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Acuerdo de 18 de mayo de 2005, del Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de la Universidad.

17/06/2005
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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

§1011098

(Aprobado en Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2005.)

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones de carácter general

Capítulo 1

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento Electoral será de aplicación en los procesos de elección de los siguientes órganos de gobierno y representación de la Universidad:

— Claustro Universitario.

— Rector.

— Juntas de Centro.

— Decanos y Directores de Escuelas.

— Consejos de Departamento.

— Directores de Departamento.

— Consejos de Institutos Universitarios de Investigación.

— Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

2. Se aplicará también, con carácter supletorio, en todos los procesos de elección de órganos unipersonales o de miembros de otros órganos o de comisiones que hayan de llevar a cabo los órganos colegiados, tales como el Defensor del Universitario, los miembros del Claustro en el Consejo de Gobierno, los miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social y cualesquiera otros de análoga naturaleza.

Artículo 2

Principios electorales

1. La elección de representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro, Juntas de Centro, Consejos de Departamento e Institutos Universitarios de Investigación, así como la elección de los órganos unipersonales, se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. Siempre que, de acuerdo con las normas aplicables, una elección deba reflejar la composición de los distintos sectores que componen el órgano elector, la elección de los representantes del personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios, se realizará por los respectivos sectores de entre sus miembros.

3. Para la composición del Claustro, las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento e Institutos Universitarios tendrá la condición de elector y elegible todo el personal que preste servicios en la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha de con-

vocatoria de las elecciones, así como los estudiantes matriculados en dicha fecha, que formen parte del respectivo cuerpo electoral.

4. Las elecciones de los órganos colegiados se celebrarán el primer miércoles lectivo después del 15 de noviembre.

Artículo 3

Cómputo de los plazos

Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este Reglamento Electoral se computarán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha, siendo de aplicación supletoria en esta materia lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4

Derecho de sufragio

1. El derecho de sufragio es personal y no se puede ejercer por delegación. El voto podrá emitirse anticipadamente en los casos y en la forma previstos por este Reglamento.

2. Para ejercer el derecho de sufragio es necesaria la inclusión del elector en el censo correspondiente.

3. Un miembro de la comunidad universitaria sólo podrá figurar una vez en el censo, aunque pertenezca a más de un estamento. A tal efecto, la condición de miembro del personal docente e investigador es preferente respecto a las restantes y la de miembro del personal de administración y servicios, a la de estudiante.

4. Los estudiantes que cursen estudios en más de un Centro serán censados en aquel en que cursen mayor número de créditos.

Artículo 5

Voto anticipado

1. Salvo disposición en contra, serán aceptados los votos anticipados que se entreguen en el Registro General de la Universidad antes de las diecisiete horas del día anterior a la jornada electoral. La papeleta se entregará en un sobre cerrado de tamaño octavilla, que se introducirá dentro del sobre de tamaño cuartilla, que para ejercer esta forma de voto haya aprobado la Comisión Electoral, y en el que constará el nombre y sector del elector, así como la mesa electoral a la que habrá de entregarse. En este segundo sobre se incluirá también una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del elector y un escrito en el que manifieste su voluntad de ejercer el voto anticipadamente y, en su caso, de delegar su entrega en la persona que desee.

2. En el Servicio de Información de la Universidad estarán a disposición de los electores, dentro del plazo establecido en el correspondiente calendario electoral, además de las papeletas para las respectivas elecciones, ejemplares de dichos sobres y un posible modelo de dicho escrito, que será aceptable en cualquier otra forma fehaciente, admitiéndose a tales efectos el fax y excluyéndose el correo electrónico.

3. Por el Registro General se comprobará que el sobre grande queda cerrado, sellándolo por su solapa de cierre con el número correspondiente, y se registrará la identidad de quien hace la entrega, que, en caso de no ser el elector, firmará al lado del sello, indicando su identidad y número de DNI o equivalente. Terminado el plazo para la presentación de este tipo de votos, el Registro elaborará una lista de todos los votos registrados con indicación

del elector y de la mesa electoral correspondiente, así como, en su caso, de los datos de quien hizo entrega del voto en nombre de aquél.

4. Los votos anticipados serán custodiados por el Secretario General, quien durante la jornada electoral los trasladará a las mesas electorales que correspondan. Al final de dicha jornada, los Presidentes de mesa, tras abrir cada sobre grande y comprobar la identidad del votante y el escrito en que manifieste su voluntad de votar, extraerán la papeleta del sobre interior y la introducirán en la urna. Si las anteriores comprobaciones fueran negativas o si el elector ya hubiera votado en persona, se destruirá el sobre interior sin abrirlo, haciéndolo así constar en las observaciones al acta.

5. Siendo personal el derecho de sufragio, no se admitirá en ningún caso el voto por delegación, sin perjuicio de que para el ejercicio del voto anticipado los electores ausentes puedan renunciar al derecho a su carácter secreto en relación con la persona que haga su entrega en el Registro en los términos contemplados en el número anterior, quedando limitado a tres, más el propio en su caso, el número de votos anticipados que una persona pueda entregar en el Registro General.

6. En ningún caso se considerarán como votos emitidos las papeletas no introducidas en la urna. Respecto de las introducidas, serán nulos los votos que no se ajusten a lo dispuesto en los números anteriores.

Artículo 6

Censo electoral

1. La elaboración del censo para cada proceso electoral corresponde al Secretario General de la Universidad, en coordinación con los Secretarios de los Centros y Departamentos. Las listas del censo deberán contener, al menos, la siguiente información: Apellidos y nombre, número de DNI o NIE y sector al que pertenece cada censado.

2. El censo electoral será revisado cada seis meses y se publicará para su comprobación por los interesados.

3. El censo se estructurará en listas ordenadas alfabéticamente, una por cada circunscripción y colegio electoral.

4. Son circunscripciones electorales:

a) Los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, para las elecciones de Director de Departamento o Instituto y Consejos de Departamento o de Institutos.

b) Los Centros, para las elecciones de Junta de Centro y Decano o Director de Escuela Universitaria.

c) Los Centros, para las elecciones de Claustro y de Rector, con excepción del personal de administración y servicios, que constituirá una única circunscripción y colegio.

5. Son colegios electorales:

a) Los Profesores funcionarios doctores.

b) Los Profesores funcionarios no doctores o contratados.

c) El personal docente e investigador en formación.

d) Los estudiantes.

e) El personal de administración y servicios.

6. El censo incluirá al personal que se encuentre en situación de comisión de servicios en la Universidad Autónoma de Madrid y excluirá al personal de la Universidad Autónoma de Madrid que se encuentre en comisión de servicios en otras universidades o administraciones. Los interinos serán censados como funcionarios en el sector que les corresponda.

7. No se incluirá en el censo a los Profesores honorarios y visitantes, con la excepción de Profesores honorarios que tengan reconocido por convenio el derecho de sufragio, los cuales serán incluidos en el censo de Profesores funcionarios no doctores o contratados.

8. No se incluirá en el censo a los estudiantes de intercambio nacional ni de centros extranjeros en programas de intercambio internacional.

9. Quedarán excluidas del censo electoral aquellas personas que hayan sido objeto de condena, por sentencia firme, a penas que impliquen la inhabilitación o suspensión de cargo público y del derecho de sufragio.

Artículo 7

Censos provisionales y censos definitivos

1. El censo electoral correspondiente a cada proceso electoral elaborado por el Secretario General será publicado con una antelación mínima de un mes al correspondiente proceso electoral. A tal efecto, y sin perjuicio de su publicación en los correspondientes tablones de anuncios, será válida la publicación en la Intranet de la Universidad.

2. Las rectificaciones al censo publicado podrán solicitarse por cualquier interesado ante la Comisión Electoral dentro de los diez días siguientes a su publicación. La Comisión Electoral resolverá las solicitudes y publicará el censo definitivo con una antelación mínima de cinco días al correspondiente proceso electoral, notificando su resolución a los solicitantes.

3. Si no se formulasen solicitudes de rectificación, la Comisión Electoral elevará a definitivo el censo provisional en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

Capítulo 2

Comisión Electoral

Artículo 8

Comisión Electoral

1. En la Universidad Autónoma de Madrid existirá una única Comisión Electoral con las funciones que le atribuya la legislación vigente y el presente Reglamento.

2. La Comisión Electoral tendrá su sede en la Secretaría General de la Universidad.

Artículo 9

Composición

1. La Comisión Electoral estará compuesta por:

— El Secretario General, que será a la vez Secretario de la misma, con voz pero sin voto.

— Un representante de Decanos y Directores de Centro.

— Un representante de Directores de Departamento.

— Dos representantes de Profesores funcionarios doctores.

— Un representante de Profesores funcionarios no doctores o contratados.

— Un representante del personal docente e investigador en formación.

— Dos representantes de estudiantes.

— Un representante del personal de administración y servicios.

2. El presidente de la Comisión será nombrado por el Rector entre los miembros de la misma.

Artículo 10

Elección de sus miembros

1. La Comisión Electoral será nombrada por el Consejo de Gobierno de entre los miembros de los diversos grupos de la comunidad universitaria, a propuesta de los representantes en Consejo de Gobierno del sector al que representan, garantizando la representación de todos ellos.

2. No podrá formar parte de la Comisión Electoral ninguna persona que concurra como candidato a procesos electorales que convoque la Universidad Autónoma de Madrid.

Artículo 11

Funciones

1. De acuerdo con el artículo 123 de los Estatutos, la Comisión Electoral es el órgano encargado de velar por la pureza del proceso electoral y resolver en primera instancia cuantas cuestiones se susciten en esta materia.

2. La Comisión Electoral tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar las instrucciones necesarias, así como resolver las consultas que se le eleven sobre la organización de las elecciones.

b) Resolver en primera instancia las reclamaciones que se susciten con ocasión del proceso electoral.

c) Proclamar los representantes electos que han de constituir los diferentes órganos colegiados.

d) Aprobar el modelo de papeletas que debe utilizarse en las votaciones.

e) Aprobar los modelos de actas electorales.

f) Extender las acreditaciones a los interventores de mesas electorales.

g) Resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en torno a las presentes normas.

Artículo 12

Régimen de actuación de la Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral será convocada por el Secretario por orden de su Presidente, en los casos y conforme a las previsiones contenidas en el presente Reglamento y siempre que lo considere necesario, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros de la misma. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario y, al menos, cuatro del resto de sus miembros.

2. Todos los miembros de la Comisión Electoral tienen derecho a recibir con una antelación mínima de dos días hábiles la convocatoria de sus sesiones, que debe incluir el orden del día de las mismas. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

4. En caso de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el Profesor funcionario que ostente mayor categoría funcionarial, antigüedad en la Universidad o edad, por este orden.

Capítulo 3

Mesas electorales

Artículo 13

Mesas electorales

1. Corresponde a las mesas electorales presidir la votación, conservar el orden de la misma, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio, todo ello conforme al procedimiento y reglas establecidas en el presente reglamento.

2. El número y la ubicación de las mesas será determinado por el órgano que convoque la elección.

3. En cualquier caso, habrá tantas mesas electorales como sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral. En cada una de ellas se colocarán tantas urnas como estamentos en los que haya que proceder a la elección.

4. Las mesas electorales estarán compuestas por:

a) Un Presidente.

b) Un Vocal de cada estamento, entre los que haya que proceder a la elección o sean electores.

Para todos ellos habrá un suplente.

Los miembros de cada mesa electoral y sus respectivos suplentes serán designados por sorteo. En dicho sorteo se tendrá en cuenta a los adscritos al censo de la mesa correspondiente y a cada estamento representado en ella. De ese sorteo quedarán excluidos todos aquellos que concurran como candidatos a las elecciones para las que se constituye la mesa.

El Presidente será elegido de acuerdo con las normas específicas de cada elección.

Quienes hayan formado parte de una mesa electoral tendrán derecho a ser excluidos del sorteo correspondiente a los dos procesos electorales inmediatamente posteriores.

Las mesas nombradas en cada elección serán las mismas en caso de producirse una segunda vuelta.

En la mesa podrán estar presentes los interventores designados por cada candidatura. En los procesos electorales de listas abiertas, cada grupo del 10 por 100 del censo electoral correspondiente podrá, asimismo, nombrar un interventor.

Capítulo 4

Procedimiento electoral

Artículo 14

Organización y convocatoria de elecciones

1. La organización y convocatoria de las elecciones corresponderá a la autoridad académica que, según los Estatutos, ostente en el momento de la convocatoria la representación del órgano de cuya elección se trate. Si el órgano competente no procediera a efectuar la correspondiente convocatoria, la facultad de convocar corresponderá a la Comisión Electoral, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. Junto con la convocatoria se hará público el calendario electoral; dicho calendario consignará necesariamente:

— La fecha y hora de la jornada electoral.

— Las fechas en las que tendrá que estar expuesto el censo provisional y el plazo para formular reclamaciones.

— La fecha de la publicación definitiva del censo electoral.

— El plazo para la presentación de candidaturas y listas de estudiantes y fecha para efectuar reclamaciones.

— La fecha de la proclamación definitiva de los candidatos.

— El período de la campaña electoral.

— La fecha límite para la designación de los miembros de las mesas electorales.

— El plazo para la remisión del voto anticipado.

— La fecha de proclamación de los candidatos electos.

— El plazo para formular reclamaciones contra la proclamación de candidatos electos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del presente reglamento.

— La fecha de la proclamación definitiva de los candidatos electos.

3. Con carácter general, los plazos que se mencionan en cada uno de los apartados anteriores serán fijados de acuerdo con las normas específicas que regulen cada una de las convocatorias electorales.

Artículo 15

Celebración de elecciones

1. Siempre que proceda, las elecciones de órganos colegiados se celebrarán el primer miércoles lectivo después del día 15 de noviembre. Excepcionalmente y para garantizar que un estamento determinado tenga el número de representantes que le correspondan legalmente en un órgano colegiado, ante la ausencia de los mismos y falta de suplentes, se deberán convocar elecciones para el citado estamento por el período que reste de su mandato.

2. Todas las convocatorias de elecciones habrán de hacerse públicas al menos quince días antes de la votación.

Artículo 16

Presentación de candidaturas a órganos colegiados

1. Con carácter general, no existirán listas oficiales de candidatos ni proclamación de los mismos. No obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 120 de los Estatutos, las candidaturas correspondientes a los estudiantes deberán formalizarse en listas bloqueadas por cada circunscripción, las cuales no tendrán que ajustarse al número de plazas por cubrir, pudiendo excederlo, incluso, al objeto de permitir la sustitución de los representantes electos que dejen de serlo.

2. Las candidaturas de estudiantes se formalizaran por escrito dirigido a la Comisión Electoral, que se presentará en el Registro General de la Universidad en caso de elecciones a Claustro Universitario y Juntas de Centro, y en la Secretaría del Departamento en el caso de elecciones a Consejos de departamento. Éstas deberán ser presentadas en los plazos previstos en la convocatoria de elecciones correspondiente. En el escrito deberán figurar la expresión del nombre de la candidatura y de la identidad, DNI y ciclo de cada estudiante, debiendo acreditarse la expresa aceptación de todos los candidatos incluidos en ellas.

Artículo 17

Ejercicio del voto en los órganos colegiados

Salvo disposición expresa en contrario y salvo para el caso de la elección de estudiantes, que votan a listas cerradas, el sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado, pudiendo votar cada elector a un máximo de dos tercios del número de elegibles en su colegio y circunscripción. Cuando de la aplicación de dicho porcentaje resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación de los dos tercios no regirá cuando el número de elegibles sea uno.

Artículo 18

Carácter lectivo de la jornada electoral

La jornada electoral se considerará lectiva a todos los efectos, todo ello sin perjuicio de las dispensas que puedan corresponder a los miembros de la Comisión Electoral, los integrantes de las mesas electorales, los Interventores que hayan sido acreditados y los miembros del personal de Administración y Servicios que colaboren en el proceso electoral.

Artículo 19

Campaña electoral

1. La campaña electoral será la que en cada caso establezca la normativa electoral específica de cada elección y concluirá, en todo caso, a las veinticuatro horas del día anterior a la celebración de las elecciones. Durante este período, los candidatos podrán celebrar reuniones, actos y debates, así como presentar los programas y hacer propaganda en los diversos recintos de la Universidad, previa comunicación al responsable de la Facultad, Escuela o Departamento o, en su caso, al Gerente de la Universidad. Asimismo, si fuera posible, se les facilitará el apoyo técnico necesario para su realización. No se podrá prohibir ningún acto, salvo que entrañe una alteración grave en el normal desarrollo de las actividades académicas del Centro o del Departamento en donde aquél se vaya a desarrollar.

2. Contra la decisión denegatoria podrá interponerse recurso ante la Comisión Electoral en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de dicha resolución, la cual, a su vez, resolverá en el plazo de veinticuatro horas.

Artículo 20

Jornada electoral

Salvo que los Estatutos o el presente Reglamento dispongan otra cosa para casos especiales, la jornada electoral se extenderá ininterrumpidamente entre las diez y las diecinueve horas. No obstante podrán cerrarse las urnas en aquellos estamentos en los que haya ejercido su derecho al voto la totalidad del censo.

Artículo 21

Constitución de las mesas electorales

1. Los miembros titulares y suplentes de cada mesa electoral se personarán, el día de la elección, media hora antes del inicio de las votaciones, en el lugar destinado al efecto. Para la válida constitución de la mesa se requerirá, al menos, la presencia del presidente y dos de sus miembros. El incumplimiento del deber de formar parte de una mesa, sin causa justificada, será comunicado al Rector, a fin de adoptar las medidas pertinentes.

2. Una vez constituida la mesa, el presidente levantará acta con la firma de todos sus miembros y procederá a verificar si dispone de todo lo necesario para el normal desarrollo de la elección, cuidando de que no falten en ningún momento papeletas de todas las candidaturas y listas y de que existan a su disposición al menos dos ejemplares de las listas del censo.

3. Si por incomparecencia de alguno de los miembros no fuera posible la constitución de una mesa electoral, quienes se hallen presentes lo pondrán de inmediato en conocimiento de la Comisión Electoral o de quien haya convocado la elección, con el fin de que designe a las personas que hayan de sustituirlos.

Artículo 22

Acreditación de identidad del elector

El derecho de voto se acreditará por la inclusión del elector en el censo electoral correspondiente y, previa comprobación de su identidad, el Presidente, o cualquiera de los vocales, procederá a introducir el voto en la urna correspondiente a la vista de todos los presentes.

Artículo 23

Cierre de las urnas y recuento

1. A la hora fijada para el cierre de la votación, el Presidente anunciará en voz alta esta circunstancia y no permitirá entrar a nadie más en el local y, tras comprobar si han ejercido su derecho al voto los electores presentes y miembros de la mesa, procederá a dar por concluida la elección.

2. Terminada la votación de los electores presentes y antes del escrutinio, el Presidente incorporará a la urna los votos emitidos anticipadamente, si los hubiera, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del presente Reglamento.

3. Cada mesa electoral procederá al recuento público de las papeletas, efectuando las ponderaciones a que en su caso haya lugar, cuyo resultado se hará constar en las actas correspondientes así como las incidencias que se produzcan. Una vez terminado el escrutinio, el Presidente de cada mesa publicará en los tablones del Centro correspondiente una copia de las actas, debidamente firmada por todos sus miembros, y, en su caso, por los Interventores que hayan asistido al escrutinio. Junto con las papeletas, los integrantes de las mesas electorales trasladarán a la Secretaría General de la Universidad las actas en un sobre debidamente precintado y firmado por todos los que hayan participado en el escrutinio.

Artículo 24

Voto nulo

1. Será nulo el voto emitido en papeleta diferente al modelo oficial, el emitido de forma que no se pueda determinar la intención del elector, así como aquellos en los que se haya asignado el voto a un número de candidatos superior al máximo establecido o aquel en que se hubiera modificado la papeleta mediante adición, tachadura o enmienda que altere el modelo oficial.

2. En las listas cerradas también será nulo el voto que altere o tache los nombres de los comprendidos en ella.

3. Se considerará voto en blanco el emitido en sobre que no contenga papeleta o en cuya papeleta no se haya expresado el sentido del voto a favor de ningún candidato.

Artículo 25

Recursos contra la proclamación provisional

1. Contra la proclamación provisional de candidatos electos podrá interponerse, en el plazo de los cuatro días siguientes a la publicación, reclamación ante la Comisión Electoral, la cual dispondrá de otros cuatro días para resolver.

2. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las que haya habido, el órgano convocante de la elección procederá a proclamar definitivamente a los candidatos elegidos.

Artículo 26

Recursos contra los acuerdos de la Comisión Electoral

Contra los acuerdos de la Comisión Electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128.2 de los Estatutos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, con excepción de los procesos electorales relativos a la elección de Rector, en los que la competencia para resolver el citado recurso corresponderá al Consejo de Gobierno. Las resoluciones del Rector y del Consejo de Gobierno en materia electoral agotan la vía administrativa y frente a las mismas cabe recurso contencioso-administrativo con arreglo a los plazos y de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

TÍTULO II

De la elección de los órganos colegiados

Capítulo 1

Elecciones al Claustro Unversitario

Artículo 27

Convocatoria y celebración

1. Las elecciones al Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid se convocarán y celebrarán en los plazos y fechas previstos por el artículo 15 de este Reglamento.

2. Las elecciones serán convocadas por el Rector, al menos cuarenta y cinco días antes de su celebración.

Artículo 28

Electores y elegibles

Son electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que, en el momento de celebración de las elecciones, se hallen inscritos en el censo electoral, de conformidad con los artículos 4 y 6 de este Reglamento.

Artículo 29

Circunscripciones y colegios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento, son circunscripciones electorales los Centros, con excepción del Personal de Administración y Servicios, que constituirá una única circunscripción.

2. Son colegios electorales:

a) Los Profesores funcionarios doctores.

b) Los Profesores funcionarios no doctores o contratados.

c) El personal docente e investigador en formación.

d) Los estudiantes, y

e) El personal de Administración y Servicios.

3. La Comisión Electoral, teniendo en cuenta los resultados del censo definitivo y la composición del Claustro establecida por el artículo 20 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, determinará el número de claustrales que corresponde elegir a cada colegio y circunscripción. Si existieren restos, se repartirán entre los Centros concernidos a favor de aquel al que correspondan los decimales más altos o, en caso de igualdad, del que tenga el menor número de electores. La Comisión Electoral comunicará inmediatamente la distribución de claustrales a los responsables de los Centros, quienes la publicarán junto al censo definitivo.

4. Para garantizar el derecho de todos los miembros de la comunidad universitaria a ser electores y elegibles, la Comisión Electoral reunirá en una única circunscripción, que será determinada por ella en cada caso, a los miembros de aquellos estamentos que no alcancen en el centro al que estén adscritos el número suficiente para poder ejercer en él su derecho de voto.

Artículo 30

Mesas electorales

1. Para la elección de Claustro, en cada Centro se constituirá una mesa electoral, presidida por el Decano o Director o persona en quien delegue.

2. No obstante, en aquellos centros con sedes en diferentes edificios, la Comisión Electoral podrá acordar la constitución de otras mesas electorales a efectos del ejercicio del sufragio activo por parte de los estudiantes matriculados en las titulaciones en ellos impartidas, o, en su caso, del personal docente e investigador que en ellos ejerza su actividad.

3. Para el personal de Administración y Servicios no adscrito a Centros específicos se constituirá una mesa electoral en el edificio del Rectorado, presidida por el Gerente o persona en quien delegue.

Artículo 31

Forma de ejercer el sufragio

1. Las elecciones de los representantes del sector de los estudiantes se harán mediante papeletas oficiales. Éstas, en blanco y con la relación completa de cada candidatura presentada, serán remitidas por la Secretaría General a los responsables de los Centros para su oportuna distribución a las mesas electorales, que podrán hacerlas fotocopiar en caso necesario.

2. En los demás sectores cada elector podrá votar a un máximo de los dos tercios de los representantes que correspondan a su estamento en la circunscripción electoral a la que pertenezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del presente Reglamento.

3. Las papeletas se ajustarán al modelo que sea aprobado por la Comisión Electoral y serán puestas a disposición de los electores, así como de las mesas electorales, por el Servicio de Información de la Universidad.

4. Las listas que, ajustándose a dicho modelo, se quieran presentar en cualquiera de los sectores, salvo en el de estudiantes, serán abiertas, pudiendo los electores tachar o añadir nombres de cualquier persona censada en el sector y circunscripción correspondiente, respetando siempre el citado máximo de dos tercios.

5. El derecho al voto se acreditará por la adscripción del elector en el censo correspondiente y por la demostración de su identidad en forma suficiente, a juicio de la mesa.

Artículo 32

Voto anticipado

Se admite el voto anticipado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 33

Escrutinio y actas

1. Una vez concluida la votación, cada mesa electoral procederá al escrutinio público de las papeletas, cuyo resultado hará constar en las actas correspondientes, que serán diferentes para cada colegio y cuyo modelo deberá ser aprobado por la Comisión Electoral y puesto a disposición de los Presidentes de las mesas electorales.

2. El sistema electoral será, con excepción del sector de los estudiantes, el de mayoría simple. En consecuencia, serán proclamados electos los candidatos que obtengan el mayor número de votos hasta el límite de representantes asignados a cada colegio electoral en cada circunscripción.

3. La atribución de representantes a las listas de estudiantes se hará conforme al sistema d'Hondt, desestimándose las candidaturas que no obtengan un mínimo de 5 por 100 de los votos emitidos en la circunscripción, conforme a los criterios que se reflejan en el Anexo I del presente Reglamento.

4. Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al estamento que lo eligió cesa en sus funciones un representante estudiantil, será sustituido por el siguiente miembro de su lista que no resultase elegido. De no poder seguirse este procedimiento, se realizarán elecciones para cubrir esa vacante.

5. Los empates se dirimirán por sorteo, realizado por el Presidente de la mesa en presencia de los restantes vocales, haciendo constar en el acta tal circunstancia, así como el resultado del sorteo.

6. Inmediatamente después de concluido el escrutinio, el Presidente de cada mesa hará publicar copia de las actas, debidamente firmadas por todos los miembros de aquélla y, en su caso, por los Interventores, en los tablones del Centro correspondiente.

7. Junto con las papeletas escrutadas, las actas se enviarán al Presidente de la Comisión Electoral en sobre debidamente precintado con la firma del Presidente de la Mesa, estampada en presencia de los restantes miembros de la misma y, en su caso, de los Interventores.

Artículo 34

Impugnaciones

1. Contra la proclamación provisional de candidatos electos podrá interponerse, en el plazo de los cuatro días siguientes a la publicación, reclamación ante la Comisión Electoral, la cual dispondrá de otros cuatro días para resolver.

2. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas las que haya habido, el Rector procederá a proclamar definitivamente a los candidatos elegidos.

Artículo 35

Sustitución de claustrales elegidos

1. La sustitución de cualquier claustral electo por cese, renuncia o cualquier otra causa legal, se hará por el siguiente candidato de la misma lista en el caso del sector de estudiantes y por el siguiente candidato más votado en los demás sectores.

2. A tal efecto, las actas deberán contener la relación detallada de todos los candidatos que hayan obtenido algún voto aun cuando no hubieran sido elegidos.

Capítulo 2

Elección de Juntas de Centro

Artículo 36

Convocatoria y celebración

1. Las elecciones de las Juntas de Centro de la Universidad Autónoma de Madrid se convocarán y celebrarán en los plazos y fechas previstos por el artículo 15 de este Reglamento.

2. Las elecciones serán convocadas por el Rector, al menos, cuarenta y cinco días antes de su celebración.

Artículo 37

Electores y elegibles

Son electores y elegibles todos los miembros de la comunidad universitaria que, en el momento de celebración de las elecciones, se hallen inscritos en el censo electoral correspondiente al Centro, de conformidad con los artículos 4 y 6 de este Reglamento.

Artículo 38

Circunscripciones y colegios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento, la circunscripción electoral es el Centro.

2. Son colegios electorales:

a) Los Profesores funcionarios doctores.

b) Los Profesores funcionarios no doctores o contratados.

c) El personal docente e investigador en formación.

d) Los estudiantes, y

e) El personal de Administración y Servicios.

3. El censo del Centro será elaborado por el Secretario General de la Universidad y publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

4. Los Decanos o Directores de los Centros, teniendo en cuenta los resultados del censo definitivo y la composición de la Junta de Centro establecida por el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, determinarán el número de vocales que corresponde elegir a cada colegio.

Artículo 39

Mesas electorales

1. Se constituirá una única mesa electoral en cada Centro, presidida por el Decano o Director o persona en quien delegue, siendo de aplicación, no obstante, lo dispuesto en el artículo 30.2 del presente Reglamento.

2. En cada mesa habrá tantas urnas como colegios electorales.

Artículo 40

Normas aplicables

Serán de aplicación a las elecciones de Juntas de Centro las normas establecidas en relación con las candidaturas, campaña electoral, jornada, forma de votar, voto anticipado, escrutinio y actas, impugnaciones y proclamación y sustitución de vocales en el título primero de este Reglamento, con la única salvedad de

que la presentación de candidaturas prevista y la entrega de votos anticipados se realizarán en la Secretaría del Centro correspondiente.

Capítulo 3

Elección de representantes en Consejos de Departamento y Consejos de Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 41

Convocatoria y celebración

1. Las elecciones de representantes en los Consejos de Departamento y de Instituto Universitario de Investigación se convocarán y celebrarán en los plazos y fechas previstos por el artículo 15 de este Reglamento.

2. Las elecciones serán convocadas por el Rector, al menos, cuarenta y cinco días naturales antes de su celebración.

Artículo 42

Electores y elegibles

Son electores y elegibles todo el personal docente e investigador en formación y los estudiantes de los ciclos en los que imparta docencia el Departamento que, en el momento de celebración de las elecciones, se hallen inscritos en el censo electoral correspondiente al Departamento o Instituto, de conformidad con los artículos 4 y 6 de este Reglamento.

Artículo 43

Circunscripciones y colegios

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este Reglamento, la circunscripción electoral es el Departamento o Instituto.

2. Son colegios electorales:

a) El personal docente e investigador en formación.

b) Los estudiantes.

3. El censo del Departamento o Instituto será elaborado por el Secretario General de la Universidad y publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de este Reglamento.

4. Los Directores de los Departamentos o Institutos, teniendo en cuenta los resultados del censo definitivo y la composición del correspondiente Consejo establecida por el artículo 34 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, determinarán el número de vocales que corresponde elegir a cada Colegio.

Artículo 44

Mesas electorales

1. Se constituirá una única mesa electoral en cada Departamento o Instituto, presidida por su Director o persona en quien delegue.

2. En cada mesa habrá tantas urnas como colegios electorales.

Artículo 45

Normas aplicables

Serán de aplicación a las elecciones de Juntas de Centro las normas establecidas en relación con las candidaturas, campaña electoral, jornada, forma de votar, voto anticipado, escrutinio y actas, impugnaciones y proclamación y sustitución de vocales en el título primero de este Reglamento, con la única salvedad de que la presentación de candidaturas prevista y la entrega de votos anticipados se realizarán en la Secretaría del Departamento o Instituto correspondiente.

Capítulo 4

Elección de vocales de otros órganos colegiados

Artículo 46

Electores y elegibles

1. Cuando un órgano colegiado tenga que proceder a la elección de los vocales de otro órgano colegiado, la condición de ele-gible se regirá por lo que dispongan las normas constitutivas de este último. La condición de elector corresponderá a todos los miembros del órgano encargado de la elección.

2. Del mismo modo ocurrirá cuando la elección corresponda, según las normas constitutivas, a un determinado colectivo tal como los Decanos, los Directores de Departamento y similares.

Artículo 47

Convocatoria

La convocatoria será realizada por el Presidente del órgano encargado de la elección y, en el caso que la elección corresponda a un determinado colectivo, por el Rector.

Artículo 48

Forma de ejercer el sufragio

La elección se llevará a cabo conforme a lo previsto por el reglamento de régimen interno del órgano encargado de la elección y, en su defecto, por las siguientes normas:

a) Se considerarán candidatos todoslos miembros de la comunidad universitaria que, en cada caso, resulten elegibles.

b) Los electores formularán su voto mediante una papeleta en la que harán constar el nombre y apellidos del elegido o los elegidos.

c) Salvo disposición expresa en contrario y salvo para el caso de la elección de estudiantes, el sistema electoral será el mayoritario simple de voto limitado, pudiendo votar cada elector a un máximo de dos tercios del número de elegibles. Cuando de la aplicación de dicho porcentaje resultasen cifras no enteras, se prescindirá de la fracción decimal. La limitación de los dos tercios no regirá cuando el número de elegibles sea uno. Si las normas aplicables prevén la elección de miembros de distintos sectores de la comunidad universitaria, la papeleta deberá especificar el candidato o candidatos elegidos por cada sector. Si las normas aplicables prevén que cada sector elija a los representantes del propio sector, se entenderá dividido el cuerpo electoral en colegios distintos a estos efectos.

d) Será nulo el voto emitido en papeleta diferente al modelo oficial, si éste existe, el emitido de forma que no se pueda determinar la intención del elector, así como aquellos en los que se haya asignado el voto a un número de candidatos superior al máximo establecido o aquel en que se hubiera modificado la papeleta mediante adición, tachadura o enmienda que alteren el modelo oficial. En las listas cerradas, también será nulo el voto que altere o tache los nombres de los comprendidos en ella.

Artículo 49

Normas aplicables

1. Serán de aplicación a estos procesos electorales las normas establecidas en relación con las candidaturas, jornada, forma de votar, escrutinio y actas, impugnaciones y proclamación y sustitución de vocales en el título primero de este Reglamento.

2. En ningún caso habrá campaña electoral.

3. En ningún caso se admitirá el voto anticipado ni la delegación de voto.

TÍTULO III

De la elección de los órganos unipersonales

Capítulo 1

De la elección del Rector

Artículo 50

Mandato

El Rector ejercerá el mandato durante cuatro años, pudiendo ser reelegido, consecutivamente, una sola vez. Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.

Artículo 51

Sufragio activo y pasivo

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y con dedicación a tiempo completo, que presten sus servicios en la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha de la convocatoria.

2. Serán electores los Profesores funcionarios doctores, el resto del personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

Artículo 52

Convocatoria

1. La convocatoria deberá hacerse pública entre los sesenta y los treinta días hábiles anteriores a la expiración del mandato.

2. La convocatoria será formalizada por el Rector e incluirá la fecha de la votación y el calendario electoral.

Artículo 53

Convocatoria en circunstancias especiales

1. Si el cese del Rector fuere por causa diferente a la finalización del mandato o la revocación, prevista en el artículo 121.3 de los Estatutos, la convocatoria se realizará por quien ejerza las funciones de Rector, oído el Consejo de Gobierno, en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese.

2. El Rector saliente, o quien ejerza sus funciones, continuará en ellas hasta la toma de posesión del nuevo Rector.

Artículo 54

Convocatoria extraordinaria

1. Un tercio de los miembros del Claustro Universitario podrá presentar formalmente ante la Mesa de dicho órgano una propuesta de convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector.

2. El debate de la propuesta tendrá lugar dentro de los veinte días lectivos posteriores a su presentación y en el mismo intervendrá necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y, de modo potestativo, el Rector. Se abrirán seguidamente dos turnos de intervenciones, a favor y en contra de la propuesta, en los que podrán hacer uso de la palabra todos los claustrales que lo deseen, conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior del Claustro.

3. La aprobación de la propuesta de dicha convocatoria, por voto secreto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro Universitario, llevará consigo la convocatoria de elecciones a Rector, la disolución del Claustro y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, después de lo cual se celebrarán nuevas elecciones al Claustro.

4. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de aquélla.

Artículo 55

Candidaturas

Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral, en el plazo de ocho días desde la publicación de la convocatoria, mediante escrito firmado por el candidato, dirigido al Presidente de la Comisión Electoral, y entregado en el Registro General de la Universidad. Cada candidato a Rector deberá presentar, además, por escrito y ante el Registro General de la Universidad, un programa electoral dirigido a la Comisión Electoral.

Artículo 56

Análisis de las candidaturas

En el plazo de tres días, la Comisión Electoral analizará las candidaturas presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Estatutos de la Universidad y en este Reglamento Electoral, y procederá a la proclamación provisional de candidatos en el plazo de tres días.

Artículo 57

Impugnación de candidaturas

Las candidaturas proclamadas podrán ser impugnadas por cualquier miembro con derecho a sufragio, en el plazo de tres días hábiles. Las impugnaciones serán resueltas por la Comisión Electoral en el plazo de tres días. Contra dicha resolución se podrá recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 58

Ausencia de candidatos

Si transcurridos los plazos fijados no se hubiera presentado ninguna candidatura, se fijará una nueva fecha para la elección en el plazo de tres meses, continuando en funciones el Rector saliente o quien las ejerza.

Artículo 59

Mesas electorales

1. Con treinta días de antelación a la fecha de las votaciones se sortearán los miembros de las mesas electorales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. En cada Centro se constituirán las mesas de votación que determine la Comisión Electoral en cada convocatoria, presididas por el Decano o Director o persona/as en quien delegue.

2. Atendiendo al número de censados en cada sector, la Comisión Electoral podrá agrupar en una sola mesa electoral, con urnas independientes, a varios sectores del mismo Centro.

3. El personal de administración y servicios constituirá sector único. La Comisión Electoral determinará, para cada convocatoria, el número de mesas electorales y su ubicación en la Universidad, que estarán presididas por el Gerente y/o personas en quien delegue.

Artículo 60

Interventores

1. Cada candidato podrá proponer el nombramiento de un interventor en cada mesa electoral con quince días de antelación a la fecha de la votación.

2. El interventor deberá estar integrado en el censo de votantes de la mesa para la que sea designado.

Artículo 61

Campaña electoral

1. La campaña electoral se desarrollará desde el día de la proclamación definitiva de candidatos y hasta las veinticuatro horas del día anterior a la votación.

2. Si hubiere segunda vuelta, dicha campaña se desarrollará desde el día de la proclamación de los dos candidatos más votados y hasta las veinticuatro horas del día anterior a la segunda votación.

Artículo 62

Celebración de actos públicos

1. Durante la campaña los candidatos podrán pedir públicamente el voto y celebrar reuniones, actos y debates, así como presentar programas y publicar propaganda en los diversos recintos de la Universidad, previa comunicación al responsable del Centro correspondiente, que lo anunciará oportunamente y facilitará el apoyo técnico para su realización, sin que pueda prohibir la actividad, salvo que ésta entrañe alguna alteración grave del normal desarrollo de las actividades del Centro. Contra la prohibición de un acto se podrá interponer reclamación ante la Comisión Electoral en el plazo de las veinticuatro horas posteriores a la comunicación de dicha denegación. Ésta resolverá en el plazo máximo de veinticuatro horas.

2. La Universidad pondrá a disposición de los candidatos a Rector proclamados sus medios institucionales en condiciones de igualdad, facilitando el acceso a toda la información disponible que se solicite a sus órganos y la provisión de los medios razonablemente adecuados para el desarrollo de su campaña electoral.

En la página web de la Universidad se abrirá un espacio de debate coordinado y se publicará la documentación que los candidatos entreguen en la Secretaría General en formato electrónico con ese fin, sin perjuicio de reservar los espacios necesarios para que cada candidatura pueda mantener su propia página si así lo solicita. Los candidatos tendrán también acceso a listas de correo y demás formas de comunicación telemática.

3. La campaña electoral de cada candidato, incluido en la proclamación definitiva, contará con la financiación de la Universidad, conforme a la partida presupuestaria que a tal efecto se destinará en los presupuestos de la Universidad, sin que la suma de lo percibido por todas las candidaturas exceda el total de la cantidad presupuestada, que se distribuirá por partes iguales entre las mismas.

4. Dicha cantidad deberá destinarse exclusivamente a la promoción y comunicación del candidato y a su programa, y deberá justificarse en su totalidad con las facturas correspondientes, que deberán ser remitidas a la Gerencia en el plazo de un mes a contar desde el día de la última votación.

Artículo 63

Campaña institucional

La Comisión Electoral podrá acordar campañas institucionales destinadas a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores.

Artículo 64

Censo electoral

Con una antelación mínima de un mes a la fecha de la votación, la Comisión Electoral hará público el censo de votantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, consignado según los sectores que establece el artículo 121, apartado 1, de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 65

Reclamaciones contra el censo provisional

Las reclamaciones contra el censo provisional se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 66

Órgano electoral competente y jornada electoral

1. El órgano electoral competente es la Comisión Electoral.

2. Las votaciones se desarrollarán en el día fijado entre las diez y las diecinueve horas.

Artículo 67

Escrutinio

La Comisión Electoral realizará el escrutinio global, ponderando los votos conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 121, apartado 1, de los Estatutos de la Universidad, teniendo en cuenta únicamente los válidamente emitidos.

Artículo 68

Ponderación del voto

1. El voto para la elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:

a) Profesores funcionarios doctores, el 51 por 100.

b) Profesores funcionarios no doctores o contratados, el 9 por 100.

c) Personal docente e investigador en formación, el 3 por 100.

d) Estudiantes, el 28 por 100.

e) Personal de Administración y Servicios, el 9 por 100.

2. Los porcentajes anteriores se mantendrán con independencia del número de votos emitido por cada sector recogido en el apartado anterior.

3. El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el por centaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.

4. El número de votos ponderados correspondiente a cada candidato en cada sector se calculará multiplicando el número de votos que obtenga el candidato por el coeficiente de ponderación del sector. La suma de los votos ponderados de cada candidato en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.

Artículo 69

Proclamación de electos

1. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos a candidaturas, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas en el artículo 121 de los Estatutos de la Universidad. Si ningún candidato la obtuviese se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados en la primera vuelta, caso de haberlos, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.

2. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

3. Se entenderá por mayoría absoluta el 50,0001 por 100 de los votos ponderados. Se entenderá por mayoría simple la superioridad de votos a favor.

4. En caso de existir un único candidato, será proclamado Rector si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no fuera así, continuará en funciones el Rector que las estuviera ejerciendo hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de tres meses.

Capítulo 2

De la elección de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela

Artículo 70

Convocatorias y mandato

1. Las elecciones serán convocadas por el Decano de Facultad o Director de Escuela o por quien ostente las funciones del mismo, entre los sesenta y treinta días anteriores a la expiración del mandato. Si el órgano competente no procediera a efectuar la correspondiente convocatoria, la facultad de convocar corresponderá a la Comisión Electoral, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La convocatoria incluirá la fecha de las votaciones y el calendario electoral.

Artículo 71

Convocatoria en circunstancias especiales

1. Si el cese del Decano o Director fuese por causa diferente a la finalización del mandato o la revocación, prevista en el artículo 125 de los Estatutos, la convocatoria se realizará por quien ejerza sus funciones, oída la Junta de Centro, en el plazo de quince días desde que hubiese constancia de la causa del cese.

Artículo 72

Decano o Director en funciones

El Decano de Facultad o Director de Escuela saliente continuará en sus funciones hasta la elección del nuevo o, en su caso, asumirá sus funciones un Vicedecano o Subdirector o quien designe el órgano colegiado, de conformidad con el artículo 124.3 de los Estatutos.

Artículo 73

Duración del mandato

Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela ejercerán su mandato durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos, consecutivamente, una sola vez.

Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.

Artículo 74

Sufragio pasivo

Serán elegidos por la Junta del Centro de entre los Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo Centro, correspondiendo al Rector su nombramiento.

Artículo 75

Sufragio activo

A los solos efectos de la elección y revocación del Decano de Facultad o Director de Escuela, la Junta de Centro, con carácter extraordinario, pasará a tener la siguiente composición:

a) Todos los Profesores funcionarios doctores del Centro, que constituirán el 51 por 100 del cuerpo electoral.

b) Los Profesores funcionarios no doctores o contratados del Centro, cuyo voto equivaldrá al 9 por 100 del cuerpo electoral.

c) Los miembros del personal docente e investigador en formación del Centro, cuyo voto equivaldrá al 3 por 100 del cuerpo electoral.

d) Los estudiantes del Centro, cuyo voto equivaldrá al 28 por 100 del cuerpo electoral.

e) Los miembros del personal de administración y servicios, cuyo voto equivaldrá al 9 por 100 del cuerpo electoral.

Artículo 76

Candidaturas

Las candidaturas, que deberán contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y cuerpo docente al que pertenece, serán presentadas en el Registro del Centro en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la convocatoria. De las mismas se dará traslado al Secretario de la Comisión Electoral que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Estatutos de la UAM y por el presente Reglamento.

Artículo 77

Impugnación de candidaturas

Las candidaturas proclamadas podrán ser impugnadas por cualquier miembro con derecho a sufragio, en el plazo de tres días. Las impugnaciones serán resueltas por la Comisión Electoral en el plazo de tres días. Contra dicha resolución se podrá recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 78

Ausencia de candidatos

Si transcurridos los plazos fijados no se hubiera presentado ninguna candidatura, se fijará una nueva fecha para la elección en el plazo de un mes, continuando en funciones el Decano de Facultad o Director de Escuela saliente o quien ejerza sus funciones.

Artículo 79

Censo Electoral

Con una antelación mínima de un mes a la fecha de la votación, la Comisión Electoral hará público el censo de votantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Artículo 80

Reclamaciones contra el censo provisional

Las reclamaciones contra el censo provisional se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 81

Órgano electoral competente y jornada electoral

1. El órgano electoral competente es la Comisión Electoral.

2. Las votaciones se desarrollarán en el día fijado, entre las diez y las diecinueve horas.

Artículo 82

Mesa electoral

Para el acto electoral y la votación se constituirá una mesa electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, que estará presidida por el profesor doctor de mayor antigüedad perteneciente al centro.

Artículo 83

Ponderación del voto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.2 de los Estatutos, el voto para la elección de Decano o Director será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes grupos y porcentajes:

a) Profesores funcionarios doctores, el 51 por 100.

b) Profesores funcionarios no doctores o contratados, el 9 por 100.

c) Personal docente e investigador en formación, el 3 por 100.

d) Estudiantes, el 28 por 100.

e) Personal de administración y servicios, el 9 por 100.

2. Los porcentajes anteriores se mantendrán con independencia del número de votos emitido por cada sector recogido en el apartado anterior.

3. El coeficiente de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos válidamente emitidos por el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.

4. El número de votos ponderados correspondiente a cada candidato en cada sector, se calculará multiplicando el número de votos que obtenga el candidato por el coeficiente de ponderación del sector. La suma de los votos ponderados de cada candidato en cada sector determinará el número de votos ponderados totales que le correspondan.

Artículo 84

De la proclamación de electos y nombramiento de Decano o Director

1. Será proclamado Decano o Director, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos a candidaturas, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones contempladas conforme al artículo anterior. Si ningún candidato la obtuviese, se efectuará una segunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados en la primera vuelta, caso de haberlos, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones.

2. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

3. Se entenderá por mayoría absoluta el 50,0001 por 100 de los votos ponderados. Se entenderá por mayoría simple la superioridad de votos a favor.

4. En caso de existir un único candidato, será proclamado Decano o Director si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no fuera así, continuará en funciones el Decano o Director que estuviera ejerciendo dichas funciones hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de dos meses.

5. El Decano de Facultad o Director de Escuela será nombrado por el Rector.

Artículo 85

Moción de censura

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuelas son responsables de su gestión ante las respectivas Juntas de Centro, que podrán interponer mociones de censura constructivas.

2. Dicha moción de censura se presentará en el Registro del Centro mediante escrito motivado dirigido al Secretario del Centro y firmado por, al menos, un quinto de los miembros de la Junta de Centro en su composición ordinaria, prevista en el artículo 32.1 de los Estatutos, y deberá incluir un candidato alternativo que haya aceptado expresamente la candidatura y que reúna los requisitos que exige la normativa en vigor para el desempeño del cargo.

Artículo 86

Procedimiento

1. El Secretario de la Facultad o Escuela dará cuenta de su presentación al Decano o Director, así como a los miembros de la Junta de Centro, manteniendo informada a la Comisión Electoral de todo el proceso.

2. La presentación de la moción de censura obligará al Decano de Facultad o Director de Escuela a convocar de inmediato la Junta de Facultad o Escuela, en su composición ordinaria prevista en el artículo 32.1 de los Estatutos, celebrándose ésta en un plazo comprendido entre los quince y los treinta días siguientes a la presentación de aquélla, con la moción de censura como único punto del orden del día.

3. Junto con la convocatoria se enviará el censo electoral.

Artículo 87

Votación de la moción

1. Iniciada la sesión de la Junta de Centro, se abrirá un turno de intervenciones de igual duración para el candidato y para el Decano de Facultad o Director de Escuela.

2. La moción deberá ser votada en la Junta de Centro con la composición de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 32.2 de los Estatutos, entre los quince y los treinta días siguientes a su presentación. Se considerará aprobada si es apoyada por la mayoría absoluta de los componentes del órgano colegiado, en cuyo caso quedará automáticamente elegido el candidato propuesto por los firmantes de la moción por el período que reste de mandato.

3. El acta de la sesión se remitirá a la Comisión Electoral la cual dará traslado de la proclamación del candidato al Rector para su nombramiento.

Artículo 88

Presentación de nuevas mociones

En caso de no obtenerse la mayoría absoluta requerida, ninguno de los firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Capítulo 3

De la elección de los Directores de Departamento

Artículo 89

Mandato

Los Directores de Departamento ejercerán el mandato durante cuatro años, pudiendo ser reelegidos, consecutivamente, una sola vez. Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.

Artículo 90

Sufragio pasivo

Podrán ser candidatos los Profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del Departamento con dedicación a tiempo completo, salvo en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, en los que, en defecto de aquéllos, podrán serlo funcionarios no doctores de cuerpos docentes universitarios o profesores contratados doctores, en ambos casos con dedicación a tiempo completo. No podrán ser candidatos los profesores eméritos ni los visitantes.

Artículo 91

Sufragio activo

Serán electores los que en la fecha de la convocatoria sean miembros del Consejo de Departamento.

Artículo 92

Órgano electoral competente

La competencia para el desarrollo del proceso electoral corresponderá a la Comisión Electoral.

Artículo 93

Convocatoria

1. La convocatoria de elecciones del Director de Departamento le corresponde al Director del Departamento o a quien ejerza sus funciones y se realizará en un plazo no superior a treinta días desde la terminación del mandato, siguiendo en funciones el Director cesante hasta que se elija su sustituto.

2. En la convocatoria se fijará la fecha y lugar de votación e irá acompañada del calendario electoral, donde se recogerán las distintas fases del proceso.

3. Junto a la convocatoria se publicará el censo electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

Artículo 94

Candidaturas

Las candidaturas, que deberán contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, número de DNI o pasaporte y cuerpo docente al que pertenece, serán presentadas en la Secretaría del Departamento en el plazo de ocho días desde la publicación de la convocatoria. De las mismas se dará traslado al Secretario de la Comisión Electoral que verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por los Estatutos de la UAM y por el presente Reglamento.

Artículo 95

Elección de Director

1. La votación se celebrará entre los veinte y los veinticinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, durante la celebración de un Consejo extraordinario de Departamento, con la elección del director como único punto del orden del día.

2. El quórum necesario para proceder a la elección será, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los componentes del Consejo; en segunda, que se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, será necesaria, al menos, la presencia de un tercio de aquéllos.

3. Para el acto electoral y la votación se constituirá una mesa electoral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento, que estará presidida por el Profesor doctor de mayor antigüedad del Departamento.

4. El Presidente de la Mesa procederá a la proclamación de los candidatos y distribuirá entre ellos el tiempo para la presentación de sus programas.

5. Tras la presentación del programa electoral por los candidatos se abrirá un turno de palabra, cuya duración será, como máximo, igual al destinado a la intervención de los candidatos, y a continuación se suspenderá la sesión durante diez minutos, transcurridos los cuales se procederá a la votación.

Artículo 96

Ausencia de candidatos

Si transcurridos los plazos fijados no se hubiera presentado ninguna candidatura, se fijará una nueva fecha para la elección en el plazo de un mes, continuando en funciones el Director de Departamento saliente o quien ejerza sus funciones.

Artículo 97

Sistema electoral y proclamación de candidatos

1. Será proclamado candidato electo en primera vuelta el que obtuviese mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si ningún candidato obtuviese dicha mayoría se proclamará a los dos candidatos más votados, caso de haberlos, efectuándose una segunda votación en un plazo no superior a las setenta y dos horas de la primera.

2. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos. En caso de empate se procederá a la realización de sucesivas votaciones hasta que éste se dirima.

3. Se entenderá por mayoría absoluta el 50,0001 por 100 de los votos. Se entenderá por mayoría simple la superioridad de votos a favor.

4. En caso de existir un único candidato, será proclamado Director si logra el apoyo de la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. Si no fuera así, continuará en funciones el Director del Departamento que estuviera ejerciendo dichas funciones hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de dos meses.

Artículo 98

Votos

1. El Secretario del Departamento homologará con la antelación suficiente las papeletas de voto, de las que habrá tantos tipos como votos válidos posibles, incluido el de papeletas en blanco, así como los sobres en que hayan de introducirse aquéllas, en su caso.

2. El voto será secreto, siendo de aplicación en cuanto a la validez del voto lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.

3. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera 3 de los Estatutos, los Profesores asociados de Ciencias de la Salud que participan en la composición de los Consejos de Departamentos, en caso de superar el 25 por 100 del total de los Profesores funcionarios y contratados, tendrán un voto ponderado en la elección a Director, equivalente al 25 por 100 de los miembros del Consejo.

4. Se admitirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento, los votos anticipados que se entreguen en la Secretaría del Departamento hasta el día anterior a la fecha de la votación. El Secretario del Departamento trasladará todos los votos anticipados recibidos a la mesa electoral para que ésta los introduzca en la urna al final de la jornada electoral, excluyendo los de quienes hayan acudido a votar en persona.

Artículo 99

Pérdida de la condición de Director de Departamento

1. Los Directores de Departamento perderán su condición por las causas previstas en el artículo 48, apartado 4, de los Estatutos de la Universidad.

2. Si el cese del Director de Departamento fuese por concurrir una causa legal conforme a lo dispuesto en el artículo 124.3 de los Estatutos, las funciones de Director serán desempeñadas, provisionalmente, por quien designe el Consejo de Departamento.

Artículo 100

Director en funciones

El Director de Departamento saliente continuará en sus funciones hasta que se elija a su sustituto. Si transcurren dos años, tras sucesivas convocatorias, sin que se haya procedido a elegir un nuevo Director éste será designado por la Junta de Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 124.2 de los Estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades a que, en su caso, pudiera haber lugar.

Artículo 101

Moción de censura

1. El Director del Departamento podrá ser objeto de moción de censura. Dicha moción de censura se presentará en el Registro del Centro mediante escrito firmado por, al menos, una quinta parte de los miembros del Consejo de Departamento y deberá incluir un candidato alternativo que haya aceptado expresamente la candidatura y que reúna los requisitos que exige la normativa en vigor para el desempeño del cargo.

2. La moción de censura se remitirá al Secretario del Departamento, quien dará cuenta de su presentación al Director, a los miembros del Consejo de Departamento y al Presidente de la Comisión Electoral.

Artículo 102

Procedimiento

1. El Secretario del Departamento convocará al Consejo, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, con la moción de censura como único punto del orden del día. Junto a la convocatoria se enviará el censo electoral al Consejo de Departamento.

2. Iniciada la sesión del Consejo de Departamento se abrirá un turno de intervenciones de igual duración para el candidato y para el Director del Departamento.

3. Finalizado el turno de intervenciones se procederá a la votación de la moción de censura, que precisará para su aprobación del voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento. De obtenerse dicha mayoría, el candidato propuesto quedará automáticamente elegido por el período que reste de mandato.

4. El acta de la sesión se remitirá a la Comisión Electoral, la cual dará traslado de la proclamación del candidato al Rector para su nombramiento.

5. De no obtenerse la mayoría absoluta requerida, ninguno de los firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Capítulo 4

De la elección de los Directores de Instituto Universitario de Investigación

Artículo 103

Mandato

Los Directores de Instituto Universitario de Investigación tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez.

Quien haya sido elegido por segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para el mismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea el motivo de éste.

Artículo 104

Sufragio pasivo

Podrán ser candidatos los doctores con dedicación a tiempo completo adscritos al Instituto.

Artículo 105

Sufragio activo

Serán electores los que en la fecha de la convocatoria sean miembros del Consejo de Instituto Universitario de Investigación.

Artículo 106

Proceso electoral

La competencia para el desarrollo del proceso electoral corresponderá a la Comisión Electoral.

Artículo 107

Procedimiento

Serán aplicables a la elección del Director de Instituto Universitario de Investigación las disposiciones del precedente capítulo III de este Reglamento Electoral sobre la elección de los Directores de Departamento.

Capítulo 5

De la elección del Defensor Universitario

Artículo 108

Procedimiento

1. El procedimiento para la elección del Defensor del Universitario se regirá por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad, así como por las disposiciones específicas reguladas al efecto en el Reglamento del Defensor del Universitario.

2. Si, según el procedimiento establecido para la elección correspondiente, no resultase elegido ningún candidato, continuará en funciones el Defensor anterior o quien estuviese ejerciéndolas hasta nuevas elecciones, que se celebrarán en el plazo de tres meses.

Capítulo 6

De la elección de los delegados de grupo

Artículo 109

Elección de delegados y subdelegados

Los estudiantes tendrán el derecho de elegir a un delegado y un subdelegado de grupo o curso.

Artículo 110

Duración del mandato

Los delegados y subdelegados de grupo o curso tendrán un mandato de un curso académico.

Artículo 111

Sufragio activo y pasivo

Serán electores y elegibles para delegado y subdelegado de grupo o curso los alumnos matriculados en el grupo o curso del cual se realice la elección.

Artículo 112

Normativa aplicable y convocatoria

Corresponderá a los centros elaborar la normas para la elección de éstos. En todo caso la elección se deberá realizar dentro del primer mes y medio tras el comienzo del curso académico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

No será de aplicación el presente Reglamento a los procesos electorales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, que se regirán por la normativa aplicable anteriormente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Derecho supletorio

En lo no previsto ni en este Reglamento Electoral ni en los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, se aplicará de forma supletoria la normativa sobre régimen electoral general y procedimiento administrativo común.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Reglamento Electoral, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas de carácter electoral de la Universidad Autónoma de Madrid que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Reglamento Electoral.

ANEXO I

SISTEMA DE ATRIBUCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS LISTAS DE ESTUDIANTES EN LAS ELECCIONES A ÓRGANOS COLEGIADOS

Según establece el artículo 33 del presente Reglamento, la atribución de representantes a las listas de estudiantes se hará conforme al sistema d'Hondt, desestimándose las candidaturas que no obtengan un mínimo de 5 por 100 de los votos emitidos en la circunscripción, conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas admitidas.

b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1,2, 3, etcétera, hasta un número igual al de electos correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los electos

se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.

c) Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

d) Los electos correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella por el orden de colocación en que aparezcan.

Ejemplo práctico: 480 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho claustrales. Votación repartida entre seis candidaturas:

A (168 votos), B (104), C (72), D (64), E (40), F (32).

Tabla omitida.

Por consiguiente: la candidatura A obtiene cuatro claustrales, la candidatura B dos escaños y las candidaturas C y D un escaño cada una.

Anexo II

Omitido.

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