Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2005
 
 

LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO

23/06/2005
Compartir: 

Orden de 14 de junio de 2005 por la que se regula la obtención y renovación de las licencias de pesca marítima de recreo en superficie clase A (DOG de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011210

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO EN SUPERFICIE CLASE A.

El Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo, autoriza el ejercicio de la pesca marítima recreativa en las siguientes modalidades: a) en superficie, desde tierra o desde una embarcación deportiva o de recreo; b) submarina, nadando o buceando en apnea, previa obtención de la licencia correspondiente.

El artículo 103 de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas.

Por su parte la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su artículo 3 alude, junto con los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en su artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para la consecución de este objetivo la Ley 30/1992 destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, por lo que insta a las mismas a que impulsen y apliquen las mismas.

Con esta finalidad se dicta la presente orden que determina los procedimiento de obtención y renovación de la licencia que habilita para la práctica de la pesca marítima de recreo en su modalidad de superficie, clase A, previendo la posibilidad de obtenerla y renovarla presentando la solicitud tanto por escrito como por vía telemática o en las entidades financieras con las que se firme el correspondiente convenio de colaboración.

Por ello, en virtud de la facultad concedida en la disposición final primera del Decreto 211/1999, de 17 de junio, DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer los requisitos y el procedimiento para la obtención y renovación de la licencia que faculta para ejercer la pesca marítima de recreo en superficie, clase A.

La licencia necesaria para realizar la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie se ajustará al modelo que figura en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2º.-Expedición de la licencias de pesca marítima de recreo en superficie.

La expedición de las licencias reguladas en la presente orden corresponde a los delegados territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 3º.-Requisitos para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo en superficie.

Para la obtención de la licencia de pesca marítima de recreo en superficie, clase A, será necesario:

-Ser mayor de 16 años.

-Pagar las tasas que correspondan.

Artículo 4º.-Presentación de solicitudes:

Las solicitudes de obtención o renovación de la licencia podrán presentarse, a elección de la persona solicitante, por vía escrita o por vía telemática de la siguiente forma:

1) Vía escrita (en soporte papel):

La persona interesada presentará la solicitud de conformidad con el modelo que figura en el anexo II da presente orden, junto con el documento que acredite su identidad y el documento de la liquidación de las tasas, en las delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud podrá presentarse, también por esta vía, en las entidades financieras en las que se realice el pago de la tasa y que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la tramitación de las licencias de pesca marítima de recreo en superficie.

2) Vía telemática (por medios electrónicos):

Se podrá acceder a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet: http://www.xunta.es/servicios, en concreto para este procedimiento http//www.xunta.

es/apps/lpd, donde se dispondrán los medios de ayuda para la presentación de la solicitud y obtención de la licencia.

El solicitante podrá acceder a este servicio para obtener o renovar la licencia empleando un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3, conforme a los dispuesto en el Decreto 200/2003, de 20 de marzo, y realizando el pago de la tasa por alguno de los procedimientos habilitados.

Para la renovación de la licencia podrá acceder, también sin contar con el certificado digital, introduciendo únicamente el par: número del documento de identidad y el número de la licencia. Artículo 5º.-Renovación de la licencia.

La licencia podrá renovarse en el plazo de los dos meses anteriores al término de su vigencia, previo pago de la tasa correspondientes, por alguno de los procedimientos indicados en el artículo 4º.

Disposición adicional A consecuencia de lo dispuesto en la presente orden se procede a la actualización de los anexos II y IV de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por lo que se regula la pesca marítima de recreo, que se publican como anexos III y IV de esta orden.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden, en particular el artículo 3.1º 1 de la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al director o directora general de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana