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COMISIÓN CATALUÑA 2014

17/06/2005
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Decreto 115/2005, de 14 de junio, de creación de la Comisión Cataluña 2014 (DOGC de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011113

DECRETO 115/2005, DE 14 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN CATALUÑA 2014.

Hace trescientos años se inició la Guerra de Sucesión, que culminó con la derrota del proyecto político defendido desde los territorios de la antigua Corona de Aragón. En Cataluña, la derrota del 11 de septiembre de 1714 fue seguida de la promulgación del Decreto de Nueva planta de 1716, que suprimió nuestras instituciones nacionales.

Entre los diversos sectores de la sociedad catalana hay la conciencia que estos acontecimientos imprimieron un cambio de rumbo negativo en la trayectoria histórica de Cataluña. Y es una opinión ampliamente compartida que las consecuencias de aquella “nueva planta” continúan, todavía hoy, condicionando el desarrollo y las expectativas de futuro de nuestro país.

La importante efemérides que ahora empezamos, y el hecho de que coincida con el inicio de un período de profundas reformas institucionales que han de comportar una mejora substancial de nuestro autogobierno, brindan al país una ocasión para revisar críticamente el pasado, superar actitudes derrotistas y dibujar un horizonte lleno de oportunidades.

A propuesta del consejero primero y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se crea la Comisión Cataluña 2014, que tiene como objetivos:

a) Recuperar y divulgar la memoria de la Guerra de Sucesión y de sus consecuencias para la organización política e institucional de Cataluña. En esta recuperación y difusión debe incluirse el papel que las mujeres jugaron durante el conflicto.

b) Recuperar, revisar y divulgar la tradición de la cultura política y del pensamiento políticos catalanes.

c) Proyectar internacionalmente las aportaciones de la experiencia catalana como modelo de persistencia histórica de una nación, pese a haber sido privada de sus instituciones.

d) Hacer un balance del proceso de construcción nacional impulsado por la sociedad catalana y promover el debate social entorno a los proyectos de futuro para nuestro país.

Artículo 2

2.1 La Comisión tiene la composición siguiente:

a) Presidencia: el consejero o consejera primero.

b) Vocalías:

Tres en representación del Departamento de la Presidencia.

Una en representación del Departamento de Relaciones Institucionales y Participación.

Una en representación del Departamento de Justicia.

Una en representación del Departamento de Educación.

Una en representación del Departamento de Cultura.

Una en representación del Departamento de Comercio, Turismo y Consumo.

Una en representación del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

Una en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

Una en representación del Ayuntamiento de Barcelona.

Una en representación de la Federación Catalana de Municipios.

Una en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Dos en representación de las universidades, designadas por el Instituto Joan Lluís Vives.

Una en representación del Institut d'Estudis Catalans.

Una en representación del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

c) Secretaría: una persona del Departamento de la Presidencia, designada por el consejero o consejera primero.

2.2 Las vocalías en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña son nombradas por el consejero o consejera respectivos y han de estar ocupadas por personas con rango mínimo de director general.

2.3 La Comisión se reúne al menos una vez al año.

2.4 En caso de ausencia de la persona titular de la presidencia, las reuniones de la Comisión serán presididas por el o por la vocal designado/a por la presidencia.

Artículo 3

La Comisión Cataluña 2014 puede crear los comités o grupos de trabajo que considere oportuno para el ejercicio de su objeto.

Artículo 4

4.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y técnico de la Secretaría de Coordinación Interdepartamental, a través del Centro de Historia Contemporánea de Cataluña y del Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

4.2 El consejero o consejera primero puede nombrar un comisario o comisaria, encargado de dirigir la ejecución de los acuerdos de la Comisión.

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