Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2002

20/06/2005
Compartir: 

Decreto 65/2005, de 10 de junio, de modificación del Decreto 95/2002, de día 12 de julio, por el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los Consejos Insulares de Caza (BOCAIB de 18 de junio de 2005). Texto completo.

§1011129

DECRETO 65/2005, DE 10 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2002, DE DÍA 12 DE JULIO, POR EL CUAL SE REGULAN EL CONSEJO BALEAR DE CAZA Y LOS CONSEJOS INSULARES DE CAZA.

El Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza son órganos fundamentales para asegurar la participación de las entidades relacionadas con este deporte y con la conservación de los recursos cinegéticos en la elaboración de la normativa y el desarrollo de los trabajos administrativos. Su composición y funcionamiento fue reformada por el decreto 95/2002, de día 12 de julio.

El presente Decreto tiene la justificación competencial en el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía que establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, si corresponde, en los términos que esta establezca, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.

El presente decreto tiene como objetivo adaptar su composición a la nueva estructura de la Consejería de Medio Ambiente, y, a la vez, resolver algunos defectos de la norma anterior que el tiempo ha puesto de manifiesto.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, con los informes previos de la Secretaria General y del Servicio Jurídico de dicha consejería, oídos el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 10 de junio de 2005, decreto:

Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto reformar la composición del Consejo Balear de Caza y de los consejos insulares de caza, modificando la redacción del Decreto 95/2002, de día 12 de julio.

Artículo 2

Composición del Consejo Balear de Caza Se modifica la redacción del artículo 2 del Decreto 95/2002, de 12 de julio, mediante el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 2 Integran el Consejo Balear de Caza los siguientes miembros:

1. Presidencia: el Consejero de Medio Ambiente 2. Vicepresidencia: el Director General competente en materia de caza 3. Vocales:

a) Un representante de la Federación Balear de Caza.

b) Los representantes de las sociedades de cazadores de cada isla que formen parte de los consejos insulares de caza correspondientes.

c) Un representante de cada una de las modalidades tradicionales de caza, elegido entre los miembros que las representen en los consejos insulares de caza, por ellos mismos.

d) Un representante de cada una de las consejerías siguientes: Agricultura y Pesca, y Turismo.

e) Un representante de cada uno de los consejos insulares.

f) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), designado por el órgano adecuado según la normativa aplicable.

g) El jefe del servicio competente en materia de conservación de especies.

h) Un representante de los agentes de medio ambiente, designado por el director general competente en materia de caza.

i) Un representante de cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias más representativas de carácter interinsular.

j) Un representante del GOB, como entidad de conservación de la naturaleza de ámbito balear declarada de utilidad pública.

k) Un representante de la Sociedad de Historia Natural de las Illes Balears, como entidad científica de reconocida solvencia, de ámbito balear y de más antigüedad.

l) Secretaria: será secretario, el jefe del servicio competente en materia de caza, con voz y sin voto.”

Artículo 3. Composición de los consejos insulares de caza.

Se modifica la redacción del artículo 3 del Decreto 95/2002, de 12 de julio, mediante el cual se regulan el Consejo Balear de Caza y los consejos insulares de caza, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 3 Integran los consejos insulares de caza los siguientes miembros:

1. Presidencia: el director general competente en materia de caza.

2. Vocales:

a) Un representante del consejo insular correspondiente b) Un representante de la Federación Balear de Caza c) Dos representantes de las sociedades de cazadores de Mallorca y Menorca, y tres en el caso de las Pitiüses (dos de Ibiza y uno de Formentera), elegidos por los presidentes de las sociedades de cada isla.

d) Un representante por modalidad de artes tradicionales, elegido por los presidentes de las asociaciones donde se practiquen, en el ámbito de la federación balear de caza, tal y como sigue:

- Mallorca: Perros ibicencos, perdiz con reclamo y tordos en coll.

- Menorca: Perdices con reclamo y tordos en coll.

- Pitiüses: Perros ibicencos y perdiz con reclamo.

e) Un representante de los titulares de los cotos de caza, elegido en el ámbito de las sociedades que los representen de manera específica.

f) Un representante de los intereses agrarios, designado por el consejo insular agrario correspondiente.

g) Dos representantes de ayuntamientos, designados por el presidente del consejo insular de caza.

h) Un representante de la consejería competente en materia de agricultura i) Los jefes de servicio competentes en materia de caza y de protección de especies.

j) Un representante de los agentes de medio ambiente, designado por el director general competente en materia de caza.

k) Un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), designado por el órgano adecuado según la normativa aplicable.

l) Un representante del GOB, como entidad de conservación de la naturaleza declarada de utilidad pública, y dos en el caso de las Pitiüses (uno de Ibiza y uno de Formentera).

m) Un representante de los titulares de refugios de caza de la isla correspondiente.

n) Un representante de la Sociedad de Historia Natural en el caso de Mallorca, del Instituto Menorquín de Estudios en el caso de Menorca y del Instituto de Estudios Ibicencos en el caso de las Pitiüses.

3. Secretaria: el jefe de sección competente en materia de caza, de la Dirección General de Caza, con voz y sin voto.”

Artículo 4. Adscripción y naturaleza.

Se modifica la redacción del artículo 6 del Decreto 95/2002, de 12 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Artículo 6 Los consejos de caza se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente, a través de la dirección general competente en materia de caza, en calidad de órganos colegiados asesores en materia cinegética, sin tener carácter vinculante los informes y los dictámenes que emitan”.

Disposición final única Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana