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REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

16/06/2005
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Decreto 118/2005, de 14 de junio, de reestructuración de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (DOGC de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011081

DECRETO 118/2005, DE 14 DE JUNIO, DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Mediante el Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, se estructuró la Dirección General de Administración Local.

Recientemente, se ha encargado al Consorcio Administración Abierta y Electrónica de Cataluña la gestión de las funciones relativas a la introducción y utilización de las nuevas tecnologías por parte de las administraciones locales, por entender que dentro de este Consorcio es donde pueden prestarse estas funciones con más eficacia y eficiencia. Este cambio en las tareas de la Dirección General de Administración Local comporta también un cambio organizativo.

Además, se ha considerado conveniente aprovechar esta nueva reestructuración para simplificar la organización de la Dirección General suprimiendo una subdirección, y para reunificar por subdirecciones generales las funciones de carácter económico, por un lado, y las de carácter más jurídico, por otro.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Dirección General de Administración Local

1.1 Corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas las funciones siguientes:

a) Establecer las directrices en relación con la cooperación y la asistencia a los entes locales por parte de la Administración de la Generalidad.

b) Velar por la participación de los entes locales en las políticas públicas de la Generalidad de Cataluña.

c) Dirigir la elaboración y la gestión de los programas de cooperación y financiación local.

d) Proponer las medidas oportunas de asistencia a los entes locales en los supuestos de daños catastróficos.

e) Establecer las directrices sobre asistencia jurídica y económica a los entes locales.

f) Impulsar la tramitación de los expedientes relativos a las alteraciones de las demarcaciones territoriales y ordenar la realización de estudios sobre la materia.

g) Dar conformidad a la adopción de los símbolos de los entes locales.

h) Ejercer las competencias en materia de personal de Administración local atribuidas a la Generalidad que no sean competencia de la persona titular del Departamento.

i) Mantener las relaciones de carácter político y administrativo entre la Generalidad y el Consejo General de Aran.

j) Impulsar el análisis y el estudio de las materias relacionadas con la Administración local de Cataluña.

k) Cualquier otra que le asigne la normativa vigente.

1.2 La Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se estructura en los órganos siguientes:

a) La Subdirección General de Cooperación Local.

b) La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local.

Artículo 2

Subdirección General de Cooperación Local

2.1 Corresponde a la Subdirección General de Cooperación Local el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Impulsar y proponer programas de cooperación local.

b) Coordinar y gestionar los planes y los programas de inversiones locales.

c) Coordinar y gestionar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes de daños catastróficos.

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

e) Ejercer la Secretaría de la Subcomisión de Cooperación y Régimen Económico de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Velar por la aplicación correcta de la normativa vigente en materia de haciendas locales y prestar el asesoramiento oportuno en materia económica, financiera y contable.

g) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

2.2 La Subdirección General de Cooperación Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales.

b) Servicio de Cooperación Económica Local.

c) Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario.

Artículo 3

Servicio de los Fondos de Cooperación y Estructurales

3.1 Corresponde al Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales las funciones siguientes:

a) Realizar las propuestas de distribución y gestionar el Fondo de cooperación local de Cataluña.

b) Proponer la selección y gestionar, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, los proyectos locales susceptibles de recibir fondos estructurales europeos.

c) Realizar estudios de cooperación financiera en el mundo local.

d) Coordinar la Encuesta de infraestructuras y equipamientos locales.

3.2 Del Servicio de Gestión de los Fondos de Cooperación y Estructurales depende la Sección de Fondos Estructurales.

3.3 A la Sección de Fondos Estructurales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de los fondos estructurales, así como el control, seguimiento y reprogramación de los mismos.

b) Asesorar a los entes locales sobre las subvenciones de fondos estructurales.

Artículo 4

Servicio de Cooperación Económica Local

4.1 Corresponde al Servicio de Cooperación Económica Local las funciones siguientes:

a) Coordinar territorialmente el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC).

b) Gestionar el PUOSC.

c) Tramitar las ayudas extraordinarias a los entes locales y los expedientes por daños catastróficos.

d) Prestar apoyo operativo a la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.

4.2 Del Servicio de Cooperación Económica Local depende la Sección de Control de Inversiones Locales.

4.3 A la Sección de Control de Inversiones Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Controlar la gestión y las propuestas de liquidación del PUOSC.

b) Tramitar los expedientes para la concesión de ayudas extraordinarias a las corporaciones locales.

Artículo 5

Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario

5.1 Corresponde al Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario las funciones siguientes:

a) Estudiar y analizar las magnitudes económicas y financieras de los entes locales de Cataluña.

b) Hacer el estudio de los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales y, en su caso, su difusión.

c) Asistir y asesorar a las corporaciones locales en materia económica, financiera y contable.

d) Relacionarse con la Sindicatura de Cuentas y el Departamento de Economía y Finanzas en cuanto a la tutela financiera de los entes locales.

e) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, la ampliación de información y las impugnaciones de los presupuestos y de las ordenanzas, actos y acuerdos en materia de haciendas locales de las corporaciones locales.

5.2 Del Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario depende la Sección de Análisis Presupuestario de las Corporaciones Locales.

5.3 A la Sección de Análisis Presupuestario de las Corporaciones Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, evaluar y tratar estadísticamente los presupuestos de las corporaciones locales de Cataluña.

b) Analizar, evaluar y tratar estadísticamente las liquidaciones de los presupuestos de las corporaciones locales en el ámbito de Cataluña, y agregar los datos facilitados por los servicios territoriales de Administración Local correspondientes.

c) Elaborar publicaciones e informes para difundir los datos económico-financieros de los entes locales.

Artículo 6

Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local

6.1 A la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local le corresponden las funciones siguientes:

a) Prestar el asesoramiento oportuno para la correcta aplicación de la normativa en materia de régimen local.

b) Impulsar, organizar y divulgar un fondo documental y jurídico en materia de administración local.

c) Asesorar e informar a los entes locales en materia de régimen local y de organización territorial.

d) Coordinar los servicios territoriales de Administración Local en materia de estudio de las ordenanzas, actos y acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

e) Coordinar e informar las cuestiones relativas a demarcaciones territoriales y tramitar los expedientes correspondientes.

f) Impulsar la coordinación y el intercambio de información con los entes locales.

g) Hacer el seguimiento de las reuniones y de los acuerdos de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Generalidad o a los consejos comarcales.

h) Ejercer la Secretaría del Pleno y de la Subcomisión de Régimen Jurídico y Administrativo de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, así como de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Mixta de Traspaso.

i) Coordinar la representación de la Dirección General en los órganos colegiados donde está representada.

j) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

6.2 La Subdirección General de Asistencia Jurídica y Régimen Local se estructura en los servicios siguientes:

a) Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales.

b) Servicio de Demarcaciones Territoriales.

c) Servicio de Estudios de Régimen Local.

Artículo 7

Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales

7.1 Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales las funciones siguientes:

a) Asistir y asesorar a las entidades locales en materia jurídica.

b) Hacer el estudio de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las corporaciones locales de Cataluña, a excepción de los relativos a haciendas locales.

c) Asistir a los entes locales respecto al régimen de personal y tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de personal de las corporaciones locales.

d) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de los entes locales.

e) Dar apoyo operativo a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

f) Hacer el seguimiento de la actividad de los órganos colegiados donde hay representantes de la Dirección General.

g) Hacer el seguimiento de las competencias adscritas o delegadas de la Administración de la Generalidad a los entes locales.

h) Gestionar las solicitudes de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora por parte de los entes locales.

i) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad no encomendados a otro servicio.

j) Proponer, si procede, la práctica de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones de las ordenanzas, los actos y los acuerdos de las entidades locales, a excepción de los relativos a haciendas locales.

k) Organizar y gestionar el Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

7.2 Del Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales dependen la Sección de Personal de las Entidades Locales, la Sección de Patrimonio de las Entidades Locales y la Sección de Gobierno Local y de Relaciones Interadministrativas.

7.3 A la Sección de Personal de las Entidades Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de convocatoria de concursos de traslado para funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal.

b) Tramitar las convocatorias de concursos de traslado de personal entre entidades locales y entre éstas y la Administración de la Generalidad.

c) Asesorar a las entidades locales en materia de personal.

d) Cualquier otra función que le encomiende el jefe o la jefa del Servicio.

7.4 A la Sección de Patrimonio de las Entidades Locales le corresponden las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en materia de patrimonio de las entidades locales.

b) Asesorar a las entidades locales en materia de patrimonio.

c) Tramitar los expedientes de urgente ocupación sujetos a intervención de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la expropiación forzosa.

d) Tramitar e informar las solicitudes de las entidades locales de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

e) Cualquier otra función que le encomiende el jefe o la jefa del Servicio.

7.5 A la Sección de Gobierno Local y de Relaciones Interadministrativas le corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar los temas de la convocatoria y tramitar los expedientes para la ejecución de los acuerdos de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.

b) Tramitar las convocatorias, gestionar y custodiar los expedientes de la Comisión Mixta de Traspaso de Servicios y Recursos de las diputaciones a la Administración de la Generalidad o a los consejos comarcales.

c) Informar, tramitar y custodiar los expedientes del Registro de las organizaciones asociativas de entidades locales.

d) Cualquier otra función que le encomiende el jefe o la jefa del Servicio.

Artículo 8

Servicio de Demarcaciones Territoriales

8.1 Corresponde al Servicio de Demarcaciones Territoriales las funciones siguientes:

a) Tramitar los expedientes de alteración de las demarcaciones territoriales de los entes locales.

b) Dar apoyo a la Comisión de Delimitación Territorial.

c) Elaborar los mapas municipal y de las diferentes demarcaciones en que se organice el territorio de Cataluña.

d) Tramitar los expedientes referentes a la simbología de los entes locales.

e) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

f) Ejercer las funciones encomendadas a la Dirección General en materia de población municipal.

8.2 El Servicio de Demarcaciones Territoriales se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Delimitación Territorial.

b) Sección de Régimen Territorial.

8.3 A la Sección de Delimitación Territorial le corresponden las funciones siguientes:

a) Dar apoyo operativo a la Secretaría de la Comisión de Delimitación Territorial, específicamente, para la convocatoria y la realización de las sesiones y la ejecución de los acuerdos.

b) Tramitar, custodiar y archivar los expedientes de la Comisión.

c) Confeccionar y actualizar los mapas municipal y de las diferentes demarcaciones en que se organice el territorio de Cataluña.

d) Gestionar administrativamente los expedientes de alteración de los términos municipales y de las demarcaciones comarcales.

8.4 A la Sección de Régimen Territorial le corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los expedientes sobre materia de escudos heráldicos y otros símbolos de los entes locales.

b) Tramitar los expedientes de cambios de nombre, de título o de capitalidad de los entes locales.

c) Gestionar el Registro de entidades locales de Cataluña.

d) Colaborar con el organismo estadístico de la Generalidad en materia de población de los entes locales.

Artículo 9

Servicio de Estudios de Régimen Local

9.1 Corresponde al Servicio de Estudios de Régimen Local las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de propuestas de desarrollo normativo de las leyes de régimen local.

b) Impulsar y coordinar la búsqueda y la sistematización de la legislación, los trabajos doctrinales y la jurisprudencia necesarios.

c) Impulsar, supervisar y coordinar la elaboración de modelos de documentación administrativa aplicables al ámbito local.

d) Hacer estudios, investigación y divulgación en materia de régimen local y organización territorial, y el asesoramiento en esta materia.

9.2 Del Servicio de Estudios de Régimen Local depende la Sección de Investigación de Régimen Local, a la que le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar propuestas de desarrollo normativo de las leyes de régimen local.

b) Hacer investigación, ordenación y sistematización de la legislación, los trabajos doctrinales y la jurisprudencia, y facilitarlos a los entes locales.

c) Elaborar modelos de documentación administrativa aplicables al ámbito local.

d) Hacer estudios e investigación jurídica sobre el régimen local.

Disposiciones adicionales

.1 Se suprimen los órganos siguientes de la Dirección General de Administración Local:

a) La Subdirección General de Coordinación con los Entes Locales.

b) El Servicio de Coordinación Administrativa.

c) El Servicio de la Administración Local Abierta.

d) El Servicio de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

e) La Sección de Gestión Administrativa.

.2 El Servicio de Régimen Económico de las Corporaciones Locales pasa a denominarse Servicio de Haciendas Locales y Análisis Presupuestario; el Servicio de Relaciones con los Entes Locales pasa a denominarse Servicio de Régimen Jurídico y de Relaciones con las Entidades Locales; la Sección del Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña pasa a denominarse Sección de Fondos Estructurales; la Sección de Personal de las Corporaciones Locales pasa a denominarse Sección de Personal de las Entidades Locales; la Sección de Gobierno Local pasa a denominarse Sección de Gobierno Local y Relaciones Interadministrativas. Las mencionadas unidades tienen las funciones y la adscripción previstas en este Decreto.

Disposición transitoria

Las personas que ocupan los puestos de trabajo de los órganos o áreas funcionales modificados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición derogatoria

Se deroga el capítulo 3, artículos del 7 al 18, del Decreto 32/2002, de 5 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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