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  • EDICIÓN DE 17/06/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 235/2003

17/06/2005
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Decreto 53/2005, de 2 de junio, de primera modificación del Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada (BOPAP de 17 de junio de 2005). Texto completo.

§1011108

DECRETO 53/2005, DE 2 DE JUNIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 235/2003, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONJUNTO MÍNIMO BÁSICO DE DATOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

Por el Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, se reguló el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada (CMBDAE).

En el citado Decreto se atribuían a la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias el Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada, así como el resto de funciones respecto del mismo.

El presente Decreto tiene como objeto adscribir a la Dirección General de Salud Pública y Planificación las competencias correspondientes al CMBDAE en coherencia con la distribución de funciones que se recoge en la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2005,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.

Primero.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, “Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada”, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 3.—Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.

1. Se crea el Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Planificación, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, que velará por el buen funcionamiento del mismo y por la confidencialidad de los datos en él contenidos de acuerdo con la legislación vigente.

2. También adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Planificación se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada del Principado de Asturias, que se describe en el anexo del presente Decreto.”

Segundo.—Se modifica el artículo 9, “Información necesaria y comprobaciones”, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9.—Información necesaria y comprobaciones.

Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Salud Pública y Planificación podrá recabar la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en los archivos de los centros y servicios sanitarios.”

Tercero.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12, “Comisión de Análisis y Seguimiento del CMBDAE”, que quedan redactados como sigue:

“Artículo 12.—Comisión de Análisis y Seguimiento del CMBDAE.

1. Se crea la Comisión de Análisis y Seguimiento del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada, que tendrá el carácter de órgano colegiado de asesoramiento adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Planificación, con la función de elaborar propuestas para garantizar la confidencialidad y buen uso de la información existente en el Registro Central y, en general, sobre cualquier acción de mejora del sistema.

2. La Composición de la Comisión será:

a) Titular de la presidencia: Quien sea titular de la Dirección General de Salud Pública y Planificación.

b) Vocales:

— Una persona en representación de la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias.

— Una persona en representación de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

— Una persona en representación de la Secretaría General Técnica.

— Una persona en representación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

— Una persona en representación de las organizaciones empresariales del sector hospitalario privado.

— Una persona en representación de los servicios de admisión y documentación clínica.

— Una persona titular de la presidencia de una Comisión de Historias Clínicas de un centro asistencial de la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias.

— Una persona en representación de los consumidores y usuarios.

Cuarto.—Se modifica la disposición final tercera, “Cumplimiento y aplicación”, que queda redactado como sigue:

“Tercera.—Cumplimiento y aplicación.

Se faculta a quien sea titular de la Dirección General de Salud Pública y Planificación para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación del presente Decreto, incluyendo las instrucciones que procedan respecto a formato, periodicidad y circuitos de comunicación del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.”

Quinto.—Se modifican los apartados 1 y 2 del anexo, quedando redactados como sigue:

Anexo

1. Órgano responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública y Planificación.

2. Órgano ante el que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de Salud Pública y Planificación.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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