Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 134/2002, DE 4 DE ABRIL

20/06/2005
Compartir: 

Decreto 162/2005, de 16 de junio, por el que se modifica el Decreto 134/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011140

DECRETO 162/2005, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 134/2002, DE 4 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

El Decreto 134/2002, de 4 de abril, establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Posteriormente el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia dispone en su artículo 12.b).2 que queda adscrito a la Consellería de Medio Ambiente el ente público Obras y Servicios Hidráulicos, dependiente hasta entonces de esta consellería.

Esta modificación orgánica, unida á las exigencias que en materia urbanística introdujo la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aconsejan llevar a cabo una serie de cambios en la estructura orgánica de la consellería, en la búsqueda del cumplimiento de los principios de racionalidad y eficacia que deben presidir el desarrollo del ámbito competencial y de gestión propio de esta consellería.

La actual relación de puestos de trabajo de la consellería recoge, como centro de destino dependiente de la Secretaría General, la unidad de informática.

Dado que el Decreto 134/2002, de 4 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, establece en su artículo 5.4º que la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario se encargará del sistema de informatización y proceso de datos, es preciso recoger dicha unidad en la estructura orgánica de la consellería.

Sin embargo, lo más adecuado, vistas las competencias de la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, es recogerla, no como centro de destino, sino como jefatura de servicio, concretamente como Servicio de Informática.

La aplicación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, junto con el aumento de expedientes en materia de ordenación del territorio, generan la necesidad de reestructurar los servicios de la Dirección General de Urbanismo.

Al mismo tiempo, dicha ley prevé en su artículo 232 la creación del Jurado de Expropiación de Galicia, dentro de la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, como órgano colegiado permanente de la Comunidad Autónoma de Galicia especializado en los procedimientos para la fijación del justiprecio en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la comunidad autónoma o as entidades locales de su ámbito territorial.

Por otro lado, en la Dirección General de Obras Públicas en aras de la consecución de la racionalidad como principio inspirador de la actuación administrativa es preciso realizar una modificación de distintas unidades administrativas. La realidad del trabajo que desarrollan las subdirecciones de esta dirección general, especialmente en lo referente a la planificación en materia de obras públicas y el creciente aumento de la carga de trabajo derivada de las distintas actuaciones administrativas nacidas de la gestión de vías de alta capacidad hacen necesario abordar dicho proceso.

Por último, por los motivos expuestos en el párrafo anterior es necesario realizar un cambio en la estructura de las delegaciones provinciales de la consellería, en lo relativo a la materia de obras públicas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, tras los informes favorables de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil cinco, DISPONGO:

Artículo único.-Se modifica el Decreto 134/2002, do 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

1. Se le da una nueva redacción al artículo 2.2º.2 que queda redactado de la siguiente forma:

“Se adscribe, asimismo, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el ente público Puertos de Galicia, creado por la Ley 5/1994, de 29 de noviembre”.

2. Se modifica el artículo 5.4 en el sentido de añadirle un número 3:

“Servicio de Informática”.

3. Se le da una nueva redacción al artículo 7 en el siguiente sentido:

3.1. Se añade al apartado 1 un número 4, que queda redactado como sigue:

“Servicio de Informes Urbanísticos”.

3.2. Se modifica el apartado 2 de este artículo, eliminando la referencia que el número 4 hace al Servicio de Inspección y Vigilancia Urbanística IV, que queda suprimido, pasando el actual número 5 a ser el número 4.

4. En el artículo 8 se elimina el apartado 3.

5. Se introduce una serie de modificaciones en el artículo 9, en sus apartados 1 y 2: 5.1. El apartado 1 de este artículo queda redactado como sigue:

“1. Subdirección Xeral de Estradas.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competen a la Dirección General de Obras Públicas en materia de planificación, así como en materia de expropiaciones y de la construcción, conservación y explotación de las carreteras.

Contará con los siguientes servicios:

1.1 Servicio de Supervisión de Proyectos.

1.2. Servicio de Proyectos y Planificación.

1.3. Servicio de Obras.

1.4. Servicio de Conservación y Explotación”.

5.2. El apartado 2 de este artículo queda con la siguiente redacción:

“2. Subdirección General de Gestión.

Tendrá como función el seguimiento de las actuaciones que le competan a la Dirección General de Obras Públicas en materia de gestión económico-administrativa, gestión presupuestaria y gestión de vías de alta capacidad, así como aquellos otros asuntos generales que le sean encomendados por su titular, y la elaboración de informes o dictámenes relacionados con dichas funciones.

Contará con los siguientes servicios:

2.1 Servicio de Apoyo Técnico.

2.2. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

2.3. Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad”.

6. Se modifica el artículo 14, eliminando la referencia que el apartado 3 hace al Servicio de Supervisión de Proyectos, que quedan suprimidos, pasando los otros números 4, 5 y 6 a ser los números 3, 4 y 5.

7. Se añade un artículo 16 al Decreto 134/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que se redacta de la siguiente manera:

“Artículo 16º Se adscribe, con carácter de órgano colegiado permanente, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda el Jurado de Expropiación de Galicia, creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre”.

Disposición transitoria Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación de las distintas unidades administrativas se creen o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior, siempre que sean puestos de libre designación, o adscribirlo con carácter temporal, siempre que no exista puesto de igual nivel, a otros de inferior nivel si se trata de puestos de provisión por concurso hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos en la forma establecida reglamentariamente, sin que, en ningún caso, suponga la readscripción o adscripción cambio de residencia. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública y en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda realizarán las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, derivadas de la modificación de la estructura orgánica objeto de este decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana