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PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL AÑO 2006

20/06/2005
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Orden de 10 de junio de 2005, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2006 (BORM de 18 de junio de 2005). Texto completo.

§1011137

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2006.

La vida de cualquier presupuesto público atraviesa por una serie de fases (elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que viene a denominarse ciclo presupuestario.

La primera de dichas fases se centra, pues, en la elaboración del documento presupuestario, cuya culminación, en nuestro caso, se produce con la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CARM por el Consejo de Gobierno y su presentación ante la Asamblea Regional a efectos de su examen, enmienda y aprobación.

El proceso de elaboración presupuestaria es un proceso complejo desde el punto de vista técnico, del que se hacen partícipes todos los Departamentos de la Administración Regional. Las limitaciones temporales al que se halla sometido el mismo, así como la necesidad de coordinar, dirigir y orientar las actuaciones de los distintos centros gestores que colaboran en todo el procedimiento, demandan la existencia de unas normas claras, que permitan dotar de agilidad y eficacia a dicho proceso. Estas normas, cuya directrices fundamentales se encuentran reguladas en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/ 1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, son objeto de mayor detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso materias tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.

En consecuencia, con el objeto de cumplir con los objetivos expuestos, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, y en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/ 1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el ejercicio económico del año 2006.

1. Criterios de presupuestación y ámbito de aplicación.

1.1. Criterios de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán mediante la determinación de los objetivos y metas que se prevean alcanzar, y que hayan sido recogidos en los diferentes planes en vigor, todo ello de acuerdo con el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Además, la elaboración de los presupuestos se ajustará a los siguientes criterios generales de asignación de recursos:

a) Potenciar las políticas que inciden en la competitividad y el crecimiento económico.

b) Mejora del sistema educativo, incidiendo especialmente en las infraestructuras educativas y mejora de la Formación Profesional.

c) Fomento de las políticas de gasto social, entre las que tendrán especial relevancia las infraestructuras sociales y los planes de integración y de atención a los colectivos más necesitados.

d) Mejora de las estrategias para el empleo y la formación del capital humano.

e) Fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

f) Incremento de la calidad en la prestación de servicios asistenciales, continuando el avance en materia sanitaria.

g) Inclusión prioritaria de proyectos cofinanciados a través de los fondos estructurales de la Unión Europea en el marco de programación para el periodo 20002006, y a través de otras fuentes de financiación.

h) Análisis y racionalización de los gastos de funcionamiento de la estructura administrativa, cuyo crecimiento se limitará en general a la tasa de crecimiento esperada del I. P. C.

1.2. Magnitud monetaria.

Los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2006 se elaborarán en euros sin decimales.

1.3. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) La Asamblea Regional.

c) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

d) Los Organismos Autónomos.

e) Las Empresas Públicas Regionales.

2. Tramitación del Anteproyecto de Ley.

2.1. Proceso de elaboración.

Teniendo en cuenta los criterios de presupuestación enumerados en el apartado 1.1. anterior, y las directrices que en su caso pueda fijar el Consejo de Gobierno y la Dirección General de Presupuestos y Finanzas durante el proceso de elaboración, los centros gestores realizarán sus propuestas de acuerdo con el procedimiento y en los plazos establecidos el apartado 5.2.

La Dirección General de Presupuestos y Finanzas, a la vista de la documentación recibida y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico que deberá elaborar la Dirección General de Economía y Planificación, las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Dirección General de Tributos, y la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, a facilitar por la Dirección General de Función Pública en base a la información contenida en GESPER, elaborará un informe, para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda.

Dicho informe contendrá:

a) La estimación de los recursos financieros clasificados por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

b) La agregación de las propuestas de anteproyectos de gastos de los Centros Gestores c) El análisis económico y funcional de estas propuestas.

El citado informe será elevado por la Consejera de Economía y Hacienda al Consejo de Gobierno a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2006, la Consejera de Economía y Hacienda, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/ 1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2.2. Comisiones presupuestarias.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto, podrán constituirse comisiones presupuestarias, bajo la presidencia del Director General de Presupuestos y Finanzas, en las que participarán los Directores Generales de los Centros Gestores y los técnicos que se considere conveniente.

Estas Comisiones deberán analizar y determinar la distribución de recursos entre distintos programas del Centro Gestor, en función, fundamentalmente, de los objetivos a alcanzar en cada uno de ellos y las grandes metas globales del Centro Gestor; los compromisos ya existentes derivados de actuaciones plurianuales, convenios, acuerdos etc.; el gasto mínimo necesario a consignar en caso de existir ingresos afectados, y los criterios y directrices generales o específicas impartidas durante el proceso de elaboración.

Finalmente, estas Comisiones deberán ajustar la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados a las secciones presupuestarias, proponiendo en consecuencia las adaptaciones de objetivos y reasignación de dotaciones que resulten necesarios.

2.3. Comisiones de Análisis de Programas.

Durante el proceso de elaboración del presupuesto, y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 1.5. de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999 por la que se regula el sistema de seguimiento de programas presupuestarios, se constituirán Comisiones de Análisis de Programas que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto a los que resulta de aplicación el sistema normalizado de seguimiento regulado en dicha Orden.

Estas Comisiones estarán integradas por la Directora General de Presupuestos y Finanzas, que las presidirá, y los titulares de los centros directivos que tengan encomendada la gestión del correspondiente programa, así como el Secretario General de la Consejería a la que estén adscritos dichos centros directivos.

Se constituirá una Comisión para cada Consejería gestora de uno o varios programas incluidos en el sistema.

3. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica:

El presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV de esta Orden, se estructura orgánicamente por Centros gestores, clasificados en función de los siguientes subsectores:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos ingresos públicos, sin que en ningún caso esta clasificación implique necesariamente la afectación de los ingresos gestionados por dichos órganos a los gastos específicos que se deriven de las actuaciones que los mismos desarrollen.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio u Organismo Autónomo se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los ingresos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones.

No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación Centro no singularizado”.

B) Estructura económica:

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que aparece como Anexo II a la presente Orden.

Cuando algún ingreso no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente ingreso, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.

Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

3.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

Los créditos del Presupuesto de gastos se estructuran atendiendo a una triple clasificación: funcional, orgánica y económica:

A) Estructura funcional:

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan en cada uno de ellos y que resulten seleccionados. Dichos programas se agregarán en subfunciones y funciones de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo I de la presente Orden.

No obstante, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, a propuesta de cada Consejería, podrá incluir nuevos programas no previstos en la referida clasificación.

B) Estructura orgánica:

Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, con arreglo a la estructura contenida en el Anexo IV a esta Orden.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos.

La división se realizará según el órgano que tenga encomendada, de acuerdo con la normativa vigente, la gestión de los respectivos gastos públicos.

La clasificación orgánica quedará codificada obligatoriamente mediante seis dígitos, reservándose los dos últimos al Centro. Cada Servicio u Organismo Autónomo se desagregará orgánicamente en aquellos Centros que lleven a cabo una gestión individualizada de los gastos. El desarrollo de esta desagregación se realizará en función de las necesidades de información que los distintos Centros gestores demanden a fin de posibilitar un mayor control y seguimiento de sus actuaciones. No obstante, cuando no se estime necesario realizar tal desagregación, la codificación del Centro se representará mediante el 00, recibiendo en ese caso la denominación Centro no singularizado”.

C) Estructura económica:

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III de esta Orden.

Cuando algún gasto no esté convenientemente representado por un concepto o subconcepto, o su denominación no refleje la identidad o naturaleza del correspondiente gasto, los Centros Gestores propondrán la creación o modificación que proceda, mediante la cumplimentación del modelo establecido en el Anexo VII de esta Orden.

Obligatoriamente, el grado de presupuestación deberá descender hasta el nivel de subconcepto.

3.3. Estructuras específicas.

La estructura de los presupuestos de los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos es la establecida con carácter general para la Comunidad y sus Organismos, y acompañarán además, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, la Cuenta de Operaciones Comerciales, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Cuadro de Financiamiento y Estado demostrativo de la variación del fondo de Maniobra.

Los presupuestos de las empresas públicas regionales ajustarán su estructura según la documentación contenida en el Anexo IX de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3.4. Información específica de determinados créditos.

Con independencia de las clasificaciones reguladas en los apartados anteriores, las bases de datos presupuestarias podrán ofrecer información complementaria respecto a la presupuestación inicial de determinados planes o actuaciones que afecten a diversos programas de gasto en el ámbito de una o varias Consejerías.

Dicha información deberá concretarse, respecto a los programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración de los Presupuestos Generales de la CARM para 2006, siendo objeto de codificaciones específicas.

4.-Documentación.

4.1. Documentación de aplicación general a la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

4.1.1. Fichas no informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.

Los Centros gestores cumplimentarán mediante soporte papel las fichas detalladas a continuación, ajustadas a los modelos que quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden.

-Ficha P06-E1, de Modificaciones en la estructura orgánica y funcional: el objeto de esta ficha es conocer las modificaciones en la adscripción orgánica de programas producidas entre las vigentes en 2005 y las propuestas para el 2006.

-Ficha P06-E2, de Homogeneización de estructuras presupuestarias:

el objeto de esta ficha es conocer los cambios de imputación presupuestaria de los gastos que se han producido entre 2005 y 2006, a fin de llevar a cabo la adecuada homogeneización de las mismas a efectos de su análisis y comparación.

-Ficha P06-E3, de Desarrollo de la estructura orgánica:

el objeto de esta ficha es obtener una mayor desagregación de la información relativa a la estructura orgánica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

-Ficha P06-E4, de Creación de nuevos subconceptos de gasto:

esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de gastos.

-Ficha P06-E5, de Creación de nuevos subconceptos de ingreso:

esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevos subconceptos en la clasificación económica del presupuesto de ingresos.

-Ficha P06-E6, de Habilitación de nuevas fuentes de financiación: esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la creación de nuevas fuentes de financiación. Para ello se tendrán en cuenta los listados de Fondos y Formas de Intervención que figuran como Anexo VI de la presente Orden.

-Ficha P06-E7, de Modificación de fuentes de financiación:

esta ficha recoge el modelo que deberá cumplimentar el centro gestor cuando solicite la modificación de cualquiera de los elementos de las fuentes de financiación vigentes.

-Ficha P06/ TL, de Propuesta de Texto para su inclusión en el texto articulado: el objeto de esta ficha es recoger todas las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos se consideren procedentes, distinguiendo, con relación a la vigente Ley, entre propuesta de modificación y propuesta de adición o supresión.

-Ficha P06/ G1 de Cambio de imputación presupuestaria de puestos de trabajo: el objeto de esta ficha es determinar los puestos de trabajo que experimentan algún cambio en su adscripción orgánica y/ o funcional.

4.1.2. Fichas no informatizadas a cumplimentar por la Consejería de Educación y Cultura.

La Consejería de Educación y Cultura elaborará en soporte papel, a través de la Dirección General de Personal, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden.

-Fichas P06/ G2-A, P06/ G2-B y P06/ G2-C, de efectivos de personal docente, dotaciones de personal docente, y Memoria explicativa de las previsiones de dotaciones de personal docente, respectivamente.

4.1.3. Fichas informatizadas a cumplimentar por todos los Centros Gestores.

Los Centros gestores cumplimentarán, mediante soporte informático facilitado por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, las fichas detalladas a continuación, cuyos modelos quedan recogidos en el anexo VII de la presente Orden.

-Ficha P06/ O1, de Memoria del programa: el objeto de esta ficha es conocer la finalidad última del programa, indicando la problemática sobre la que se actúa, los órganos que intervienen en su ejecución, los objetivos concretos que se persiguen y las principales actividades a desarrollar.

-Ficha P06/ O2, de Objetivos e indicadores: el objeto de esta ficha es definir los indicadores necesarios para evaluar el grado de consecución de los objetivos del programa.

-Ficha P06/ G3, de Dotaciones de gasto:

cuyo fin es determinar las necesidades económicas para el año 2006, para los subconceptos del presupuesto no asociados a proyectos de gasto.

-Ficha P06/ PG, de Dotaciones de proyectos de gasto:

el objeto de esta ficha es obtener información individualizada de los proyectos de gasto previstos para el año 2006 y siguientes.

-Ficha P06/ MPG, de Memoria de proyectos de gasto:

el objeto de esta ficha es obtener información precisa sobre las características de cada uno de los proyectos a iniciar en el año 2006.

-Ficha P06/ MS, de Memoria de la Sección: el objeto de esta ficha es obtener una visión global a nivel de Sección de las principales actuaciones presupuestarias a desarrollar por la misma, justificando adecuadamente las propuestas de gasto efectuadas.

-Ficha P06/ MP, de Memoria explicativa de las dotaciones del programa: el objeto de esta ficha es que los Centros gestores fundamenten sus peticiones de gasto, justificando con detalle, para cada capítulo de gastos del correspondiente programa, las variaciones con respecto al ejercicio anterior.

-Ficha P06/ I1 de Previsiones de ingresos de los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9: el objeto de esta ficha es recoger las previsiones de ingresos gestionados por los distintos Centros Gestores que afectan a los capítulos 3, 5, 6, 8 y 9 del presupuesto -Ficha P06/ MI, de Memoria explicativa de las previsiones de ingresos:

El objeto de esta ficha es que los Centros Gestores justifiquen el montante de las previsiones de ingresos propuestas para el año 2006, explicando las variaciones más significativas registradas entre estas últimas y las iniciales de 2005.

4.2. Documentación de aplicación especial a los Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Estos Organismos, además de la documentación solicitada con carácter general para todos los Organismos Autónomos, deberán cumplimentar las fichas que figuran en el Anexo VIII.

4.3. Documentación de las empresas públicas regionales.

La empresa pública “Servicio Murciano de Salud” cumplimentará la información que se relaciona en el Anexo IX. A de esta Orden.

Las restantes empresas públicas cumplimentarán la correspondiente al Anexo IX. B. Las fichas EP. 8 “Presupuesto de capital” y EP. 9 “Presupuesto de explotación” tan solo se cumplimentarán cuando la empresa pública reciba de la Administración Regional subvenciones de capital o de explotación, respectivamente.

4.4. Seguimiento de programas presupuestarios.

Los órganos gestores de los programas a los que resulta de aplicación el sistema normalizado para el seguimiento de programas presupuestarios regulado en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, antes del 24 de julio, la siguiente documentación:

a) Informe de Gestión y Balance de Resultados a que se refiere el punto 5 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, correspondientes al ejercicio 2004.

b) Avance de resultados a que se refiere el punto 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, correspondiente al ejercicio 2005.

c) Estados previsionales a que se refiere el punto 3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de noviembre de 1999, correspondientes al ejercicio 2006.

5. Procedimiento y Plazos.

5.1. Texto articulado de Anteproyecto de Ley.

Los Secretarios Generales de las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas antes del 15 de julio, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado de la Ley de Presupuestos consideren procedentes.

A tal fin deberán cumplimentar la ficha P06-TL que figura en el anexo VII.

5.2. Elaboración y remisión de anteproyectos de estados gastos.

Con carácter previo al inicio de la introducción de datos en el módulo informático, los Centros Gestores habrán debido elaborar y remitir las fichas P06-E1 y P06-E2, antes del día 24 de junio.

Los Centros Gestores elaborarán sus correspondientes anteproyectos de gastos para el año 2006 en base al escenario presupuestario facilitado por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas. Para ello tendrán acceso directo al programa informático de elaboración de presupuestos, a efectos de la introducción de los correspondientes datos, de acuerdo con la información solicitada en las fichas mencionadas en el apartado 4.1.3 de esta Orden.

Junto con la documentación justificativa de sus anteproyectos de gastos, los Centros Gestores remitirán las estimaciones correspondientes a los ingresos que gestionan, en la forma y de acuerdo con los modelos que se determinan en las fichas P06/ I1 y P06/ MI.

El trámite de cumplimentación y remisión a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, de las fichas mencionadas en el apartado 4.1.3 de esta Orden, se entenderá cumplido mediante la introducción de los correspondientes datos en la aplicación informática de elaboración de presupuestos. No obstante lo anterior, los Centros Gestores deberán enviar a la citada Dirección General, un informe en soporte papel que recoja las propuestas de los estados de gastos e ingresos de su Sección al máximo nivel de desagregación presupuestaria (orgánica, económica y funcional en el primer caso; y orgánica y económica en el segundo); así como un Anexo de proyectos de gasto. La información contenida en soporte papel deberá ser coincidente con la que se haya introducido en la aplicación informática.

La información correspondiente a las fichas indicadas en el apartado 4.1.3 de esta Orden, según lo expresado en el párrafo anterior, así como la referida a las del apartado 4.1.2 y a la ficha P06-G1, deberá ser introducida y remitida a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas antes del 15 de julio.

Los Organismos Autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos deberán remitir antes del 15 de julio la información señalada en al apartado 4.2 de esta Orden, a través de la Consejería a la que estén adscritos. En el mismo plazo, las Empresas Públicas Regionales cumplimentarán las fichas relacionadas en el anexo IX de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que se encuentren adscritas, para su posterior envío por ésta a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

5.3. Determinación de las cuantías por secciones.

La Consejera de Economía y Hacienda someterá a la consideración del Consejo de Gobierno antes del 23 de septiembre, el informe elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas conteniendo la estimación de los recursos financieros, la agregación de propuestas de anteproyectos de gastos y el análisis de las mismas, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria.

5.4. Aprobación del Anteproyecto de Ley.

Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno a cada una de las secciones, la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, remitirá a los respectivos centros gestores las modificaciones a efectuar sobre sus anteproyectos de gastos.

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2006, la Consejera de Economía y Hacienda, antes del día 31 de octubre, lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, y posterior remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/ 1999, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional Única.-De acuerdo con las directrices de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, la Dirección General de Informática realizará las funciones de coordinación y soporte informático necesarias para la obtención del documento del proyecto de Ley de Presupuestos Generales.

Disposiciones finales Primera. Se autoriza a la Directora General de Presupuestos y Finanzas a dictar las instrucciones que procedan en lo referente a las clasificaciones funcional y económica y a los criterios de imputación de ingresos y gastos, así como a recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar la realidad económico-financiera de los distintos centros gestores.

Asimismo, le corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, a iniciativa propia o a propuesta de las Consejerías, concretar los planes o actuaciones que sean, en su caso, objeto de codificación específica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.4 de esta Orden.

Segunda.-Se autoriza a la Directora General de Presupuestos y Finanzas a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Tercera.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

ANEXOS

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