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LUCHA CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO

23/06/2005
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Orden de 15 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en el marco del Programa de mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006 (BOJA de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011205

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA LUCHA CONTRA LA MOSCA DEL OLIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCIÓN DE ACEITE DE OLIVA Y DE ACEITUNAS DE MESA PARA LA CAMPAÑA 2005/2006.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA/1141/2005, de 22 abril, por la que se aprueba el programa de mejora de la calidad del aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006, contiene las acciones a realizar en el marco de dicho Programa, entre las que se encuentra la lucha contra la mosca del olivo y otros organismos nocivos.

Ese Programa deriva del Reglamento (CE) 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, que contempla el conjunto de medidas que pueden ser emprendidas por los Estados miembros con la finalidad de mejorar la calidad de la producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa y sus efectos en el medio ambiente, así como la necesidad de que se integren en un programa que aborde todas o algunas de ellas.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 126/2005 de la Comisión, de 27 de enero de 2005, fija los límites máximos de financiación de las acciones destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola para el ciclo de producción 2005/2006 y establece una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 528/1999.

Conforme a las acciones especificadas en el Reglamento (CE) núm. 528/1999, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas productoras de aceite de oliva y aceitunas de mesa, en coordinación con el sector, han realizado la programación de las mismas para su ejecución durante la campaña comprendida entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006.

En concreto, en relación con la lucha contra la mosca del olivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación continuará con la gestión y control del Sistema de control, alerta y valoración de la mosca del olivo previsto en el subprograma I, ante la necesidad de obtener una información homogénea y sincronizada de la dinámica de las poblaciones de la mosca de olivo en las diferentes zonas olivareras, que permita la correcta validación y aplicación del modelo nacional de decisión para la ejecución de los tratamientos contra dicha plaga a realizar por las Comunidades Autónomas.

Además prevé la realización de actuaciones de lucha mediante tratamientos químicos, en los que se incluirán el uso de nuevas materias activas autorizadas (spinosad) y mediante actuaciones en zonas ecológicas que se efectuarán mediante trampeo masivo. Para que la Consejería de Agricultura y Pesca lleve a cabo esas actuaciones es necesario determinar previamente las personas interesadas en la lucha contra la mosca del olivo dentro de zonas donde es prioritaria su actuación, articulando la colaboración con las mismas en su ejecución, y a ello responde la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumida las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 18.1.4.Î del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1.11 y 13 de la Constitución, las cuales se encuentran atribuidas a esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas y a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Dirección General de Agricultura Ecológica, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en la lucha contra la mosca del olivo en las zonas de producción de aceite de oliva de Andalucía, en el marco del programa de mejora de la calidad del aceite de oliva y de aceitunas de mesa para la campaña 2005/2006, aprobado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación APA/1141/2005, de 22 abril.

Artículo 2. Zonas de actuación.

Las zonas en las que se podrá actuar en la lucha contra la mosca del olivo, serán aquellas comprendidas en el ámbito de actuación o que estén bajo el control de las entidades siguientes:

a) Las Agrupaciones de Tratamientos Integrados de Olivar (ATRIAs de Olivar) constituidas al amparo de la Orden de esta Consejería de 27 de noviembre de 2002, modificada por la de 19 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante el fomento de la Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura.

b) Las Agrupaciones de Producción Integrada de Olivar (APIs de Olivar), o sus Uniones, constituidas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, y reconocidas según lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados.

c) Las Entidades autorizadas como organismos privados de control al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 166/2003, de 17 de junio, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía.

Artículo 3. Modalidades de lucha contra la mosca del olivo.

1. Los métodos de lucha contra las poblaciones de la mosca del olivo podrán ser los siguientes:

a) Tratamiento aéreo.

b) Tratamiento terrestre en áreas de exclusión de tratamiento aéreo.

c) Trampeo masivo en olivares ecológicos.

2. En el marco de este Programa, quedarán excluidos de los tratamientos convencionales, previstos en los apartados a) y b) anteriores, aquellos olivares que no estuvieron incluidos en los Planes de Actuación de la campaña 2004/2005.

3. Asimismo no se aplicará el tratamiento aéreo en las siguientes zonas:

a) Olivares pertenecientes a términos municipales donde la superficie de olivar ecológico represente más del 25% del olivar total.

b) Olivares que una vez descontados las superficies de:

las parcelas de agricultura ecológica, arroyos, embalses, cursos de agua y poblaciones; orladas por un perímetro de protección antideriva de 250 metros, no permitan la ejecución del vuelo (anchura mínima de 100 metros y longitud mínima de 500 metros).

4. También podrán excluirse del tratamiento aéreo aquellas zonas con características especiales que hagan aconsejable el empleo de tratamientos alternativos.

5. El trampeo masivo será efectuado mediante la colocación de un máximo de 70 trampas por hectárea.

Artículo 4. Solicitudes, procedimiento y plazos.

1. Las ATRIAs y APIs, interesadas en participar en este programa de lucha contra la mosca del olivo, presentarán una solicitud conforme al modelo del Anexo 1, para los tratamientos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3.1.

2. Las Entidades representantes de los operadores de agricultura ecológica, interesados en participar en este programa de lucha contra la mosca del olivo, presentarán una solicitud conforme al modelo del Anexo 2, para el tratamiento previsto en el apartado c) del artículo 3.1.

3. A la solicitud, además de la documentación que se indica en cada modelo, se adjuntará un Plan de Actuación que deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Identificación y distribución de las parcelas con la referencia del SIGPAC que componen la zona de actuación, según el método de tratamiento propuesto, justificando los mismos de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo anterior, e incluyéndolas en un fichero informático (hoja de cálculo o base de datos). En el caso de tratamiento aéreo, se aportará la identificación SIGPAC de las parcelas de olivar ecológico colindantes con las de tratamiento, para su exclusión.

- Procedimiento de control de los tratamientos (verificación de los medios de aplicación, control de dosificación y control de la aplicación, control de colocación de mosqueros).

- Identificación de la persona responsable del control de los tratamientos.

- Cantidad estimada de producto o medios de defensa fitosanitaria (mosqueros), en el caso de parcelas ecológicas, necesaria para llevar a cabo el Plan de Actuación propuesto.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, preferentemente en la Delegación Provincial correspondiente según la localización territorial donde radiquen las explotaciones, sin perjuicio de su presentación en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente procederá a su examen y requerirá, en su caso, que se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

6. Una vez finalizado el trámite anterior, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, procederán a remitir a la Dirección General de la Producción Agraria o de Agricultura Ecológica, según corresponda conforme se establece en el artículo siguiente, las solicitudes junto con un informe-propuesta individualizado sobre la idoneidad de los Planes presentados, en el que se determinará el número de hectáreas y las condiciones de la aplicación, así como la cantidad de producto y material de trampeo, en su caso, ajustada según los criterios establecidos en esta Orden. Artículo 5. Resolución.

Corresponde al titular de la Dirección General de la Producción Agraria resolver sobre las solicitudes para la aplicación de los tratamientos previstos en los apartados a) y b) del artículo 3.1 de esta Orden, y al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica respecto de los del apartado c), una vez evaluadas las mismas, aprobando el Plan de Actuación a realizar que incluirá el método de tratamiento adecuado y los medios de defensa asignados para la ejecución de los mismos en cada caso, según número de hectáreas, condiciones de aplicación y características agroambientales de la zona; siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. Ejecución.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca, una vez resueltas las solicitudes, facilitará a Entidades solicitantes los medios aprobados para la ejecución de las actuaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. El período de ejecución de los tratamientos aéreos será, como máximo, el 30 de noviembre.

3. Las Entidades peticionarias, además cumplir el Plan de Actuación aprobado, deberán:

- Someterse a la planificación de los tratamientos que se determinen en las reuniones de coordinación de las Delegaciones Provinciales.

- Realizar el control de los trabajos en campo.

- Levantar un acta de trabajo diario en campo, de todas las actuaciones realizadas durante la campaña de tratamientos terrestres o aéreos.

- Facilitar a los controladores todos los datos relativos a la campaña, que se soliciten.

- Cumplir con las condiciones expresadas en esta Orden, y en particular con las exclusiones que figuran en el artículo 3.2 y 3.3 de esta Orden.

- Facilitar a los pilotos información gráfica de la zona de tratamiento aéreo y las exclusiones para la correcta ejecución del mismo.

- Verificar que los pilotos cumplen los condicionantes que se establezcan.

- Solicitar, en su caso, los correspondientes permisos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

- Comunicar fehacientemente, con una antelación mínima de 48 horas, la realización de los tratamientos a Ayuntamientos, apicultores y a las Asociaciones de Agricultura Ecológica reconocidas en la Comarca donde se ejecuten los mismos.

- Completar los tratamientos, que se prescriban, con medios propios, en el caso de que no queden cubiertos por las disponibilidades presupuestarias.

4. Las actuaciones que se incluyan en el Plan de Actuación estarán dirigidas por los técnicos de las Entidades peticionarias.

Artículo 7. Seguimiento.

1. Para el seguimiento de la ejecución de los tratamientos, las Delegaciones Provinciales realizarán reuniones semanales de coordinación con los técnicos responsables de las Entidades solicitantes.

2. En relación con los tratamientos aéreos se dispondrá de un equipo técnico de seguimiento en pista, que incorporará a los aviones un dispositivo de control de vuelo, basado en la información geográfica aportada por el sistema GPS de navegación.

Este dispositivo será retirado después de los vuelos y tras procesar los datos procedentes del sistema de registro, determinará el área efectivamente tratada, comprobando la correspondencia del plan de vuelo previsto, con el tratamiento realizado, a través de herramientas SIG aplicadas a los datos recogidos por el dispositivo GPS instalado en los medios aéreos, permitiendo garantizar la bondad de las aplicaciones prescritas. 3. Si como consecuencia del desarrollo de la campaña de tratamientos se considerara oportuno modificar el Plan de Actuación en alguna zona, se propondrá una adecuación del mismo mediante Resolución del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, que tendrá efectos inmediatos sobre la ejecución del mismo.

4. En cada zona de actuación se establecerá, aproximadamente, por cada 10.000 hectáreas, un sistema de control, alerta y evaluación (Red Dacus) con objeto de medir el nivel de la población de la mosca del olivo y alertar a los técnicos responsables de las ATRIAs y APIs para que puedan prescribir los tratamientos en el momento oportuno. Este sistema comenzará a funcionar según el estado fenológico del olivar en la zona y será dirigido por un técnico.

Artículo 8. Financiación.

Las actuaciones programadas se financiarán dentro del Marco del Reglamento (CE) núm. 528/1999 de la Comisión, de 10 de marzo, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola.

Artículo 9. Controles.

1. De acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento 528/1999, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, efectuarán controles, sobre el terreno de al menos el 10% de las solicitudes aprobadas para comprobar la conformidad de la ejecución de las acciones. 2. Los controles administrativos y contables de comprobación de los costes sufragados, serán efectuados por la Dirección General de la Producción Agraria en lo relativo a los tratamientos fitosanitarios, y por la Dirección General de Agricultura Ecológica en lo que al trampeo masivo se refiere.

3. El incumplimiento del Plan de Actuación aprobado, o de los compromisos de las Entidades solicitantes, supondrá la suspensión de la campaña de tratamientos y la exclusión de la Entidad en la campaña siguiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Dirección General de Agricultura Ecológica, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos.

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