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  • EDICIÓN DE 23/06/2005
 
 

PLAN INTEGRAL SOBRE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES

23/06/2005
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Orden de 13 de junio de 2005 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011208

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN DEL PLAN INTEGRAL SOBRE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las enfermedades cardiovasculares constituyen el principal problema de salud para el conjunto de la sociedad extremeña.

En nuestra Comunidad representan la primera causa de mortalidad y de ingresos hospitalarios, siendo origen de discapacidad y disminución de la calidad de vida de los extremeños, y produciendo importantes repercusiones socioeconómicas en nuestra sociedad.

La mayoría de patologías cardiovasculares son prevenibles, y se constata que existen intervenciones eficaces para luchar contra ellas, en consonancia con el Informe Salud 21 de la Oficina Regional Europea de la OMS, que incluye entre sus objetivos prioritarios la reducción de las enfermedades no transmisibles, y específicamente entre ellas, las enfermedades cardiovasculares.

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, y responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Así mismo establece en su artículo 149.1.16ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación general de la sanidad, a la vez que dispone en su artículo 148.1.21ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, como así se recoge igualmente en el artículo 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye la respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud, en la que destaca el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria.

En virtud de lo anterior, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su artículo 7.2.c, establece entre las competencias de la Junta de Extremadura con relación al Sistema Sanitario Público de Extremadura, la planificación y ordenación de las actividades, programas y servicios sanitarios y sociosanitarios. En este sentido, la competencia para la planificación estratégica sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, de acuerdo con lo fijado en el artículo 3.1.d del Decreto 80/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.

En ejercicio de la misma, se ha aprobado en fechas recientes el Plan de Salud de Extremadura 2005-2008, que contempla entre sus objetivos la elaboración y puesta en funcionamiento del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, con la meta de reducir la incidencia y la mortalidad de estas patologías en nuestra Comunidad.

De este modo, para la Autoridad Sanitaria resulta prioritario conseguir una atención integral, coordinada y multidisciplinar de estas patologías en nuestra sociedad. Si bien el Sistema Sanitario Público de Extremadura está provisto de múltiples recursos humanos y materiales en la lucha contra ellas, la magnitud y complejidad del problema obliga a aunar y ordenar los esfuerzos para lograrlo.

En virtud de todo lo anterior, y con la finalidad de establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.f de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura (PIEC).

Artículo 2. Principios del Plan Integral Los principios rectores del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares serán:

a) atención integral de las enfermedades cardiovasculares más relevantes; b) reducción de inequidades y mejora de la información; c) efectividad y eficiencia en las intervenciones contra ellas; d) coordinación entre los distintos niveles asistenciales; e) adecuación de los servicios a las necesidades de la población; y f) satisfacción de los usuarios.

Artículo 3. Objetivo general del Plan Integral El objetivo general del Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares es reducir la incidencia y la mortalidad de las enfermedades cardiovasculares en Extremadura, y la mejora de la calidad de vida de los extremeños. Para ello sentará las bases que permitan desarrollar un abordaje integral y de calidad en los aspectos de promoción de la salud, prevención, asistencia, rehabilitación, sistemas de información, formación e investigación, en el ámbito de las patologías cardiovasculares más relevantes en Extremadura. Y todo ello en consonancia con los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de nuestra Comunidad.

Artículo 4. Destinatarios del Plan Integral 1. El Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares está destinado a toda la población extremeña (individuos sanos, en situación de riesgo, enfermos y sus cuidadores).

2. Implica a todas las instituciones, entidades y profesionales que conforman el Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de forma particular al Servicio Extremeño de Salud, como organismo autónomo que ejerce las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomienda la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Elaboración del Plan Integral 1. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, elaborará el Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura (PIEC) con sujeción a las previsiones establecidas en esta Orden. En su elaboración se estudiarán las propuestas formuladas por aquellas entidades e instituciones a las que se les haya solicitado su participación o asesoramiento.

2. Para su elaboración, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias constituirá Grupos Técnicos, con la regulación que se desarrolla en el artículo 9 de la presente Orden. Cada Grupo Técnico se encargará de redactar el Documento de Consenso del área o áreas de intervención que le corresponda, definiendo en él los objetivos consensuados, que deberán ser ajustados a la realidad, claros y monitorizables, junto a las acciones que se consideren precisas para su cumplimiento. Las áreas de intervención harán referencia:

a) Al análisis de situación de las enfermedades cardiovasculares en Extremadura. A partir del mismo se identificarán las enfermedades cardiovasculares más relevantes –por su incidencia y/o mortalidad – en nuestra Comunidad. Será el primer Grupo Técnico en constituirse, y el Documento que elabore será proporcionado al resto de Grupos.

b) A la promoción de hábitos saludables; y prevención, identificación y tratamiento de los factores de riesgos cardiovascular en la población extremeña.

c) A la asistencia de las enfermedades cardiovasculares más relevantes en Extremadura.

d) A la rehabilitación de los enfermos cardiovasculares.

3. Igualmente, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias constituirá una Dirección Técnica del PIEC, tal y como se regula en el artículo 10 de esta Orden. Será la encargada de preparar el Documento de Debate, a partir de los Documentos de Consenso elaborados por los Grupos Técnicos y con el asesoramiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura. 4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias proporcionará, para su conocimiento y análisis, el Documento de Debate del PIEC tanto a las Sociedades Científicas implicadas en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares, como a los órganos competentes en materia de planificación, especialmente a la Comisión Técnica de Cartera de Servicios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

5. Los miembros que formaron parte de los Grupos Técnicos, estudiarán las propuestas formuladas al Documento de Debate y elaborarán el Documento Propuesta del PIEC, que será remitido al Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura y al Consejo Extremeño de Salud.

Artículo 6. Aprobación del Plan Integral 1. Oídos el Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura y el Consejo Extremeño de Salud, el Plan Integral sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura (PIEC) será aprobado por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias.

2. El periodo de vigencia será fijado en el propio PIEC.

Artículo 7. Publicidad del Plan Integral Aprobado el PIEC, la Consejería de Sanidad y Consumo procederá a su edición de forma razonablemente accesible para los profesionales y el público en general.

Artículo 8. Seguimiento y evaluación del Plan Integral 1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias llevará a cabo el seguimiento y la evaluación del PIEC, contando con el asesoramiento del Consejo Asesor sobre Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

2. El seguimiento del PIEC será realizado por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, a través del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria, adscrito a ella, de forma coordinada con las unidades administrativas responsables, mediante la aplicación de los procedimientos, mecanismos y criterios que el propio PIEC establezca.

3. La evaluación del PIEC será realizada al final de su periodo de vigencia por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación y Calidad Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Extremadura. Abarcará tanto su ejecución, efectividad y pertinencia, como los resultados obtenidos en relación con las acciones propuestas para alcanzar los objetivos que en el PIEC se determinan. Sus resultados podrán incorporarse al análisis de situación en posteriores periodos de planificación sanitaria, como medio para avanzar en la definición de nuevos objetivos y acciones en este ámbito.

Artículo 9. Grupos Técnicos del PIEC 1. Adscritos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias se constituirán Grupos Técnicos, cuyo objetivo será elaborar el Documento de Consenso de su correspondiente área o áreas de intervención, a partir del Documento Base proporcionado por el coordinador del Grupo y cumpliendo los criterios y los plazos que fije para ello la Dirección Técnica del PIEC.

2. Sus funciones serán las de aportar conocimientos y contribuir activamente a la elaboración del Documento de Consenso encomendado.

Y en una fase posterior participarán en la redacción del Documento Propuesta del PIEC, consensuando en común aquellas modificaciones que se estimen necesarias en el Documento de Debate que elaborará la Dirección Técnica a partir de los Documentos de Consenso aportados por los Grupos.

3. Los profesionales que formarán parte de estos Grupos Técnicos serán nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias. Éste último designará un coordinador de cada Grupo Técnico de entre los miembros del mismo, cuyas funciones serán: elaborar el Documento Base para los miembros de su correspondiente Grupo Técnico; asegurar que el trabajo encomendado al Grupo se efectúe de acuerdo con los criterios y en el plazo marcado por la Dirección Técnica del PIEC; y formar parte activa de la citada Dirección Técnica.

Artículo 10. Dirección Técnica del PIEC 1. Adscrita a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias, la Dirección Técnica del PIEC estará formada por los coordinadores de los Grupos Técnicos y, junto a aquellos, por los técnicos de la Consejería de Sanidad y Consumo que designe el Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias. Será presidida por el Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Sanitaria.

2. El objetivo de la Dirección Técnica será la elaboración del Documento de Debate del PIEC, a partir de los Documentos de Consenso proporcionados por los Grupos Técnicos. 3. Serán funciones de la Dirección Técnica:

a) definir los criterios y los plazos para la elaboración de los Documentos de Consenso por parte de los Grupos Técnicos; b) promoción, seguimiento y coordinación del proceso de elaboración de los mismos; y c) redacción del Documento de Debate del PIEC, a partir de los Documentos de Consenso y con el asesoramiento del Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta al Director General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias para dictar cuantos actos sean necesarios para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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