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  • EDICIÓN DE 24/06/2005
 
 

SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS 56/2005 Y 125/2005

24/06/2005
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Acuerdo de 21 de junio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se excepciona de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones que se concedan al amparo de los Decretos 56/2005, de 1 de marzo, y 125/2005, de 10 de mayo, para la reposición de los cultivos afectados por las heladas ocurridas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005 (BOJA de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011233

ACUERDO DE 21 DE JUNIO DE 2005, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE EXCEPCIONA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32.4 DE LA LEY 3/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, LAS SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DE LOS DECRETOS 56/2005, DE 1 DE MARZO, Y 125/2005, DE 10 DE MAYO, PARA LA REPOSICIÓN DE LOS CULTIVOS AFECTADOS POR LAS HELADAS OCURRIDAS DURANTE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2005.

Mediante el Decreto 56/2005, de 1 de marzo, la Junta de Andalucía adopta medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario, por las heladas acaecidas en enero de 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Si bien en sus artículos 2 y 3 se contemplan medidas complementarias a las establecidas en el Real Decreto- Ley 1/2005, de 4 de febrero, en su artículo 4 se crea una nueva línea de ayudas a financiar en su integridad con el Presupuesto de la Junta de Andalucía. Así mismo, el Decreto 125/2005, de 10 de mayo, establece la aplicación del Decreto 56/2005 a los daños ocasionados por las heladas acaecidas durante los meses de febrero y marzo de 2005 y amplía el plazo de presentación de las declaraciones de daños. Los tres tipos de ayudas, destinadas al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas, tienen carácter indemnizatorio ya que tienen como finalidad compensar a los agricultores de las pérdidas derivadas de las malas condiciones climatológicas, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Con dicho objetivo, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 1 de junio de 2005, establece las normas para la aplicación de las medidas citadas anteriormente. Concretamente, en el Capítulo IV regula las ayudas para la reposición de cultivos afectados, que son financiadas en su integridad por el Presupuesto de la Junta de Andalucía y prevé (artículo 27) que el pago de la ayuda se realice de una vez, por el total, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

Esto requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en el artículo 20.1.c) de la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de junio de 2005, adopta el siguiente Acuerdo:

Excepcionar de lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, las subvenciones previstas en los Decretos 56/2005, de 1 marzo, y 125/2005, de 10 de mayo, relativas a reposición de cultivos afectados por las heladas ocurridas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005.

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