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  • EDICIÓN DE 23/06/2005
 
 

INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS

23/06/2005
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Orden de 31 de mayo de 2005 por la que se convoca la concesión de ayudas en la Línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños establecidos en el Decreto 96/2001, de 13 de junio, y Decreto 88/2004, de 15 de junio, correspondientes al ejercicio 2005 (DOE de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011209

ORDEN DE 31 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN LA LÍNEA DE INCENTIVOS AGROINDUSTRIALES EXTREMEÑOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 96/2001, DE 13 DE JUNIO, Y DECRETO 88/2004, DE 15 DE JUNIO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005.

Mediante el Decreto 96/2001, de 13 de junio (D.O.E. de 20 de septiembre) se estableció una línea de ayudas con objetivo de mejorar las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas, y a la que se denominó Incentivos Agroindustriales Extremeños, cofinanciadas por FEOGA y previstas en el P.O. 2000-2006 para Extremadura, dentro del Eje 1 denominado Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido productivo, a través de la medida 1.2.

Asimismo, y mediante el Decreto 88/2004, de 15 de junio, (D.O.E. de 22 de junio) se establecieron medidas complementarias al Régimen de Incentivos Agroindustriales Extremeños.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto, debe efectuarse una convocatoria anual para aquellos proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros en la que se determinen las condiciones, criterios de priorización, e importe total de la misma, así como el acceso a las ayudas correspondientes para el ejercicio 2005.

Con la publicación del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esté régimen de ayudas mantiene la convocatoria en concurrencia competitiva para aquellos expedientes cuya inversión supere los 601.000 euros.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 96/2001, de 13 de junio, y del Decreto 64/2005, de 15 de marzo, así como en el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengo a bien disponer la publicación de la presente Orden en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto Mediante la presente Orden la Consejería de Economía y Trabajo convoca la concesión de ayudas en la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños para proyectos de inversión de importe igual o superior a 601.000 euros correspondientes al ejercicio 2005.

Artículo 2. Plazo para presentación de solicitudes El plazo para presentar solicitudes en el modelo aprobado mediante Orden del Consejero de Economía y Trabajo de 3 de mayo de 2005 será de un mes, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se efectúe la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Los documentos que deberán acompañarse con la solicitud serán los exigidos en los artículos 9 y 10 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, por el que se establece el régimen de los incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con posterioridad y para esta convocatoria, no se admitirán solicitudes salvo que existiendo excedentes presupuestarios se abra una nueva convocatoria, que será publicada en el D.O.E., en los términos establecidos en el artículo 11 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, por el que se establece el régimen de los incentivos agroindustriales extremeños en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Importe de la Convocatoria Para atender los fines previstos, se establece como importe de la Convocatoria 2005 la cantidad de 28.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.724 A.770.00 C.P. 2004 19 05 0019 del ejercicio de 2007, o la que en su caso corresponda.

El pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Artículo 4. Criterios de priorización Para la Convocatoria de 2005 se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 96/2001 y apartado 4 del artículo 1 del Decreto 88/2004.

Artículo 5. Plazo máximo de resolución El plazo máximo para resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 96/2001, de 13 de junio, será de 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo ésta se entenderá desestimatoria.

Artículo 6. Otras condiciones en la tramitación.

Para la convocatoria de 2005 se establecen las siguientes normas de tramitación:

a) Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, sólo se admitirán modificaciones a los proyectos de inversión presentados hasta el 30 de julio de 2005.

b) Los proyectos que pretendan acogerse a la presente Convocatoria deberán remitir junto con la solicitud de ayuda un cronograma de ejecución de las inversiones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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