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RED DE TEATROS

23/06/2005
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Orden CYT/789/2005 de 26 de mayo, por la que se regula la Red de Teatros de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir sus espacios escénicos (BOCYL de 23 de junio de 2005). Texto completo.

§1011203

ORDEN CYT/789/2005 DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA RED DE TEATROS DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIR SUS ESPACIOS ESCÉNICOS.

Por Orden de 15 de abril de 1994 de la Consejería de Cultura y Turismo, se estableció el sistema de colaboración de la Red de Teatros de Castilla y León.

En ella se establece que podrán acogerse al sistema de colaboración regulado en esa Orden, las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma que sean titulares de teatros públicos, así como las que tengan una población de más de 20.000 habitantes y dispongan de un espacio apropiado para las representaciones, pero no se prevé el procedimiento que debe seguirse para ello, ni las condiciones que deben reunir los espacios escénicos.

La experiencia que ha proporcionado su funcionamiento a lo largo de estos años, aconsejan su regulación, así como establecer unos requisitos mínimos que deben cumplir sus teatros públicos o espacios escénicos para que puedan pertenecer a dicha Red, con el fin de garantizar su buen funcionamiento así como la continuidad en la programación.

Por ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el artículo 1.º del Decreto 80/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la Red de Teatros de Castilla y León, así como establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los espacios escénicos de la misma.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán solicitar la integración en la Red de Teatros de Castilla y León:

1. Las Entidades Locales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.º de la Orden de 15 de abril de 1994 por la que se establece el sistema de colaboración de la Red.

2. Los Organismos Autónomos dependientes de las mismas.

3. Las Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales y que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.

Artículo 3. Requisitos de los espacios escénicos.

Los espacios escénicos de las Entidades integrantes de la Red, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos que se establecen a continuación:

1. INFRAESTRUCTURAS, SEGURIDAD E HIGIENE:

Cumplir el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Debe acreditarse con la licencia municipal de apertura del teatro.

2. AFORO:

Número superior a 300 butacas.

3. ESCENARIO:

Superficie escénica mínima de 8 metros de boca por 6 metros de fondo y 5,5 metros de altura para, en caso de no contar con telar, poder colgar sin dificultad material necesario; hombros de 2 metros a cada lado del espacio escénico; cámara negra con 2 patas también a ambos lados.

4. CAMERINOS:

Un mínimo de tres camerinos que contengan al menos, diez puestos de maquillaje y dotados de ducha, agua caliente, perchas, mesas, sillas y espejos con luces para maquillaje.

5. ASEOS:

Aquellos que exija el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

6. CONDICIONES TÉCNICAS:

Cabina con equipamiento adecuado o en su defecto espacio suficiente en el patio de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc. Se recuerda que las fichas técnicas de los espectáculos son por cuenta de los teatros; el teatro debe contar con material de luz y sonido suficiente, y en caso de no tenerlo en propiedad, deberá contratarse. Almacén para materiales.

7. PERSONAL:

Contar con un Director, Gerente o técnico de Artes Escénicas con conocimientos suficientes de la profesión.

Contar con personal especializado en tareas propias de un teatro: Jefe de sala, tramoyistas, técnicos de luz, sonido, acomodadores, taquilleros, personal de carga y descarga y todo tipo de profesionales necesarios para llevar a cabo espectáculos susceptibles de ser contratados.

8. PRESUPUESTO:

Contar con partida presupuestaria mínima de 30.000 euros al año para la contratación de espectáculos (obligatoriedad de dos espectáculos al mes como mínimo, durante la temporada de septiembre a junio) y capacidad de abonar el cachet después de realizada la función.

Artículo 4. Obligaciones.

Las Entidades pertenecientes a la Red, tendrán las siguientes obligaciones:

1. Cobrar entrada en todos los espectáculos programados en la Red de Teatros de Castilla y León.

2. Insertar claramente para todos los espectáculos correspondientes a la Red de Teatros el logotipo institucional de la Junta de Castilla y León.

3. Cumplir todas las cláusulas previstas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y la correspondiente Entidad.

4. Exhibir cualquier producción de artes escénicas llevada a cabo por la Junta de Castilla y León.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

Para poder integrarse dentro de la Red de Teatros de Castilla y León, las Entidades interesadas deberán solicitarlo a la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I de la presente Orden.

A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

– Licencia de apertura del teatro o espacio escénico otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.

– Documentos acreditativos de aforo, escenario, camerinos, aseos, condiciones técnicas y personal.

– Petición de espectáculos a programar para el semestre correspondiente, conforme las ofertas preseleccionadas.

– Compromiso de cobrar entrada en todos los espectáculos programados en la Red de Teatros de Castilla y León.

– Compromiso de insertar claramente para todos los espectáculos correspondientes a la Red de Teatros el logotipo institucional de la Junta de Castilla y León.

– Compromiso de cumplir todas las cláusulas previstas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y la correspondiente Entidad.

– Compromiso de exhibición de cualquier producción de artes escénicas llevada a cabo por la Junta de Castilla y León, siempre que sus condiciones técnicas lo permitan.

Artículo 6. Regularización.

Las Entidades Locales que actualmente están integradas en la Red, deberán igualmente regularizar su situación, procediendo conforme a lo establecido en el artículo anterior, en el plazo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Las Entidades Locales cuyos espacios escénicos no cumplan los requisitos mínimos exigidos, dispondrán del plazo de un año para su adecuación, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Con carácter excepcional, y por causa suficientemente justificada, la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales, podrá autorizar, previo informe motivado del Servicio de Promoción Cultural, la exención del cumplimiento de alguno de los requisitos mínimos exigidos para que permanezcan integrados en la Red aquellos espacios escénicos que ya lo estén en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 7. Las Entidades integrantes de la Red, dejarán de pertenecer a la misma, previa Resolución de la Dirección General de Promociones e Instituciones Culturales, en los siguientes casos:

– A petición propia.

– Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en esta Orden.

– Por incumplimiento de los requisitos mínimos de los espacios escénicos.

– Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de 15 de abril de 1994, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se establece el sistema de colaboración de la Red de Teatros de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales para dictar las Resoluciones que sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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