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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS

17/06/2005
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Orden BEF/270/2005, de 10 de junio, por la que se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes en materia de atención a la infancia y la adolescencia para el año 2005 (DOGC de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011115

ORDEN BEF/270/2005, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA Y SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES EN MATERIA DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA PARA EL AÑO 2005.

El capítulo 2 del título 2 del Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, y el capítulo 8 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de los servicios sociales, prevén los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales, comarcales o bien entidades privadas. Entre estos mecanismos se prevé la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

Considerando la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2005, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la siguiente convocatoria pública para el ejercicio de 2005:

Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes puedan presentar solicitudes de subvenciones al Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento del Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia.

1.2 Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones de la convocatoria indicada en el artículo anterior, se autoriza el gasto con cargo a la partida del presupuesto para el año 2005 que se detallan a continuación:

Convocatoria para ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

Partida presupuestaria BE06 D/460.000100/3136.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 338.320,97 euros.

2.2 El crédito máximo inicialmente disponible que se indica podrá modificarse con sujeción a la normativa vigente, y con la publicidad que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Solicitud y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no podrá admitirse a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 La tramitación de los expedientes corresponde al servicio de gestión administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

4.2 Transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Artículo 5

Notificación

La resolución se notificará a los interesados mediante correo certificado. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la consejera de Bienestar y Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de sus servicios territoriales, de acuerdo con lo que prevé el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases

Capítulo 1

Disposiciones generales

.1 Convocatoria

La finalidad de la presente convocatoria es la coordinación, la colaboración y la cooperación con los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes para el ejercicio 2005, en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia, de acuerdo con los requisitos de los programas que se establecen en estas bases.

Las actuaciones subvencionables se agrupan en los siguientes programas:

1. Programa de servicios sociales de centros abiertos.

2. Otros programas diurnos:

a) Programa de servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

b) Programas de intervención y prevención de maltratos.

c) Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

d) Otros programas diurnos.

.2 Requisitos de los beneficiarios

2.1 Los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes pueden presentar solicitudes de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento del Programa de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia.

2.2 Requisitos:

a) Los ayuntamientos, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, en su caso, han de tener inscritos en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales los servicios para los que se pide la subvención, o haberlo solicitado.

b) Seguir las pautas del IV Plan de actuación social 2003-2006.

Será condición que estas actividades sean llevadas a cabo en el transcurso del año 2005.

.3 Presentación de solicitudes

3.1 Las solicitudes para concurrir a la convocatoria han de formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 2 o podrán obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

3.2 Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben ir acompañadas de la documentación que se indica en el anexo 3 de la presente Orden de convocatoria para acreditar las condiciones exigidas y/o según los modelos adjuntos en la propia solicitud, de acuerdo con las características y el plazo establecido.

3.3 Los solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, a los efectos de planificación, de acuerdo con el IV Plan de actuación social 2003-2006.

3.4 Las solicitudes, junto con toda la documentación requerida, han de presentarse en cualquiera de las dependencias que figuran en el anexo 2 o por cualquiera de los medios que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.4 Carácter de las subvenciones

Las subvenciones que se concedan y las aportaciones que se convengan tendrán carácter ocasional, estarán sujetas a limitación presupuestaria y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos. Con carácter previo a la propuesta de ordenación del pago, y cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la solicitada, los ayuntamientos beneficiarios deberán comunicar expresamente la aceptación al órgano resolutorio en el plazo máximo de veinte días a contar desde la fecha de la notificación; en caso contrario, se entenderá que se renuncia.

.5 Anticipos

5.1 Una vez que se haya concedido una subvención, podrán concederse anticipos, sin garantías, de hasta el 95% del total, en los términos que establece el artículo 41 del Decreto 284/1996, de 23 de julio.

5.2 La autorización de anticipos para todos los programas requiere solicitud previa del ayuntamiento y compromiso de aplicar el importe del anticipo al cumplimiento del objeto de la subvención, según el modelo adjunto al propio impreso de solicitud.

.6 Justificación

6.1 La resolución que concede la subvención debe determinar la actividad concreta que se subvenciona y si con la aportación se subvenciona una cantidad independiente del total de la actividad o si se subvenciona un porcentaje del coste de la actividad. En este último caso ha de justificarse la totalidad de la actividad, y en todo caso siempre que la actividad supere los 90.000 euros.

6.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención se hará mediante un informe del interventor del ayuntamiento en el que conste un detalle de los gastos efectivamente realizados y una memoria de las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio, que tendrá que ir acompañada de la ficha resumen según el modelo 8, que podrá obtenerse en la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

6.3 Los destinatarios de las subvenciones deberán justificar antes del 13 de diciembre de 2005, o hasta la fecha que se indique en la resolución, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

6.4 Si el ente beneficiario no justifica la totalidad de la subvención, ha de entenderse revocada parcialmente en la cantidad no justificada, siempre que este hecho no suponga el incumplimiento de su finalidad.

.7 Control

7.1 Los beneficiarios de las subvenciones han de facilitar toda la información que les requieran el Departamento de Bienestar y Familia, la Intervención de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

7.2 El Departamento de Bienestar y Familia puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionados a fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales.

7.3 Así mismo, el Departamento de Bienestar y Familia puede modificar la subvención en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.

7.4 Para poder concurrir a las convocatorias debe haberse realizado la justificación correspondiente de lo que se convino en el ejercicio 2004, tanto en el aspecto económico como en el de cobertura de servicios.

.8 Obligaciones tributarias

Es requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad.

.9 Información pública

9.1 En todo tipo de información pública promovida por los entes locales con relación a los programas subvencionados, ha de constar la colaboración del Departamento de Bienestar y Familia y la insignia de la Generalidad de Cataluña, y han de enviarse a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia del Departamento de Bienestar y Familia dos ejemplares de la información impresa relacionada con los programas subvencionados. El incumplimiento de este precepto puede ser motivo de revocación de la subvención otorgada.

9.2 El pago de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria ha de sujetarse al cumplimiento de lo que dispone la normativa vigente en materia de política lingüística. La justificación de dicho cumplimiento ha de realizarse mediante una declaración del beneficiario, que incorpora el propio impreso de solicitud, de que el establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley de política lingüística.

.10 Tratamiento de los datos

Los datos de carácter personal que deban facilitarse para la obtención de las subvenciones se incluirán en el fichero de subvenciones de Bienestar y Familia, que está establecido en la Orden BEF/419/2003, de 1 de octubre, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar y Familia, y que tiene como finalidad gestionar las solicitudes de subvenciones del Departamento; los únicos destinatarios son la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y su responsable, la persona titular de la Dirección de Servicios.

Capítulo 2

Programa de mantenimiento de servicios sociales de centros abiertos y otros programas diurnos

El objetivo de este Programa es el de llevar a cabo una labor preventiva, compensando las deficiencias socio-educativas de los niños y adolescentes, con especial atención a las situaciones de riesgo.

.11 Las actuaciones subvencionables se agrupan en los programas siguientes:

1. Programa de servicios sociales de centros abiertos.

2. Otros programas diurnos:

a) Programa de servicios dirigidos a jóvenes mayores de 16 años con riesgo y/o dificultad social.

El objetivo de este Programa es el de combinar experiencias formativas que integren contenidos y habilidades personales, con un trabajo más integral de los jóvenes, dirigido a estructurar procesos de socialización más novedosos y adecuados a las nuevas realidades.

b) Programas de intervención y prevención de maltratos.

Programas de apoyo e intervención psicológica dirigidos a chicas adolescentes que han sufrido maltratos físicos, psíquicos o sexuales, con el objetivo de facilitar su superación y conseguir evitar la posible transmisión intergeneracional del maltrato.

c) Programas que incorporen nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y jóvenes.

Programas que incorporen actuaciones alternativas e innovadoras que permitan buscar nuevas metodologías de intervención dirigidas a niños y a jóvenes con el objetivo de promover su desarrollo personal, fomentar la integración en su entorno comunitario y favorecer su inclusión social.

d) Otros programas diurnos.

Programas dirigidos a la integración social, a la normalización en la vida de la comunidad y cubrir necesidades y carencias personales de los niños y adolescentes que sufren déficit o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.

.12 Requisitos específicos para el Programa de servicios sociales de centros abiertos

Los servicios deberán realizar una labor preventiva, fuera del horario escolar, dando apoyo, estimulando y potenciando la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización, la adquisición de aprendizajes básicos y el ocio, y compensar las deficiencias socio-educativas de los niños y adolescentes de hasta 18 años, con especial atención a las situaciones de riesgo.

Deberá disponerse, como mínimo, de un profesional titulado en pedagogía, psicología, psicopedagogía, trabajo social o educación social, quien ejercerá funciones de director i coordinador. Además deberá disponerse de educadores sociales y/o monitores de tiempo libre. La ratio educador social/usuario y monitor de tiempo libre/usuario no será inferior a 1 profesional por cada 10 usuarios.

Para percibir subvenciones con cargo a este programa, además de los requisitos que prevé el artículo 39 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, y el Decreto 27/2003, de 21 de enero, de la atención social primaria, se establecen los requisitos siguientes:

a) El horario de atención del servicio ha de ser, como mínimo, de 20 horas semanales.

b) El funcionamiento del centro debe responder a planteamientos globales de atención a la infancia y la adolescencia en riesgo.

c) Cualquier niño que esté en situación de desamparo con medida protectora de atención en la propia familia o con medida de acogida simple con familia extensa, deberá ser admitido en el servicio si así lo solicitan los equipos de atención primaria y los equipos de atención a la infancia y a la adolescencia que intervienen.

.13 Criterios de valoración del Programa de servicios sociales de centros abiertos

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Equilibrio territorial. Hasta 15 puntos.

b) El porcentaje de financiación propia de las actuaciones llevadas a cabo en materia de servicios sociales, respecto al total de la dotación presupuestaria del ejercicio 2005; este presupuesto no deberá incluir las aportaciones que reciben de otras administraciones públicas específicamente para los mismos servicios, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.2 del Decreto legislativo 17/1994. Hasta 10 puntos.

c) Flexibilidad en cuanto a las franjas de edad, con especial atención a los programas que promuevan la inclusión social de adolescentes en riesgo. Hasta 15 puntos.

d) Servicios que incorporen el trabajo en red. Hasta 15 puntos.

e) Intervención integral y sistemática con el niño y/o adolescente. Elaboración de proyectos educativos individualizados. Hasta 10 puntos.

f) Número de niños y adolescentes beneficiarios del servicio. Hasta 10 puntos.

g) Número de horas de atención directa a los niños y adolescentes. Hasta 10 puntos.

h) Número de niños y/o adolescentes derivados por los servicios sociales de atención primaria o por los equipos de atención a la infancia y la adolescencia y/o bajo medidas de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia. Hasta 10 puntos.

i) Servicios que incorporen actividades extraordinarias encaminadas a la integración de los niños y adolescentes en su entorno comunitario. Hasta 5 puntos.

.14 Criterios de valoración de los demás programas diurnos de servicios sociales

Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados previstos; existencia de instrumentos de evaluación. Hasta 25 puntos.

b) Programas que incorporen el trabajo en red. Hasta 10 puntos.

c) Programas que incorporen la perspectiva de género. Hasta 10 puntos.

d) Número de personas beneficiarias del programa. Hasta 10 puntos.

e) Incorporación de soluciones de continuidad del proyecto. Hasta 10 puntos.

f) Programas que favorezcan la inclusión social. Hasta 20 puntos.

g) Interés social del programa. Hasta 15 puntos.

Anexo 2

Direcciones de las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia

a) Sede del Departamento de Bienestar y Familia: pl. de Pau Vila, 1, Palau de Mar, 08039 Barcelona.

b) Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia: c. Aragó, 332, 08009 Barcelona.

c) Secretaría para la Inmigración: c. Gravina, 1, 08001 Barcelona.

d) Servicios territoriales y otras dependencias del Departamento:

Barcelona: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Girona: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona.

Lleida: av. Segre, 5, 25007 Lleida.

Tarragona: av. Andorra, 7 bis, 43002 Tarragona.

Terres de l'Ebre: c. Ruiz de Alda, 33, 43870 Amposta.

e) Oficinas de Bienestar y Familia:

El Bages-Manresa, c. Sant Blai, s/n, 08240 Manresa.

El Baix Camp-Reus: pl. Mas Pellicer, 55 (polígono Sant Josep Obrer), 43204 Reus.

El Baix Ebre-Tortosa: c. Tarragona, 7-9, 43500 Tortosa.

El Baix Llobregat

Cornellà de Llobregat-Sant Ildefons: c. Cristòfor Llargués, 12, 08940 Cornellà de Llobregat.

El Prat de Llobregat: c. Riu Llobregat, 94, 08820 El Prat de Llobregat.

Esplugues de Llobregat-Can Vidalet: c. Cedres, 29, 08950 Esplugues de Llobregat.

Gavà: c. Sant Pere, 66, 08850 Gavà.

Martorell: pl. de les Cultures, s/n, 08760 Martorell.

Sant Boi de Llobregat-Sant Boi: c. Bonaventura Aribau, 11, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Sant Boi de Llobregat-Camps Blancs: pl. Euskadi, s/n, 08830 Sant Boi de Llobregat.

Viladecans: c. Sant Marià, 34-38, 08840 Viladecans.

El Baix Penedès-El Vendrell : c. General Prim, 12, 43700 El Vendrell.

El Barcelonès

Badalona-Sant Roc: av. de El Maresme, 182-190, 1º, 08918 Badalona.

Badalona-Llefià: c. La Pau, 23 (esq. Mare de Déu de Lorda), 08913 Badalona.

Badalona-Lloreda-Sant Crist: rbla. Sant Joan, 79, 08915 Badalona.

Badalona-Pomar: av. Sabadell, s/n, 08915 Badalona.

Barcelona-Ciutat Meridiana: pl. Roja (esq. c. Vallcivera), 08033 Barcelona.

Barcelona-Ciutat Vella-El Raval: c. Sant Pau, 46, 08001 Barcelona.

Barcelona-El Camp de l'Arpa: c. Còrsega, 709, 08026 Barcelona.

Barcelona-El Carmel: pl. Pastrana, 15, 08032 Barcelona.

Barcelona-El Poblenou: c. Marià Aguiló, 46, 08005 Barcelona.

Barcelona-Gràcia: c. Providència, 42, 08024 Barcelona.

Barcelona-Hostafrancs: c. Sant Roc, 28, 08014 Barcelona.

Barcelona-La Guineueta: c. Lorena, 57-59, 08042 Barcelona.

Barcelona-La Verneda: c. Maresme, 286, 08020 Barcelona.

Barcelona-Palau de Mar: pl. Pau Vila, 1, 08039 Barcelona.

Barcelona-Sant Andreu: ps. Fabra i Puig, 13, 08030 Barcelona.

Barcelona-Sants/Eixample: c. Tarragona, 141-147, 08014 Barcelona.

Barcelona-Verdum: c. Luz Casanova, 8-10, 08042 Barcelona.

Barcelona-Vilapicina: c. Petrarca, 57, 08031 Barcelona.

Barcelona-Zona Franca: c. Mineria, 8, 08004 Barcelona.

L'Hospitalet de Llobregat-Bellvitge: av. Mare de Déu de Bellvitge, 20, 08907 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-la Florida: av. Masnou, 66, 08905 L'Hospitalet de Llobregat.

L'Hospitalet de Llobregat-Sanfeliu: c. Emigrant, 23, 08906 L'Hospitalet de Llobregat.

Sant Adrià de Besòs-Besòs: rda. Sant Ramon de Penyafort (esq. c. Jaume Huguet), 08930 Sant Adrià de Besòs.

Sant Adrià de Besòs-Centre: c. Major, 8-10, 08930 Sant Adrià de Besòs.

Santa Coloma de Gramenet-Santa Coloma: av. Generalitat, 57, 08922 Santa Coloma de Gramenet.

Santa Coloma de Gramenet-Singuerlín: c. Singuerlín, 51, 08924 Santa Coloma de Gramenet.

El Berguedà-Berga: pl. Sant Joan, s/n, 08600 Berga.

El Garraf-Vilanova i la Geltrú: c. Forn del Vidre, 12, 08800 Vilanova i la Geltrú.

El Gironès

Girona: c. Rutlla, 20-22, 17002 Girona.

Salt-Les Bernardes: c. Sant Dionís, 40, 17190 Salt.

El Maresme

El Masnou: c. Pujades Truch, 1A (edificio Centro), 08320 El Masnou.

Mataró: c. Vitòria, 17, 08303 Mataró.

Osona-Vic: rbla. Hospital, 15, 08500 Vic.

El Priorat-Falset: c. Miquel Barceló, 21, 43730 Falset.

El Ripollès-Ripoll: pl. Tomàs Raguer, 4, 17500 Ripoll.

El Segrià

El Segrià: av. Segre, 4, 25007 Lleida.

Lleida: c. Mercè, 1, 25003 Lleida.

El Tarragonès-Riu Clar: prolongación de la calle B, 43006 Tarragona.

El Vallès Occidental

Badia del Vallès: pl. Entidades, s/n, 08214 Badia del Vallès.

Cerdanyola: c. Sant Antoni, 36, 08290 Cerdanyola del Vallès.

Sabadell-Creu de Barberà: c. Verge de la Paloma, 19-21, 08204 Sabadell.

Sabadell-Gràcia: c. Reina Elionor, 110, 08205 Sabadell.

Sabadell-Ca n'Oriac: av. Matadepera, 53, 08207 Sabadell.

Terrassa: c. Matagalls, s/n, 08227 Terrassa.

El Vallès Oriental

Canovelles: pl. Pau Casals, s/n, 08420 Canovelles.

El Vallès Oriental-Granollers: c. Sant Jaume, 48, 08400 Granollers.

Mollet-Rambla: rbla. Balmes, 2, 08100 Mollet del Vallès.

L'Alt Empordà-Figueres: c. Doctor Barraquer, 1, 17600 Figueres.

L'Alt Penedès-Vilafranca del Penedès: c. Hermenegild Clascar, 1-3, 08720 Vilafranca del Penedès.

L'Alt Urgell-La Seu d'Urgell: c. Garriga i Massó, 22, 25700 La Seu d'Urgell.

L'Anoia-Igualada: pg. Mossèn Jacint Verdaguer, 67, 08700 Igualada.

L'Urgell-Tàrrega: pl. Nacions sense Estat, s/n, 25300 Tàrrega.

La Garrotxa-Olot: c. Proa, 9, 17800 Olot.

La Noguera-Balaguer: c. Miracle, 23, 25600 Balaguer.

La Ribera d'Ebre-Móra d'Ebre: c. Bonaire, 37, 43740 Mora d'Ebre

La Segarra-Cervera: c. Manuel Ibarra, s/n, 25200 Cervera

La Selva-Blanes: pl. Espanya, 3, 17300 Blanes.

f) Centros de atención a disminuidos:

Centro de Atención a Disminuidos de Badal (CAD Badal). Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de los 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad. Municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Sant Just Desvern y Esplugues de Llobregat. Comarcas de L'Alt Penedès, Anoia, El Garraf, Osona, El Vallès Oriental y El Baix Llobregat.

Dirección: c. Badal, 102 (entrada por Buenaventura Pollés), 08014 Barcelona, tel. 93.331.21.62.

Centro de Atención a Disminuidos de Terrassa (CAD Terrassa).

Información, orientación y valoración de niños y adultos con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales.

Zona de influencia: comarcas de El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Prat de la Riba, 30-32, 08222 Terrassa, tel. 93.785.83.00.

Centro de Atención a Disminuidos Infantil de Grassot (CAD infantil Grassot).

Información, orientación y valoración de niños con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales de 0 a 16 años.

Zona de influencia: Barcelona ciudad y comarcas, excepto El Vallès Occidental, El Bages y El Berguedà.

Dirección: c. Grassot, núm. 3, 4º, 08025 Barcelona, tel. 93.458.99.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas, sensoriales y enfermos mentales a partir de 16 años.

Zona de influencia: municipios de Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona. Comarca de El Maresme.

Dirección: c. Marquès de Montroig, 64, 08912 Badalona, tel. 93.387.41.08.

Centro de Atención a Disminuidos de Girona (CAD Girona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Girona ciudad y comarcas.

Dirección: c. Emili Grahit, 2, 17002 Girona, tel. 972.48.60.60.

Centro de Atención a Disminuidos de Lleida (CAD Lleida).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Lleida ciudad y comarcas.

Dirección: av. Segre, 5, 25007 Lleida, tel. 973.70.36.00.

Centro de Atención a Disminuidos de Tarragona (CAD Tarragona).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: Tarragona ciudad y comarcas.

Dirección: av. Andorra, 9, bajos, 43002 Tarragona, tel. 977.21.34.71.

Centro de Atención a Disminuidos de Les Terres de l'Ebre (CAD Terres de l'Ebre).

Información, orientación y valoración de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales y enfermos mentales, niños y adultos.

Zona de influencia: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Ribera d'Ebre y La Terra Alta.

Dirección: c. Ruiz de Alda, 33,43870 Amposta, tel. 977.70.65.34.

Anexo 3

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Relación de programas, servicios y/o establecimientos para los que se solicita la subvención, según el modelo 1.

Declaración de concurrencia, datos de la persona representante legal del ayuntamiento, declaración de deuda y documentación ya aportada, según el modelo 2.

Lista de usuarios, según el modelo 3.

Lista de personal, según el modelo 4.

Previsión de ingresos y gastos del programa, servicio o establecimiento para el año en curso e ingresos y gastos del año anterior, según el modelo 5.

Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF del ayuntamiento en el caso de que se solicite la subvención por primera vez.

Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del NIF del representante legal del ayuntamiento.

Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores; en el caso de que sea la primera solicitud o de que se hayan modificado datos anteriores, podrá obtenerse de la página de Internet http://www.gencat.net/economia/pressupostos/transfer.doc, en el apartado servicios/trámites e impresos.

Certificado de gasto propio presupuestado en materia de servicios sociales para el ejercicio 2005, según el modelo 6.

Proyecto explicativo del servicio, establecimiento o actividad que se quiere desarrollar durante el año 2005 (original firmado y sellado).

Ficha resumen del proyecto explicativo para el año 2005, según el modelo 7.

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