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  • EDICIÓN DE 17/06/2005
 
 

ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA

17/06/2005
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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 1 de junio de 2005, por la que se adecúa la estructura presupuestaria de la ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional (BORM de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011110

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE 1 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ADECÚA LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LA LEY 10/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2005, A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL.

La Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes Secciones y Consejerías :

10. Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas.

11. Consejería de Presidencia.

12. Consejería de Trabajo y Política Social.

13. Consejería de Hacienda.

14. Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

15. Consejería de Educación y Cultura.

16. Consejería de Economía, Industria e Innovación.

17. Consejería de Agricultura y Agua.

18. Consejería de Sanidad.

19. Consejería de Turismo, Comercio y Consumo.

20. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto del Consejo de Gobierno n.º 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional, establece en sus artículos primero, segundo y tercero, que se suprimen las consejerías de Economía, Industria e Innovación; de Hacienda; y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como que se crean las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Industria y Medio Ambiente, adscribiéndose a esta ultima Consejería el Organismo Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Asimismo, y en ejercicio de las facultades atribuidas al Presidente de la Comunidad Autónoma por el artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Decreto 9/2005 ha modificado las competencias de varias consejerías resultantes de la reorganización aprobada, entre ellas las de Economía y Hacienda; Industria y Medio Ambiente; Educación y Cultura; y de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas.

Ello implica que dichas consejerías asumen competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en diferentes secciones presupuestarias de la Ley 10/2004, por lo que, se considera procedente adecuar la estructura presupuestaria de los estados de gastos de la actual Ley de Presupuestos a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales, estableciendo en definitiva cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria corresponde a cada una de las consejerías.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005, y en la Disposición Final Primera del Decreto 9/2005, de 7 de mayo, de reorganización parcial de la Administración Regional, Dispongo Articulo 1.

Las Consejerías gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo de la presente Orden, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005.

Disposición adicional Los remanentes de crédito no ejecutados a la fecha de publicación de la presente Orden, relativos a planificación económica, consignados en el programa 721A “Dirección y Servicios Generales”, correspondientes a los proyectos de gasto números 33290, 33287, y 33288, se transferirán al programa 611A de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, los remanentes de crédito no ejecutados a esa misma fecha, relativos a investigación, consignados en el programa 542C “Investigación e Innovación Tecnológica”, correspondientes a los proyectos 32004, 21887 y 34408, se transferirán a la Consejería de Educación y Cultura, al programa que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de su titular.

Disposición transitoria Hasta que el Sistema Informático de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social no permita que la nómina de retribuciones recoja la nueva estructura departamental de la Administración Regional, la gestión de los créditos correspondientes a los gastos y nóminas del personal de la extinta Consejería de Economía, Industria e Innovación se realizará por la Consejería de Industria y Medio Ambiente.

Disposición final Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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