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CURSO PREPARATORIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

24/06/2005
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Resolución 358/2005, de 26 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se establece, para el año académico 2005-2006, el curso preparatorio experimental de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior, dirigido al alumnado que ha obtenido el título de técnico en las enseñanzas de formación profesional (BON de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011237

RESOLUCIÓN 358/2005, DE 26 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2005-2006, EL CURSO PREPARATORIO EXPERIMENTAL DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS PROFESIONALES DE GRADO SUPERIOR, DIRIGIDO AL ALUMNADO QUE HA OBTENIDO EL TÍTULO DE TÉCNICO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El alumnado que ha superado un ciclo formativo de grado medio y desea continuar estudios reglados en el entorno de la profesión en la que ha obtenido el título de técnico, tiene la posibilidad de realizar el bachillerato y, posteriormente, cursar un ciclo formativo de grado superior. Igualmente, tal como señala el artículo 38 de la Ley 10/2002, de Calidad de la Educación, quienes tengan cumplidos dieciocho años, estén en posesión del título de técnico y deseen cursar un ciclo de grado superior relacionado con el mismo, pueden acceder tras la superación de una prueba de madurez.

La presente Resolución establece un curso preparatorio experimental, a desarrollar en el curso 2005-2006, en aquellos centros señalados en el Anexo 4.º

A través de este curso preparatorio se persigue completar las capacidades profesionales que los aspirantes han adquirido en un ciclo formativo de grado medio, con la madurez y contenidos básicos del bachillerato.

Igualmente, desde el punto de vista del sistema de formación profesional reglado, se persigue la potenciación de la elección de enseñanzas profesionales en primera opción. De esta manera, aquellos estudiantes que tras cursar un ciclo formativo de grado medio deseen continuar sus estudios, podrán ver reconocido su rendimiento académico y profesional no sólo para el acceso a una profesión, sino para la posible continuación en estudios profesionales de grado superior.

El Director del Servicio de Formación Profesional presenta informe favorable a los efectos de establecer, de modo experimental durante el curso 2005-2006, el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior que se convoquen en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

1.º Establecer el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior que se convoquen en el año 2006 por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que se regirá por lo dispuesto en la presente resolución, puntos 2.º a 30.º

I._Ámbito de aplicación

2.º Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a los cursos autorizados por el Departamento de Educación y definidos en el punto 29 de esta Resolución.

II._Características generales

3.º El objetivo o finalidad del curso preparatorio consistirá en el desarrollo de la madurez del alumnado en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate, con el fin de preparar el acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior, a través de la prueba que convoque el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 10/2002, de Calidad de la Educación.

4.º La duración del curso preparatorio será de un año académico, a razón de 30 horas lectivas por semana.

5.º Las materias cursadas no serán convalidables con sus homólogas del bachillerato. Su validez es de tipo preparatorio para la prueba de acceso, a través del desarrollo de las capacidades básicas requeridas para cursar el correspondiente ciclo formativo de grado superior.

III._Modalidades y horarios

6.º El curso preparatorio, atendiendo a los diferentes sectores, se organizará en las tres modalidades siguientes:

a) Ciencia y tecnología.

b) Ciencias sociales.

c) Ciencias de la salud.

7.º La estructura de los cursos, en sus diferentes modalidades, se organizará en tres materias comunes, cuatro materias de modalidad y una materia optativa. La definición de estas materias, su carga horaria, y el conjunto de las familias profesionales que atiende preferentemente cada modalidad del curso preparatorio, vienen definidas en el Anexo 1.º Los alumnos procedentes de Ciclos Formativos de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño se inscribirán en la modalidad de Ciencia y Tecnología.

IV._Calendario

8.º El calendario y horario de este curso serán los mismos que los del resto de enseñanzas del centro en el que se imparta, excepción hecha, en su caso, del segundo curso de bachillerato.

V._Admisión, matrícula y formación de grupos

9.º Podrán matricularse en el curso preparatorio aquellos alumnos que hayan realizado los estudios que permiten el acceso a este curso en Institutos de Educación Secundaria o centros privados concertados de la Comunidad Foral.

10.º La admisión del alumnado se realizará mediante el siguiente procedimiento:

10.1. Inscripción. Se realizará en los mismos impresos que para las enseñanzas regladas, en el periodo comprendido entre el 1 y el 7 de septiembre de 2005.

10.2. Baremación y listas. Se seguirá el mismo procedimiento que en el caso del periodo extraordinario de admisión para el resto de enseñanzas, aplicando, en todo caso, los criterios de admisión señalados en el punto 12.º de la presente Resolución.

10.3. Matriculación. Se realizará el 13 de septiembre en los impresos oficiales preparados para tal fin.

11.º El requisito de admisión en una modalidad determinada del curso preparatorio es haber superado un ciclo formativo de grado medio, correspondiente a alguna de las familias profesionales señaladas en el Anexo 1.º

12.º Criterios de admisión. En el caso de que, cumpliendo los requisitos de admisión a una modalidad de curso preparatorio, existan más aspirantes que plazas, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de admisión:

1._Mayor nota media obtenida en el ciclo formativo.

2._Haber finalizado el ciclo formativo en el curso 2004-2005.

3._No cumplir más de 22 años a lo largo del año 2005.

4._Criterios generales de admisión aplicados a los centros sostenidos con fondos públicos y que se detallarán en la Orden Foral correspondiente al año 2005.

13.º 1. El número máximo de alumnos por grupo será de treinta.

2. Las materias optativas se organizarán para grupos de un mínimo de 12 alumnos.

14.º Respecto a los derechos y deberes de los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 15-01-1993), y en el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 1-08-1997) y lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de los propios centros donde se imparta el curso objeto de la presente Resolución.

VI._Profesorado

15.º Las materias serán impartidas por el mismo profesorado que se encargue de las materias homólogas del bachillerato. En el caso de los centros públicos se aplicará la correlación entre materias y especialidades establecida en la tabla del Anexo 3.º, y en el caso de los centros concertados se exigirán las titulaciones ligadas a la correspondiente especialidad.

16.º 1. En todo lo relacionado con la dedicación del profesorado se estará a lo que se establece con carácter general en la normativa vigente.

2. Para la materia de Lengua Extranjera, se efectuará un desdoble de una hora para conversación cuando el número de alumnos del grupo sea de 25 o superior.

17.º El grupo tendrá un tutor, al igual que el resto de grupos del centro, que ejercerá las funciones propias de la tutoría, establecidas en la normativa correspondiente.

VII._Recursos materiales y espacios

18.º Los requisitos mínimos de los centros en los que se imparta el curso preparatorio serán los definidos para los centros de bachillerato y, a todos los efectos, se considerará un grupo ordinario en el uso de espacios e instalaciones.

VIII._Currículo y programación

19.º 1. En el Anexo 2.º se indican los bloques de contenidos de las diferentes materias que componen el curso preparatorio.

2. Los centros educativos que oferten el curso preparatorio deberán incluir éste en la Programación General Anual del Centro, incorporando como mínimo los siguientes puntos:

a) Esquema general, muy sintético, de las programaciones didácticas de las distintas materias.

b) Metodología y recursos didácticos.

c) Principios generales de evaluación, en los que se tendrá en cuenta el apartado IX de la presente Resolución.

d) Aspectos organizativos y horarios del profesorado y alumnado.

20.º Las programaciones didácticas, partiendo de los currículos experimentales elaborados por el Departamento de Educación, se realizarán para cada una de las materias a lo largo del curso 2005-2006 en torno a los siguientes elementos del currículo:

a) Objetivos.

b) Contenidos de referencia básicos.

c) Secuenciación de contenidos básicos.

d) Distribución de unidades didácticas y actividades a lo largo del curso.

e) Metodología y recursos didácticos.

f) Evaluación y recuperación.

21.º El equipo de profesores del curso preparatorio deberá adaptar las programaciones y unidades didácticas a las características de sus alumnos, a la asignación horaria de las materias y a las peculiaridades de las pruebas de acceso a los ciclos formativos profesionales de grado superior, que determine el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

22.º El centro educativo, a través de sus órganos de dirección y coordinación, realizará la coordinación y seguimiento interno de este curso, adoptando, en el marco de esta Resolución, aquellas decisiones que mejoren su funcionamiento.

IX._Evaluación

23.º 1. La evaluación del curso preparatorio será de naturaleza similar a la que se propone para las enseñanzas que define la Ley Orgánica 10/2002, de Calidad de la Educación. La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, sin decimales, excepto la media final del curso, cuyo cálculo se realiza mediante la media aritmética de las materias del mismo, que se expresará con precisión de una cifra decimal. Se procederá al cálculo de la nota media del curso solo si se superan, al menos, tres materias del bloque de comunes y optativa, y todas las materias del bloque de modalidad.

2. Los informes a las familias con los resultados de la evaluación serán elaborados por los correspondientes órganos de dirección y coordinación de los centros educativos.

24.º 1. Se permite realizar el curso preparatorio una sola vez. La renuncia de matrícula, siempre que la misma sea debida a causas excepcionales debidamente justificadas, podrá dar lugar a su repetición siempre que se den las dos circunstancias siguientes:

a) Existan plazas vacantes en el curso solicitado.

b) Exista informe favorable emitido por el Director del centro en el que ha causado baja.

2. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán las mismas que en el caso de los ciclos formativos.

25.º El grado de aprovechamiento académico del curso preparatorio será tenido en cuenta por los Tribunales Evaluadores de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, tal y como se señala en el apartado siguiente.

X._Pruebas de acceso

26.º Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, a las que se podrán presentar quienes realicen el curso preparatorio y cumplan los requisitos legales, se organizarán en el mes de junio de 2006 y estarán reguladas por la normativa específica que apruebe el Departamento de Educación.

27.º La valoración de los resultados de la prueba para aquellos alumnos que han cursado el preparatorio se realizará del siguiente modo:

Parte general: Atendiendo al especial seguimiento que los centros educativos, autorizados por el Departamento de Educación, realizan sobre el aprendizaje de los alumnos durante el curso preparatorio, procede tener en cuenta los resultados académicos de dicho curso. Por ello, para la valoración de esta parte se calculará la media aritmética de las materias del preparatorio. Cuando la media obtenida sea respectivamente: Menor de 5, entre 5 y 5'9, entre 6 y 7, o mayor de 7; se sumarán 0, 1'5, 2 ó 2,5 puntos, respectivamente, al resultado obtenido en la parte general de la prueba de acceso. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

Estas bonificaciones sólo serán aplicables cuando el alumno supere al menos tres materias del bloque de comunes y optativa, y todas las materias del bloque de modalidad, y cuando se inscriba en un Ciclo Formativo de grado superior cuya familia profesional esté relacionada con la modalidad cursada en el preparatorio. Las bonificaciones tendrán vigencia para la convocatoria de pruebas de acceso que se celebren el mismo año académico en que se cursa el preparatorio y para la del año siguiente.

Parte específica: Los alumnos que cursen el preparatorio quedarán exentos de esta parte si han realizado un ciclo de grado medio en alguna de las familias profesionales relacionadas en la misma modalidad.

28.º Quien supere la prueba de acceso a un ciclo de grado superior, en la modalidad correspondiente, podrá cursar, tras el proceso de admisión, cualquiera de los ciclos de grado superior de las familias profesionales de dicha modalidad.

XI._Autorización

29.º Los centros autorizados por el Departamento de Educación para impartir el curso preparatorio regulado en la presente Resolución, durante el curso 2005-2006, serán los indicados en el Anexo 4.º

30.º El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.

31.º Notificar la presente Resolución al BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su publicación.

32.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Formación Profesional, Planificación Educativa, Centros y Ayudas al Estudio, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales, a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, a la Sección del Instituto Navarro de las Cualificaciones, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos, al Negociado de Gestión de la Información, y a los Centros autorizados a impartir ciclos formativos.

33.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXOS

Omitidos.

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