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  • EDICIÓN DE 17/06/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL

17/06/2005
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Resolución MAH/1798/2005, de 6 de junio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de 31 de mayo de 2005, de creación de la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DOGC de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011116

RESOLUCIÓN MAH/1798/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 31 DE MAYO DE 2005, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DIRECTIVA 2000/60/CE, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN MARCO COMUNITARIO DE ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA POLÍTICA DE AGUAS.

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 31 de mayo de 2005, adoptó el Acuerdo de creación de la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas;

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 31 de mayo de 2005, que figura anexo a esta Resolución, de creación de la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

ACUERDO

de 31 de mayo de 2005, del Gobierno de la Generalidad, de creación de la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene por finalidades promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, proteger y mejorar el medio acuático, garantizar la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea, contribuir a paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías, y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos.

Para alcanzar estas finalidades, es necesario crear una comisión interdepartamental que, entre otros aspectos, coordine las actuaciones sectoriales de los diversos departamentos de la Generalidad que pueden incidir en el cumplimiento de los objetivos señalados.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Gobierno a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Acuerda:

.1 Crear la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, como órgano de coordinación y cooperación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Esta Comisión queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda a través de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

.2 La Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, ejercerá sus funciones hasta la total implementación de la Directiva mencionada.

.3 Corresponde a la Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, las funciones siguientes:

a) Aprobar las directrices y los criterios de actuación propuestos por los grupos de trabajo que se constituyan que es preciso aplicar en los diferentes ámbitos departamentales para la correcta implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) Coordinar las diferentes actuaciones sectoriales de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de sus respectivas competencias, dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

c) Proponer al Gobierno la celebración de convenios con las otras administraciones competentes en materia de gestión de los recursos hídricos y de protección del medio ambiente para intercambiar información en relación con la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y de coordinar las actuaciones relativas a su implantación en la parte catalana de las cuencas compartidas.

.4 La Comisión interdepartamental para la implementación de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, tiene la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce el/la director/a general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

b) La vicepresidencia la ejerce el/la director/a del Área de Planificación del Uso Sostenible del Agua de la Agencia Catalana del Agua.

c) Las vocalías las ejercen:

Uno/a representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Uno/a representante del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Uno/a representante del Departamento de Trabajo e Industria.

Uno/a representante del Departamento de Economía y Finanzas.

Uno/a representante del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Uno/a representante del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Uno/a representante del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Uno/a representante del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Uno/a representante del Departamento de Salud.

La persona titular de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental.

Uno/a representante de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Uno/a experto/a en la materia designado/a por el/por la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda.

d) La secretaría será asumida por uno/a técnico/a de la Agencia Catalana del Agua, designado/da por su director/a.

El cargo de persona integrante de la Comisión no está retribuido.

Si algunos de los miembros de la Comisión no pudiesen ejercer su cargo por ausencia o enfermedad, para facilitar la continuidad de su funcionamiento se puede delegar la representación en un suplente designado por el mismo departamento al que pertenezca el miembro titular.

La Comisión podrá, a propuesta de cualquiera de sus miembros, invitar personas expertas calificadas a sus reuniones para debatir temas concretos incluidos en la orden del día.

.5 La Comisión interdepartamental se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, cuatro veces cada año, y con carácter extraordinario siempre y cuando lo pida uno de sus miembros, justificando por escrito la procedencia de la convocatoria.

.6 La Comisión interdepartamental, en todo cuanto no prevé este Acuerdo y las normas de funcionamiento interno de que se dote, se regirá por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.7 El departamento de adscripción dotará al órgano colegiado al que se refiere este Acuerdo con los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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