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NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS

17/06/2005
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Orden de 6 de junio de 2005, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las Bases Reguladoras y se convocan para el año 2005 ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BORM de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011111

ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2005 AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS.

La Orden de 19 de febrero de 1993 sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, tiene por objeto fomentar la difusión de nuevas tecnologías, mediante ayudas para la adquisición, por parte de asociaciones de agricultores y Empresas de servicio, de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica y que contribuyan a mejorar los sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores. Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 22 de octubre de 1997 y por el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero.

La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición transitoria establece que en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

El marco normativo expuesto hace que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regulen estas ayudas, adaptándolas a la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/ 2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y conforme al artículo 62 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2005 las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinarias y equipos agrarios, en aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Orden de 19 de febrero de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en al artículo 3.1 de la Orden de 19 de febrero de 1993, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y las Sociedades Agrarias de Transformación.

Las Agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

c) Las Empresas de servicios, legalmente constituidas, dedicadas a la realización de trabajos en las explotaciones agrarias. Estas empresas deberán comprometerse a que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75 por 100 de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificando no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario mediante declaración responsables otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3. Clase de máquinas.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la Orden de 19 de febrero de 1993, las máquinas y equipos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en los planes de innovación tecnológica de esta Comunidad Autónoma y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación de medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores.

b) Los planes referidos a instalaciones de riego solamente podrán contemplar ayudas para plantas potabilizadoras de agua o para mejorar las instalaciones ya existentes, mediante la incorporación de equipos para su control o automatización y fertirrigación.

c) Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las máquinas de uso generalizado en la agricultura, tales como tractores, motocultores, remolques, equipos tradicionales de laboreo o cosechadoras de cereales.

También se excluyen las subvenciones para los almacenes polivalentes, edificaciones ganaderas e instalaciones para la comercialización o transformación de productos agrarios o forestales.

Asimismo quedan también excluidas las subvenciones a los sectores porcino, bovino y avícola, de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento (CEE) del Consejo, 2328/91, de 15 de julio (LCEur 1991/954), relativo a mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

d) Las máquinas y equipos objeto de esta subvención serán de primera inscripción y no podrán ser revendidas en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.

e) Las máquinas y equipos subvencionados deberán inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Consejería de Agricultura y Agua, haciéndose una anotación al margen, así como en la cartilla de inscripción, precisando la imposibilidad de revenderla en el plazo de cinco años.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 19 de febrero de 1993, la ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, que no podrá superar la cuantía de 30.050,61 euros por beneficiario y año y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

En el caso de agrupaciones del apartado 1a) del artículo 2, hasta el 30 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 40 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas incluidas en la Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio, y sus posteriores modificaciones.

En el caso de las agrupaciones del apartado 1b) del artículo 2 hasta el 15 por 100 del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 25 por 100 cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas antes citadas.

En el caso de Empresas de servicios hasta el 15 por 100 del total de la inversión.

Para las Entidades contempladas en el apartado 1a) del artículo 2 excepcionalmente la cuantía antedicha de 30.050,61 euros podrá superarse en casos muy concretos, debidamente justificados por las características del equipo a subvencionar o de la agrupación, previa autorización expresa de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a propuesta de esta Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que la suma total de las ayudas concedidas a los solicitantes exceda del crédito presupuestario disponible, se aplicará un coeficiente corrector a todas las ayudas para evitar que se sobrepase dicho crédito disponible.

Artículo 5. Financiación.

La ayuda será sufragada con fondos del MAPA, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 17.03.00.712G.77001 (Proyecto de inversión n.º 11146, denominado promoción nuevas tecnologías). El montante total de la ayuda será como máximo de 350.000 euros y estará supeditado a las transferencias de fondos que realice el MAPA para este fin.

Artículo 6. Solicitudes y documentación 1. Los interesados deberán presentar las solicitudes de ayuda, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Agua, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda, para el año 2005, comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden y finalizará el día 15 de julio. Para años sucesivos se establecerá el plazo de presentación de solicitudes de ayuda mediante Orden de esta Consejería.

3. La solicitud de ayuda, según el modelo del Anejo I, irá dirigida al Consejero de Agricultura y Agua, e irá acompañada de la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

1) Memoria justificativa de las inversiones a realizar, donde se refleje que se cumple alguno de los requisitos señalados en el artículo 1 de la Orden de 19 de febrero de 1993, así como la viabilidad técnica y económica de las mismas.

2) Factura pro forma de la maquinaria y equipos agrarios que se pretendan adquirir.

3) Certificado del número de socios y del acuerdo válidamente tomado por el órgano competente conforme a sus estatutos, o a su Escritura de Constitución, autorizando al representante a solicitar la ayuda, haciendo constar el importe de la inversión y fines para los que se destina.

4) Fotocopia del C.I.F. del solicitante y N.I.F. del representante.

5) Certificado de la entidad bancaria en la que se indique el código cuenta cliente de la cuenta por la que se desea percibir la ayuda solicitada, con indicación del/ los titular/es de la misma.

6) Certificados del cumplimiento de las obligaciones fiscales y Seguridad Social o autorización para recabar esta información de los órganos competentes.

7) Fotocopia compulsada de Estatutos, Reglamentos o Escritura de Constitución, debidamente inscritos en los correspondientes Organismos Oficiales.

8) Para las Sociedades Agrarias de Transformación, justificación de que cuenten, al menos, con tres socios que sean agricultores a título principal.

9) Para las agrupaciones sin personalidad jurídica propia:

- Acta de Constitución y Normas de funcionamiento interno suscrito por todos sus miembros.

- Documentos que acrediten que los socios que forman la Agrupación son titulares de las explotaciones agrícolas afectadas por la inversión.

10) Para las empresas de servicios, legalmente constituidas, compromiso de que, al menos durante los cinco primeros años, van a dedicar como mínimo un 75% de sus horas anuales de funcionamiento en explotaciones ajenas a los titulares de la Sociedad.

11) Compromiso de inscribir las máquinas y equipos subvencionados en el Registro Oficial de Maquinaria agrícola, así como el de no revenderlos en el plazo de 5 años.

12) Declaración de que cumplen con las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario, que tras la valoración del expediente elevará propuesta de resolución al Consejero de Agricultura y Agua.

La propuesta de concesión se formulará por un órgano colegiado que estará formado por un Jefe de Servicio y dos Técnicos de Gestión, de la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, para el caso de que las solicitudes concedidas excedan del crédito disponible, será el de prorrateo entre los beneficiarios de esta subvención.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Orden de 19 de febrero de 1993 se remitirán trimestralmente a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la relación individualizada de las solicitudes aceptadas, con indicación de su ubicación geográfica, de las máquinas o equipos a subvencionar y de los importes de la inversión y de la subvención concedida, a efectos de que se transfieran los fondos correspondientes para que se proceda al pago.

Artículo 8. Concesión y pago de la ayuda.

1. El Consejero de Agricultura y Agua, a la vista de la propuesta motivada del Director General de Industrias y Asociacionismo Agrario resolverá, mediante Orden, la concesión o denegación de las ayudas correspondientes.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Una vez notificada la concesión, el interesado aportará, en el plazo máximo de 1 mes:

- Factura definitiva y justificante de pago de la máquina.

- Justificante de inscripción en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura y Agua.

4. Una vez justificada la subvención y recibidos los fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá al pago de la misma.

Artículo 9. Incompatibilidad de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 19 de febrero de 1993, las subvenciones reguladas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra clase de ayuda económica a fondo perdido que para las mismas finalidades concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a:

a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades objeto de ayuda.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

j) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Agua la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos y obligaciones exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 12. Reintegro.

Si el beneficiario de las subvenciones previstas en esta Orden incumpliera cualquiera de los compromisos y condiciones previstos en la misma, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás casos previstos en los artículos 36, 37 y 40.1 de la ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previsto en el capítulo I y en los artículos 59, 65, 67 68 y 69 del capítulo II, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 69 a 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes presentadas con posterioridad al 17 de febrero de 2005 se tramitarán de acuerdo con la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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