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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD

22/06/2005
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Resolución de 14 de junio de 2005, de la Secretaría General de Calidad y Modernización, por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de junio de 2005). Texto completo.

§1011188

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CALIDAD Y MODERNIZACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y PLANES DE FORMACIÓN INVESTIGADORA EN CIENCIAS DE LA SALUD, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de la Consejería de Salud de 7 de junio de 2005, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio resuelvo:

Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2005, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.01.00.48104.41K de la Consejería de Salud, subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 2005.

Segundo. La cuantía máxima a otorgar será de 25.000 euros y de 6.000 euros, respectivamente, para cada proyecto de investigación y para cada plan de formación investigadora que resulte subvencionado.

Tercero. Las solicitudes de subvención para proyectos de investigación y para planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud se presentarán conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 y 3, respectivamente, de la Orden de 7 de junio de 2005, e irán acompañadas de la documentación a que se refieren los artículos 8 y 10 de la misma.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. 1. Son criterios prioritarios para la selección de los proyectos de investigación los establecidos en el apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 7 de junio de 2005.

2. Se consideran líneas prioritarias de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.c) del citado artículo 12:

a) Investigación sobre las principales causas de morbimortalidad en Andalucía y sobre los Planes Integrales de Salud.

- Investigación en Diabetes Mellitus y, especialmente, lo recogido en el Plan Integral de Diabetes de Andalucía.

- Evaluación de resultados en Cáncer: Calidad asistencial.

Validez analítica, clínica y utilidad social. Instrumentos para la toma de decisiones.

- Enfermedades cardiovasculares.

- Salud mental.

- Accidentes.

- Enfermedades infecciosas.

- Procesos respiratorios crónicos.

- Envejecimiento y discapacidades. Cuidados a domicilio. b) Investigación sobre salud pública, promoción de la salud y servicios sanitarios.

- Estudios sobre necesidades de salud y de servicios.

- Análisis y aspectos organizativos y económicos de los servicios y sistemas.

- Enfermedades ligadas al consumo de drogas, tabaco y alcohol.

- Investigación sobre variaciones en la práctica profesional y sus determinantes.

- Estudio sobre la satisfacción, utilización de servicios, calidad percibida expectativas de los ciudadanos.

- Estudios sobre hábitos de salud y apoyo social.

- Evaluación de programas y servicios de salud.

- Seguridad del paciente.

- Evaluación de tecnologías sanitarias.

- Desigualdades de salud. Transculturalidad en los cuidados (emigración, inmigración).

- Investigación sobre resultados de salud, de intervención y efectividad en la práctica profesional. Resultados de la enfermería de enlace.

- Nutrición y salud.

- Seguridad alimentaria.

- Entorno y salud.

c) Investigación básica.

- Aplicaciones de la función celular.

- Investigación sobre el genoma y las enfermedades de origen genético.

- Comunicación intercelular.

d) Neurociencias.

- Investigación sobre enfermedades neurológicas prevalentes.

- Métodos de diagnóstico por imagen de la función cerebral.

- Trasplantes intracerebrales de células y tejidos.

- Alteraciones vasculares cerebrales.

Sexto. 1. Son criterios prioritarios para la selección de los planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud los establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de la Orden de 7 de junio de 2005.

2. Se consideran líneas prioritarias de investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3.e) del citado artículo 12, las señaladas en el punto segundo del apartado quinto de la presente Resolución.

Séptimo. 1. Los requisitos que han de acreditar las personas interesadas, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 7 de junio de 2005.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Octavo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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