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INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

24/06/2005
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Orden de 15 de junio de 2005, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba el modelo de resolución de inicio de los procedimientos generales de adjudicación de viviendas protegidas por la Administración y la forma y lugar en que han de presentarse para recabar los datos del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón (BOA de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011222

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE RESOLUCIÓN DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN Y LA FORMA Y LUGAR EN QUE HAN DE PRESENTARSE PARA RECABAR LOS DATOS DEL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE ARAGÓN.

Los artículos 17 y 19 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y, en su desarrollo, diversos preceptos del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, establecen que la adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, las viviendas protegidas de promoción privada concertada y las viviendas protegidas de promoción privada convenida, cuando así se señale en el convenio, tendrá lugar a través de los correspondientes sorteos, si fueren precisos por razón de la demanda, entre quienes tengan derecho a acceder a una vivienda del cupo general o de los diferentes cupos especiales que se incluyan en el acuerdo de iniciación del procedimiento de adjudicación.

El apartado segundo de la disposición transitoria primera del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, establece que mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda se aprobará el modelo de Resolución de inicio de los procedimientos generales de adjudicación de viviendas por la Administración y la forma y lugar en que habrán de presentarse para recabar los datos del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón precisos para la efectiva realización de los sorteos.

Completado en lo esencial el proceso de puesta en marcha del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón resulta procedente culminarlo con la apertura de la posibilidad de iniciar procedimientos generales de adjudicación de viviendas protegidas sobre la base de los datos de demanda obrantes en el mismo. Por ello, mediante esta Orden se aprueba el modelo de Resolución autonómica o municipal de inicio de procedimientos generales de adjudicación, que implica la posibilidad de que se recaben datos del Registro a efectos de los procedimientos generales de adjudicación.

Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, y la Disposición Final primera del Decreto 80/2004, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar el modelo de resolución de inicio de los procedimientos generales de adjudicación de viviendas protegidas por la Administración y concretar la forma y lugar en que han de presentarse dichas resoluciones para recabar los datos del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón, todo ello conforme y a los efectos establecidos en la disposición transitoria primera del Decreto 80/2004, de 13 de abril.

Artículo 2.-Elaboración de listados de solicitantes.

1. Una vez aprobada por el órgano autonómico o municipal competente la resolución de inicio de los procedimientos de adjudicación previstos en esta Orden, podrán éstos solicitar de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación los listados correspondientes a los diferentes cupos indicando expresamente la fecha de cierre fijada en la resolución de inicio.

2. En las promociones autonómicas los listados podrán ser elaborados y aprobados de oficio por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación como anejo a la propuesta de resolución de inicio del procedimiento de adjudicación sobre la base de los diferentes cupos. Entre la fecha de elaboración de los listados y la de adopción de la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación no podrán transcurrir más de dos meses.

Artículo 3.-Modelo de resolución de inicio de procedimientos generales de adjudicación.

1. Las resoluciones de inicio de los procedimientos de adjudicación deberán concretar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Número de viviendas y ubicación de las mismas.

b) Ámbito geográfico de demanda a que se extiende cada promoción a efectos de establecer los Ayuntamientos afectados y los posibles beneficiarios de la adjudicación de vivienda. Cualesquiera solicitantes inscritos que hayan incluido en su solicitud dicho ámbito geográfico podrán optar a las viviendas si cumplen los restantes requisitos exigibles.

c) Cupos de reserva de viviendas para finalidades específicas conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

d) Superficie máxima y mínima de las viviendas según el acuerdo de calificación provisional.

e) Condiciones generales relativas al régimen económico, de financiación y cualesquiera otras circunstancias que deban tenerse en cuenta para la adjudicación. En particular, deberán indicarse expresamente los ingresos mínimos anuales exigibles a las unidades de convivencia inscritas en el Registro para ser incluidas en los listados correspondientes a la promoción. Cualesquiera otras condiciones deberán basarse en circunstancias objetivas obrantes en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.

f) Régimen de cesión, ya sea para su adquisición en propiedad o en arrendamiento, con o sin opción de compra.

g) Forma de cesión y las entidades cesionarias de las edificaciones complementarias y, en su caso, los locales que hubieran de adjudicarse directamente para instalaciones de servicios de carácter público o social cuando sean previsibles tales necesidades y no hubiera otra forma de cubrirlas.

h) Lugar, fecha y orden en los que habrán de realizarse los sorteos precisos para la adjudicación de las viviendas o, en su caso, fecha máxima en la que se fijarán mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda.

i) En su caso, viviendas de la promoción reservadas conforme al artículo 30 del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón.

j) Fecha límite respecto del inicio del procedimiento de adjudicación para tener en cuenta, a los efectos de participación en el procedimiento de adjudicación, de los datos comunicados por los interesados al Registro. No podrá exigirse una antelación superior a dos meses desde la resolución de inicio.

2. Asimismo, con objeto de garantizar una adecuada información a los solicitantes de vivienda protegida que opten a las viviendas, en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación deberá dejarse constancia expresa de los siguientes extremos:

a) Cuando los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos especiales señalados en el apartado primero del artículo siguiente, serán incluidos en el cupo que señalen expresamente mediante comunicación al Registro dentro del plazo de un mes al que se refiere el apartado primero del artículo siguiente. De no optar expresamente por ninguno de los cupos especiales serán excluidos de todos ellos e incluidos en el cupo general. No obstante, quienes cumplan los requisitos para ser incluidos en el cupo de reserva de la letra a) del apartado primero del artículo siguiente serán incluidos en todo caso en dicho cupo.

b) Cuando en la promoción objeto del procedimiento de adjudicación existan viviendas protegidas de varias tipologías con diferentes requisitos de acceso se elaborará un listado para cada tipología y cupo incluyendo en cada uno de ellos las solicitudes que cumplan los requisitos exigibles a cada tipología de vivienda protegida. En todo caso, las viviendas de promoción pública o de promoción privada de régimen especial quedarán reservadas a las unidades de convivencia que cumplan únicamente los requisitos de acceso a dichas tipologías. Si los requisitos de acceso a las diferentes tipologías fuesen los mismos los listados serán únicos para cada cupo.

c) Las viviendas asignadas al cupo general o a cupos especiales que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general y restantes cupos especiales proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de ellos. Tratándose de viviendas adaptadas asignadas a cupos de minusválidos, el Servicio Provincial correspondiente, cuando el número de viviendas supere al de solicitantes, podrá decidir sobre la adjudicación de las que queden vacantes estrictamente entre otras unidades de convivencia que, reuniendo los restantes requisitos para ser beneficiario de vivienda protegida, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como solicitantes en dichos cupos de minusválidos.

3. La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento de adjudicación será publicada en la forma establecida en el artículo 34 del Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón y remitida a todos los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de la promoción, para su exposición en el correspondiente tablón de anuncios.

4. La publicación en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de vivienda o del Municipio actuante de la resolución por que la se inicie el procedimiento de adjudicación y de los sucesivos acuerdos que se adopten en el curso del mismo sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Las resoluciones de inicio de procedimientos de adjudicación deberán dictarse conforme al modelo que se incorpora como Anexo I e incluir la ficha que se incluye como Anexo II a esta Orden.

Artículo 4.-Cupos de reserva

1. La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento de adjudicación podrá establecer, si se considera conveniente salvo que resulte preceptivo conforme a normas especiales, cupos de reserva de viviendas, vinculando o no éstas a los mismos, de conformidad con lo señalado en los apartados siguientes:

a) Número de viviendas reservadas a minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente. Se reservarán preceptivamente las viviendas resultantes de lo establecido en los artículos 9 de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y 25 a 28 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

b) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a otros minusválidos distintos de los anteriores.

c) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a unidades de convivencia de dos o más miembros o, específicamente, para familias numerosas.

d) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo o con patria potestad prorrogada.

e) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, a otros grupos de población identificados por circunstancias objetivas tales como el número máximo de personas que compongan la unidad familiar, los umbrales de renta, el primer acceso a la propiedad de una vivienda, la edad u otras análogas en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.

f) Número de viviendas reservadas, en la proporción que se establezca, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Registro.

2. Los cupos de reserva deberán basarse en circunstancias objetivas obrantes en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. En todo caso, con objeto de garantizar la movilidad de la población aragonesa y dada la financiación autonómica de las actuaciones protegidas de vivienda y suelo deberá garantizarse que pueden optar a un mínimo del veinte por ciento de las viviendas solicitantes empadronados en cualquier municipio de Aragón.

3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá rechazar motivadamente los cupos de reserva propuestos en las solicitudes a las que se refiere el artículo 2 o en las resoluciones a las que se refiere el artículo 3 cuando no se basen en circunstancias objetivas obrantes en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón o incumplan la garantía establecida en el apartado anterior.

ANEXO I

MODELO DE RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE ARAGÓN

Orden de [fecha], del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se inicia el procedimiento para la adjudicación de [número de viviendas] viviendas protegidas de Aragón en [ubicación de las viviendas].

ANTECEDENTES

La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, modificada por Ley 9/2004, de 20 de diciembre, y el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril, establecieron el sorteo como procedimiento general de adjudicación de las viviendas protegidas de Aragón.

La promoción identificada en el encabezamiento promovida por [promotor] se encuentra sometida al procedimiento regulado en el Reglamento del Registro y ha sido [calificada provisionalmente/declarada inicialmente] con fecha [fecha de calificación] con el número de expediente [número de expediente].

Fundamentos jurídicos

La adjudicación de las viviendas protegidas a las que se refieren los artículos 26 y 27 del Reglamento del Registro y 2 de la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se fijan los criterios para la aplicación de los artículos 37 y 50 del Reglamento del Registro, corresponde a la Administración una vez haya sido calificada provisionalmente o declarada inicialmente como protegida la promoción de que se trate.

La competencia para iniciar los procedimientos de adjudicación que corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde al titular del Departamento competente en materia de vivienda, mediante Orden, conforme a lo establecido en el artículo 33.1 del Reglamento del Registro. Conforme al artículo 34 del Reglamento del Registro la Resolución de inicio del procedimiento general de adjudicación fijará sus características fundamentales y ordenará la formación y publicación de los listados de solicitantes que habrán de utilizarse en los sorteos.

De acuerdo con los antecedentes expuestos y de conformidad con lo que establecen la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, el Decreto 80/2004, de 13 de abril, y la Orden de 8 de marzo de 2005, y demás normativa de aplicación, dispongo:

Primero.-El número de viviendas protegidas de Aragón objeto de este procedimiento de adjudicación es de [número de viviendas].

Segundo.-El ámbito geográfico de la promoción es la [comarca, municipio o, en el caso de Zaragoza, distrito o barrio rural].

Tercero.-Los ingresos mínimos exigibles a las unidades de convivencia inscritas en el Registro para ser incluidas en los listados correspondientes a esta promoción serán de [ingresos mínimos anuales cifrados en el cinco por ciento del precio de la vivienda de menor superficie y precio por metro cuadrado de la promoción].

Cuarto.-1. Del total de viviendas objeto del procedimiento de adjudicación se reservarán los siguientes cupos:

a) [número de viviendas] viviendas para [criterios para concreción de cupo].

b) [número de viviendas] viviendas para [criterios para concreción de cupo].

c) [número de viviendas] viviendas para [criterios para concreción de cupo].

d) El resto de las viviendas, hasta el total de las que son objeto de adjudicación, se asignan al cupo general.

2. Cuando los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos especiales señalados en el apartado anterior, serán incluidos en el cupo que señalen expresamente mediante comunicación al Registro dentro del plazo de un mes de exposición pública de los listados. De no optar expresamente por ninguno de los cupos especiales serán excluidos de todos ellos e incluidos en el cupo general. No obstante, de existir cupo para minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente, quienes cumplan los requisitos para ser incluidos en el mismo serán incluidos en todo caso en dicho cupo.

3. Las viviendas asignadas al cupo general o a cupos especiales que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general y restantes cupos especiales proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de ellos. Tratándose de viviendas adaptadas asignadas a cupos de minusválidos, el Servicio Provincial correspondiente, cuando el número de viviendas supere al de solicitantes, podrá decidir sobre la adjudicación de las que queden vacantes estrictamente entre otras unidades de convivencia que, reuniendo los restantes requisitos para ser beneficiario de vivienda protegida, estén inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda como solicitantes en dicho cupo de minusválidos.

Quinto.-El régimen de cesión de las viviendas de la presente promoción será el de propiedad mediante venta.

Sexto.-1. Se tendrán en cuenta las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón aceptadas hasta el día [fecha de cierre no anterior en más de dos meses a la de la Orden].

2. Cuando en la promoción objeto del procedimiento de adjudicación existan viviendas protegidas de varias tipologías con diferentes requisitos de acceso se elaborará un listado para cada tipología y cupo incluyendo en cada uno de ellos las solicitudes que cumplan los requisitos exigibles a cada tipología de vivienda protegida. En todo caso, las viviendas de promoción pública o de promoción privada de régimen especial quedarán reservadas a las unidades de convivencia que cumplan únicamente los requisitos de acceso a dichas tipologías. Si los requisitos de acceso a las diferentes tipologías fuesen los mismos los listados serán únicos para cada cupo.

Séptimo.-1. Esta Orden será publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” y remitida a todos los Municipios incluidos en el ámbito de la promoción, para su exposición en el correspondiente tablón de anuncios. Asimismo, se publicará reseña de la misma en la que se identifique suficientemente la promoción a que se refiere y los cupos de reserva de viviendas que hubieran podido establecerse en al menos uno de los dos diarios de mayor circulación en la provincia en la que radique la promoción.

2. La publicación en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de vivienda o del Municipio actuante de la resolución por que la se inicie el procedimiento de adjudicación y de los sucesivos acuerdos que se adopten en el curso del mismo sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo establecido en el apartado sexto del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la presente Orden procede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO II

Omitido.

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