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UNIVERSIDAD DE LEÓN

20/06/2005
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Resolución de 7 de junio de 2005, de la Universidad de León, por la que se ordena la publicación del Reglamento de los Concursos de Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios (BOCYL de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011130

RESOLUCIÓN DE 7 DE JUNIO DE 2005, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS.

Aprobado por Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de fecha 3 de junio de 2005 el Reglamento de los Concursos de Acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

Este Rectorado ha resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

Con la aprobación del Estatuto de la Universidad de León, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León 243/2003, de 23 de octubre, ha culminado el marco básico de la regulación normativa que permitirá a esta Universidad proveer plazas de cuerpos docentes universitarios conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Dicha Ley, y su posterior desarrollo reglamentario, en concreto el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril, por el que se modifica el anterior, encomiendan a los Estatutos de las distintas Universidades la regulación del procedimiento bajo el que las distintas Comisiones resolverían los concursos de acceso para las plazas comunicadas previamente a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación.

El Capítulo I del Título V del Estatuto de la Universidad de León fija las normas generales que han de regir los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios entre habilitados, correspondiendo al Consejo de Gobierno la regulación concreta de algunos aspectos esenciales de estos concursos. Entre ellos, y como pieza esencial, figuran los criterios generales aplicables a estos procedimientos de selección, cuya concreción por parte de las respectivas Comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso, es objeto de regulación en el presente Acuerdo, y ello con la finalidad de contribuir a lograr una actuación uniforme de las distintas Comisiones en la fijación de los criterios específicos con los que serán valorados los distintos concursos de acceso, así como para garantizar su conocimiento previo por parte de los concursantes con anterioridad al inicio de las correspondientes pruebas.

En todo este proceso juegan un papel relevante las actividades a desempeñar por quienes superen los correspondientes concursos de acceso y que, conforme al artículo 167.1.a) del Estatuto, deberán hacerse constar, de modo expreso, en la correspondiente convocatoria. Resulta ésta una cuestión esencial, por cuanto las Comisiones en virtud del artículo 169.1) del Estatuto, han de tener en cuenta, a la hora de emitir su dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos y su adecuación al perfil de la plaza en concurso, garantizando la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto a los principios de mérito y capacidad. Dada la trascendencia de este hecho, en el presente Acuerdo se atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta del Área de Conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento, la potestad de aprobar las actividades docentes e investigadoras que habrá de desempeñar quien supere el concurso, así como la composición de la Comisión (miembros titulares y suplentes, conforme al artículo 168.1 del Estatuto) que habrá de resolver el concurso de acceso entre habilitados, y cuyo nombramiento corresponde al Rector.

En el marco de los mandatos contenidos en el Capítulo I del Título Quinto del vigente Estatuto de la ULE, y con el fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento del principio de seguridad jurídica y el acceso a la función pública bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, el Consejo de Gobierno de la Universidad de León ha aprobado en su sesión, de fecha 3 de junio de 2005, el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de León.

Artículo 1.– Fijación de las actividades docentes e investigadoras.

Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Área de Conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento, la aprobación de las actividades docentes e investigadoras, referidas a una(s) materia(s) de las que se curse(n) para la obtención de los títulos de carácter oficial de primero y segundo ciclo, que deberá realizar quien obtenga la plaza, y que constituirán el perfil de la misma. Estas actividades docentes e investigadoras se consignarán en la correspondiente convocatoria del concurso de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios a realizar por el Rector y, en ningún caso, podrán hacer referencia alguna a orientaciones concretas sobre la formación de los posibles concursantes o a cualesquiera otras que vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, para el acceso a la función pública, o establezcan limitaciones de los derechos de los funcionarios públicos reconocidos por las Leyes.

Artículo 2.– Convocatoria de los concursos.

Los concursos de acceso serán convocados por el Rector y publicados en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y en las bases de la convocatoria deberán incluirse los siguientes extremos:

A) Plazas objeto de concurso, definidas por la categoría del cuerpo, Área de conocimiento y Departamento a que pertenecen y, en su caso, las actividades docentes e investigadoras que habrá de desempeñar quien supere el concurso. En ningún supuesto, la existencia de dichas especificaciones supondrá, para quien obtenga la plaza, un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente e investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad de León para asignarle obligaciones docentes e investigadoras dentro de su Área de conocimiento.

B) Modelo de solicitud con indicación del plazo, que será, al menos, de quince días naturales a partir de la fecha de la convocatoria, y lugar de presentación de la misma.

C) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

D) Composición de la comisión de selección.

E) Fases de desarrollo del concurso.

F) Características, lugar y fecha del acto de presentación, si lo hubiera.

G) Normas para la presentación de documentos y sobre nombramientos.

H) Criterios para la adjudicación de las plazas, entre los que no podrá incluirse ninguno que impida la participación de un habilitado.

Artículo 3.– Criterios generales de valoración.

Como criterios objetivos y generales aplicables a los concursos, las Comisiones tendrán en cuenta la actividad docente e investigadora de los concursantes adecuada al perfil de la plaza y, en su caso, valorada positivamente por instancias oficiales, la cantidad y calidad de sus trabajos e impacto en la comunidad científica, así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad de León puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso. Se valorará, también, la entrevista personal que la Comisión deberá realizar con cada candidato.

Artículo 4.– Criterios específicos de valoración.

1.– En el marco de estos criterios objetivos y generales, corresponde a las respectivas Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, de su perfil y de las necesidades de la Universidad de León, la fijación de los criterios específicos de valoración que se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados. A tales efectos, y por lo que se refiere a las actividades docentes e investigadoras de los concursantes, las respectivas Comisiones de Acceso tendrán en cuenta la amplitud e intensidad de estas actividades y su relación con las que haya de desempeñar quien supere el concurso (perfil de la plaza).

2.– Los criterios específicos de valoración deberán ser hechos públicos por las respectivas Comisiones de Acceso a continuación de efectuarse el acto de constitución de las mismas, en los tablones de anuncios del Centro en que tenga lugar la constitución y el desarrollo del concurso, incluyendo los puntos a asignar, que no excederán de veinte, doce por el currículum y ocho por la entrevista, especificando cuál ha de ser la puntuación mínima a alcanzar para el desempeño del puesto. Las decisiones incluirán una valoración individualizada de cada candidato, motivada y con asignación de puntuación numérica.

Artículo 5.– Nombramiento de las Comisiones de Acceso.

Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios convocados por la Universidad de León serán resueltos por una Comisión, constituida a tal efecto, compuesta por tres miembros, Presidente, Secretario y un Vocal, y sus correspondientes suplentes, nombrados por el Rector a propuesta del Área de Conocimiento afectada y con la aprobación del Consejo de Departamento al que pertenezca la plaza. En caso de que no exista propuesta de ningún miembro del Área o el Consejo de Departamento no apruebe ninguna de las propuestas existentes, el Consejo de Gobierno decidirá la composición de la Comisión.

Artículo 6.– Composición de las Comisiones de Acceso.

1.– Los miembros de las Comisiones de Acceso propuestos deberán ser profesores funcionarios de la misma Área de conocimiento de la Universidad de León, de igual, equivalente o superior categoría a la de la plaza objeto del concurso y que cumplan los requisitos normativamente establecidos para formar parte de dichas Comisiones (artículo 16.1 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso al cuerpo de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y artículo 168.2 del Estatuto de la Universidad de León). En su defecto, podrán proponerse profesores funcionarios de otras Universidades que reúnan los citados requisitos. Los Presidentes de estas Comisiones se designarán entre Catedráticos de Universidad y, en su defecto, entre los profesores de mayor categoría.

2.– El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable (una vez aceptada la propuesta para los Profesores ajenos a la Universidad de León), salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de Profesorado. En todo caso, los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan.

Artículo 7.– Actuaciones de las Comisiones de Acceso.

Las Comisiones de Acceso se constituirán válidamente cuando estén presentes todos sus miembros. La ausencia de un miembro titular por enfermedad, por incurrir en supuestos de abstención o recusación, o por otra causa justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente que corresponda. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

Para la actuación válida de las Comisiones, deberán estar presentes todos sus miembros.

Artículo 8.– Requisitos de los aspirantes.

1.– Podrán participar en los Concursos de Acceso quienes acrediten estar habilitados para el cuerpo y Área de que se trate conforme a lo establecido en los artículos 62 a 66 de la LOU de 2001 y el capítulo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. También podrán participar en los Concursos de Acceso los funcionarios de dicho cuerpo y Área de conocimiento y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y de la misma Área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa.

2.– El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a las de Catedrático o Profesor Titular de la Universidad o de Catedrático o Profesor Titular de Escuela Universitaria, será considerado habilitado a los efectos previstos en esta normativa, según el procedimiento y condiciones que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno (artículo 89.1 de la LOU).

3.– Asimismo, se considerarán habilitados para participar en los concursos de acceso los profesores de otros Estados miembros de la Unión Europea y de Estados a los que se refiere el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que, por acuerdo del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, se considere que han alcanzado en la Universidad de origen una posición igual o equivalente a la de los cuerpos docentes universitarios españoles.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que les será facilitado en la Unidad de Información y registro de la Universidad de León o que podrán obtener en la página Web de la Universidad de León, en la ubicación que se especifique en la convocatoria.

2.– Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de León en el plazo determinado en la convocatoria y deberán ser presentadas en el Registro General de la Universidad. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa, debidamente compulsada, de los requisitos de participación incluidos en la convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante. Las solicitudes se revisarán y custodiarán en la Sección de Personal Docente e Investigador, que será la encargada de la gestión de los Concursos.

Artículo 10.– Admisión de candidatos.

1.– Finalizado el plazo de presentación de instancias, en los diez días hábiles siguientes, la Universidad de León hará pública la resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas.

2.– Esta resolución, que será adoptada por el Vicerrector competente en la materia, por delegación del Rector, contendrá los apellidos, nombre y DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3.– La resolución por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública mediante su exposición en los tablones de anuncios del Rectorado, en la Web de la Universidad de León, en el “sitio Web” que se determine en la convocatoria, en las Secretarías del Departamento y Centro al que corresponda la plaza y en aquellos otros lugares que puedan determinarse en la respectiva convocatoria.

4.– Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, en los mismos lugares en que se hayan publicado las listas provisionales.

Artículo 11.– Lista definitiva de aspirantes.

La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de León en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.

Artículo 12.– Recusación.

A partir del día siguiente a la publicación de la resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara a la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

Artículo 13.– Constitución de la Comisión y desarrollo del Concurso.

1.– Las Comisiones de Selección se constituirán en el plazo máximo de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, al objeto de iniciar sus actuaciones, para lo que, con carácter previo a su constitución, la Sección de Personal Docente e Investigador facilitará al Secretario de cada Comisión las solicitudes y la restante documentación presentada por los aspirantes admitidos.

2.– Dentro del plazo establecido en el número anterior, el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma. En la notificación se indicará el día, hora y lugar previsto para el acto de constitución.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, en la misma fecha de la constitución de la Comisión, y con señalamiento de la hora y lugar de celebración de dicho acto.

Dicha resolución deberá ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

3.– En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán a los miembros de la Comisión tres ejemplares de su currículum vitae, con arreglo al mismo modelo requerido en las pruebas de habilitación nacional, un ejemplar de las publicaciones, así como los documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa y por escrito del interesado sobre la autenticidad de los mismos. Los aspirantes dispondrán de un tiempo no inferior a una hora antes de la celebración de la entrevista para consultar, si lo desean, la documentación presentada por los restantes solicitantes.

4.– La falta de comparecencia de los aspirantes admitidos en el acto de presentación, o la falta de la documentación que se ha de entregar en ese acto, implicará la exclusión automática del proceso selectivo, sin que proceda el reintegro de la tasa satisfecha para poder participar en el concurso.

5.– La Comisión informará a los solicitantes de que, en un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cuarenta y ocho, hará pública nueva convocatoria para llevar a cabo las oportunas entrevistas. A propuesta de la Comisión, y siempre que se produzca renuncia expresa y por escrito de todos los aspirantes, podrá eludirse el plazo mínimo anterior para dar inicio a las entrevistas y siempre que se respete el plazo previsto en el apartado 3 de este mismo artículo para que los candidatos puedan consultar la documentación aportada en el acto de presentación por los restantes candidatos. En todo caso, el inicio de las entrevistas habrá de tener lugar antes de siete días naturales desde la presentación.

Si fueran varios los aspirantes, en el acto de presentación se procederá a un sorteo para fijar el orden de comparecencia posterior ante la Comisión.

6.– Una vez examinada la documentación y valorados los méritos de los distintos concursantes en el marco de los criterios generales señalados en el artículo tercero, de los criterios específicos fijados por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo cuarto, y de los incluidos en las bases de la respectiva convocatoria, se procederá a la realización de la citada entrevista.

Artículo 14.– Realización de la entrevista.

1.– En la entrevista, que será pública, el candidato efectuará durante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos una exposición de la adecuación de su currículum docente e investigador al perfil de la plaza y de su adaptación a las tareas que han de realizarse.

2.– Concluida la exposición oral, los miembros de la Comisión formularán, durante un período máximo de ciento veinte minutos, las preguntas y consideraciones que estimen oportunas, a los que el candidato deberá contestar.

3.– Finalizada la entrevista, cada miembro de la comisión entregará al Presidente un informe razonado incluyendo la valoración numérica, y ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando la adecuación del currículum al perfil de la plaza, y su adaptación al tipo de tareas que han de realizarse.

Artículo 15.– Propuesta de provisión.

1.– Concluido el proceso de valoración, las Comisiones de Selección publicarán en el tablón de anuncios del Centro y formularán al Rector las correspondientes propuestas vinculantes de provisión en el plazo de diez días naturales siguientes a su constitución. La propuesta de provisión contendrá:

a) El aspirante propuesto para el desempeño del puesto convocado, con indicación del nombre, apellidos, DNI y puntuación obtenida. A estos efectos, las Comisiones de Selección deberán tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno Derecho (Art. 18.5 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública).

b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo empleado. En todo caso, en el acta de la Comisión de Selección deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.

Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del presente Reglamento y de las respectivas bases de la convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.

c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, la Comisión de Selección reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que juzgue que han obtenido una valoración suficiente para el desempeño del puesto, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado.

2.– Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión del puesto o puestos convocados, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Selección los currícula de los aspirantes no se adecuen a las exigencias académicas de las mismas. No obstante, si se diese la circunstancia prevista en el apartado 1 del artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la plaza de que se trate deberá proveerse siempre que haya algún concursante a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 774/2002.

3.– De los trabajos de cada una de las Comisiones de Selección los respectivos Secretarios levantarán acta, que será suscrita por todos los miembros de la Comisión que hayan asistido.

4.– Finalizadas las actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma entregará en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de los cinco días naturales siguientes, toda la documentación relativa a las actuaciones de la misma, así como toda la documentación aportada por los candidatos. La entrega se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.

Artículo 16.– Reclamación contra la propuesta de resolución.

1.– Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar, en los 10 días siguientes a la publicación de las mismas, reclamación ante el Rector. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.

2.– Esta reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones de la Universidad prevista en el Art. 170 del Estatuto, recabando cuantos informes considere necesarios, oída la Comisión calificadora y concediendo trámite de audiencia a los distintos candidatos que se hayan presentado a las pruebas del concurso de acceso, y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. La Comisión valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos en el procedimiento del concurso de acceso.

El parecer de la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes, y vinculante para el Rector.

Si la resolución no ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Selección formular nueva propuesta.

3.– La resolución del Rector agota la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 17.– Presentación de documentación y nombramiento.

1.– Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la Universidad de León, después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos a que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, lo que deberá hacer en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión. En caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 15.1.c) de este Reglamento.

2.– Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de inscripción y otorgamiento del número de Registro de Personal, publicados en el “Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma” correspondiente, y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento.

3.– En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate por la Universidad de León, con los derechos y deberes que le son propios.

4.– La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.

5.– Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.

Artículo 18.– Retirada de la documentación.

1.– La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación o recurso podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.

2.– La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.

Artículo 19.– Impugnación de la convocatoria del concurso.

1.– Las convocatorias reguladas por este Reglamento y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las resoluciones que aprueben las respectivas bases de convocatoria podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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