precisas a fin de alcanzar la homogeneidad y sistematización a que hace referencia dicho artículo. A estos efectos ejercerá las siguientes funciones:

a) La revisión y aprobación de los proyectos de webs propuestos por los departamentos y organismos de la comunidad autónoma. Previamente, recibirá la correspondiente aprobación y certificación emitida por la Comisión de Informática en relación a la arquitectura, características y formatos técnicos de los proyectos de webs.

b) El seguimiento de las operaciones que se realicen en relación a las creaciones, elaboraciones, modificaciones, actualizaciones o supresiones de las páginas webs de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o de sus contenidos.

c) La elaboración de una memoria anual para su elevación al Consello de la Xunta de Galicia a través del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública sobre el funcionamiento y contenidos de las webs de la comunidad autónoma, para lo cual podrá solicitar la información necesaria de los órganos correspondientes.

d) La elaboración de un manual de instrucciones de las webs de la Xunta de Galicia referido a su presentación, contenidos y aspectos técnicos.

3. Con la finalidad de facilitar la actividad de esta comisión se crea la Subcomisión de Presentación y Contenidos, que elevará las correspondientes propuestas a la Comisión de las Webs de la Xunta de Galicia.

Disposiciones adicionales Primera.

a) En los anexos I, II y V de este decreto se relacionan las oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano así como las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Cuando como consecuencia de orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se proceda a la creación o modificación de oficinas de Información Administrativa y Atención al Ciudadano o oficinas de registro se procederá a la permanente actualización de la relación de las oficinas de las mismas, estando la citada relación a la disposición de los ciudadanos en todo el Sistema General de Información al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. b) En el anexo VII del presente decreto se relacionan los procedimientos para los que estará habilitado el registro telemático. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se procederá a la actualización del mencionado anexo cuando sea preciso.

c) Por resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se procederá a hacer públicas las posibles modificaciones o actualizaciones de las páginas web incluidas en el texto del presente decreto.

Segunda.-Horarios de los registros.

a) El Registro Telemático de la Xunta de Galicia estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en los registros telemáticos durante las veinticuatro horas de todos los días del año.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos, su recepción, así como las remisiones de escritos y comunicaciones por aquellos, se regirá a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días inhábiles por los siguientes criterios:

1. Serán considerados días inhábiles, para los registros telemáticos y para los usuarios de este, sólo los así declarados para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en el calendario laboral de días inhábiles.

2. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones efectuadas en un día inhábil para el registro telemático se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo efectivamente la recepción; constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un minuto del primer día hábil siguiente.

3. Los registros telemáticos no realizarán ni anotarán salidas de escritos y comunicaciones en días inhábiles.

b) El horario de funcionamiento del registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en Santiago de Compostela y de los registros únicos de los edificios administrativos de A Coruña (Monelos), Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, será de 8.00 horas a 19.30 horas en días laborables y de 9.0 a 14.00 horas los sábados. El horario de obtención al público será de 9.00 a 129.00 horas los días laborables, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados.

c) El horario de las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano dependientes de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en Santiago de Compostela, y el de las sitas en los edificios administrativos de A Coruña (Monelos), Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo será de 8.00 horas a 19.30 horas en días laborables, y de 9.00 a 14.00 horas los sábados. d) El horario de atención al público de las oficinas de información administrativa y atención al ciudadano así como las oficinas de registro no previstas en el punto anterior será de 9.00 a 14.00 horas en jornada de lunes a viernes.

e) Las oficinas de registro de la Administración local concertadas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se ajustarán a sus propios horarios.

Tercera.-Este decreto no supondrá incremento de gasto.

Disposiciones transitorias Primera.-Las oficinas de registro reguladas en el punto 3 del artículo 3º de este decreto dependerán de las diferentes consellerías mientras no se proceda a la creación de una oficina única de registro, adscrita al registro general de la Xunta de Galicia.

Segunda.-La entrada en funcionamiento de la oficina de registro único e información y atención al ciudadano en el complejo administrativo de San Caetano, se hará mediante orden del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposiciones derogatorias Primera.-Queda derogado el capítulo II del Decreto 21/1999, de 5 de febrero, por el que se regula la utilización de internet por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Queda derogado el artículo 3.3º del Decreto 121/1992, de 14 de mayo, por el que se regula a estructura orgánica y las funciones de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Tercera.-Queda derogada la Orden de 21 de diciembre de 1993, por la que se regula la llevanza de los libros de registro en las cofradías de pescadores.

Cuarta.-Queda derogado el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

Quinta.-Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos.

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