Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2005
 
 

SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

20/06/2005
Compartir: 

Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se convocan subvenciones para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo de Actuaciones del Plan de Juventud”, al amparo del Decreto 89/2005, de 12 de abril (DOE de 18 de junio de 2005). Texto completo.

§1011139

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS ENMARCADOS EN EL PROGRAMA “DESARROLLO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE JUVENTUD”, AL AMPARO DEL DECRETO 89/2005, DE 12 DE ABRIL.

La metodología puesta en marcha durante estos años a través de los sucesivos Planes de Juventud, para el desarrollo de las políticas ambiciosas en el campo de la Juventud, viene aportando sus frutos, abordando las demandas juveniles desde una perspectiva integral y de coordinación interdepartamental entre todos los organismos y entidades con programas destinados a los/as jóvenes.

En el proceso de discusión llevado a cabo con los jóvenes y la sociedad extremeña para la elaboración de los Planes de Juventud se demanda cada vez más la cogestión de programas que permitan gestionar actuaciones que incidan en la vida de los jóvenes.

La Junta de Extremadura ha venido consensuando aquellas actuaciones dirigidas a la juventud en materia de ocio y tiempo libre, asociacionismo, programas de intervención en núcleos rurales, programas educación para la salud y otros.

El III Plan de Juventud (2005-2008), recoge tres ejes de intervención.

El primer eje versa sobre la convivencia, ocio y tiempo libre, el segundo eje recoge los valores y la participación y, el tercer eje la emancipación, la formación y el empleo.

Para que los/as jóvenes asuman responsabilidades, es necesario que tomen en sus manos, a través de la ejecución de proyectos, la administración de los recursos necesarios para su puesta en marcha y consolidación. Esta iniciativa se conforma como el instrumento de diseño y ejecución de líneas prioritarias propias del Plan de Juventud, proponiendo ciertos “Proyectos Guía”, es decir, proyectos que generan transformación en sí mismos. Estos proyectos no son un diseño y una articulación de lo que hay que hacer; son redes de personas generando compromisos para una intervención común y suponen un mapa de orientación para la gestión y desarrollo de programas, así como la constitución de equipos.

Con la finalidad de continuar con esta línea de colaboración con entidades asociativas que vienen prestando servicios a la juventud y, que desarrollan actuaciones o actividades recogidas dentro del Plan de Juventud, mediante el Decreto 89/2005, de 12 de abril, (D.O.E. nº 43 de 16 de abril de 2005) se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “desarrollo de actuaciones del Plan de Juventud”, en la Sección 2ª del Capítulo VI del citado Decreto, que se convocan a través de esta Orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Juventud, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad 1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones entidades para la financiación de proyectos enmarcados en el programa “Desarrollo De Actuaciones Del Plan De Juventud”, siendo beneficiarios de la misma los definidos en el artículo 29 de las bases reguladoras aprobadas por Decreto 89/2005, de 12 de abril.

2. Las subvenciones se destinarán a programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se desarrollen durante el año 2005.

3. La finalidad de las subvenciones que se establecen es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como la promoción de la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma a través de programas integrales y específicos de actuación.

Artículo 2. De los principios inspiradores.

La gestión de las subvenciones establecidas en la presente norma se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano administrativo concedente.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Del régimen jurídico.

Las subvenciones públicas objeto de la presente convocatoria se regirán directamente por el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. nº 43 de 16 de abril) y por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 4. Cuantías e imputación presupuestaria Para la presente convocatoria se destina un crédito máximo de doscientos treinta y cuatro mil cincuenta euros (234.050 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.05. 323A 489.00 código de proyecto 2000 17 05 0003 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2005.

CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN SUBVENCIONAL Artículo 5. De la actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable la realización, por los beneficiarios, en la presente línea de subvención, de aquellas actuaciones que constituyan su objeto y definidas en el Capítulo IV de la presente Orden. Todas estas actuaciones deberán tener cabida dentro de los fundamentos y prioridades del vigente Plan de Juventud:

la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, quedan excluidos de subvención, y por lo tanto no optarán a financiación, los programas o proyectos que carezcan de repercusión concreta, tanto en el colectivo destinatario como en los programas prioritarios marcados, así como los consistentes en:

a) Actividades docentes, previstas en los planes de estudios vigentes, o aquellas que tengan como objeto o contenido los propios de la educación formal.

b) Actividades deportivas federadas.

c) No se consideran proyectos financiables aquéllos que puedan estar acogidos a programas de formación que puedan impartirse en Centro de Formación Joven de Baños de Montemayor de la Consejería de Cultura.

d) Aquéllos que contengan preceptos que infrinjan alguna normativa vigente.

3. Igualmente, para aquellas actuaciones que contemplen el uso de alguna instalación juvenil, se tendrá en cuenta su adecuación a la normativa autonómica sobre instalaciones juveniles, y demás normativa aplicable.

Artículo 6. Beneficiarios y Exclusiones generales 1. Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en la presente Orden aquellas entidades que además de cumplir los requisitos específicos que se establecen en la presente convocatoria, cumplan con carácter general, los siguientes extremos:

a) Estar domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la Juventud dentro de dicho ámbito territorial.

2. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos expresados en el apartado 7 del mencionado precepto.

Artículo 7. De las obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionable que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. nº 43, de 16 de abril) y en la presente Orden, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionable.

c) Adoptar las medidas de difusión que se establezcan en la presente Orden.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del cumplimiento de la finalidad, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia. f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Incorporar de forma visible, y separada, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos la leyenda “Financiado por la Junta de Extremadura. Consejería de Cultura.

Dirección General de Juventud” y el logotipo del Plan de Juventud “Activos 8:30”.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. nº 43 de 16 de abril), y demás normativa de aplicación.

k) Presentar memoria final conforme al artículo 20 del Capítulo III del Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E. nº 43, de 16 de abril), considerándose dicha memoria parte integrante de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas, independientemente de su plazo específico de presentación.

Artículo 8. De la realización de las acciones subvencionadas.

1. Las actuaciones objeto de subvención se desarrollarán con sujeción a las condiciones, medios, duración y demás circunstancias previstas en el proyecto del que dependan, en los términos en que éste hubiere sido autorizado por la correspondiente resolución de concesión y siempre dentro de la anualidad presupuestaria de 2005.

2. Cualquier modificación en las actuaciones proyectadas que la entidad beneficiaria proponga con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, quedará sometida a la aprobación del órgano concedente, el cual únicamente admitirá modificaciones del proyecto subvencionado cuando el beneficiario justifique adecuadamente su necesidad o con ellas se mejoren las condiciones de realización y gestión, sin que, en ningún caso, las modificaciones aprobadas ocasionen un aumento de la ayuda concedida ni desvirtuen sustancialmente el proyecto aprobado en el acto de concesión. La modificación de los proyectos, una vez concedida la ayuda, ha de salvaguardar la finalidad del mismo y no afectar al principio de concurrencia que se tuvo en cuenta para determinar su cuantía y valorar el conjunto de solicitudes.

Artículo 9. Concepto de gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitado a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias, por motivo de la realización actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión.

Artículo 10. De los gastos subvencionables y normas de imputación.

1. Serán elegibles como gastos a subvencionar, los siguientes conceptos:

– Material fungible.

– Gastos de transporte.

– Gastos de personal, justificándose de conformidad con la legislación vigente.

– Gastos de estancia.

– Gastos de manutención.

– Gastos de alquiler y mantenimiento.

– Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

– Otros gastos de imprenta.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 11. De la cuantía de la subvención.

1. Podrá ser objeto de la ayuda la totalidad o parte de cada uno de los proyectos presentados por la entidad solicitante.

2. La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios selección recogidos en el Decreto 89/2005, de 12 de abril (D.O.E.

nº 43, de 16 de abril) y en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 12. De la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. El beneficiario deberá justificar documentalmente el coste soportado para el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante rendición de la cuenta justificativa, la cual deberá incluir certificación por la persona que ostente las funciones de la Secretaría de la entidad, con el visto bueno de la presidencia, en la que conste haberse realizado la actuación objeto de subvención conforme al proyecto aprobado en el acto de concesión acompañándose una relación de las actividades realizadas y sus costes, con el desglose de cada uno de los importes subvencionables incurridos. A lo anterior deberá acompañarse los justificantes del gasto, los cuales se acreditarán mediante facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa extendidas a nombre del beneficiario.

2. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad al vencimiento del período de justificación, al amparo de lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Del régimen de incompatibilidad de la subvención.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional que las conceda, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente a solicitud de la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada frente a la Administración y velará por el respeto a lo establecido en la presente norma en cuanto a la naturaleza de los costes subvencionables, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración a que están sujetos los contratistas en los procedimientos de control financiero de las subvenciones. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 15. Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuren en Anexos II y VII a la presente Orden de convocatoria.

Estas solicitudes, dirigidas al Consejero de Cultura, podrán presentarse en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. (En adelante LRJAP y PAC), así como en los distintos centros de atención administrativa de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación será de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes, conforme a los modelos normalizados Anexos II y VII, deberán ir acompañadas por la siguientes documentación:

• Fotocopia en vigor del D.N.I. del representante legal de la Entidad.

• Fotocopia del C.I.F. de la Entidad.

• Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la Entidad (Certificado o copia del Acta en la que se le nombró).

• Copia compulsada de la documentación donde aparezca la legalización de la Entidad.

• Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentada y sellada, tanto por el banco como por la Entidad solicitante. En caso de estar previamente dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, fotocopia compulsada del mismo.

• Declaración responsable conforme al apartado 2 del artículo 6 del Decreto 89/2005, de 12 de abril.

• Certificado, expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, o, en su caso, autorización de la entidad a la Dirección General de Juventud para su comprobación de oficio.

• Proyecto detallado de la actuación que se propone, así como cualquier otra documentación de interés que contribuya a una mayor y mejor clarificación del proyecto propuesto.

4. Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAP y PAC, para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento 1. El órgano competente para la instrucción del expediente será la Dirección General de Juventud.

2. Se constituirá al efecto una Comisión de Evaluación como órgano colegiado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Titular de la Dirección General de Juventud.

Vocales:

– Presidente de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

– Un Vocal de la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Juventud de Extremadura.

– El Secretario Ejecutivo del Plan de Juventud.

– La Jefa de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles de la Dirección General de Juventud.

– Dos vocales designados por la Dirección General de Juventud.

Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Juventud.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente Orden.

– Petición de los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución de la convocatoria.

– Concesión, en su caso, del trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la LRJAP y PAC.

– Seguimiento de proyectos subvencionados.

– Formular propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver el respectivo procedimiento.

3. En lo no previsto se aplica lo dispuesto en el LRJAP y PAC relativa a órganos colegiados Capítulo II, Título II.

4. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias.

Artículo 17. Criterios de selección y valoración 1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta Orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

a) Se valorará la calidad general del proyecto, así como la realización de estudios sobre las necesidades que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta su fundamentación, razones por la que se lleva a cabo el proyecto, y los objetivos a corto, medio y largo plazo. 0-10 puntos.

b) Implantación territorial de la entidad. Además del ámbito de actuación (local, comarcal, provincial o regional) se tendrá en cuenta el número de socios o afiliados. 0-5 puntos.

c) Innovación y creatividad del proyecto. 0-5 puntos.

d) Presupuesto adecuado y existencia de recursos propios destinados a los proyectos. Atendiendo al coste del proyecto se valorarán los gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto que se presenta, los ingresos previstos, así como las fuentes de financiación o colaboración Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas. 0-5 puntos.

e) Población a la que va dirigido, número de beneficiarios, es decir: las características concretas de los destinatarios y las necesidades detectadas en el colectivo de actuación. 0-5 puntos.

f) Viabilidad Técnica. Recursos y medios técnicos de los que dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto presentado, teniendo en cuenta locales y medios materiales de los que se dispone, los recursos humanos, personal contratado, voluntarios, y otros recursos.

0-5 puntos.

g) Proyección temporal y planificación de actividades. Teniendo en cuenta los siguientes apartados: descripción, lugar de realización y cronograma, duración, número de participantes previstos, actividad dirigidas a socios/no socios y las edades de los participantes.

0-5 puntos.

h) Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas juveniles.

0-5 puntos.

Artículo 18. Propuesta de concesión de subvenciones Concluida la instrucción del procedimiento, la Comisión de Evaluación realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución y se harán constar expresamente las solicitudes desestimadas. Artículo 19. Resolución 1. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones reguladas será el Consejero de Cultura, a propuesta de la Comisión de Evaluación, el cual dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la elevación de la propuesta.

2. El plazo máximo de resolución será de 4 meses desde la publicación de la presente Orden de convocatoria. Dicho plazo podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en el art. 42.5 de la LRJAP y PAC. Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999. Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de Extremadura se podrán entender desestimadas las solicitudes de conformidad con el art. 44.1 de la LRJAP y PAC.

3. La Resolución, además de contener pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, supondrá la aprobación de los proyectos o actuaciones subvencionadas y por ende, de acuerdo con los cuales habrán de realizarse los mismos y a cuyo cumplimiento quedará condicionada la subvención concedida.

4. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

5. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días naturales contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 20. Memoria Final.

Las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Juventud dentro del mes de enero del año 2006, una Memoria Final del proyecto o actuación subvencionada, con el siguiente contenido mínimo:

I. Metodología, instrumentos y actuaciones realizadas.

II. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados con indicación de las desviaciones sobre los objetivos previstos.

III. Resumen Económico.

IV. Conclusiones.

V. Dossier compuesto de recortes o fotocopias de anuncios en medios de comunicación escritos, así como documentación acreditativa de anuncios en otros medios de comunicación, además de dossieres de ejemplares de los programas, carteles, fotografías y demás material gráfico, escrito, sonoro o visual donde conste expresamente el patrocinio de la Junta de Extremadura. CAPÍTULO IV SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS ENMARCADOS EN EL PROGRAMA “DESARROLLO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE JUVENTUD” Artículo 21. Fines, programas y proyección territorial.

1. Con la presente línea de ayudas se pretende financiar la puesta en marcha y cogestión de programas integrales y específicos de atención en áreas consideradas prioritarias, todos ellos recogidos dentro de las acciones del vigente Plan de Juventud y en desarrollo de alguno de los ejes: la convivencia, ocio y tiempo libre, los valores y la participación y la emancipación, la formación y el empleo. Los programas objeto de atención prioritaria y cogestión son:

– Educación Vial.

– Educación para la Salud.

– Proyectos de voluntariado y cooperación.

– Intervención Social y emancipación.

– Información Joven/Imagen Joven.

– Observatorio Extremeño de la Juventud.

– Educación en Valores.

2. Proyección territorial. Los proyectos deberán tener, como mínimo, una proyección autonómica en la programación de sus actividades.

Artículo 22. Financiación 1. El gasto que conlleva esta línea de actuación se financiará con cargo al Superproyecto 200017059002, denominado Plan Integral de Juventud, con imputación a la aplicación presupuestaria que se establece en el artículo 4 de la presente Orden.

2. El límite máximo por proyecto, para aquellos que hayan conseguido la puntuación máxima según los criterios de valoración y selección establecidos, no sobrepasará los 65.000 euros.

Artículo 23. Destinatarios Podrán concurrir a la presente convocatoria entidades asociativas extremeñas, inscritas en el Registro correspondiente de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura y que presten servicios a la juventud, según resulte de sus respectivos estatutos o normas fundacionales.

Artículo 24. Pagos y justificación 1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma: a) Se procederá a transferir el primer 50% de la cantidad total concedida previa justificación del empleo de este primer 50%, por parte de la entidad beneficiaria.

b) El mismo proceso se seguirá para el pago del segundo 50%, una vez justificado el segundo 50% de la subvención concedida.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente norma, los beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden de convocatoria deberán proceder a justificar el 100% de las mismas con la fecha límite del 1 de diciembre de 2005.

Entre la aportación documental justificativa del primer 50% y la del segundo 50% deberá mediar un plazo mínimo de 20 días.

2. En todo caso, y de conformidad con el Decreto 77/1990, de 16 de octubre (D.O.E. nº 85, de 25 de octubre), para el pago de las subvenciones concedidas deberá quedar acreditado debidamente por el órgano administrativo correspondiente que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD Artículo 25. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General de Juventud comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime convenientes.

Artículo 26. De la obligación de colaboración.

Las entidades beneficiarias, así como los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 27. Del reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con la Ley General de Subvenciones. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluarán las memorias remitidas a la Dirección General de Juventud, procediendo a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de la presente Orden. Si la puntuación obtenida en esta nueva baremación fuese menor a aquélla por la que se concedió la ayuda se procederá de la siguiente forma:

a) En los casos en que la puntuación obtenido sea menor a aquélla por la que se concedió la ayuda y superior al 80% de ésta, se entenderá un incumplimiento parcial, que conllevará el reintegro proporcional de la ayuda en un porcentaje que resulte de la resta del 100%, cumplimiento total, menos el porcentaje de incumplimiento de la ayuda concedida.

b) En los casos en que la puntuación obtenida sea inferior al 80% de aquélla por la que se concedió la ayuda se entenderá que no se dan las circunstancias similares a las que posibilitaron el otorgamiento de la ayuda, por lo que será de aplicación el artículo 38.1 del Decreto 89/2005, de 12 de abril, al no cumplirse la finalidad para la que la subvención fue concedida.

3. Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Además de las entidades beneficiarias, responderán, con carácter subsidiario, de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención percibida objeto de la presente norma, más los correspondientes intereses de demora, las personas que ostenten la representación legal de las entidades beneficiarias que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

6. La Dirección General de Juventud será el órgano competente para proponer la procedencia del reintegro de las subvenciones reguladas en el Decreto 89/2005, de 12 de abril, al órgano competente, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

7. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Artículo 28. Del control financiero de la subvención.

La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario, la adecuada y correcta justificación y financiación de las actividades subvencionadas y el cumplimiento de las obligaciones de aquél en la gestión y aplicación de la ayuda concedida podrán ser objeto de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Extremadura conforme al procedimiento y a los efectos previstos en la normativa que sea de aplicación.

Artículo 29. Del régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones establecidas en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación estatal en la materia.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

Artículo 30. De la comprobación de oficio de las deudas tributarias.

La acreditación de que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Haciendas autonómica y estatal y con la Seguridad Social, en su caso, podrá ser comprobada de oficio por la Dirección General de Juventud siempre que el interesado hubiere conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; todo ello teniendo en cuenta lo dispuesto en cada momento por la normativa reguladora de la correspondiente materia.

DISPOSICIÓN FINAL Primera. Se faculta al titular de la Dirección General de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de la presente convocatoria.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de mayo de 2005.

El Consejero de Cultura, FRANCISCO MUÑOZ RAMÍREZ A N E X O I CAMPAÑA DE EDUCACIÓN VIAL Tiene como objetivo reducir la siniestralidad en la carretera.

Las cifras de jóvenes, y no tan jóvenes, accidentados en carretera siguen creciendo, por ello la prevención y la seguridad vial deben ser una prioridad. Está demostrado que los programas realizados en prevención de riesgos son eficaces. La campaña tiene una parte de sensibilización fuerte, de impacto y otra más lúdica con el reparto de materiales publicitarios y sobre los efectos del consumo.

Está dirigida a los jóvenes, pero también a los padres/madres, y a la sociedad en general. El elemento central será el voluntariado joven, de igual a igual, jóvenes solidarios con jóvenes.

Objetivos:

1. Disminuir el número de accidentes de tráfico.

2. Poner en marcha una campaña de sensibilización, desarrollando aspectos del programa FUTURO.

3. Intervenir en las localidades de más de 10.000 habitantes de Extremadura con una serie de actividades previamente diseñadas y conseguir voluntarios captados en las asociaciones, universidad y municipios para colaborar en este programa.

4. Extender la práctica del conductor que sale de marcha “pero no consume alcohol”.

Para ello desarrollará las siguientes acciones de:

Voluntariado:

Impacto:

Concienciación:

Lúdica:

Otras.

Seguimiento del proyecto Se constituirá una Comisión Mixta que velará por la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto. Se podrá invitar a aquellas personas o entidades que puedan enriquecer el proyecto.

Proyección territorial.

Los proyectos que presenten las entidades deberán contemplar su desarrollo en todas las ciudades de más de 10.000 habitantes de Extremadura.

PROYECTO: “EDUCACIÓN PARA LA SALUD” La promoción de la salud y la calidad de vida es uno de los objetivos del Plan de Juventud. A partir del planteamiento de este campo de actuación se pretenden una serie de objetivos conducentes a: – Fomentar estilos de vida saludables.

– Facilitar herramientas a los/as jóvenes para el disfrute del ocio y el tiempo libre de manera sana.

– Proporcionar pautas que propicien una valoración personal de manera integral: biopsicosocial.

– Educar a los/as jóvenes para el consumo responsable.

– Adquirir una visión amplia del concepto de salud.

Para conseguir estas finalidades se llevará a cabo la organización e impartición de talleres educativos que tengan como ámbito de acción la Comunidad Autónoma. Estos talleres tendrán la siguiente estructura:

1. Detección de conocimientos previos y evaluación de necesidades.

Para ello se elaborarán breves cuestionarios, dirigidos a los/as participantes de los talleres.

2. Puesta en marcha de los talleres. En el desarrollo de las actividades se deberán contemplar:

– Consideraciones generales de la Educación para la Salud, abordando de manera global las áreas, en especial aquella relacionada con el consumo responsable.

– Causas y consecuencias de conductas inadecuadas.

– Identificación de pautas de comportamiento saludables y de consumo sustentable.

– Análisis crítico de la realidad: medios de comunicación, publicidad...

– Potenciación de habilidades para enfrentarse a las presiones del medio.

– Elaboración de materiales didácticos y definición de mecanismos de distribución.

– Métodos de evaluación y seguimiento.

Los Talleres de Educación para la Salud se llevarán a cabo en Casas de la Juventud, Casas de Cultura, Centros educativos (Colegios, I.E.S. y Universidad), con A.M.P.A.S., Asociaciones de Estudiantes, etc.

La entidad encargada de ejecutar este proyecto deberá facilitar cuantos datos, informes, propuestas o información le sean demandados por la Dirección General de Juventud.

Seguimiento del proyecto.

Se constituirá una Comisión Mixta que velará por la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto.

Proyección territorial.

Los proyectos deberán tener, como mínimo, una proyección autonómica en la programación de sus actividades.

PROYECTO VOLUNTARIADO/COOPERACIÓN:

“JÓVENES VOLUNTARIOS CON AMÉRICA LATINA” Una de las demandas recogidas en el III Plan de Juventud es la de poner en marcha programas de voluntariado y de cooperación con otros países. Este programa tiene por objeto alentar la participación de los/las jóvenes extremeños, en el programa de formación y convivencia en países de América Latina. El programa consiste en un proceso formativo y de convivencia, durante 30 días, en un país de América Latina que permita tener una visión global desde una perspectiva multidisciplinaria de la realidad latinoamericana.

Objetivos:

– Proporcionar formación a los participantes sobre intervención como voluntarios en un país de América Latina.

– Organizar el traslado de los jóvenes y su estancia en un país de América Latina.

– Participar en la fase de selección de participantes.

– Poner en marcha proyectos de continuidad en Extremadura.

– Formación a través de módulos sobre la realidad latinoamericana.

– Desarrollo de una experiencia conviviendo y visitando comunidades de campesinas de América Latina.

Seguimiento del proyecto.

Se constituirá una Comisión Mixta que velará por la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto. Del mismo modo, podrá invitar a aquellas personas o entidades que puedan colaborar en el desarrollo del programa.

PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL “BARRIOS” Las dificultades de inserción social de los y las jóvenes que padecen algunos barrios de ciudades de nuestra comunidad autónoma nos hace plantear la necesidad de una intervención dirigida a promover un desarrollo integral de estas zonas con especiales dificultades.

Con la realización de este proyecto se pretende intervenir en barrios excluidos socialmente. Formaremos a jóvenes que viven en estos barrios, para que sean capaces de dinamizar sus zonas. Se trata de llegar al núcleo de estos barrios mediante personas ya integradas en ellos para ejercer, mediante una formación adecuada, un efecto multiplicador de dinamismo social y, en general de desarrollo integral.

Objetivos – Intervenir en zonas de exclusión social en las grandes ciudades de Extremadura: Mérida, Badajoz, Cáceres y Plasencia.

– Formar a jóvenes y referentes sociales.

– Generar asociaciones y redes que puedan activar y desarrollar acciones y proyectos en las zonas de actuación.

Para ello se desarrollará las siguientes acciones.

– Análisis y diagnóstico de la realidad de los barrios en los que se van a ejercer las acciones.

– Diseño de programa de formación adaptado a las características de los destinatarios.

– Gestión de todo el proceso de formación.

– Gestión y seguimiento de la fase posterior a la formación.

– Puesta en marcha de proyectos concretos en los barrios de las ciudades antes citadas.

Proyección territorial.

Los proyectos deberán tener, como mínimo, una intervención en todas y cada una de las ciudades en la programación de sus actividades.

Seguimiento del proyecto.

Se constituirá una Comisión Mixta que velará por la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto. Se podrá invitar a aquellas personas o entidades que puedan enriquecer el proyecto.

PROYECTO “IMAGEN JOVEN” En los debates previos a la elaboración de Plan de Juventud los/as jóvenes expresaban que la percepción que tiene la sociedad sobre este colectivo es difusa, cuando no negativa. Los jóvenes se quejan de que la imagen que los medios ofrecen de los jóvenes. Los jóvenes demandan poder contar como es su mundo. El Plan recoge como una de sus propuestas el cómo poner en marcha la realidad juvenil, ese modelo joven, personas solidarias, con compromisos, emprendedoras, creativas. Hoy día desde un simple ordenador cualquiera puede generar información y enviarla al mundo entero. Existen en los Espacios para la Creación Joven recursos (cámaras, ordenadores...) y jóvenes que ya hacen proyectos interesantes.

También los centros formativos cuentan con recursos y existe una extensa red de asociaciones juveniles en todas las comarcas que podrían ofrecer corresponsales juveniles. Además hay muchos jóvenes que estudian audiovisuales y que pueden tener cabida en este proyecto. Ya en los años anteriores la Dirección General de Juventud ha venido desarrollando y cogestionando el proyecto de puesta en funcionamiento de una revista digital, al que es preciso incorporar nuevos contenidos.

Objetivos:

– Mantenimiento de una revista digital.

– Aprovechar los recursos existentes y los que puedan ponerse en marcha para que los jóvenes puedan elaborar y difundir contenidos jóvenes.

– Ofrecer un canal para la difusión de la información que generan las asociaciones y colectivos juveniles.

– Facilitar el acceso a la información y el conocimiento a los/as jóvenes a través del uso de las nuevas tecnologías.

– Suministrar e intercambiar información de interés juvenil de forma gratuita, permanente y en tiempo real.

– Fomentar la figura del Voluntariado en el uso de las tecnologías de la información y comunicación entre los jóvenes.

– Servir de punto de encuentro y foro de debate virtual a los jóvenes, tanto extremeños como de cualquier parte del mundo.

Para ello desarrollará las siguientes acciones.

– Mantenimiento de una revista digital.

– Apoyo a la elaboración de contenidos jóvenes.

– Impulso a la distribución de los contenidos elaborados por los jóvenes.

– Puesta en marcha de secciones de información general, temáticas juveniles, creaciones artísticas, debates, foro de opinión, etc...

– Desarrollo de propuestas de colaboración con otras entidades. – Desarrollo de una red de corresponsales juveniles en las diferentes poblaciones y comarcas de Extremadura.

– Realización de Jornadas, reuniones y actividades para difundir y mejorar la calidad del servicio. Otros.

Seguimiento del proyecto.

Se constituirá una Comisión Mixta que velará por la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. En dicha Comisión estará el representante de la Dirección General de Comunicación. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto.

Proyección territorial.

Los proyectos deberán tener, como mínimo, una proyección autonómica en la programación de sus actividades OBSERVATORIO EXTREMEÑO DE LA JUVENTUD Para la elaboración del nuevo Plan de Juventud se ha desarrollado un proceso de escucha con los jóvenes para recoger sus propuestas e incorporarlas al Plan. En todo este proceso, los jóvenes se han comprometido a ser partícipes en el desarrollo de los programas propuestos. El Observatorio ha participado en todo este proceso, por lo que para este año 2005 se marca como prioridad la difusión del propio Plan y el seguimiento del mismo.

Objetivos:

1. Difundir en los centros formativos y lugares de reunión de los jóvenes las propuestas y compromisos del Plan de Juventud.

2. Desarrollar redes de personas y colectivos implicados en la puesta en marcha de acciones del Plan de Juventud.

3. Elaborar informes y propuestas para la creación o modificación de normativas legislativas en materia de juventud.

4. Producir un conocimiento científico de la realidad juvenil.

5. Analizar los cambios sociales y los de la juventud.

6. Avanzar hipótesis sobre la evolución futura, planificar actuaciones que respondan a la problemática de esa juventud cambiante y establecer compromisos.

7. Proponer planes de acción global en materia de juventud.

8. Analizar las condiciones que posibiliten la autonomía y el bienestar de los jóvenes, mediante propuestas de inserción laboral, acceso a la vivienda, así como programas de educación para la salud y alternativas saludables de ocio y tiempo libre. 9. Otros.

Para ello desarrollará las siguientes acciones.

– Reuniones de trabajo con grupos para dar a conocer las actuaciones del Plan de Juventud.

– Gestión de un espacio Web, que integre informaciones sobre servicios, experiencias y estudios.

– Realización de estudios e investigaciones.

– Creación de grupos de expertos, convocando reuniones con los mismos.

– Constitución de un fondo documental científico.

– Impulso de actividades de formación.

– Unificación de criterios en la recogida de datos, definiendo parámetros susceptibles de armonizarse con los utilizados por otros organismos de naturaleza similar.

– Aportación de cuantos datos, informes, propuestas o asesoramiento sea demandado por la Dirección General de Juventud.

– Elaboración de publicaciones de carácter periódico sobre la juventud en Extremadura.

– Intercambio de información entre las diferentes autoridades, los investigadores, los profesionales, las asociaciones juveniles y los centros de información juvenil.

– Otros.

Seguimiento del proyecto.

Se constituirá una Comisión Mixta que velará para la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto.

Proyección territorial.

Los proyectos deberán tener, como mínimo, una proyección autonómica en la programación de sus actividades.

PROYECTO EDUCACIÓN EN VALORES:

INVESTIGACIÓN DE DERECHOS HUMANOS En el Plan de Juventud se contempla la necesidad defender los derechos humanos y apoyar los colectivos que luchen contra cualquier tipo de discriminación o segregación. Objetivos:

• Investigar en materia de derechos humanos.

• Promover la publicación de textos especializados.

• Editar herramientas didácticas sobre la materia.

• Crear una asesoría jurídica.

• Proporcionar ayuda y atención psicológica.

• Promover cursos especializados en el fomento, conocimiento y sensibilización de los derechos humanos.

• Potenciar el voluntariado juvenil.

Para ello desarrollará los siguientes acciones.

• Apertura de una Oficina de Asesoramiento Jurídico y Psicológico, integrada por un/a jurista y un/a psicólogo/a para la atención a personas que sufran una vulneración de sus derechos fundamentales y libertades públicas.

• Puesta en marcha de un número de teléfono de información, así como de una página web, para facilitar la realización de consultas de carácter jurídico y/o psicológico, entre otras.

• Realización de, al menos, un curso de formación en derechos humanos.

• Edición de una Guía de Recursos para la sensibilización en Derechos Humanos, contra el racismo y la xenofobia.

• Elaboración de una publicación periódica de trabajos que analicen la situación de los derechos humanos en Extremadura (revistas, periódicos, informes, etc.).

Seguimiento del proyecto.

Se constituirá una Comisión Mixta que velará por la correcta ejecución del proyecto y adoptará en su caso, las medidas que estimen adecuadas para su desarrollo. Estará integrada por dos representantes de cada una de las partes y presidida por el Director General de Juventud. Además, la Dirección General de Juventud podrá designar un/a técnico/a de la misma para realizar el seguimiento del proyecto.

Proyección territorial.

Los proyectos deberán tener, como mínimo, una proyección autonómica en la programación de sus actividades.

ANEXO II

Omitido.

ANEXO III

Omitido.

ANEXO IV

Omitido.

ANEXO V

Omitido.

ANEXO IV

Omitido.

ANEXO VII

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana