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AYUDAS AL DESARROLLO DE REDES DE INVESTIGADORES

24/06/2005
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Decreto 124/2005, de 21 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (BOA de 24 de junio de 2005). Texto completo.

§1011221

DECRETO 124/2005, DE 21 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS AL DESARROLLO DE REDES DE INVESTIGADORES, MOVILIDAD Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DE COOPERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE TRABAJO DE LOS PIRINEOS.

La Comunidad de Trabajo de los Pirineos -CTP- está integrada por las: Regiones francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas españolas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra.

Agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados de los que forma parte y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus miembros.

Es voluntad de la CTP privilegiar todas las actuaciones que permitan desarrollar acciones comunes en materia de investigación pública, fomentando la cooperación de empresas y centros de investigación de las distintas regiones en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y promoviendo el intercambio del significativo abanico de recursos existentes actualmente en materia de I+D.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de Ciencia-Tecnología-Empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP, que puedan ser susceptibles de financiación por el Fondos Europeos y por el Programa Interreg III A.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes. Por ello en la presente convocatoria se concede especial relevancia a la formación de Redes de investigadores y a la movilidad de sus componentes, para configurar grupos cohesionados que transciendan el ámbito de su comunidad y puedan alcanzar objetivos de investigación de la mayor relevancia.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de las regiones miembros de la CTP, respetando los procedimientos propios de cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de junio de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto regular y convocar, para el periodo 2006-2007, las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica dentro de las líneas previstas en el artículo 2.

Artículo 2. Líneas de ayuda.

1.-Serán actuaciones subvencionables las definidas en este Decreto para cada una de las siguientes líneas de ayuda:

a) Desarrollo de redes de investigadores

b) Movilidad interregional de investigadores

c) Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

2.-Para las realización de las actuaciones subvencionables se considerarán temáticas prioritarias las siguientes:

a) Desarrollo sostenible: desarrollo de las energías renovables, gestión de bosques, gestión del agua en el macizo pirenaico, estudio del impacto de actividades económicas en el medio ambiente.

b) Desarrollo económico y social (control del impacto de las actividades económicas sobre el medio ambiente, investigaciones históricas y arqueológicas en el macizo pirenaica).

c) Biodiversidad (agrorecursos, lucha biológica integrada, especies autóctonas y alóctonas, etc.).

d) Desarrollo e innovación tecnológica en el macizo pirenaico.

e) Asimismo se priorizará el carácter transfronterizo y la reciprocidad en la movilidad de investigadores.

3.-Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 se podrán presentar proposiciones con otras temáticas que representen un interés manifiesto para el desarrollo del territorio de la CTP.

Los programas o actividades se someterán a las normas de la presente convocatoria y a las condiciones específicas contenidas en los anexos I y II y III respectivamente.

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas correspondientes a esta convocatoria, por un importe total máximo de 150.000 euros para los dos años (2006-2007), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.03.5423.480.00 B y, en su caso, con los recursos procedentes de Fondos Europeos y al programa INTERREG III-A

Artículo 4. Socios de un programa o actividad.

Los socios pueden ser universidades, centros de investigación y tecnología y empresas situadas en el territorio de la CTP.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

a) Por las regiones francesas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias y las instituciones públicas de investigación situadas en el territorio de la CTP. Las empresas francesas socias de un proyecto no pueden ser beneficiarias de las ayudas económicas en el marco de esta convocatoria.

b) Por las comunidades autónomas españolas, los beneficiarios serán las instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología o empresas situadas en el territorio de la CTP.

c) Los beneficiarios de las ayudas concedidas por el Gobierno de Aragón serán instituciones universitarias, centros de investigación y tecnología o empresas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con equipos investigadores integrados en los propios centros.

Artículo 6. Responsables del programa o actividad de cooperación.

Los diferentes socios deberán designar un coordinador general, así como un responsable regional de la solicitud en cada región implicada. El coordinador regional es el responsable ante su región y el coordinador general es el responsable del programa o actividad de cooperación.

Artículo 7. Presentación de solicitudes.

El conjunto de socios elaborará, bajo la responsabilidad del coordinador general, una solicitud común con toda la información del programa o actividad de cooperación.

Cada responsable regional deberá presentar esta solicitud común en su propia región. Si varios socios pertenecen a una misma región, la solicitud será tramitada por el responsable regional

Las solicitudes deberán presentarse por duplicado, según el modelo establecido, que podrá obtenerse a través de Internet en la dirección www.aragon.es y www.aragoninvestiga.org. Se dirigirán al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 8. Fecha límite de presentación de solicitudes.

La fecha límite de presentación de solicitudes es el 16 de agosto de 2005.

Artículo 9. Criterios de selección.

Las decisiones se tomarán por parte de las regiones implicadas a propuesta de la CTP en función de sus disponibilidades presupuestarias y de los criterios siguientes:

-Calidad científica y técnica de la solicitud.

-Competencia científica y técnica del coordinador general, de los equipos de investigación participantes y de las experiencias similares en materia de colaboración.

En el caso de Proyectos, la adecuación a la finalidad del programa y adecuación a las temáticas prioritarias definidas por la CTP.

-Intensidad de la colaboración entre los equipos solicitantes.

-Importancia socioeconómica del proyecto en el marco de la CTP.

Artículo 10. Resolución.

Las solicitudes se someterán al procedimiento específico de la convocatoria de cada región.

Las propuestas serán examinadas seguidamente por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP que realizará una preselección y, eventualmente, solicitará la documentación complementaria que estime conveniente.

La convocatoria será resuelta por el Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad a partir de la propuesta de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la materia, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad los informes justificativos del desarrollo del programa o actividad de cooperación, que deberán ser previamente aprobados para proceder al abono correspondiente de la subvención, y la memoria final justificativa de la ejecución del proyecto y de los resultados del mismo, con el contenido y requisitos previstos en el Decreto 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

b) A lo largo de la duración del programa o actividad de cooperación, comparecer y/o facilitar información sobre la situación y desarrollo de los mismos cuando les sea requerida por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo o la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP y a participar en las reuniones y evaluaciones organizadas por la CTP con el fin de presentar las actividades realizadas.

c) El coordinador general del programa o actividad, deberá presentar la ficha resumen final conteniendo los resultados finales de cada uno de los grupos participantes

d) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada o de sus resultados. Asimismo se indicará, en su caso, la posible cofinanciación con fondos europeos.

La Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP solicitará, tras la preselección, la justificación de las cofinanciaciones previstas para la realización global del programa o actividad. Por otra parte, se solicitará un acuerdo escrito y firmado por todos los socios, relativo a los derechos de propiedad de los resultados de los trabajos efectuados.

La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las bases de la convocatoria y los requisitos que establezca la resolución de concesión.

Artículo 12. Condiciones de pago.

La justificación y pagos de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en las normas vigentes de aplicación y en particular a lo establecido en el Decreto 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros universitarios, de investigación o tecnológicos radicados en Aragón.

Artículo 13. Control y seguimiento.

1.-Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2.-Cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto, en la normativa aplicable a la materia, o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Ciencia Tecnología y Universidad para dictar las disposiciones y adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO I

Desarrollo de redes de investigadores

1. Objetivo del programa

El objetivo específico de este programa es la promoción de redes de investigadores, constituidas por grupos de investigadores de universidades y centros de investigación y tecnología públicos de regiones pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos -CTP- y que trabajen en temas análogos o complementarios, de forma que permitan la consolidación de la colaboración interregional, el desarrollo de proyectos de investigación en común y la preparación de proyectos de investigación europeos.

2. Condiciones de las solicitudes

Se trata de financiar las actividades de redes temáticas interregionales constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores, o tres centros, pertenecientes a un mínimo de tres regiones de la CTP, con carácter transfronterizo.

Se considerarán prioritarias las redes en las que participen investigadores de empresas de las regiones de la CTP.

3. Características de las ayudas

El importe máximo de las ayudas será de 6.000 euros por región participante para financiar las actividades durante dos años. El importe podrá variar en función de las normas de financiación en vigor en cada región. Según las regiones, esté máximo podrá aumentar en el caso de las Redes Interregionales de Centros.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que relacionados con la actividad objeto de ayuda deriven de los siguientes conceptos:

a) Visitas cortas de personalidades científicas a los diferentes grupos de investigación que participan en la red.

b) Organización de reuniones entre los componentes de la red.

c) Organización de seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP.

d) Acciones de transferencia de tecnología, difusión y valorización de resultados de la investigación llevada a cabo por los grupos de investigación implicados en la red.

e) Estancia de investigadores de los grupos de la red en alguno de los otros grupos de la misma que pertenezcan a las demás regiones de la CTP.

f) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la red.

g) Contribución al desarrollo de bases de datos.

En ningún caso estas ayudas servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

4. Solicitudes

Además de la información solicitada en el formulario, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del coordinador general y de los coordinadores regionales.

b) Descripción de los objetivos a alcanzar y de la importancia de la constitución de la red.

c) Descripción de los principales trabajos en relación con el objetivo de la red llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.

d) Descripción de las actividades concretas propuestas.

e) Presupuesto global y detallado de la parte correspondiente a cada región participante.

ANEXO II

Movilidad interregional de Investigadores

1. Objetivo del Programa.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas a profesores e investigadores de las universidades y centros de investigación y tecnología públicos o privados de regiones pertenecientes a la Comunidad de Trabajo de los Pirineos CTP, para financiar los gastos de estancia y viaje de los investigadores que pertenezcan a las regiones o instituciones mencionadas anteriormente, con el fin de promover los intercambios entre los miembros de la comunidad científica, fomentar la formación y potenciar las redes de grupos de investigación.

2. Condiciones de las solicitudes.

Los solicitantes poseerán la Suficiencia Investigadora y serán profesores e investigadores (doctores o no doctores), de la Universidad y Centros de Investigación y Tecnología públicos de Aragón. Deberán tener y presentar junto a la solicitud, la aceptación del Centro que los recibe.

Los beneficiarios pertenecerán a la Universidad de Zaragoza o a Centros de Investigación y Tecnología públicos de Aragón.

En el supuesto de intercambios, el solicitante, está obligado a acreditar la financiación del investigador de la otra comunidad, responsable de la actividad objeto de la solicitud en su respectiva región o institución, o un documento acreditativo de este investigador de haber solicitado la financiación en la institución regional pertinente.

Se priorizará el carácter transfronterizo y la reciprocidad de la movilidad.

Será prioritaria la movilidad dentro de una red.

3. Características de las ayudas.

La duración y periodo de estas estancias tendrás una duración mínima de 1 mes y máximas de 6 meses, con posibilidad de prorroga. La movilidad deberá finalizar antes del 31 de diciembre del 2006.

El importe de la ayuda se determinará en función de la estimación de costes realizada por el solicitante, hasta un máximo de 1.000 euros/mes. A criterio de la Comisión el máximo podrá ser superado en función del interés de la propuesta.

4. Solicitudes.

Se presentarán por duplicado en impreso normalizado, con el visto bueno del representante de la institución en la que estén vinculados los solicitantes, acompañado de la siguiente documentación:

a) Objetivos generales del programa de movilidad y descripción de la propuesta de movilidad.

b) Plan detallado de las actividades previstas durante las estancias.

c) Acreditación de los centros involucrados con su aceptación a participar

d) Curriculum de los investigadores responsables de la movilidad en cada institución.

e) Curriculum de los investigadores implicados directamente en la movilidad. En el caso de candidatos predoctorales, certificación académica oficial, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente.

f) Breve historial científico y tecnológico de los centros participantes en relación con el objetivo de las estancias y su idoneidad en relación con la temática y la cooperación propuestas.

g) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.

h) Declaración, indicando si se dispondrá de otras fuentes de financiación propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados.

i) Compromiso económico de la otra región, institución o grupo extranjero implicado en la acción donde se indique la cantidad que se compromete a financiar y los conceptos (viaje o estancia), o acreditación del investigador extranjero de haber solicitado una financiación para esta finalidad.

ANEXO III

Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico

1. Objetivo del programa.

El objetivo del programa es desarrollar acciones comunes en materia de investigación favoreciendo la cooperación entre universidades, centros de investigación y tecnología y empresas de las diferentes regiones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos -CTP- en el marco de proyectos científicos y tecnológicos originales y favoreciendo el intercambio de los diferentes medios existentes en la actualidad en materia de investigación y desarrollo.

2. Condiciones de las solicitudes

Todo proyecto debe incluir al menos tres socios, de los cuales al menos uno pertenecerá al sector socioeconómico y habrá, al menos, un socio español y uno francés (carácter transfronterizo), pertenecientes al entorno geográfico de la CTP.

La duración máxima de la realización de los proyectos será de dos años.

Por otra parte, se considerarán prioritarios los proyectos que:

* Efectúen una parte de la investigación tecnológica en las unidades de Investigación y Desarrollo de las empresas participantes.

* Agrupen equipos de más de dos regiones.

3. Características de las ayudas.

Las ayudas solicitadas podrán destinarse a financiar las actividades siguientes:

* Gastos de personal.

* Pequeño material inventariable, definido como aquel que tenga un coste unitario inferior a 2000 euros.

* Material fungible utilizado en el proyecto.

* Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

* Viajes y dietas relacionadas directamente con el proyecto de investigación

* Pequeños gastos: reprografía, material de oficina y otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

4.-.Solicitudes

Además de la información solicitada en el formulario, la solicitud (se presentará una en cada colectividad participante) deberá incluir la siguiente documentación:

* Curriculum vitae del coordinador general y de los coordinadores generales.

* Descripción de los objetivos a alcanzar.

* Descripción de los principales trabajos llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.

* Descripción de las actividades concretas propuestas.

* Presupuesto global detallado de la parte correspondiente a cada colectividad participante.

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