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SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR

20/06/2005
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Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior (BOA de 20 de junio de 2005). Texto completo.

§1011127

DECRETO 119/2005, DE 7 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y ENSEÑANZA SUPERIOR.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 35.1.29ª, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado. Asimismo, en el artículo 36.1 de esa misma norma institucional, se le reconoce la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que dicho texto constitucional atribuye al Estado.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, determina los órganos competentes y las funciones a realizar en materia de enseñanza superior y universitaria, entre las que figura la promoción y fomento del estudio universitario; en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, mencionando expresamente la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón, y en la materia referida al desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, entre las que igualmente se cita la promoción y fomento para el acceso a dichas tecnologías.

La actividad de fomento y promoción en las citadas áreas funcionales ha tenido también reflejo en otros instrumentos jurídicos, como es la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, entre cuyos fines, incluye el fomento de la actividad investigadora y el fomento de la formación y perfeccionamiento de los investigadores bajo criterios de calidad. Por otro lado, en su artículo 10 prevé la aprobación de un Plan autonómico como instrumento de gestión del Gobierno de Aragón en esta materia, entre cuyos programas y objetivos figurará el apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico.

De acuerdo con estas previsiones legales, mediante el Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, donde se realiza el análisis estratégico de la política a realizar en esta materia y se prevén las acciones de fomento a la I+D+I.

De igual forma, la importancia del apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación se ha plasmado en el plan de acción Europa 2005: Una sociedad de la información para todos, y en el Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón 2005-2007; en este último se contempla, entre sus objetivos estratégicos, la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones como elemento vertebrador del territorio, la apuesta por los servicios públicos en línea, la generación de un entorno dinámico de actividad empresarial y el desarrollo del tejido empresarial del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones. Para la consecución de estos objetivos, se establecen diferentes formas de actuación, entre las que se incluye la ayuda directa desde la Administración mediante subvenciones.

Asimismo, cabe destacar el Plan del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad que comprende las Bases Estratégicas 2005 y que define como gran objetivo “facilitar el desarrollo estratégico de Aragón y mejorar la cohesión y el bienestar de sus ciudadanos, a través del progreso científico y tecnológico”. De acuerdo con este principio, sus líneas están dirigidas a favorecer tanto la excelencia del sistema universitario de Aragón como la excelencia de la investigación aragonesa y el acceso a la sociedad de la información, y para ello se van desgranando en diversos programas de actuaciones entre los que se incluye como estrategia la convocatoria de ayudas que, dentro de los ámbitos materiales expuestos, se configuran como becas al estudio, ayudas para la mejora e incremento de los recursos materiales y personales dedicados a la investigación o ayudas para la reducción de la llamada brecha digital, entre otras.

El marco expuesto pone de manifiesto la necesidad de que desde la Administración autonómica se adopten medidas para fomentar la realización de actuaciones dirigidas a lograr dichas finalidades, tal como es el establecimiento de líneas de subvención.

Además, hay que añadir que el ejercicio de la actividad de promoción y fomento en las materias anteriormente referidas es de suma importancia dada la relevancia de los intereses generales que a través de ella se pretenden conseguir, puesto que con la colaboración de la Administración en el desarrollo de la denominada sociedad de la información o en la mejora de la calidad de la actividad investigadora y en el impulso de la ciencia se contribuye al avance científico-tecnológico y, en definitiva, al desarrollo económico y social de la región.

Igualmente, el hecho de que la Administración subvenga a las necesidades de un sector importante de la comunidad universitaria como es el formado por los estudiantes, en cuanto se erigen como protagonistas activos de la actividad universitaria y uno de los potenciales humanos de la Comunidad Autónoma, también constituye una medida importante para contribuir a la evolución y desarrollo del nivel social y cultural de Aragón.

Por consiguiente, es preciso establecer en este momento una serie de líneas de subvención cuyo objeto sea impulsar la realización de actuaciones dirigidas a lograr la consecución de todas las finalidades anteriormente referidas, y para ello deben aprobarse las correspondientes bases reguladoras en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con este objeto se aprueba el presente decreto, que, por razones sistemáticas, se estructura en varios Títulos. En un primer Título se regulan todas aquellas cuestiones de aplicación general a las distintas líneas de subvenciones previstas en esta norma, mientras en el resto de los Títulos se determinan las reglas específicas aplicables a cada una de las líneas y que derivan de las características diferenciales de cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de junio de 2005,

DISPONGO:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Objeto.

1. Es objeto del presente decreto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones y proyectos en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 de esta norma.

2. Las subvenciones se regirán por este decreto y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Líneas de subvención.

1. En materia de investigación, innovación y desarrollo, se establecen las siguientes líneas de subvención:

-Subvenciones para la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación.

-Subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.

-Subvenciones para el mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico.

-Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en líneas prioritarias.

-Subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación de carácter multidisciplinar.

-Subvenciones para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

-Subvenciones para la formación de personal investigador.

-Subvenciones de fomento de la movilidad de los investigadores.

2. En materia de sociedad de la información, se establecen las siguientes líneas de subvención:

-Subvenciones a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento.

-Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales.

-Subvenciones al desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones.

-Subvenciones a la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano.

-Subvenciones a favor de la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

-Subvenciones a la adquisición de equipamiento informático.

-Subvenciones de apoyo al software libre.

3. En materia de enseñanza superior, se establecen las siguientes líneas de subvención:

-Becas complementarias a las ayudas del programa Sócrates - Erasmus.

-Subvenciones destinadas a las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro.

Artículo 3.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7.3 y en el artículo 13.2 de este decreto para su justificación.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en este decreto y en la respectiva convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 4.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en este decreto para cada una de las líneas de subvención, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la correspondiente convocatoria, donde también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios. Asimismo, en la convocatoria se podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación, se establecerán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el crédito disponible para cada línea de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

4. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 6.-Convocatoria.

1. Las subvenciones previstas en este decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

2. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 7.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria.

2. La presentación se efectuará con carácter preferente en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Además de los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Autorización, a favor del Departamento concedente de la subvención, para acceder a los datos del solicitante relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y precisos para comprobar el cumplimiento de los requisitos de concesión, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso de no autorizar el acceso a esta información, deberán presentarse los certificados expedidos por los órganos competentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este decreto.

e) Autorización, a favor del Departamento concedente y otorgada por las personas a las que se refieran los datos, para acceder a la información tributaria relativa al nivel de renta, cuando dicha información sea precisa para el reconocimiento, percepción y mantenimiento de la subvención solicitada. En caso contrario, deberán adjuntarse los documentos justificativos pertinentes.

f) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Artículo 8.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo 9 de este decreto.

Artículo 9.-Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos para cada línea de subvención, según lo previsto en el artículo 4 de este decreto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General competente en la materia, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, sin perjuicio de las especialidades que pudieran establecerse respecto de algunas líneas de ayuda en este decreto o en la correspondiente convocatoria.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 10.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General competente en la materia en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley y a lo indicado en la convocatoria.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para cada una de las líneas de subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento concedente, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 11.-Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. En los casos que se estime oportuno, y siempre que se prevea en la convocatoria, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantía liberadas por la falta de la aceptación prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 9, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Artículo 12.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar previamente al cobro y en los términos previstos en el artículo siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en este decreto y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 13.-Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social.

2. Para acreditar que se encuentran al corriente de las citadas obligaciones, se presentarán los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y por la Tesorería General de la Seguridad Social u órgano competente. No obstante, no será precisa la aportación de los citados certificados cuando el interesado autorice al Departamento concedente para recabar de las citadas entidades y órganos los datos del interesado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de seiscientos euros por beneficiario y año, o de la cuantía que en cada convocatoria corresponda exonerar según la normativa vigente.

Artículo 14.-Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el artículo 13 sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que se prevea en la respectiva convocatoria y de acuerdo con los requisitos en ella establecidos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas en este decreto a favor del estudio o la formación para la obtención de títulos académicos, así como a favor de la movilidad de los investigadores.

4. Para el pago y justificación de determinadas subvenciones previstas en materia de investigación, innovación y desarrollo, se estará a lo dispuesto en el título II de este decreto.

Artículo 15.-Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se determine en este decreto para cada una de las líneas de subvención, sin perjuicio de la presentación de aquellos documentos e información que a este efecto se pudiera indicar en la convocatoria por entenderse necesaria para la efectiva comprobación de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos o plazos específicos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención. Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

3. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

Artículo 16.-Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este decreto, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

TITULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO

CAPITULO I. SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN

Artículo 17.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la contratación, por parte de los centros y organismos públicos de investigación, de personal técnico de apoyo destinado a:

a) El manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D que presten servicio a usuarios tanto internos como externos del centro u organismo de investigación.

b) El apoyo a la actividad investigadora de los centros y organismos de investigación.

2. Se considerarán gastos subvencionables las cuotas patronales de la Seguridad Social y los gastos salariales derivados de la contratación del personal técnico anterior.

3. El periodo de financiación de la contratación prevista en este artículo se determinará en la respectiva convocatoria.

Artículo 18.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos públicos de investigación que, desarrollando su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón, contraten personal técnico para las finalidades descritas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 19.-Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El servicio que preste el equipo, instalación o infraestructura a la comunidad científica aragonesa.

-El carácter científico-tecnológico de las tareas asignadas

-El impacto de la contratación en el incremento, mejora y utilización óptima de las infraestructuras de investigación y sus potenciales prestaciones.

Artículo 20.-Justificación de la subvención.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Copia de los contratos de trabajo o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquellos

-Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y documentos justificativos de los pagos.

CAPITULO II. SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Artículo 21.-Actuaciones subvencionables.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo se destinarán a financiar la actividad investigadora realizada por los centros u organismos de investigación a través de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de la tipología prevista en el artículo 23 de este decreto.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la actividad investigadora de los citados grupos de investigación y que deriven de los siguientes conceptos:

-Comercialización y protección de resultados.

-Personal técnico y auxiliar de investigación.

-Costes de participación y cooperación en proyectos de investigación con otros grupos.

-Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte.

-Material fungible.

-Pequeño material inventariable, entendiéndose como tal el material que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros.

-Viajes y dietas relacionadas directamente con la actividad del grupo de investigación.

-Gastos derivados de la publicación de resultados.

-Otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con la actividad de investigación.

No serán susceptibles de ayuda las retribuciones de personal fijo vinculado funcionarial o contractualmente a los centros solicitantes.

Artículo 22.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación que tengan adscritos grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la resolución de cada una de las correspondientes convocatorias realizadas con esta finalidad, y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por los investigadores responsables de los grupos de investigación ya reconocidos como tales por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o, en su caso, por los investigadores responsables de aquellos grupos de investigación que, no estando reconocidos, soliciten a su vez dicho reconocimiento. En este último caso, la valoración de la solicitud para la concesión de la subvención quedará supeditada a la obtención del reconocimiento.

3. Los grupos de investigación se entenderán adscritos al centro u organismo de investigación con personalidad jurídica propia que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y al que pertenezca el investigador responsable.

4. A los efectos previstos en este régimen de ayuda, se entenderá como investigador responsable del grupo de investigación al investigador que asuma la representación y las tareas de coordinación de la actividad investigadora del grupo.

Artículo 23.-Tipología de los grupos de investigación.

1. Los grupos de investigación se clasificarán conforme a la siguiente tipología:

a) Grupos de Investigación de Excelencia. Se considerará grupo de investigación de excelencia al conjunto de investigadores que, con una actividad coherente, ocupen un lugar destacado en su área de conocimiento por la intensidad y la calidad de su labor investigadora, caracterizada por publicaciones en medios de impacto, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividades de transferencia de resultados, entre otras actuaciones. Además, el grupo deberá tener una clara proyección en los ámbitos nacional e internacional, y sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, el grupo pueda considerarse situado en torno al 10% superior en el panorama nacional de su área de conocimiento.

b) Grupos de Investigación Consolidados. Se considerará grupo de investigación consolidado al conjunto de investigadores que realicen una actividad coherente y de calidad contrastable, relevante en su ámbito, y caracterizada por publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos, y actividades de transferencia de resultados, entre otras actuaciones. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional dentro de su área de conocimiento.

c) Grupos Consolidados de Investigación Aplicada. Se considerará grupo consolidado de investigación aplicada al conjunto de investigadores cuya actividad vaya dirigida primordialmente hacia la aplicación práctica, la explotación y la utilización de nuevos conocimientos. Asimismo, sus contribuciones deberán ser tales que, por su calidad e intensidad, la actividad del grupo pueda considerarse igual o superior a la media nacional de los grupos dedicados a la investigación aplicada dentro de su área de conocimiento.

d) Grupos de Investigación Emergentes. Se considerará grupo de investigación emergente al conjunto de investigadores que aspira a poseer las mismas características que los grupos de investigación consolidados, pero que aún no alcanza la dimensión mínima o necesita incrementar los niveles de intensidad y calidad de su actividad.

2. La composición exigible para cada una de las distintas categorías descritas en el apartado anterior se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Cada investigador solo podrá estar adscrito a un grupo de investigación.

Artículo 24.-Validez del reconocimiento.

1. El periodo de validez del reconocimiento de un grupo dentro de una determinada categoría se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. Durante dicho periodo no será preciso un nuevo reconocimiento del grupo para la participación en posteriores convocatorias, siempre que se continúen cumpliendo los requisitos exigidos en la categoría de grupo en la que fue reconocido y sin perjuicio de la obligación de acreditar su cumplimiento.

3. El plazo máximo de permanencia de un grupo dentro de la categoría de grupo de investigación emergente será de seis años, transcurridos los cuales, si el grupo no hubiese obtenido la condición de grupo de investigación consolidado, no podrá otorgarse un nuevo reconocimiento dentro de la citada categoría. Igualmente, este plazo máximo de permanencia deberá ser tenido en cuenta para la determinación del periodo de validez del reconocimiento como grupo emergente.

4. Para el cómputo del plazo máximo de permanencia previsto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la consideración como grupo emergente otorgada en convocatorias anteriores.

Artículo 25.-Evaluación para el reconocimiento de grupos.

1. En la solicitud de reconocimiento del grupo y de la subvención para su actividad investigadora, se identificará la composición del grupo, la categoría solicitada y la macroárea científica en la que se considere que debe ser evaluado, sin perjuicio de que el órgano de valoración pueda recomendar, a través del órgano instructor, la evaluación en una macroárea distinta por razón de la temática de la actividad del grupo.

2. La evaluación de las solicitudes referida al cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de un grupo dentro de las categorías establecidas, corresponderá al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, con el asesoramiento, en su caso, de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva o de otras instancias en función de la temática de la actividad de los grupos solicitantes.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La actividad científica del grupo en los últimos cinco años, caracterizada por actuaciones tales como publicaciones, patentes, proyectos de investigación, captación de recursos y actividades de transferencia de resultados, entre otras.

b) La composición, estructura y coherencia del grupo.

c) La proyección del grupo en el panorama nacional e internacional.

d) La adecuación de los objetivos planificados del grupo a las directrices y líneas del II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón o en los sucesivos planes de investigación.

4. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con la evaluación que se esté realizando, podrá proponer, a través del órgano instructor, la reformulación de la solicitud para el reconocimiento de grupo en una tipología distinta de la inicialmente solicitada, así como la agrupación de varias solicitudes para la constitución de un solo grupo, o en su caso, la disgregación de una solicitud en grupos independientes de mayor coherencia.

Artículo 26.-Evaluación para la asignación de la subvención.

1. La concesión y la cuantía de la subvención a favor de los grupos de investigación se determinará, dentro de la disponibilidad presupuestaria existente, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El resultado de la evaluación científica.

-El número y situación profesional de los miembros efectivos del grupo.

-El grado experimental de la investigación que se realice.

-La tipología de grupo.

2. La valoración anterior se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 27.-Resolución.

La resolución de las solicitudes de reconocimiento y concesión de la subvención corresponderá al Director General competente en la materia, conforme al procedimiento establecido en el artículo 8 y siguientes de este decreto.

Artículo 28.-Justificación y pago.

La justificación y pago de las ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros u organismos de investigación radicados en Aragón, y por el presente decreto en todo lo que no se oponga a aquél.

CAPITULO III. SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y PUESTA A PUNTO DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO

Artículo 29.-Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que consistan en la reparación, mantenimiento y puesta a punto de equipamiento científico de los centros y organismos públicos de investigación.

Artículo 30.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos públicos de investigación en los que se hallen inventariados los equipamientos objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y conjuntamente, en su caso, por los investigadores responsables de los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sus distintas categorías, o, en su caso, por los responsables de los Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 31.-Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. Este órgano colegiado podrá constituir las comisiones que se estimen oportunas por áreas de investigación, en cuyo caso cada comisión elevará la correspondiente propuesta de evaluación al pleno del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, al que le corresponderá el análisis de todas las propuestas de las comisiones y la formulación de la evaluación definitiva.

3. La valoración y selección de las solicitudes así como la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

-El interés científico del equipamiento.

-El coste de la actuación propuesta.

-El número de investigadores o grupos de investigación a los que el equipamiento presta servicio.

-Las características técnicas y utilización óptima del equipamiento.

Artículo 32.-Justificación de la subvención.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

-La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

CAPITULO IV. SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LÍNEAS PRIORITARIAS

Artículo 33.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la promoción de la investigación de calidad, consistan en la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico dentro de las líneas prioritarias definidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón o en los sucesivos planes de investigación.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 34.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros y organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto que se pretenda realizar, siempre que dichos centros u organismos desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35.-Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, con el asesoramiento de expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, o de otras instancias en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes así como la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) La calidad científica, la novedad y el interés del proyecto propuesto.

b) El grado de adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón o en los sucesivos planes de investigación.

c) La capacidad técnica del investigador principal del proyecto y del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas.

d) La viabilidad de la propuesta, valorando la adecuación de la metodología, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) Las contribuciones científico - técnicas que previsiblemente pudieran derivarse del proyecto.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

Artículo 36.-Justificación y pago.

La justificación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros u organismos de investigación radicados en Aragón y por el presente decreto en todo lo que no se oponga a aquél.

CAPITULO V. SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER MULTIDISCIPLINAR

Artículo 37.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de carácter multidisciplinar, que impliquen la actuación conjunta de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento. Con este fin, deberán abordarse proyectos cuya temática exija realizar investigaciones orientadas a la resolución de problemas cuyo alcance sobrepase el ámbito de una sola área de conocimiento, y, por tanto, requiera la multidisciplinariedad para su correcto desarrollo.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 38.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros u organismos de investigación a los que pertenezca el investigador principal del proyecto, siempre que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por el investigador principal del proyecto, quien deberá estar en posesión del título de doctor y pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 39.-Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, en su caso, por una Comisión de evaluación mixta formada por miembros del citado Consejo y expertos externos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, o de otras instancias en función de la temática del proyecto.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El carácter multidisciplinar del proyecto, entendiendo como tal, tanto la participación de grupos de diversas áreas de conocimiento como las características especificas de la investigación o problema a resolver.

b) La calidad, la novedad y la viabilidad técnica y económica del proyecto.

c) La adecuación del proyecto a los objetivos y líneas estratégicas establecidas en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón y en el Plan Nacional de I+D, o en los sucesivos planes de investigación.

d) La adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

e) La participación empresarial.

f) La capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

Artículo 40.-Justificación y pago.

La justificación y pago de las ayudas se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 159/1997, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el pago de subvenciones para proyectos de investigación realizados por investigadores y equipos pertenecientes a centros u organismos de investigación radicados en Aragón y por el presente decreto en todo lo que no se oponga a aquél.

CAPITULO VI. SUBVENCIONES PARA LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESTUDIOS AVANZADOS

Artículo 41.-Objeto.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo tienen como objeto sufragar parcialmente los gastos de matrícula de los estudios de doctorado para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, en función del crédito global disponible para esta línea y, en todo caso, por cuantías no superiores al coste de los créditos mínimos necesarios.

2. Estas ayudas estarán destinadas a sufragar los citados gastos durante los dos primeros cursos de los estudios correspondientes al periodo docente y al periodo investigador.

Artículo 42.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón y cumplan los siguientes requisitos:

-Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, o sus equivalentes actualizados en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En aquellos casos en los que los títulos de licenciado o nivel equivalente se hayan obtenido en Universidades u otros centros de enseñanza superior extranjeros, tendrán que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en estudios de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

* Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria sobre la fecha de finalización de los estudios y los requisitos de iniciación de los cursos de doctorado.

* No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de otras becas o ayudas que cubran los gastos de matrícula de cursos de doctorado.

* Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3, y, en su caso, con los requisitos adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria. No obstante, no será necesario acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 43.-Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas en esta sección serán incompatibles con la percepción de salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique una vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Artículo 44.-Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración constituida al efecto en función del expediente académico personal del solicitante.

Artículo 45.-Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de las obligaciones generales a las que se refiere el título I de este decreto, el beneficiario estará obligado a:

a) Presentarse a todas las pruebas necesarias para la superación de los estudios de doctorado en los que se matricule utilizando la ayuda prevista en el artículo 41 de este decreto.

b) Para poder beneficiarse de la ayuda correspondiente al periodo investigador, deberá haber superado la totalidad de los créditos en los que estuvo matriculado durante el primer año relativo al periodo docente y fueron objeto de ayuda.

Artículo 46.-Justificación y pago.

El pago de la subvención en concepto de gastos de matrícula se efectuará directamente a la institución académica en la que se haya formalizado la matrícula, previa certificación de dicha formalización por parte de la citada institución. A estos efectos, el beneficiario deberá autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma a librar el pago de la ayuda a favor de la correspondiente institución.

CAPITULO VII. AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR

Artículo 47.-Objeto.

El sistema de ayuda previsto en este capítulo tienen como finalidad contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas a la formación de los titulados superiores que deseen obtener el título de doctor por alguna de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 48.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón, y cumplan los siguientes requisitos:

-Estar en posesión, de acuerdo con el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior o sus equivalentes actualizados en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En aquellos casos en los que los títulos de licenciado o nivel equivalente se hayan obtenido en Universidades o centros de enseñanza superior extranjeros tendrán que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de alguna de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

-Cumplir con lo que establezca la correspondiente convocatoria sobre la fecha de finalización de los estudios y los requisitos de iniciación de los cursos de doctorado.

-Estar admitido en un programa de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón, en el curso académico que se convoque la ayuda.

* No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de becas o ayudas con el mismo objeto.

* Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3, y, en su caso, con los requisitos adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria.

Artículo 49.-Director de investigación.

1. Cada solicitud de ayuda deberá estar avalada por el director de investigación, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. El director de investigación deberá cumplir las siguientes condiciones:

-Ser doctor vinculado al Sistema Universitario de Aragón o a los centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.

-No podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

Artículo 50.-Sistema de ayuda.

El sistema de ayuda establecido en este capítulo comprende dos fases sucesivas que supondrán el otorgamiento de una beca para la formación inicial del investigador en la primera fase y de una ayuda a la contratación laboral en la segunda fase, de acuerdo con las condiciones reguladas en los artículos siguientes.

Artículo 51.-Beca para la formación inicial del investigador.

1. Esta ayuda se otorgará para la etapa de iniciación como investigador, durante la cual se deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados.

2. La beca para la formación inicial se regirá por las siguientes condiciones:

a) La fecha de inicio y la duración inicial de esta ayuda se determinará conforme a lo establecido en la convocatoria.

b) La dotación de la beca correspondiente a la primera anualidad y, en su caso, al periodo de prórroga se determinará en la convocatoria.

c) La dedicación del beneficiario de la beca será exclusiva.

d) El Departamento concedente suscribirá los seguros correspondientes.

e) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, así como con sueldos o salarios o cualquier otro tipo de remuneración que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

f) La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el 30 % de la cuantía bruta anual de la beca.

g) Excepcionalmente, la Dirección General competente podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación. El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses anuales. No obstante, cuando se trate de disfrutar de las vacaciones anuales o se produzcan situaciones de baja por causa de maternidad o enfermedad grave, se continuará percibiendo el importe de la ayuda y el tiempo de duración de estas situaciones se computará como periodo de disfrute de la beca.

Artículo 52.-Ayuda a la contratación.

1. Esta ayuda tendrá como objeto la financiación de la contratación de los beneficiarios de este sistema de ayuda que hubieran obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, por parte del organismo de investigación donde realice la tesis doctoral.

2. Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) El organismo de investigación contratante deberá desarrollar su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Serán objeto de ayuda los contratos de trabajo en prácticas formalizados de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. No obstante, cuando no fuera posible su formalización, se podrá concertar un contrato de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) de la Disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

c) La ayuda a la contratación cubrirá el importe de la cuota patronal de la Seguridad Social y los gastos salariales, teniendo presente que el salario a percibir durante el primer año de la contratación en prácticas corresponderá al 60% del salario estipulado para los ayudantes doctores universitarios, incrementándose hasta el 75% en el segundo año. En ausencia de convenio colectivo de aplicación, las cantidades a percibir se establecerán en la correspondiente convocatoria.

d) El organismo de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato, será el que deba efectuar el pago de los correspondientes salarios y cuotas. Cualquier incremento adicional en las percepciones de los contratados será por cuenta de dichos organismos contratantes.

Artículo 53.-Duración del sistema de ayuda.

1. En ningún caso, la totalidad del sistema de ayudas previsto en los artículos anteriores, tendrá una duración superior a cuatro años desde el reconocimiento como beneficiario de dicho sistema.

2. La beca prevista en el artículo 51 se concederá durante un periodo inicial de un año, renovándose de oficio, mediante resolución del Director General competente, tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas no se hubiesen superado las pruebas para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados durante los dos primeros años de beca referidos en el apartado anterior, podrá autorizarse que el periodo de beca se extienda hasta un año más. En este caso, la ampliación del plazo se autorizará por resolución del Director General competente previa presentación por el beneficiario de una solicitud razonada y avalada por el director de investigación.

4. El periodo máximo de la ayuda a la contratación será de dos años y en aquellos casos en los que se acuerde la ampliación del periodo de beca, la duración de la ayuda a la contratación deberá ajustarse con el fin de no superar el plazo máximo de cuatro años previsto en el apartado 1 de este artículo.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma no asumirá las consecuencias que puedan derivarse de la extensión de la vigencia del contrato más allá del plazo de financiación previsto en este régimen de ayuda o del incumplimiento de las normas que rigen los contratos previstos en estas bases.

Artículo 54.-Estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón

1. Con el fin de completar la formación del becario, se podrá autorizar la realización de estancias en centros u organismos de investigación distintos al organismo al que esté vinculado el beneficiario y que realicen su actividad investigadora fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una duración total máxima de doce meses en el periodo global de los cuatro años.

2. La percepción de las ayudas previstas en este capítulo será compatible con la de otras ayudas concedidas para realizar este tipo de estancias.

Artículo 55.-Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. La valoración y selección de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

* El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del solicitante de la ayuda.

* El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el solicitante de la ayuda.

* La capacidad formadora del equipo investigador, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del grupo.

Artículo 56.-Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en esta sección o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos

-Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y documentos justificativos de los pagos.

2. El importe de la beca se abonará directamente a los beneficiarios y el pago de las cuantías en concepto de ayuda a la contratación se librará a favor del organismo de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato.

CAPITULO VIII. AYUDAS DE FOMENTO DE LA MOVILIDAD DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 57.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquéllas que teniendo como finalidad la movilidad, internacionalización y permeabilidad del personal investigador de los centros y organismos de investigación, consistan en:

a) Estancias en centros u organismos de investigación de prestigio radicados fuera de Aragón, realizadas por los investigadores doctores que estén vinculados a centros y organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los investigadores deberán pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

b) Estancias que realicen los investigadores procedentes del exterior de Aragón en centros u organismos de investigación que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos investigadores deberán integrarse en un grupo de investigación reconocido por la Administración de ésta Comunidad Autónoma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 58.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los centros y organismos de investigación en los que estén encuadrados los grupos de investigación reconocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que son objeto de las actuaciones subvencionables, siempre que aquéllos cumplan con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en este capítulo se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado 1 y por las siguientes personas:

a) Los investigadores referidos en el apartado 1.a) del artículo 57, para la actuación contemplada en dicho apartado.

b) El investigador responsable del grupo de investigación reconocido en el que se integre el investigador procedente del exterior, cuando se trate de actuaciones contempladas en el apartado 1.b) del citado artículo 57.

Artículo 59.-Evaluación.

1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

2. La valoración y selección de las solicitudes de subvención, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración del currículum investigador del solicitante.

b) Historial investigador del grupo receptor.

c) Interés y viabilidad de la tarea a realizar durante la estancia del investigador.

Artículo 60.-Justificación.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de una certificación del organismo receptor acreditando la estancia y la dedicación del investigador a la actividad investigadora dentro del equipo en el que se haya integrado, así como de los documentos acreditativos de gasto realizado.

TITULO III. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN MATERIA DE SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 61.-Subvenciones a las empresas.

1. Las subvenciones previstas en este título III a favor de las empresas tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis o, en su caso, normativa aplicable a esta materia.

2. A efectos de este título III, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, o, en su caso, en la normativa aplicable en cada momento a esta materia.

Artículo 62.-Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvenciones reguladas en este título III serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

-El interés social.

-La repercusión y alcance de la actuación propuesta.

-La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto o actuación.

-El emplazamiento de la actuación propuesta.

-La situación de la razón social en Aragón.

Artículo 63.-Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables en cada una de las líneas de ayuda aquellos que, en su caso, se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 64.-Subcontratación.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención cuando la naturaleza de ésta así lo exija, salvo en las subvenciones reguladas en los capítulos VII y VIII de este título III.

2. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada, salvo en las subvenciones previstas en los capítulos IV, V y VI del presente título que podrá alcanzar hasta el 100% de dicho importe.

3. En aquellos supuestos en los que la actividad concertada con terceros exceda del límite previsto en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones, la celebración del contrato escrito precisará de la previa autorización de la Dirección General competente en la materia.

Artículo 65.-Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una memoria o informe sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada.

-Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio correspondiente.

-La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La presentación de esta documentación se realizará utilizando los modelos que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

CAPITULO II. SUBVENCIONES A LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Artículo 66.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, y consistan en:

a) La elaboración y ejecución de proyectos dirigidos al desarrollo e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de las tecnologías de la información.

c) La publicación de informes, documentos, material impreso, digital, gráfico o audiovisual cuya finalidad sea la divulgación, difusión de las tecnologías de la información y sus aplicaciones o la implantación de las mismas.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 67.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, excluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPITULO III. SUBVENCIONES A LA GENERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES

Artículo 68.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales para su difusión a través de internet, y consistan en:

a) Preparación y digitalización de contenidos.

b) Adquisición de equipos servidores y herramientas de gestión de contenidos, necesarios para la publicación en internet de contenidos, directa y exclusivamente imputables a la actuación.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 69.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPITULO IV. SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 70.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones y consistan en proyectos de desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones para uso público, siempre que se cumplan las prescripciones técnicas y de funcionamiento que se establezcan en la convocatoria.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 71.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las empresas, públicas y privadas, así como las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPITULO V. SUBVENCIONES A LA CONEXIÓN A INTERNET MEDIANTE BANDA ANCHA EN EL ÁMBITO RURAL Y PERIURBANO

Artículo 72.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la conexión a Internet mediante banda ancha en el ámbito rural y periurbano, y consistan en:

a) Equipos y sistemas precisos para la conexión a Internet de las empresas solicitantes en el medio rural o periurbano, mediante banda ancha, a través de cualquier tecnología o plataforma, de forma individual o mediante sistemas que puedan dar servicio a varias empresas.

b) Instalaciones destinadas al establecimiento de redes locales inalámbricas para uso de las empresas solicitantes basadas en el estándar IEE 802.11x (sistema Wi-Fi).

2. Las actuaciones anteriores solo podrán ser subvencionadas cuando correspondan a instalaciones ubicadas en el ámbito rural o periurbano, y a estos efectos se entenderá por:

a) Ámbito rural: será el ámbito correspondiente a municipios con una población inferior a 10.000 habitantes.

b) Ámbito periurbano: será el ámbito referido a polígonos industriales o barrios rurales de municipios de más de 10.000 habitantes.

Artículo 73.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas cuya razón social esté en la Comunidad Autónoma de Aragón o posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, y los trabajadores autónomos cuya actividad o negocio radique en Aragón, que hayan de realizar algunas de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de las personas físicas o jurídicas anteriormente citadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen la actuación subvencionada. Dichas agrupaciones se valorarán con carácter preferente en la fase de evaluación de las solicitudes de ayuda.

CAPITULO VI. SUBVENCIONES A FAVOR DE LA IMPLANTACIÓN DE CALIDAD Y DE MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Artículo 74.-Actuaciones subvencionables.

Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la implantación de calidad y de mejora de la productividad en empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y consistan en:

a) Asesoramiento en la implantación de la calidad y de los procesos de mejora de la productividad.

b) Actuaciones de formación.

Artículo 75.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las actuaciones subvencionables previstas en el artículo anterior, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las empresas deberán tener su razón social en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

CAPITULO VII. SUBVENCIONES A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO

Artículo 76.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la adquisición del siguiente equipamiento informático:

a) Adquisición del equipamiento informático básico consistente en ordenadores con conexión en banda ancha, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria.

b) La adquisición de servidores multifuncionales para las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con las prescripciones técnicas que se establezcan en la convocatoria

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 77.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo se lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar inversiones o gastos relacionados con las acciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

CAPITULO VIII. SUBVENCIONES A FAVOR DEL APOYO AL SOFTWARE LIBRE

Artículo 78.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea el desarrollo y la divulgación del Software Libre, y consistan en:

a) La realización e implantación de desarrollos en código abierto.

b) La organización de eventos de actos para la promoción y difusión del software libre.

c) La celebración de concursos relacionados con la finalidad anterior.

2. Las actuaciones anteriores deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 79.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este capítulo las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades sin ánimo se lucro y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

2. Las personas y entidades referidas en el apartado 1 deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado anterior, el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

TITULO IV. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

EN MATERIA DE ENSEÑANZA SUPERIOR

CAPITULO I. BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS AYUDAS DEL PROGRAMA

SOCRATES-ERASMUS

Artículo 80.-Objeto.

Las becas previstas en este capítulo tienen como objeto complementar las ayudas concedidas a la movilidad de los estudiantes universitarios en el programa Sócrates-Erasmus.

Artículo 81.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes matriculados en la Universidad de Zaragoza en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, que sean beneficiarios de la ayuda económica relativa al programa de movilidad Sócrates-Erasmus para la realización de estudios universitarios en otros países durante el curso académico correspondiente, y cumplan los requisitos básicos de renta y expediente académico establecidos en la convocatoria, así como las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

Artículo 82.-Evaluación.

1. Las solicitudes de las becas serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

-La menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible.

-El rendimiento académico del estudiante.

2. En la correspondiente convocatoria se determinarán los conceptos que sean precisos para la aplicación de los criterios de valoración.

3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por los miembros establecidos en el artículo 9 de este decreto y por representantes de la Universidad de Zaragoza, si así se estima conveniente y se prevé en la respectiva convocatoria.

Artículo 83.-Justificación de la ayuda.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación, por parte del interesado, de la certificación de la Universidad donde se hayan realizado los estudios, sobre el cumplimiento del periodo de estancia y de las condiciones inherentes al programa con el visto bueno o conformidad del coordinador del programa que tenga asignado el alumno, o bien, mediante la presentación, por parte de la Universidad de Zaragoza, de la documentación que acredite el citado cumplimiento.

CAPITULO II. SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SIN ANIMO DE LUCRO

Artículo 84.-Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que teniendo como finalidad la consecución y difusión de los objetivos de calidad, movilidad, diversidad y competitividad, propios del Espacio Europeo de Educación Superior y recogidos en la Declaración de Bolonia, así como de los valores de la solidaridad y el desarrollo sostenible de la sociedad aragonesa vinculados con la cultura, consistan en:

-La elaboración y publicación de estudios y trabajos.

-La realización de debates.

-La celebración de jornadas de difusión de los referidos objetivos y valores.

-La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dicha finalidad.

-La organización de cursos.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se especifiquen en la respectiva convocatoria.

Artículo 85.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este capítulo, las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro que realicen alguna de las actuaciones subvencionables dentro del periodo que determine la convocatoria y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como hallarse inscritas en la Universidad de Zaragoza.

b) Cumplir con las condiciones establecidas en el título I de este decreto, en especial en el artículo 3.

Artículo 86.-Criterios de valoración.

Las solicitudes de las subvenciones serán evaluadas y seleccionadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

-La relevancia práctica que pueda tener la actuación propuesta para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 84 de este decreto.

-La calidad técnica de los medios empleados en la actuación y el grado de adecuación a los fines señalados en el citado artículo 84.

-La originalidad de las actividades propuestas.

Artículo 87.-Justificación de la subvención.

La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título I de este decreto y mediante la presentación de la siguiente documentación:

-Una memoria descriptiva de la actuación subvencionada.

-Una relación certificada por la asociación interesada de los gastos efectuados en la ejecución de la actuación subvencionada.

-La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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