Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2005
 
 

PLAN DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD

23/06/2005
Compartir: 

Resolución de la directora gerente del servicio murciano de salud por la que se aprueban las bases reguladoras del plan de acción social para el personal funcionario del servicio murciano de salud correspondiente al año 2005 (BORM de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011206

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

El Plan de Acción Social tiene como objetivo fundamental atender determinadas necesidades que se plantean a los empleados públicos en su vida cotidiana y que no se encuentran recogidas dentro del sistema de la Seguridad Social.

Tales prestaciones, en lo que se refiere a los funcionarios del Servicio Murciano de Salud, han venido recogidas en el Plan de Acción Social que anualmente aprobaba la Consejería de Hacienda.

En el presente ejercicio y tras el Acuerdo de 22 de marzo de 2005, de la Comisión de Seguimiento de desarrollo del Acuerdo Marco para la modernización y mejora de la Administración Regional, procede que el Servicio Murciano de Salud asuma el Plan de Acción Social de su personal funcionario, salvo los seguros de vida e invalidez y asistencial que para el presente ejercicio seguirán siendo gestionados por la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tal y como establece la resolución de su titular de fecha 8 de abril de 2005 (B.O.R.M. de 22 de abril de 2005).

Ante esta circunstancia, y dada la actual composición del personal de este organismo, caracterizada por un predominio del personal estatutario, así como por la tendencia a la unificación del régimen jurídico del mismo bajo las normas de índole estatutaria, se considera conveniente aplicar al personal funcionario similares reglas a las fijadas en materia de acción social para el personal estatutario.

Esta equiparación del régimen de ayudas de acción social del personal funcionario del Servicio Murciano de Salud a las establecidas para el personal estatutario se concreta en la aplicación, en líneas generales, al personal funcionario, de la relación de ayudas establecidas en la Resolución de 9 de mayo de 2005 de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueban las bases reguladora del Plan de Acción Social para el personal estatutario de este organismo.

Dicha asimilación no es sin embargo completa, al no incluirse las ayudas protésicas y las previstas para determinados tratamientos, así como el socorro por fallecimiento, teniendo en cuenta que los funcionarios de este organismo siguen contando con el seguro asistencial establecido para el resto de funcionarios, así como tampoco la asignación familiar por cada hijo menor de 18 años o incapacitado permanente, el plus anual, de carácter fijo, para casados y viudos con hijos a cargo, y el complemento de pensión, que en su momento fueron establecidas para el personal estatutario que se encontraba sujeto a determinados Estatutos, y que no se generalizaron al resto del personal estatutario.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que me confiere el art. 8.1.e) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, Resuelvo 1.º) Aprobar las bases reguladoras del Plan de Acción Social para el personal funcionario del Servicio Murciano de Salud, en los términos contenidos en los Anexos que se acompañan.

2.º) La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud podrá dictar resoluciones o instrucciones complementarias o aclaratorias de ésta, que serán objeto de publicación oficial si suponen una modificación sustancial del presente Plan de Acción Social.

3.º) La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2005.

4.º) Las solicitudes presentadas por funcionarios del Servicio Murciano de Salud en registros oficiales con posterioridad al 1 de enero de 2005 y antes de la publicación de esta convocatoria, surtirán efectos siempre que a la fecha de las mismas estuvieran ya adscritos a este ente público y que contengan los elementos básicos exigidos en esta bases y ello sin perjuicio de los requerimientos de documentación y la necesidad de cumplimentar el resto de requisitos.

Anexo I

Bases Reguladoras del Plan de Acción Social para el personal funcionario del Servicio Murciano de Salud

1.- Objeto.

El Plan de Acción Social tiene por finalidad mejorar la calidad de vida del personal funcionario del Servicio Murciano de Salud mediante el establecimiento de un conjunto de medidas y actuaciones encaminadas a la promoción y desarrollo del bienestar social de los mismos, atendiendo demandas comúnmente aceptadas como necesidades a través de unas coberturas sociales complementarias de los sistemas de protección social habituales.

2.- Ayudas incluidas en el plan de acción social.

De acuerdo con el contenido de las presente Resolución, los funcionarios del Servicio Murciano de Salud podrán solicitar las siguientes ayudas:

a) Anticipos ordinarios reintegrables, sin interés.

b) Anticipos extraordinarios reintegrables, sin interés.

c) Ayuda económica por familiares con discapacidad psíquica.

d) Ayudas para el estudio para los funcionarios, sus hijos y huérfanos. Ayudas complementarias para residencia y transporte.

e) Ayuda por guardería para el personal con hijos a su cargo.

f) Ayuda para tratamiento sanitario en residencias médicas, sanatorios u hospitales privados, siempre que se acredite documentalmente que no queda cubierto por el sistema sanitario público.

g) Ayuda por natalidad, adopción, acogimiento o tutela.

h) Ayuda por atención de hijos, adoptados, acogidos o tutelados menores de tres años.

i) Ayudas de carácter excepcional.

j) Ayudas adicionales para solicitantes que cumplan determinados requisitos de ingresos económicos.

3.- Ámbito personal.

3.1.- Interesados: Podrán solicitar las ayudas del Plan de Acción Social, las personas que expresamente se indican, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada una de ellas.

3.2.- Beneficiarios: Para cada tipo de ayuda, serán los que se especifican como regla general. Además del solicitante que cumpla las condiciones para serlo, podrán ser beneficiarios, según esta regulación lo establezca:

a) Los hijos menores de 28 años, incluyendo los adoptados o los que se hallen en régimen de acogimiento o tutela, así como los mayores discapacitados y los huérfanos de funcionarios del Servicio Murciano de Salud.

b) El cónyuge, o persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado y que esté a su cargo.

c) Otros familiares o representantes o tutores con las condiciones que se establezcan en el tipo de ayuda específico.

4.- Definición de conceptos recogidos en esta resolución.

4.1.- Unidad Familiar: Se entiende por unidad familiar, la compuesta por el solicitante, su cónyuge, si no media separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado, así como los hijos que convivan en el mismo domicilio bajo su dependencia económica.

4.2.- Dependencia económica: Se entenderá que existe dependencia cuando los beneficiarios, miembros de la unidad familiar, no perciban en cómputo anual, ingresos superiores al 150% del Salario Mínimo Interprofesional, bien sea por cuenta propia o ajena. Se presume la dependencia económica para los hijos menores de 18 años. Para este caso, se considerará documento justificativo suficiente para acreditar la dependencia económica una declaración jurada o responsable al respecto, suscrita por el solicitante, salvo que de la documentación justificativa de ingresos que en su caso se aporte, se deduzca lo contrario.

4.3.- Rentas de la Unidad Familiar: La cuantía de las percepciones del funcionario y las del resto de componentes de la misma se acreditarán mediante presentación de fotocopias compulsadas o certificaciones originales relativas a los ingresos de la Unidad Familiar, en la forma especificada, en su caso, en la regulación específica de cada ayuda.

5.- Procedimiento.

5.1.- Solicitudes: Los interesados deberán presentar sus solicitudes conforme a los modelos (Anexo II y III), debidamente cumplimentadas y dirigidas al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, a las que acompañarán la documentación requerida para cada ayuda. Carecerán de validez los documentos aportados con tachaduras y enmiendas. En el caso de solicitudes referentes a ayudas en las que ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho presten servicios para el Servicio Murciano de Salud (ya sea mediante nombramiento de naturaleza funcionarial o estatutaria), y sólo uno de ellos tenga derecho a percibirla, la solicitud se presentará en el centro de trabajo por el que deseen obtenerla.

5.2.- Los requisitos establecidos en las presentes bases, se deberán poseer en el momento de la solicitud, salvo que en la regulación específica de cada ayuda se establezca otro distinto.

5.3.- Lugar de presentación: Las instancias, junto con la documentación exigida, se presentarán, preferentemente, en las Unidades de Personal del centro hospitalario o Gerencia de Atención Primaria o en los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud, de los que dependa el personal, y serán anotadas por riguroso orden de entrada en el Registro que a tal efecto deberán llevar, entregando copia sellada al solicitante, con el número y fecha de presentación. Igualmente, será válida su presentación en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, en las ventanillas únicas de los Ayuntamientos de la Región o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por cualquiera de los medios previstos en el art. 38, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.- Documentos: Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos originales que cada ayuda requiera o, en su defecto, si el procedimiento concreto así lo especifica, podrá aportarse fotocopia compulsada por el registro donde se haya presentado o cualquier otro organismo oficial. 5.5.- Plazo: El plazo para la presentación de todas las ayudas de acción social permanecerá abierto todo el año, salvo las de estudio, que será desde el día 13 de mayo al 10 de junio, si bien en el caso de la convocatoria de ayudas para el curso 2004-2005 será de un mes natural a contar desde el día de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de esta resolución.

Asimismo, se deberán observar las normas que sobre prescripción de determinadas ayudas se contemplan en esta Resolución, teniendo en cuenta para ello, que sólo serán de aplicación para las ayudas cuyo hecho causante se produzca a partir de la publicación de la presente Resolución. Se podrá solicitar igualmente la ayuda por natalidad, adopción, acogimiento o tutela en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el día de publicación citado, si el hecho causante se ha producido con anterioridad.

5.6. Incompatibilidad con ayudas de acción social que sean concedidas por otros órganos de la Administración Regional. Las ayudas previstas en la presente Resolución serán incompatibles con otras ayudas de acción social concedidas por otros órganos de la Administración Regional o por el Servicio Murciano de Salud por el mismo hecho y persona causante. En caso de haber percibido una cuantía inferior a la establecida en esta disposición, se podrá conceder la diferencia.

A tal efecto, los interesados estarán obligados a declarar cualquier ayuda que obtengan de cualquier organismo público o privado por el mismo concepto.

5.7.- La tramitación se realizará en las Unidades de Personal de los centros respectivos, salvo que se disponga que la ejecute otra unidad.

5.8.- Órgano resolutorio: Todas las ayudas contempladas, serán resueltas por el Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud.

5.9.- Dotación Presupuestaria: La concesión de las ayudas contempladas en el presente Plan de Acción Social estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado para ello, conforme a la distribución que la Comisión de Acción Social realice de los fondos establecidos al efecto. Con tal fin, se podrá acordar la reasignación del importe de las ayudas en el supuesto de que el importe fijado para cada una de éstas no fuera ejecutado en su totalidad.

La cantidad destinada a atender las ayudas del personal funcionario será independiente de la asignada para el Plan de Acción Social del personal estatutario.

En todo caso, en el supuesto de que no fuera posible atender en su totalidad las ayudas solicitadas se podrá denegar su concesión o aplicar un coeficiente reductor.

Junto con esta limitación, y para el caso de las ayudas por estudios se aplicarán las siguientes reglas:

a) Serán concedidas preferentemente aquellas prestaciones cuyo causante ostente la condición de personal estatutario.

b) Tras ello serán concedidas las ayudas por estudios cuyos causantes sean los hijos de los solicitantes y los huérfanos de personal estatutario.

5.10.- Lugar de abono: Como regla general, las ayudas concedidas se abonarán en nómina en la misma cuenta bancaria fijada previamente. Cuando el beneficiario sea persona distinta al funcionario, se abonará mediante pago directo a la cuenta que se señale al efecto.

5.11.- Retenciones: Será de aplicación la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de retenciones.

5.12.- Documentos equivalentes: A la vista de la documentación aportada, el órgano gestor podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

Del mismo modo, si por cualquier circunstancia los documentos requeridos y aportados no fueran suficientemente acreditativos, el órgano gestor podrá exigir la documentación complementaria que a tal efecto fuese necesaria, con observancia de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.13.- Veracidad de datos: La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

5.14.- Comprobaciones y resolución: Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y, una vez ultimada la gestión, con los requerimientos de documentación que sean precisos y las comprobaciones oportunas, se resolverá a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en esta disposición, en función de las disponibilidades presupuestarias, o se denegará la ayuda correspondiente, de forma motivada.

Serán objeto de resolución individual y notificación personal las siguientes ayudas:

- Anticipos ordinarios reintegrables.

- Anticipos extraordinarios reintegrables.

- Ayudas de carácter excepcional.

Para la resolución de las ayudas por estudio, se seguirá el procedimiento que se establece en el apartado correspondiente de esta Resolución.

En el resto de ayudas, deberá dejarse constancia documental justificativa del derecho a obtenerla en las unidades que gestionen las nóminas de personal o habilitaciones respectivas.

5.15.- Reclamaciones: Contra las Resoluciones que resuelvan las ayudas solicitadas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra.

Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

6.- Personal afectado y ayudas.

a) Anticipos ordinarios sin interés.

Esta ayuda consistirá en anticipos ordinarios reintegrables sin interés, en una cuantía que no excederá del 35% de las retribuciones básicas anuales del interesado en el momento de la solicitud.

Podrá ser solicitada por los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones análogas.

Condiciones:

1.- Las solicitudes para esta clase de anticipos se presentarán preferentemente en la Unidad de Personal del centro hospitalario en la Gerencia de Atención Primaria a la que esté adscrito o en los Órganos Centrales del Servicio Murciano de Salud, utilizando el modelo que se incluye como Anexo II, en el que se deberá concretar la cantidad que se solicita, así como el plazo de amortización, que no podrá ser superior a veinticuatro mensualidades.

2.- La amortización se realizará mensualmente descontándola de las retribuciones del interesado, a contar desde el mes siguiente a la fecha de recepción del anticipo. La cuantía mensual a detraer para la devolución será el resultado de dividir la cantidad concedida entre el número de meses comprendido en el plazo de amortización. En ningún caso podrá exceder del tiempo que reste para su jubilación; en este supuesto, la cuota de amortización será la que resulte de dividir el total anticipado por el número de meses que le resten para la misma. Si la cuota así calculada, provocase que al ser descontado, el líquido a percibir no alcanzara el Salario Mínimo Interprofesional, se reducirá la cantidad a anticipar en la cuantía necesaria para que tal efecto no se produzca.

3.- No podrá otorgarse ningún nuevo anticipo ordinario, mientras no se haya cancelado el anterior.

4.- En caso de fallecimiento del interesado o cese en la prestación de funciones, el Servicio Murciano de Salud, se resarcirá del saldo pendiente de cancelación con cargo a la liquidación de sus haberes y, en su caso, del socorro por fallecimiento, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier medio adicional previsto legalmente para ello. Si estos medios no fueran suficientes, los derechohabientes deberán reintegrar las cantidades pendientes, de conformidad con la normativa vigente.

5.- La solicitud de excedencia voluntaria, así como el cese en el servicio activo con antelación al término previsto de reintegro, implicará la obligación de su cancelación con el total reintegro del saldo pendiente.

6.- Será compatible con la percepción de anticipo extraordinario, siempre que sumado a las cantidades pendientes de amortizar por este concepto, no rebase el 100% de las retribuciones básicas anuales del peticionario.

Una vez que se compruebe que no se superan los límites referenciados, se realizarán los ajustes necesarios para que las amortizaciones mensuales sean de igual cuantía, señalando asimismo la cantidad mensual de amortización y plazo.

7.- Una vez conformadas las solicitudes, y dictada resolución favorable de concesión, se confeccionará la correspondiente orden de pago para que, previos los trámites oportunos, puedan hacerse efectivos los anticipos concedidos, dentro del mes siguiente al de la solicitud, salvo que por motivos presupuestarios u otras causas justificadas, sea necesario demorar su abono, que en todo caso se realizará a la mayor brevedad posible.

8.- Los reintegros mensuales para su amortización se iniciarán a partir de la nómina del mes siguiente al de la percepción de los mismos.

9.- El personal beneficiario de estos préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización.

10.- El crédito asignado para estos anticipos, será administrado por cada centro de gasto, de forma que se prorratee entre los diez primeros meses de cada ejercicio, como regla general, sin perjuicio de que en el supuesto de existencia de saldo sobrante se acumule para los meses sucesivos, procurando guardar la misma proporcionalidad mensual en los importes concedidos.

No obstante, cuando el importe de las peticiones de un mes sea superior al establecido, se dividirá a partes iguales entre los interesados, teniendo en cuenta siempre el límite máximo para cada uno de ellos.

A tal efecto, se considerará como crédito disponible la cantidad que mensualmente sea reintegrada por los beneficiarios de anticipos.

b) Anticipos extraordinarios sin interés.

Los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo podrá solicitar esta ayuda, que consistirá en la concesión de anticipos extraordinarios reintegrables, sin interés, en una cuantía que no podrá exceder del 100% de las retribuciones básicas anuales del funcionario en el momento de la solicitud, con un plazo máximo de amortización de sesenta mensualidades.

Requisitos:

1.- Para la petición de estos anticipos se utilizará también el modelo tipo que aparece como anexo a esta resolución, presentado preferentemente en la Unidad de Personal donde preste sus servicios el solicitante.

En la solicitud se especificará la cantidad que se solicita y el plazo de amortización, que no podrá ser superior al anteriormente indicado. Igualmente se deberá motivar suficientemente la necesidad excepcional que concurre, aportando el presupuesto o documento que justifique la previsión del gasto. El expediente, junto con el informe correspondiente a las retribuciones básicas y el resto de requisitos a los que se refiere esta disposición (existencia de anticipos pendientes de amortizar, cuantía de éstos, situación de necesidad, etc.), será remitido al órgano competente para resolver en el plazo máximo de diez días.

2.- Que el solicitante no tenga otro anticipo extraordinario pendiente de amortización.

3.- Que exista crédito presupuestario. A tal efecto, se considerará como crédito disponible la cantidad que mensualmente sea reintegrada por los beneficiarios de anticipos.

4.- Que se justifique, debidamente, la causa de la necesidad mediante documentación idónea al respecto.

5.- Que, sumando a la amortización mensual del anticipo extraordinario solicitado, todas las retenciones judiciales o administrativas susceptibles de descontarse en la retribución salarial del solicitante, la cantidad líquida a percibir mensualmente por éste no sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente cada año.

6.- La amortización se realizará mensualmente descontándola de las retribuciones del interesado, sin que el plazo de amortización pueda exceder de 60 mensualidades.

En ningún caso podrá exceder del tiempo que reste para su jubilación, supuesto en el que se aplicará la misma regla establecida para los anticipos ordinarios.

7.- La solicitud de excedencia voluntaria, así como el cese en el servicio activo con antelación al término previsto de reintegro, implicará la obligación de su cancelación.

8.- Será compatible con la percepción de anticipo ordinario siempre que sumado al saldo pendiente de amortizar por este concepto, no rebase el 100% de la retribuciones básicas anuales del peticionario.

9.- En caso de fallecimiento o cese en la prestación de servicio del interesado, el Servicio Murciano de Salud se resarcirá del saldo pendiente de cancelación con cargo a la liquidación de sus haberes y, en su caso, del socorro por fallecimiento, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier medio adicional previsto legalmente para ello. Si tales medios no fueran suficientes, los derechohabientes reintegrarán las cantidades pendientes, de conformidad con la normativa vigente.

10.- El personal beneficiario de estos préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización.

A los efectos de esta ayuda, se consideran causas de necesidad:

a) Situaciones o hechos fortuitos e imprevisibles de carácter catastrófico.

b) La enfermedad o intervención quirúrgica grave de algún miembro de la unidad familiar del solicitante, así como la implantación de prótesis que no queden cubiertas total o parcialmente por el servicio sanitario público.

c) El embargo de bienes del peticionario en virtud de sentencia, salvo que no haya habido oposición a la demanda o el desahucio de la vivienda que viniera utilizando como residencia si no dispone de otra vivienda alternativa.

d) La adopción internacional por parte del solicitante, siempre que se demuestre fehacientemente que por las circunstancias concurrentes se ha originado un gasto excepcional.

e) El robo de bienes o enseres indispensables en la vivienda habitual del peticionario o el deterioro de la misma producida por el robo, siempre que el costo de su reposición no sea cubierto por cualquier tipo de póliza de seguro u otros medios.

f) La realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda habitual, para garantizar las mínimas condiciones de seguridad y salubridad.

g) Otras circunstancias, interpretadas restrictivamente, que se puedan considerar de carácter urgente y sean debidamente acreditadas.

Como regla general, la cuantía del anticipo extraordinario no superará el 75 % del gasto acreditado como necesario y excepcional, con el límite en todo caso del importe de las retribuciones básicas anuales.

Para la determinación de la cuantía a conceder se tendrán en consideración las circunstancias siguientes:

- La gravedad de las circunstancias alegadas.

- La renta per cápita familiar.

- El número de personas dependientes económicamente que formen parte de la unidad familiar.

En función de las limitaciones presupuestarias y de la evolución del gasto a lo largo del ejercicio económico, se podrán aplicar coeficientes reductores en la cuantía de la ayuda a conceder, procurando la igualdad de trato para situaciones similares.

Causas de denegación:

1.- Que el solicitante no tenga la condición de funcionario de carrera.

2.- Que en el peticionario no concurra una situación de necesidad de las contempladas en esta Resolución.

3.- Que el interesado tenga otro anticipo extraordinario pendiente de amortización en la fecha de la solicitud. 4.- Que las retribuciones salariales del solicitante estén sujetas a retenciones judiciales o administrativas que, sumadas a la cantidad a descontar mensualmente para la amortización del anticipo solicitado, suponga que la cantidad líquida a percibir mensualmente sea inferior al salario mínimo interprofesional vigente en cada año. No obstante y siempre que favorezca al interesado y así se deduzca claramente del expediente, se podrá reducir la cuantía del anticipo y de las mensualidades de forma que no se sobrepasen los límites señalados.

5.- El agotamiento de la partida presupuestaria o la falta de dotación suficiente para atender la solicitud del interesado, que no obstante podrá presentarse de nuevo en el ejercicio presupuestario siguiente, acompañando la documentación pertinente actualizada.

Justificación del gasto:

El beneficiario deberá acreditar el gasto ante el Servicio Murciano de Salud, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de concesión, mediante una factura o documento oficial (pago de tasas oficiales u otros similares) que cumpla los requisitos legales oportunos y por al menos, el importe concedido, salvo que se hubiera aportado con anterioridad. Por causas debidamente justificadas, se podrá pedir autorización al órgano resolutorio de la ayuda para prorrogar este plazo hasta otros 12 meses más, sin que pueda exceder en total de 24 meses.

c) Ayuda económica por familiares con discapacidad psíquica.

Esta ayuda podrá ser solicitada por los funcionarios de carrera, así como los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones análogas, que tengan a su cargo personas con discapacidad psíquica hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, reconocida por el organismo competente.

Esta ayuda será compatible con cualquier otra cuyos causantes sean estas mismas personas y que pueda percibir de la Seguridad Social, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia o cualquier otra Entidad, siendo su cuantía de 40 euros por mes y persona con discapacidad psíquica a cargo del solicitante, que en todo caso deberá estar en situación de activo.

Se equipara a efectos de esta ayuda como familiar el adoptado, acogido o tutelado.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, estuviesen prestando servicios para el Servicio Murciano de Salud (ya sea mediante nombramiento de naturaleza funcionarial o estatutaria) lo deberán indicar necesariamente en la solicitud, especificando cual de ellos ha de percibir esta ayuda. En caso de separación o divorcio, la percibirá aquél que tenga asignada la guardia y custodia del hijo o hijos con la citada discapacidad.

Condiciones:

1.- El pago de la ayuda económica se realizará por meses vencidos y su devengo se producirá desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

2.- El derecho a la percepción de esta ayuda mensual, prescribe a los tres meses siguientes de cada mes vencido y no cobrado, por no haber mediado solicitud.

Documentación a aportar:

1.- Acreditación de la discapacidad expedida por el organismo competente (INSERSO, ISSORM u organismo competente de otra Comunidad Autónoma).

2.- Fotocopia del libro de familia donde figure la persona con discapacidad.

3.- En el caso de tutela, acogimiento o adopción, documento que demuestre la vinculación.

4.- Certificado de empadronamiento, donde figure el solicitante y la persona con discapacidad psíquica.

d) Ayudas de estudio para el personal, sus hijos y huérfanos.

Podrán acceder a esta ayuda los funcionarios de carrera, así como los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones análogas.

Para el percibo de esta ayuda el interesado deberá haber prestado servicios como mínimo desde el inicio del curso académico al que se refiere la petición de la ayuda, y podrá solicitarla, para sí o para sus hijos menores de 28 años, o mayores de dicha edad incapacitados, equiparándose a los hijos, los adoptados, acogidos o tutelados legalmente. En caso de personal que a la fecha de la solicitud esté adscrito al Servicio Murciano de Salud y que parte del período del curso escolar lo haya prestado en otro departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá acceder a esta ayuda, adjuntando una declaración jurada o responsable de no haber percibido ayuda similar del citado Departamento.

En caso de haber percibido una cuantía inferior a la establecida en esta disposición, se podrá conceder la diferencia, tal y como se especifica en la condición tercera a la que se hace referencia más adelante.

Los solicitantes deberán encontrarse en situación de activo o en cualquier clase de excedencia, excepto la voluntaria.

Igualmente podrán solicitar esta ayuda:

a.- Los que por sentencia firme o por disposición administrativa del organismo competente, tengan encomendada la custodia de hijos de funcionarios a los que se ha hecho referencia, siempre que los mismos se encuentren a la fecha de la solicitud en cualquiera de las situaciones citadas. b.- Los propios huérfanos de los funcionarios, para sí o para sus hermanos, siempre que en el momento del fallecimiento, el interesado estuviera en alguna de las situaciones administrativas indicadas.

Condiciones:

1.- Deberá tratarse de estudios impartidos en centros oficiales o debidamente autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad correspondiente o cualquier otro organismo competente en esta materia, siempre que al finalizar los mismos, se expidan títulos, diplomas o certificados con validez académica.

2.- Solamente podrá percibirse una ayuda por estudio del Servicio Murciano de Salud por cada posible causante, aunque se acredite estar matriculado en más de un curso completo.

3.- Estas ayudas son incompatibles con otras becas o ayudas para la misma finalidad adjudicadas por cualquier ente público o privado. No obstante, si la otorgada por la entidad ajena al Servicio Murciano de Salud fuera de cuantía inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de estas normas, se podrá solicitar el abono de la diferencia entre ambas.

4.- Se podrán solicitar para los estudios y en las cuantías y condiciones especificas que se determinen en esta resolución o en futuras convocatorias de este tipo de ayudas. Las ayudas complementarias de Residencia y de Transporte, se podrán pedir si se cumplen los requisitos específicos de cada una de ellas.

5.- Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, estuviesen prestando servicios para el Servicio Murciano de Salud (ya sea mediante nombramiento de naturaleza funcionarial o estatutaria), lo especificarán en su solicitud, señalando la opción por el que debe percibirla.

Grupos de estudios a efectos de las ayudas:

Grupo I:

Educación infantil (De 3 a 6 años, siendo incompatible en todo caso con la “ayuda por asistencia a guarderías”), graduado escolar, educación primaria, primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, cursos de idiomas realizados en Escuelas o Centros Oficiales, estudios de grado elemental de música, siempre que se acredite la posesión del título de bachiller elemental o graduado escolar; formación profesional de primer grado o equivalente.

Grupo II:

Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria, 1º y 2º de Bachillerato, acceso a la Universidad de mayores de 25 años, estudios de música de grado medio, primer ciclo, siempre que se acredite la posesión del título de bachiller elemental o graduado escolar, formación profesional específica de grado medio y formación profesional de segundo grado o equivalentes.

Grupo III:

Diplomaturas Universitarias, Arquitecturas e Ingenierías Técnicas y estudios universitarios de grado medio, así como formación profesional de grado superior y otros estudios de nivel equivalente. En estudios de música, comprenderá los estudios de grado medio, 2º ciclo.

Grupo IV:

Estudios cursados en Facultades Universitarias, Colegios Universitarios, Escuelas Técnicas Superiores y otras Instituciones de rango similar, para la obtención del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.

Se incluye en este grupo los estudios superiores de música.

También podrá ser objeto de ayuda, cualquier otra clase de estudios no incluidos expresamente en los grupos indicados, siempre que dispongan de un plan de estudios aprobado por disposiciones oficiales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Universidad correspondiente o en su caso, el organismo competente para ello, siempre que además, al finalizar los mismos, se expidan títulos, diplomas o certificados con validez académica. De estimarse efectiva esta circunstancia, la solicitud será encuadrada en el grupo de estudios que por analogía proceda, correspondiendo al órgano resolutorio esta competencia a la vista de la documentación obrante en el expediente y las comprobaciones oportunas. Así mismo, podrán concederse ayudas que cubran un máximo de dos años académicos al período de investigación, redacción y colación de tesis doctorales, una vez finalizados los cursos de doctorado. Estos estudios serán asimilados al grupo cuarto.

La cuantía de la ayuda, a abonar a tanto alzado y pago único, siempre que se cumplan los requisitos exigidos, será la siguiente:

Grupo Primero: 112 euros.

Grupo Segundo: 136 euros.

Grupo Tercero: 160 euros.

Grupo Cuarto: 192 euros.

Para los grupos tercero y cuarto, se abonará el importe de la asignatura o asignaturas en las que se acredite estar matriculado, con el límite máximo total de 160 y 192 euros, respectivamente. En los supuestos de matrícula de honor, familia numerosa y personas con discapacidad, con derecho a bonificación o exención de tasas académicas, se abonarán las cuantías totales establecidas si se acredita matrícula completa, o el importe de la asignatura o asignaturas de las que se haya matriculado con el límite fijado anteriormente.

No se concederán ayudas para:

- Gastos de expedición de títulos académicos.

- Exámenes fin de carrera.

- Cursos de perfeccionamiento para licenciados. - Pruebas de reválida o selectividad.

- Cursillos de duración inferior a un curso académico.

- Preparación de exámenes de ingreso, a excepción del curso de orientación e iniciación para acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años.

En caso de falta de crédito se estará a lo dispuesto en el punto 5.9º de esta resolución en relación con la denegación o aplicación, en su caso, de coeficiente reductor.

Requisitos específicos:

Los peticionarios deberán acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

1.- En el supuesto de ayudas para los grupos III y IV, excepto estudios de formación profesional de grado superior, certificado de la Universidad sobre matrícula y abono de la misma o justificante del pago de las tasas académicas, donde conste el curso o asignatura/s en los que se halle matriculado, así como una declaración formal del beneficiario, en su caso, en la que se haga constar la dependencia económica del solicitante. Si se aplican bonificaciones o exenciones de tasas académicas por ostentar la condición de familia numerosa o por obtención de matrícula de honor, se hará constar esta circunstancia, acreditando en este caso el importe que sería de aplicación sin las citadas bonificaciones o exenciones.

2.- Para el grupo I y tercer y cuarto cursos de enseñanza secundaria obligatoria, incluidos en el Grupo II, declaración jurada o responsable, especificando el nombre del hijo y el centro escolar al que asiste.

3.- Resto de estudios del grupo II y estudios de formación profesional de grado superior (Grupo III) : certificado del centro en el que conste el nombre del alumno, el curso que realiza y el nombre del centro en el que cursa sus estudios.

4.- Libro de Familia.

5.- En su caso, documento que justifique la tutela, adopción o acogimiento.

6.- Si procede, becas o ayudas de estudio obtenidas de otra entidad ajena al Servicio Murciano de Salud.

Ayudas complementarias a las de estudio.

1.- Residencia (sólo para hijos y huérfanos).

Se concederá para la realización de estudios, en los que el alumno no disponga de centro docente público para cursarlos en su término municipal de residencia, y se vea obligado a residir, de manera continuada, fuera del mismo, debiendo acreditar tal circunstancia mediante el documento correspondiente, (contrato de arrendamiento, certificado del titular de la residencia, colegio mayor, etc.). La ayuda será equivalente al importe del gasto acreditado, con el límite del duplo de la que pudiera concederse, en concepto de estudios.

Esta ayuda será incompatible, en el mismo beneficiario, con la de transporte.

2.- Transporte.

Se otorgará para la realización de estudios, para los que el alumno no disponga de centro docente público en su término municipal de residencia y se vea obligado a desplazarse, de manera continuada, a otro distinto que se halle a una distancia superior a 40 kilómetros al de aquél. En tal caso, podrá solicitarse una ayuda para gastos de transporte equivalente al 50% del importe de la que podría concederse por estudios. Se realizará una declaración jurada o responsable sobre el medio de transporte utilizado y la periodicidad de su uso.

Esta ayuda será incompatible para el mismo beneficiario con la de residencia.

Resolución: Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas y, una vez ultimada la gestión, con los requerimientos de documentación que sean precisos y las comprobaciones oportunas, se resolverán a favor de quienes reúnan los requisitos exigidos en esta disposición, en función de las disponibilidades presupuestarias, o se denegará la ayuda correspondiente, de forma motivada.

Será válida la acumulación de procedimientos, concluyendo con la resolución provisional del órgano competente, acompañada de un listado de las que está previsto conceder, en el que consten, al menos, los siguientes datos:

- Apellidos y nombre del solicitante.

- Causantes de la ayuda.

- Grupo de Estudios.

- Importe de la ayuda concedida.

- Importe de la ayuda complementaria, si procede.

- Razones de las exclusión, en su caso.

A esta resolución y el listado, se deberá dar suficiente publicidad en los tablones de anuncios de los centros y en cualquier otro medio que garantice su conocimiento por los interesados. En caso de disconformidad, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de su exposición, por lo que se hará constar la fecha de ésta para general conocimiento mediante la correspondiente diligencia insertada en el documento expuesto.

Asimismo, durante este plazo podrán subsanarse, en su caso, los defectos causantes de las exclusión provisional de esta ayuda. Agotado el mismo, se elevarán a definitivos con las modificaciones a que hubiere lugar, con la debida publicidad. En el supuesto de que se deniegue la ayuda se dictará una Resolución individual y motivada, que será notificada a los interesados.

Ayuda de estudios ampliadas para solicitantes que cumplan determinados requisitos de ingresos económicos.

Los solicitantes de ayudas por estudio podrán acceder voluntariamente a ampliaciones de las mismas si además de especificarlo en la solicitud, aportan con ella la documentación justificativa de los ingresos de la unidad familiar. Se tendrá por no solicitada esta posibilidad de ayuda ampliada a aquellos solicitantes que no adjunten dicha documentación, sin que proceda requerimiento alguno.

La documentación justificativa a aportar para poder concurrir a esta ayuda adicional será la siguiente:

- Copia de la declaración del I.R.P.F. o copia certificada de la Agencia Estatal Tributaria del citado impuesto, correspondiente al año inmediatamente anterior.

Se debe aportar declaración del solicitante si es soltero, o en su caso, declaración conjunta o individual de ambos cónyuges o pareja de hecho, correspondientes a la unidad familiar, así como del resto de los integrantes; en la declaración o declaraciones deben aparecer incluidos los hijos dependientes económicamente.

Para el caso de no estar obligado a su cumplimentación o si no se ha abierto el plazo para ello, se aportará una declaración jurada o responsable al respecto, acompañada de los documentos sustitutivos que procedan, es decir, certificado de haberes del empleador, de la pensión, certificado de desempleo y prestaciones percibidas o declaraciones periódicas en el caso de autónomos o empresarios por cuenta propia (correspondientes igualmente al anterior a la solicitud) y resto de justificantes de los ingresos.

Para el cónyuge o pareja de hecho e hijos mayores de 18 años, la acreditación de la situación de paro y la no percepción de prestación de desempleo, se podrá acreditar mediante la presentación de informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si consta el derecho a la percepción de prestación, se acompañará un certificado o justificante el importe de ésta.

La Renta per Cápita, a efectos de esta ayuda, es el resultado de sumar las cuantías de las percepciones brutas de todos los miembros de la Unidad Familiar (cónyuges no separados o divorciados y parejas de hecho e hijos dependientes), dividido entre el número de miembros de la misma, considerándose a tal efecto, aquellos que pertenezcan a la Unidad Familiar por su condición de adoptados, acogidos y tutelados que convivan en el mismo domicilio y dependiendo económicamente del solicitante.

Tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional, si la renta per capita de la unidad familiar no supera el 100% de éste (teniendo en cuenta que el salario mínimo interprofesional para el año 2005 ha sido fijado en 7.182,00 € anuales por el Real Decreto 2388/2004, de 30 de diciembre), se concederá una ayuda complementaria equivalente al 100% de la ayuda ordinaria principal, para los grupos III y IV y un 75% si se trata de los grupos I y II. Estas ayudas podrán ser concedidas de forma conjunta con la principal o de forma separada.

Procedimiento:

Plazo para solicitar las ayudas de estudio y las complementarias: El plazo de solicitud será el comprendido entre el 13 de mayo y el 10 de junio de cada año, salvo en el caso de las ayudas correspondientes al curso escolar 2004-2005 que será de un mes natural a contar desde el día de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Solicitudes: Los interesados deberán presentar su solicitud conforme al modelo (Anexo III), debidamente cumplimentada y dirigida al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, a la que se acompañará la documentación correspondiente.

En cuanto al lugar de presentación, retenciones, forma de abono (retenciones y cuenta), reclamaciones y demás aspectos generales de la tramitación serán de aplicación las reglas generales.

e) Ayuda por guardería al personal con hijos a cargo.

Esta ayuda tiene como finalidad contribuir a atender los gastos ocasionados por la asistencia a guarderías o escuelas infantiles, de los hijos menores de cuatro años, quedando asimilados a éstos los sometidos a tutela, adopción o acogimiento, durante el tiempo en que se extienda la jornada laboral del personal funcionario que se especifica a continuación.

Requisitos:

Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras análogas, y hayan prestado servicios en el Servicio Murciano de Salud, como mínimo desde el inicio del período al que se refiere la petición de esta ayuda.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, estuviesen prestando servicios para el Servicio Murciano de Salud (ya sea mediante nombramiento de naturaleza funcionarial o estatutaria) lo deberán indicar necesariamente en la solicitud, especificando cual de ellos ha de percibir esta ayuda. En caso de separación o divorcio, la percibirá aquél que tenga asignada la guardia y custodia del hijo o hijos con la citada discapacidad.

Condiciones:

1.- La ayuda se percibirá mensualmente, por el importe máximo del gasto acreditado (solo recibos de asistencia y comedor o Asociaciones de Padres), con el límite de 34 euros al mes y durante el período de tiempo que asista a la guardería o escuela infantil.

2.- No se abonarán los períodos en los que el interesado no haya prestado servicios efectivos, excepto en los casos de incapacidad temporal, baja maternal y riesgo durante el embarazo. 3.- Se deberá aportar el Libro de Familia y matrícula o inscripción en el centro correspondiente así como justificante original de haberla abonado y facturas mensuales originales del centro autorizado, donde deberá constar el C.I.F. o N.I.F. del titular del centro, número de la factura, la fecha y el nombre del niño y del padre o de la madre a cuyo cargo se halle. Igualmente serán válidos los certificados bancarios en los que se reseñen inequívocamente la cuantía abonada y el resto de datos básicos.

4.- El derecho al abono mensual solo se podrá retrotraer a tres mensualidades vencidas y pagadas por el interesado, si bien para el año 2005 se podrá retrotraer a enero del citado año, rigiendo el plazo de prescripción general a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta resolución.

5.- En su caso, el documento que justifique la tutela, adopción o acogimiento.

6.- Esta ayuda será incompatible con la de estudios de educación infantil para un mismo período.

7. Ampliación del importe de la ayuda por guardería:

Los solicitantes cuya renta per cápita familiar no exceda del 100% del salario mínimo interprofesional podrán percibir una ayuda complementaria del 50% del importe citado, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

f) Ayuda para tratamiento sanitario en residencias médicas, sanatorios u hospitales privados, cuando no se encuentre cubierto por el sistema sanitario público.

Esta ayuda podrá ser solicitada por los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras análogas, cuando requieran tratamiento sanitario en residencias médicas, sanatorios u hospitales privados, que se encuentre cubierto por el sistema sanitario público. El importe de la ayuda se extenderá hasta el límite del gasto producido, sin que pueda superar la cantidad de 2 euros por día.

Este derecho, además de para el solicitante, se extenderá a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se acredite la dependencia económica del mismo. Se incluyen como posibles causantes los sometidos a acogimiento, adopción o tutela legal. La cuantía de la ayuda será la indicada anteriormente.

g) Ayuda por natalidad, adopción, acogimiento o tutela.

Consistirá en el pago de una ayuda económica a tanto alzado de 151 euros por el nacimiento de cada hijo, cuando así se solicite dentro de los sesenta días naturales siguientes al mismo. Se equipara a estos efectos, la adopción, el acogimiento y la tutela. Para el año 2005, si el hecho causante se ha producido con anterioridad a la publicación en Boletín Oficial de esta resolución y con posterioridad a uno de enero, el plazo de sesenta días naturales se contará desde el día de publicación de esta resolución.

La acreditación del nacimiento se realizará mediante la aportación de la partida de nacimiento, una fotocopia del libro de familia, o por cualquier otro documento demostrativo del nacimiento. En caso de adopción, acogimiento o tutela, será también válida la resolución administrativa o judicial correspondiente o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.

Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones, y que estén prestando servicios a la fecha del hecho causante.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho trabajan para el Servicio Murciano de Salud, sólo uno podrá solicitarla y percibirla. En tal caso, se deberá aportar una declaración jurada o responsable de no haber percibido ni personalmente ni por parte del cónyuge o pareja de hecho, una ayuda para la misma finalidad de organismo público o privado, comprometiéndose en caso de obtenerla, a comunicarlo a la Gerencia respectiva a la que esté adscrito. En el supuesto de haberla percibido, si su importe es inferior a 151 euros, tendrá derecho a la diferencia. Esta ayuda es incompatible con la establecida para el cuidado de hijos menores de tres años.

h) Ayuda por atención de hijos menores.

Esta ayuda tiene por objeto ofrecer una ayuda económica al personal funcionario que tenga hijos, adoptados, acogidos o tutelados legalmente, menores de tres años, a fecha de 1 de enero de cada año, con la finalidad de compensar los gastos derivados del cuidado y la atención que requieren estos menores. Se abonará la cantidad de 151 euros anuales por cada uno de ellos. Se justificará mediante una fotocopia del libro de familia donde esté incluido, la partida de nacimiento, la resolución administrativa o judicial de acogimiento, adopción o tutela o por cualquier otro medio que lo acredite fehacientemente.

Podrán optar a esta ayuda los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones análogas.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho trabajan para el Servicio Murciano de Salud, sólo uno deberá solicitarla y percibirla, debiendo indicar en la solicitud cuál de ellos debe percibirla. Se deberá aportar declaración jurada o responsable de no haber percibido ni personalmente ni por parte del cónyuge o pareja de hecho, ayuda para la misma finalidad de organismo público o privado, comprometiéndose en caso de obtenerla, a comunicarlo a la Gerencia respectiva a la que esté adscrito. En el supuesto de haberla percibido, y si su importe es inferior a 151 euros, tendrá derecho a la diferencia, siempre que exista crédito. Esta ayuda es incompatible para un mismo año con la establecida por natalidad, adopción, acogimiento o tutela.

i) Ayudas de carácter excepcional.

Esta ayuda consistirá en una indemnización de pago único, de carácter excepcional, destinada a atender situaciones especiales de extrema necesidad, padecidas por los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones análogas, o por los miembros de su unidad familiar dependientes que se relacionan en esta Resolución, y que no sean imputables a los mismos de forma culpable o dolosa.

Requisitos:

Para poder optar a esta ayuda será requisito indispensable que la misma no sea objeto de cobertura por alguna de las contenidas en estas bases, por otras Administraciones Públicas u otros sistemas de previsión social.

Esta situación excepcional, deberá suponer un quebranto económico u ocasionar un daño personal o material al beneficiario o a cualquiera de los miembros de la unidad familiar, de tal entidad que, de no paliarse o intentar su reducción o eliminación, suponga un menoscabo importante en su calidad de vida.

Estas circunstancias serán valoradas por la Comisión de Acción Social mediante el estudio y evaluación de las solicitudes y documentación aportadas por los interesados. Salvo causas suficientemente justificadas con otro tipo de documentación, será preceptiva la aportación de un informe social.

No procederá la concesión de esta ayuda para el pago de impuestos, gastos judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social; tampoco para la amortización de créditos bancarios, situaciones exclusivamente basadas en bajos ingresos, gastos derivados de celebraciones, adquisición de vehículos, pago/impago de pensiones judiciales ni cualquier otra situación que pueda ser razonablemente asumida por el empleado y su familia.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, estuviesen prestando servicios para el Servicio Murciano de Salud (ya sea mediante nombramiento de naturaleza funcionarial o estatutaria) lo deberán indicar necesariamente en la solicitud, especificando cual de ellos ha de percibir esta ayuda. En caso de separación o divorcio, la percibirá aquél que tenga asignada la guardia y custodia del hijo o hijos con la citada discapacidad.

Solicitudes y documentación.

Junto con la solicitud normalizada, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de los ingresos del último ejercicio de todas las personas que componen la unidad familiar e informe de vida laboral de los mayores de 18 años.

b) Facturas originales o presupuestos firmados y sellados con todos los requisitos legales o documentos administrativos oficiales que acrediten suficientemente los gastos producidos o que se deban afrontar.

La documentación deberá recoger un desglose suficiente de los gastos para que la Comisión de Acción Social pueda realizar la evaluación de la necesidad y proponer la resolución al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

Además del informe social al que se hace referencia, podrán ser aportados otros documentos que sirvan de base para determinar el perjuicio ocasionado al empleado, así como la situación socioeconómica de la Unidad Familiar.

c) Documentación acreditativa de otras prestaciones recibidas de entidades públicas o privadas o declaración jurada o responsable de su inexistencia.

d) Documentación acreditativa de haber acudido a la red de asistencia sanitaria pública o del régimen de previsión social a que pertenezca el empleado público o el familiar dependiente, en su caso.

e) Documentación acreditativa o declaración jurada o responsable de los hechos o circunstancias que motiven no haber empleado los medios del régimen de previsión social correspondiente, en caso de que existan.

Cuantía de las ayudas.

La ayuda no podrá superar la cuantía de 2.500 euros, que será abonada a tanto alzado.

Justificación del gasto:

El beneficiario deberá acreditar el gasto ante el Servicio Murciano de Salud, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de concesión, mediante factura o documento oficial (pago de tasas oficiales u otros similares) que cumpla los requisitos legales oportunos y por al menos el importe concedido, salvo que se hubiera aportado con anterioridad. Por causas debidamente justificadas, se podrá pedir autorización al órgano resolutorio de la ayuda para prorrogar este plazo hasta otros 12 meses más, sin que pueda exceder en total de 24 meses.

j) Ayudas adicionales.

Ayudas para solicitantes que cumplan determinados requisitos de ingresos económicos. Beneficiarios:

Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo, los funcionarios interinos que ocupen una plaza vacante y los que sustituyan al titular, cuando éste no perciba retribución del puesto de trabajo, por hallarse en situación de excedencia por cuidado de familiares, servicios especiales u otras situaciones análogas.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, estuviesen prestando servicios para el Servicio Murciano de Salud (ya sea mediante nombramiento de naturaleza funcionarial o estatutaria) lo deberán indicar necesariamente en la solicitud, especificando cual de ellos ha de percibir esta ayuda. En caso de separación o divorcio, la percibirá aquel que tenga asignada la guardia y custodia del hijo o hijos con la citada discapacidad.

Condiciones y cuantía:

Podrán optar a esta ayuda los solicitantes cuya renta familiar no exceda del 100% del S.M.I., a excepción de la relativa a la ayuda económica por familiares con discapacidad psíquica, en cuyo caso el límite será el del 120% del salario mínimo interprofesional.

El importe de esta ayuda será el siguiente:

Incremento respecto Ayuda principal de la ayuda adicional Guardería 50% con el límite del importe del gasto Familiares con discapacidad psíquica 75% Estudios (Grupos I y II) 75% Estudios (Grupos III y IV) 100% 7.- Comisión de acción social.

1. La Comisión de Acción Social es el órgano paritario encargado de la evaluación del Plan de Acción Social, así como de proponer al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud la reforma del mismo.

En particular, corresponde a la misma:

a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Acción Social del personal funcionario del Servicio Murciano de Salud.

b) Proponer e informar las propuestas sobre creación de nuevas ayudas, así como la modificación y supresión de las mismas.

c) Proponer la concesión de las ayudas de carácter excepcional.

d) Asignar los fondos existentes a las ayudas previstas en dicho Plan.

2. La citada Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente. El Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud o persona en la que delegue.

- Vocales: Un miembro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, designado por su titular, con nivel administrativo mínimo de Jefe de Sección.

- Dos representantes del Servicio Murciano de Salud designados por el Presidente de la Comisión, que podrán cambiar en función de la materia a tratar.

- Dos vocales nombrados por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial de sanidad.

- El Secretario de la Comisión de Acción Social, que será un miembro de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

3. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Acción Social, se adecuará a lo dispuesto en la Ley la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de la Comisión de Acción Social en quienes se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en las deliberaciones del asunto correspondiente.

5. Los miembros de la Comisión observarán la necesaria confidencialidad con respecto a las informaciones o datos de índole personal que conozcan a través de los expedientes tramitados.

6. La posición de la Administración será la adoptada por el Director General de Recursos Humanos o la persona en la que delegue. Su voto equivaldrá en número a la suma de los votos de la representación sindical.

7. Cada Organización Sindical tendrá dos votos (uno por cada representante), pero deberán designar, de entre los mismos, al portavoz que ejerza los mismos.

8. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, sin perjuicio de que se puedan convocar sesiones extraordinarias, a petición del Servicio Murciano de Salud o de las organizaciones sindicales, siendo necesario en este último caso que la petición cuente al menos con el respaldo de la mitad de las organizaciones sindicales.

8.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO II

Omitido.

ANEXO III

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana