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REESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES

16/06/2005
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Decreto 125/2005, de 14 de junio, de reestructuración de los servicios territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011085

DECRETO 125/2005, DE 14 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.

El Decreto 155/1999, de 1 de junio, de modificación de la estructura del Departamento de Medio Ambiente, estableció las delegaciones territoriales de este Departamento. Posteriormente, mediante el Decreto 134/2001, de 29 de mayo, se creó la Delegación Territorial del Departamento de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre. El Decreto 181/2002, de 25 de junio, reguló la estructura y estableció las funciones de las delegaciones territoriales del Departamento de Medio Ambiente.

Por su parte, la disposición adicional primera del Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, cambia la denominación de las delegaciones territoriales de los departamentos, las cuales pasan a llamarse Servicios Territoriales, al frente de los cuales hay un/a director/a de los servicios territoriales.

Las modificaciones de que han sido objeto estas unidades y la ampliación de los ámbitos de actuación del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda han puesto de manifiesto la necesidad de adecuar su estructura y sus funciones a la nueva organización y a las necesidades del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura

1.1 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se estructura territorialmente de la forma siguiente:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Penedès, L'Anoia, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida.

Ámbito territorial: comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona.

Ámbito territorial: comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre.

Ámbito territorial: comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en La Catalunya Central.

Ámbito territorial: comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran.

Ámbito territorial: comarcas de Era Val d'Aran, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

1.2 Los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda están asimilados orgánicamente a subdirección general.

Artículo 2

Dependencia

Los Servicios Territoriales del Departamento dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de ésta y de las direcciones generales del Departamento.

Artículo 3

Funciones

3.1 Corresponden a los Servicios Territoriales del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento y a las entidades que dependen en su ámbito territorial.

b) Ejercer de órgano de coordinación entre el Departamento y las entidades que dependen respecto a las actuaciones en su ámbito territorial.

c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de éstos y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las directrices funcionales que en cada ámbito establezcan las unidades directivas del Departamento.

d) Coordinar en su ámbito territorial las actuaciones del Cuerpo de Agentes Rurales que lo requieran.

e) Recibir información e informar de los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento que regulen materias que les afecten.

f) Participar en órganos de dirección o gestión de los espacios naturales de protección especial de su ámbito territorial.

g) Ejercer las atribuciones que la legislación de intervención integral de la Administración ambiental otorga a los órganos de gestión de los servicios territoriales.

h) Aplicar los regímenes de inspección y sanción establecidos por la legislación vigente, en el ámbito de las competencias del Departamento.

i) Incoar, instruir y, si se tercia, resolver los procedimientos administrativos de los que, de acuerdo con la normativa sectorial ambiental y de vivienda, tengan atribuida la competencia de esta.

j) Participar en los órganos y en las comisiones departamentales y interdepartamentales de carácter territorial que le correspondan.

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes relativas a las competencias del Departamento.

l) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental en su ámbito de competencias.

3.2 De los Servicios Territoriales del Departamento de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Les Terres de l'Ebre dependen:

a) El Área de Gestión de Recursos, asimilada orgánicamente a sección.

b) La Oficina de Gestión Ambiental Unificada, asimilada orgánicamente a servicio en los servicios territoriales en Barcelona, Lleida, Tarragona y Girona, y a sección en los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre.

c) El Área del Medio Natural, asimilada orgánicamente a servicio.

d) Servicio Territorial de la Vivienda, en los servicios territoriales en Lleida, Tarragona, Girona y Les Terres de l'Ebre.

e) La Oficina Territorial de Evaluación Ambiental, configurada como área funcional.

Artículo 4

Área de Gestión de Recursos

En el Área de Gestión de Recursos le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar y coordinar los recursos generales, administrativos y jurídicos de su ámbito territorial.

b) Recibir y tramitar las denuncias de su ámbito territorial y, si se tercia, asignarlas a la unidad u organismo competente para continuar su tramitación.

c) Tramitar los expedientes administrativos que la normativa vigente atribuya a los servicios territoriales y que no correspondan a ninguna otra Área de los mismos.

d) Instruir los expedientes sancionadores que la normativa vigente atribuya a los servicios territoriales.

e) Coordinar las actuaciones y dar apoyo en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en su ámbito territorial.

f) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 5

Oficina de Gestión Ambiental Unificada

A la Oficina de Gestión Ambiental Unificada le corresponden las funciones siguientes, en relación con el procedimiento de intervención integral de la Administración ambiental:

a) Gestionar las solicitudes de autorización y licencia ambiental, y sus revisiones, de acuerdo con las competencias atribuidas por la normativa de intervención integral de la administración ambiental.

b) Custodiar los expedientes de autorización ambiental y de los proyectos técnicos de las actividades.

c) Integrar los informes emitidos por otros órganos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Evaluar los resultados de los actos de control e instruir, si procede, los expedientes correspondientes.

e) Asesorar técnicamente a los entes locales, las empresas y los ciudadanos.

f) Suministrar información ambiental en relación con las actividades y recibir la comunicación de los entes locales en materia de actividades.

g) Gestionar los medios técnicos de control y prevención de la contaminación que se le hayan sido asignado.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Artículo 6

Área del Medio Natural

6.1 Al Área del Medio Natural le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar expedientes y gestionar proyectos sobre materias atribuidas a la Dirección General del Medio Natural, relacionadas con políticas forestales, espacios naturales y conservación de la biodiversidad.

b) Redactar proyectos y proponer estudios sobre materias atribuidas a la Dirección General del Medio Natural, relacionadas con políticas forestales, espacios naturales y conservación de la biodiversidad.

c) Asistir y asesorar técnicamente a las entidades locales y a los particulares respecto a las materias atribuidas a la Dirección General del Medio Natural.

d) Aplicar las directrices y las políticas ambientales en las materias atribuidas a la Dirección General del Medio Natural que le sean encomendadas.

e) Coordinar la actuación de las unidades del Departamento y de las entidades adscritas en las materias competencia de la Dirección General del Medio Natural.

f) Tramitar las autorizaciones y notificaciones de aprovechamientos forestales.

g) Tramitar las autorizaciones de actividades de circulación y de competiciones motorizadas en el medio natural.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

6.2 Corresponde a la persona responsable del Área del Medio Natural, dirigir y coordinar los equipos de gestión pluridisciplinares, asignados territorialmente, para realizar una gestión integrada del medio natural.

Artículo 7

Servicio Territorial de Vivienda

El Servicio Territorial de Vivienda tiene las funciones, la estructura y la dependencia previstas en el artículo 6 y en la disposición adicional quinta del Decreto 400/2004, de 5 de octubre, de estructuración de la Dirección General de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Artículo 8

Oficina Territorial de Evaluación Ambiental

A la Oficina Territorial de Evaluación Ambiental le corresponden las funciones siguientes:

a) Recibir y hacer seguimiento de las solicitudes de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.

b) Tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los servicios territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

c) Enviar al órgano competente los expedientes de evaluación ambiental que no sean competencia de los Servicios Territoriales y colaborar en la tramitación y resolución.

d) Informar y asesorar en relación con la evaluación ambiental a entes locales, empresas y ciudadanos y ciudadanas.

e) Emitir los informes sobre los planes, programas y proyectos que le sean requeridos.

f) Hacer el seguimiento de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos de su ámbito territorial.

g) Cualquiera otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

Disposición adicional

Durante el año 2006 debe aprobarse el Decreto de estructuración y funcionamiento de los Servicios Territoriales de La Catalunya Central y de L'Alt Pirineu i Aran y, si procede, adaptar la estructura regulada en este Decreto.

Disposiciones transitorias

.1 Las personas funcionarias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas que regula este Decreto, continuarán ejerciendo sus funciones y percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que no se provean los puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con la estructura regulada por este Decreto, y se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias procedentes.

.2 Mientras no se estructuren los servicios territoriales de la Catalunya Central y de L'Alt Pirineu i Aran, los Servicios Territoriales en Lleida ejercen las funciones de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran y los Servicios Territoriales en Barcelona las funciones de los Servicios Territoriales en la Catalunya Central, excepto la comarca de El Solsonès, que continuará dentro del ámbito de los Servicios Territoriales en Lleida hasta la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional del presente Decreto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo que establece este Decreto y, en particular, las disposiciones siguientes:

a) Los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto 155/1999, de 1 de junio, de modificación de la estructura del Departamento de Medio Ambiente.

b) El Decreto 134/2001, de 29 de mayo, de creación de la Delegación Territorial del Departamento de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre.

c) Los artículos 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Decreto 181/2002, de 25 de junio, de reestructuración parcial del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 358/2002, de 24 de diciembre.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Medio Ambiente y Vivienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo que establece este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para realizar las adaptaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo que en él se dispone.

.2 Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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