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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

16/06/2005
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Resolución PRE/1792/2005, de 26 de mayo, por la que, en el marco de los planes de investigación y formación complementaria del centro de Barcelona del INEFC, se aprueban las bases reguladoras de los premios por la exposición de trabajos de investigación en el campo de la educación física y el deporte relativos al curso académico 2003-2004, y se abre la correspondiente convocatoria para el año 2005 (DOGC de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011088

RESOLUCIÓN PRE/1792/2005, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN COMPLEMENTARIA DEL CENTRO DE BARCELONA DEL INEFC, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS POR LA EXPOSICIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE RELATIVOS AL CURSO ACADÉMICO 2003-2004, Y SE ABRE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

El Plan de investigación del centro de Barcelona del INEFC para el curso 2003-2004 tenía entre sus directrices básicas el potenciar la colaboración de los alumnos de licenciatura y de tercer ciclo en los proyectos de investigación.

En este sentido, mediante la Resolución CLT/3234/2003, de 13 de octubre, se abrió la convocatoria para la concesión de ayudas en el campo de la educación física y el deporte para el curso académico 2003-2004, de acuerdo con las bases aprobadas por la Resolución CLT/3233/2003, de 13 de octubre, y en fecha 1 de diciembre de 2003, el director del INEFC resolvió conceder un total de veinte ayudas para la colaboración en los proyectos institucionales de investigación de acuerdo con la convocatoria antes mencionada (código B1 del anexo 3 de las bases).

Los premios por trabajos de investigación pretenden premiar el esfuerzo de los alumnos de licenciatura y postgraduados que hayan llevado a cabo, tutelados por los profesores, un trabajo de investigación. El objetivo es promover el espíritu de investigación en el campo de la educación física y el deporte, y fomentar la difusión de las investigaciones que se realizan en el centro.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

A la vista de los preceptos de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que constituyen legislación básica del Estado según lo establecido en la disposición final primera de la indicada disposición,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso para la concesión de los premios por la exposición de trabajos de investigación en el campo de la educación física y el deporte correspondientes al curso académico 2003-2004.

.2 Aprobar las bases que regirán la indicada convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

.3 La concesión de los premios, por un importe global máximo de 606 euros, se imputará a la posición presupuestaria D/480000100/0000 del presupuesto del INEFC para el año 2005.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contado, respectivamente, desde el día siguiente a la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición es pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Los premios a la exposición de trabajos de investigación en el campo de la educación física y el deporte, correspondientes a la convocatoria de ayudas para la colaboración en los proyectos de investigación institucionales para alumnos de licenciatura y postgraduados, se concederán a las mejores exposiciones de trabajos de investigación finalizados en el curso 2003-2004.

.2 Destinatarios

Los candidatos a la obtención de los premios serán aquellas personas que han sido beneficiarias de una ayuda para la colaboración en proyectos institucionales de investigación preferencial mediante la resolución del director del INEFC de 1 de diciembre de 2003, por la que se otorgan ayudas para la participación en proyectos institucionales y de investigación preferenciales (recogidos con el código B1 del anexo 3 de la Resolución del director del INEFC CLT/3233/2003, de 13 de octubre, que aprueba las bases para la concesión de ayudas en el campo de la educación física y el deporte) y que resuelve la convocatoria abierta mediante la Resolución CLT/3234/2003, de 13 de octubre, por la que se convocan ayudas en el campo de la educación física y el deporte para el curso académico 2003-2004 en los centros de Barcelona y de Lleida del INEFC.

.3 Premios y cuantía

Se concederán dos premios, uno para los alumnos de licenciatura y otro para los alumnos de tercer ciclo. El importe de cada premio será de 303 euros, a satisfacer en especie, distribuidos de la siguiente forma:

Adquisición de material deportivo por valor de 92 euros.

Adquisición de material bibliográfico por valor de 211 euros.

Los interesados deberán solicitar por escrito al Negociado de Investigación el material a adquirir antes del día 31 de julio de 2005, ya que será el INEFC quien se encargará de gestionar la compra y abonarla a los proveedores. Transcurrido el plazo indicado sin constancia de la solicitud por parte de la persona interesada, se considerará que el beneficiario renuncia al premio.

.4 Presentación de solicitudes

Los candidatos deberán presentar la solicitud en el Registro general del INEFC, o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en modelo formalizado que facilitará el Negociado de Investigación. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

Declaración de la persona interesada de no concurrir en ella ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de los premios que se convocan, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

Un resumen del trabajo de investigación de una extensión no superior a una hoja DIN-A4.

El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria de estos premios en el DOGC.

.5 Evaluación de las solicitudes

La evaluación de las solicitudes corresponde a una comisión evaluadora constituida al efecto, integrada por doctores que estén relacionados con el mundo universitario y que no tengan vinculación con los proyectos. La Comisión evaluadora resolverá cualquier incidencia que se pueda producir en cualquier fase del procedimiento.

.6 Valoración de las exposiciones y propuesta de concesión

Se realizará una única sesión pública, tanto para los trabajos de los alumnos de licenciatura como para los de los alumnos de tercer ciclo.

Los candidatos deberán exponer oralmente su trabajo de investigación en la sesión pública ante la Comisión evaluadora. Esta Comisión emitirá su valoración de forma escrita y secreta al final del acto, una vez oídas todas las intervenciones, atendiendo a la claridad en la exposición del tema, la capacidad de defensa del trabajo, su rigor científico y el impacto intelectual.

Las exposiciones se puntuarán de cero a diez puntos. La puntuación final de cada una de las exposiciones se obtendrá haciendo la media de las puntuaciones por los miembros de la Comisión evaluadora. En el caso de que una vez finalizada la votación, se produjera un empate entre dos o más candidatos, la Comisión evaluadora decidirá a quién propone para que le sea otorgado el premio.

La Comisión evaluadora, al día siguiente al de la exposición, elevará la propuesta de concesión de premios al director del INEFC.

.7 Otorgamiento de los premios y publicidad

El director del INEFC, a propuesta de la Comisión evaluadora, resolverá el otorgamiento de los premios y lo notificará a los interesados mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios del centro de Barcelona del INEFC.

El plazo máximo para resolver será de seis meses contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa y ésta se haya notificado de la manera indicada en el primer párrafo de este apartado, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Contra la indicada resolución de concesión de premios, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución impugnada, o de tres meses contado desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes contado desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contado desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

.8 Normativa supletoria

En todo lo no previsto en estas bases, resultarán de aplicación los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos declarados básicos mencionados, el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones.

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