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AYUDAS PARA CENTROS DE CUARENTENA DE GANADO BOVINO Y CAPRINO

23/06/2005
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Decreto 156/2005, de 21 de junio, por el que se establecen ayudas para la construcción y adecuación de centros de cuarentena de ganado bovino y caprino en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011207

DECRETO 156/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN DE CENTROS DE CUARENTENA DE GANADO BOVINO Y CAPRINO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Lengua Azul o Fiebre Catarral Ovina es una enfermedad vírica infecciosa de los rumiantes transmitida por artrópodos, con importancia desde un punto de vista de la sanidad animal, pero también desde un punto de vista comercial, porque provoca consecuencias muy desfavorables en los intercambios comerciales debido a la inmovilización de las explotaciones.

La Comunidad Autónoma de Extremadura con objeto de garantizar la sanidad de la cabaña ganadera y minimizar en parte los efectos negativos que esta situación puede llegar a producir, en aplicación del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, puso en marcha una serie de medidas encaminadas a frenar la difusión de la enfermedad, como ha sido la vacunación de la cabaña ovina. No obstante, se hace todavía necesario aplicar otras medidas, sobre todo en el ganado bovino, que hagan más eficaz aún la disminución de la aparición de nuevos brotes de esta enfermedad.

De acuerdo con la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura, que en su artículo 61, declara el interés de la Administración Autonómica en fomentar la mejora de la infraestructura de las explotaciones ganaderas como medida de defensa sanitaria y apoyo al manejo y producción animal.

En consecuencia, según lo establecido por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, sus modificaciones (Decreto 17/1993, de 24 de febrero, Decreto 147/1994, de 27 de diciembre, Decreto 50/2001, de 3 de abril), considerando en su artículo 1, como subvención todo auxilio económico que se conceda a personas o entidades, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en coordinación y de acuerdo con otras Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, una vez consultados los sectores afectados, necesita establecer una línea de ayudas para la construcción y adecuación de centros de cuarentena o muestreo para ganado bovino, ovino y caprino, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida eficaz frente a la enfermedad, tanto sanitariamente, al poder controlar la aparición de la enfermedad, como comercialmente, al facilitar el movimiento de ganado una vez realizada las pruebas pertinentes, todo ello de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de junio de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer una línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva para la construcción y/o adecuación de Centros de cuarentena de ganado bovino, caprino y ovino, necesarios para facilitar el movimiento de dicho ganado ante las medidas sanitarias establecidas debido a la aparición de la Fiebre Catarral Ovina o Lengua Azul, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Definiciones.

Al objeto de este Decreto, se entiende por:

1. Centro de cuarentena o de muestreo: aquella instalación bajo control de los Servicios oficiales veterinarios, en la cual se mantiene un grupo aislado de animales protegidos de la acción de Culicoides, bien por ser una instalación creada a tal fin o por ser una explotación ganadera en la cual se hayan colocado los dispositivos necesarios para impedir la entrada de Culicoides, durante un periodo de tiempo adecuado, a fin de someter a los animales a pruebas de diagnóstico frente a la lengua azul.

2. Centro de cuarentena o de muestreo de uso colectivo: Aquel centro destinado a recoger y alojar ganado procedente de varias explotaciones y ganaderos.

3. Centro de cuarentena o de muestreo de uso individual: Aquel centro destinado a recoger y alojar ganado procedente de un solo ganadero o explotación.

4. Plaza de alojamiento: Espacio mínimo necesario para albergar a un animal de la especie bovina, caprina u ovina. A efectos del presente Decreto, se considerarán 3 m2 para el ganado bovino y 1 m2 para el ganado ovino/caprino.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes que construyan o adecúen instalaciones con el fin de convertirlas en centros de cuarentena o de muestreo de ganado bovino, caprino y ovino.

Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003.

Artículo 4. Condiciones y características de los centros.

1. Se considerarán subvencionables aquellos centros de cuarentena que tengan al menos 20 plazas de alojamiento para bovino y 60 para ovino y caprino.

2. Tendrán consideración de inversiones en centros de cuarentena:

– Todas aquellas relativas a la construcción de la obra civil de las instalaciones que conforman el centro de cuarentena, las instalaciones necesarias para el manejo de animales, así como, otras instalaciones anejas o complementarias que se estimen necesarias.

– Cerramiento perimetral del área del centro.

– La adquisición e instalación de maquinaria, accesorios y equipos fijos y móviles que sean parte integrante del centro de cuarentena o de las instalaciones anejas y complementarias al mismo, incluido todo lo necesario para suministro de agua y energía.

3. En todos los casos las instalaciones a construir deberán cumplir con la legislación vigente, siendo respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 5. Procedimiento de la solicitud.

1. La solicitud de la ayuda, conforme al modelo que figura en el Anexo I, podrá presentarse en cualquiera de los centros de atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

2. Las solicitudes, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I./C.I.F. del solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en el caso de persona jurídica.

c) Fotocopia compulsada del apoderamiento vigente que justifique la representación de la persona jurídica. Relación nominal de los integrantes en caso de Comunidad de Bienes.

d) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad relativo a la solicitud de ayuda.

e) En caso de que el solicitante sea titular de una explotación ganadera dada de alta en el registro de Explotaciones ganaderas de la Consejería de Agricultura: fotocopia de la Cartilla Ganadera actualizada en los tres meses anteriores a la fecha de solicitud.

f) En caso de nueva construcción; proyecto elaborado por técnico competente que contenga los requisitos señalados en el apartado g).

g) En los casos de no construcción, Memoria Técnica Valorada firmada por Técnico competente, comprensiva de los siguientes extremos:

– Planos de localización y ubicación del Centro, acompañados de cédula catastral. No obstante, en caso de que la construcción o adecuación del Centro se vaya a realizar en una explotación registrada en el registro de Explotaciones, se acompañará un plano de situación de la explotación y del Centro facilitado por el SIGPAC.

– Descripción de la construcción, instalaciones, maquinaria y utillaje.

– Mediciones y Presupuesto, y/o factura pro forma según tipo y características técnicas de la inversión.

Planos de las instalaciones: planta, alzados e instalaciones de agua y electricidad.

h) Memoria sanitaria, firmada por el veterinario, compresiva de los siguientes extremos:

– Descripción de la utilización del centro, indicando la especie ganadera a que se va a destinar y el uso que se le va a dar, bien colectivo o individual.

– Protocolo de manejo del centro: entradas y salidas de animales, tipo de animales, vacíos sanitarios, etc.

– Protocolo de Actuaciones sanitarias y de bienestar animal en el ganado alojado.

– Actuaciones en materia de desinfección, desinsectación y desratización, con descripción pormenorizada de los períodos de limpieza, de las pautas de desinsectación y productos a utilizar.

– Veterinario responsable de la dirección técnico-sanitaria:

nombre, nº colegiado, domicilio, teléfono.

i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica.

Los interesados podrán otorgar su autorización expresa (Anexo III) para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

j) Compromiso escrito del solicitante de mantener la actividad para la que se solicita la subvención, en los términos expresados en el artículo 13.

k) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en una subvención directa:

a) En el caso de la construcción de un nuevo centro de cuarentena, las ayudas contempladas serán de hasta el 50% de la cuantía total de la inversión aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 125.000 euros por solicitante y año, en el caso de centros de cuarentena de uso colectivo y de 50.000,00 euros por solicitante y año, para los centros de uso individual.

En el caso de Cooperativas Agrarias, con más de un centro, la ayuda máxima podrá otorgarse por centro de aislamiento y año.

b) En el caso de que se trate de una adecuación de instalaciones para la construcción de dichos centros, las ayudas serán de hasta el 65% de la cuantía total de la inversión aprobada por la Dirección General de Explotaciones Agrarias. La ayuda otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 15.000 euros por solicitante y año.

Todo ello teniendo en cuenta que la cuantía máxima auxiliable será de 360 € y 120 €, por plaza de alojamiento para ganado bovino y ovino/caprino respectivamente, en el caso de la construcción de un centro y de 75 € y 25 €, por plaza de bovino y ovino/caprino respectivamente en el caso de una adecuación.

2. En todos los casos, la subvención se calculará sobre el coste aprobado para la ejecución material de la inversión, excluidos los gastos generales, beneficios e I.V.A.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario, estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

El pago de la subvención se realizará, una vez, finalizadas y certificadas las inversiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.

Artículo 7. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

1. Las solicitudes de ayudas se clasificarán atendiendo a que las instalaciones objeto de inversión sean para la construcción o adecuación de centros de cuarentena de uso colectivo, frente a los de uso individual, dando preferencia a la tramitación de aquéllas que cumplan este requisito. Y, además, dentro de este tipo de centros tendrán aún mayor preferencia en la tramitación de ayudas aquéllos que sean solicitados por Cooperativas y Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Asimismo, para aquéllas que cumplan este requisito, se dará preferencia a las ayudas para centros de cuarentena de bovino y dentro de éstos a los pertenecientes a las Comarcas ganaderas con mayor censo de ganado bovino. También podrá valorarse, cuando por motivos logísticos se ubique el centro de cuarentena en una comarca distinta de aquella de la que se provea de animales, el censo de bovino de esta última.

Así mismo se dará preferencia a las ayudas para centros de cuarentena de caprino sobre los de ovino.

2. Una vez aplicado el criterio anterior serán preferentes para su tramitación las solicitudes por el siguiente orden:

a) Antigüedad del solicitante en el Registro de explotaciones ganaderas de la Junta de Extremadura.

b) Capacidad del Centro para alojar animales.

c) Censo ganadero bovino del solicitante.

d) Movimiento de ganado bovino registrado en años precedentes.

e) Cumplir los programas sanitarios fijados por la Administración.

f) Censo de ganado ovino o caprino.

g) Movimiento de ganado ovino o caprino registrado en años precedentes.

h) En caso de concurrencia de varias solicitudes, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada.

Si las disposiciones presupuestarias lo permitiesen se atenderán todas las solicitudes presentadas y para los presupuestos seleccionados de acuerdo con lo establecido en el punto anterior sin más limitación que la establecida en el artículo 6º.

Si hubiese limitación presupuestaria se procederá de la siguiente forma:

1º. Se atenderán las solicitudes de construcción o adecuación de centros de uso colectivo y para los presupuestos aprobados y por un importe de subvención sin rebasar el límite del artículo 6º. Si la suma rebasase el importe disponible se minorarán aquellas proporcionalmente.

2º. Igual criterio se seguirá a continuación con los importes de subvención destinados a las solicitudes de adecuación o construcción de centros de uso individual.

Artículo 8. Procedimiento de resolución de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Sanidad Animal.

Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá en cuanto a su composición y funcionamiento por lo dispuesto en la Sección II Capítulo III Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de presidente.

- Dos vocales designados por el Director General de Explotaciones Agrarias entre el personal de su dirección, uno de ellos con la categoría de asesor jurídico que actuará de secretario.

El Servicio de Sanidad Animal a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución debidamente motivada.

2. Las ayudas se aprobarán por Resolución del Director General de Explotaciones Agrarias. La concesión de la ayuda, que se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

Artículo 9. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 10. Control y Verificación de datos.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en base al Reglamento (CE, Eurotom) nº 2988/95, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas.

2. Los adjudicatarios de las subvenciones deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados antes del 1 de noviembre de cada ejercicio presupuestario, aportando la documentación requerida en el artículo 12 con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

3. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

4. Igualmente, los beneficiarios se comprometen a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

5. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición, será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11. Medidas de identificación, información y publicidad.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efectos las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo, y el artículo del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 12. Justificación.

El plazo de ejecución y justificación de las inversiones de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Única del presente Decreto será de 12 meses en el caso de construcción de centros de cuarentena nuevos y de 9 meses en el caso de adecuación de los mismos, contado dicho plazo a partir del momento en que se notifique la resolución de la ayuda correspondiente, debiendo presentar para el pago de la ayuda la correspondiente justificación, conforme al modelo que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación justificativa:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas de materiales y suministros, a nombre del beneficiario.

- Certificados justificativos de estar al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, emitidos por la Delegación Ministerial correspondiente y la Tesorería de la Seguridad Social y certificado expedido por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, haciendo constar que el peticionario no tiene deuda con la Junta de Extremadura, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 5 del apartado i) de este Decreto.

- Alta de terceros (o fotocopia sí ya la tuviera).

En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

- Mantener la actividad como centro de aislamiento por un periodo mínimo de cinco años. Este periodo, podrá acortarse, en el caso, de que la enfermedad que provocó su creación, sea considerada erradicada, y siempre con la autorización de la administración.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional.

- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el art. 5 del apartado i) de este Decreto.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Comunicar al órgano concedente de la ayuda, todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 14. Financiación Las ayudas se concederán con cargo a la Aplicación presupuestaria 12.02.712B 770.00 Código Proyecto de gastos 200512002001900 Centros de aislamiento.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

En su caso, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de que el beneficiario haya aportado correctamente toda la documentación justificativa de la inversión relacionada en el artículo 12, pero posteriormente se comprobara por los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que las instalaciones de centros de cuarentena poseen menor número de plazas de alojamiento que las aprobadas en la resolución de la concesión de la ayuda, se disminuirá proporcionalmente la cuantía a percibir según los criterios de asignación establecidos en el artículo 6 apartado 1.

Disposición adicional única. Justificación de los gastos.

Con independencia de lo explicado en el texto de este Decreto sobre el plazo de justificación de la inversión según lo establecido en el artículo 12, para la convocatoria de 2005, el plazo de ejecución y justificación de la inversión queda establecido en un plazo máximo de:

- Justificación de inversiones en construcción de centros de cuarentena nuevos: UN AÑO (12 meses).

- Justificación de inversiones en adecuación de centros de cuarentena:

NUEVE MESES (9 meses), ambos plazos contados a partir del momento en el que se notifique la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

Disposición transitoria única. Beneficiarios Igualmente tendrán la consideración de beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado estas actuaciones de adecuación o construcción de instalaciones desde la fecha de declaración del foco de lengua azul en Extremadura (20 de octubre de 2004).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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