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PREMIOS JUVENTUD

20/06/2005
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Decreto 120/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011128

DECRETO 120/2005, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS JUVENTUD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha querido impulsar la participación social en el ámbito de la juventud, mediante el reconocimiento público a una trayectoria o actuación relevante en esta materia.

Así, mediante Decreto 39/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, instituyó los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón, como instrumento para incentivar y estimular todas aquellas actividades destinadas a favorecer y fomentar la participación social, la autonomía y la calidad de vida de los jóvenes.

Ante la buena acogida que han venido teniendo los Premios Juventud en ediciones anteriores y, dentro de la misma línea de actuación, parece oportuno ampliar su objeto a otras actividades que, por su destacado beneficio o por constituir un modelo o testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa, sean igualmente merecedoras de reconocimiento. Por otra parte resulta conveniente concretar determinados aspectos referidos a su régimen general.

Tales razones aconsejan establecer un nuevo marco normativo, regulador de los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón, fin al que responde el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 7 de junio de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.-Finalidad.

Los Premios Juventud tienen como fin el reconocimiento de una trayectoria de servicios prestados, actuaciones relevantes y proyectos diseñados y/o llevados a cabo, en materia de juventud, que supongan un destacado beneficio para la Comunidad y constituyan un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa

Artículo 3º.-Convocatoria y Dotación.

1. Los Premios Juventud tendrán una periodicidad anual y serán convocados por Orden del Departamento competente en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

2. La dotación de los Premios Juventud consistirá en una cantidad en metálico, cuyo importe será fijado en cada convocatoria, así como en una figura y diploma acreditativo.

Artículo 4º.-Modalidades.

1. Los Premios Juventud podrán ser otorgados en las siguientes modalidades:

a) Actuación joven.-Dirigido a reconocer actuaciones relevantes en cualquier campo a favor de los jóvenes

b) Trayectoria Joven.-Dirigido a quienes se hayan distinguido por su trayectoria personal o social en cualquier campo a favor de los jóvenes.

c) Proyecto Joven.-Dirigido a personas físicas o jurídicas que presenten proyectos sobre el tema que se determine en cada convocatoria anual.

d) Solidaridad Joven.-Dirigido a quienes hayan destacado especialmente en la realización y desarrollo de proyectos de solidaridad con jóvenes, bien sea en un ámbito local, comarcal, autonómico, estatal o internacional.

2. En cada convocatoria se determinarán las modalidades de los Premios Juventud a que se podrá optar.

Articulo 5º.-Candidatos.

Podrán ser candidatos a los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas físicas nacidas o residentes en Aragón, así como las asociaciones, instituciones y entidades públicas o privadas, que radiquen en la Comunidad Autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en el ámbito de la juventud.

Articulo 6º.-Candidaturas.

1. Las candidaturas a los Premios Juventud podrán ser propuestas:

a) Por cualquier Institución o Entidad, pública o privada.

b) Por los medios de comunicación

c) Por los Consejos de Juventud

d) Por iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

e) Por los miembros del Jurado constituido al efecto, ya sea de forma individual o colectiva. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

2. Las propuestas deben adjuntar necesariamente una memoria explicativa, haciendo constar una sucinta biografía del candidato, actividades o proyectos realizados y exposición de los motivos que inducen a su presentación.

3. La documentación de las candidaturas propuestas se presentará en los plazos establecidos en la convocatoria en los Registros Generales de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa en las diferentes provincias, así como a través de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación de parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como la decisión con la que aquélla finalice.

Artículo 7º.-Jurado.

1. Las candidaturas a los Premios Juventud, en todas sus modalidades, serán examinadas por un Jurado, a quien corresponderá realizar una propuesta de concesión.

2. El Jurado estará integrado por el Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, quien lo presidirá y cuatro vocales seleccionados entre personalidades relevantes en el ámbito de la juventud. Actuará como Secretario un/a funcionario/a adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud, con voz pero sin voto.

3. La designación de los vocales se realizará en la correspondiente convocatoria, o en su caso, por Orden del Departamento competente en materia de juventud.

4. La decisión del Jurado será inapelable

Artículo 8º.-Otorgamiento

Los premios serán otorgados por Orden del Departamento competente en materia de juventud, a la vista de la propuesta emitida por el Jurado.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 39/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se instituyen los Premios Juventud de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera.-Habilitación Reglamentaria.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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