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CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA

16/06/2005
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Decreto 116/2005, de 14 de junio, del Consejo Social de la Lengua Catalana (DOGC de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011079

DECRETO 116/2005, DE 14 DE JUNIO, DEL CONSEJO SOCIAL DE LA LENGUA CATALANA.

El Decreto 28/1991, de 18 de febrero, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, constituyó el mencionado Consejo como órgano de asesoramiento, consulta e implicación social en la política lingüística de la Generalidad, para favorecer la contribución de sus miembros y de los sectores de la sociedad a que pertenecen al impulso del uso social de la lengua catalana.

Posteriormente, el Decreto 148/2000, de 11 de abril, lo modificó con la finalidad de adoptarlo al nuevo marco normativo establecido por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, hacer más ágil su funcionamiento y potenciar su trabajo atribuyéndole la función de evaluar cada año los objetivos y los resultados de la política lingüística del Gobierno y, en especial, el informe anual que prevé el artículo 39.3 de la Ley de política lingüística, así como funciones de asesoramiento.

El presente Decreto adapta la composición del Consejo a la sociedad de este nuevo siglo; garantiza la necesaria pluralidad e interdisciplinariedad de las personas vocales y simplifica su funcionamiento haciéndolo más ágil, en la medida en que permite que la Comisión Permanente pueda crear ponencias sectoriales y especiales, como órganos auxiliares del Pleno y la Permanente, todo ello con el objetivo de incentivar la participación y estimular la implicación de la sociedad en el fomento del uso social de la lengua catalana.

Finalmente, este Decreto introduce un criterio de paridad de género en su composición entre los vocales que son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística.

Por todo ello, oído el Consejo Social, a propuesta del consejero primero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Finalidad del Consejo

1.1 El Consejo Social de la Lengua Catalana es el órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística desarrollada o impulsada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El Consejo Social de la Lengua Catalana se adscribe al Departamento competente en materia de política lingüística.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo:

a) Evaluar los objetivos y los resultados de la política lingüística del Gobierno de la Generalidad y, en especial, el informe anual que prevé el artículo 39.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. A tal fin, el Consejo elabora anualmente un dictamen sobre las actuaciones realizadas o impulsadas el año anterior por el Gobierno de la Generalidad.

b) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, las cuestiones relacionadas con el fomento y la promoción de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad.

c) Dictaminar sobre los proyectos de instrumentos de planificación lingüística general que tengan que ser aprobados por el Gobierno.

d) Proponer al Gobierno la elaboración de estudios y dictámenes, y la adopción de medidas adecuadas a los objetivos generales de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y del Decreto 162/2002, de 28 de mayo, en cuanto a la promoción del uso de un lenguaje simplificado y no discriminatorio y de la terminología catalana normalizada.

e) Cualquier otra que las leyes o los reglamentos le atribuyen.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo de la Lengua Catalana estará integrado por el presidente o presidenta, por los vicepresidentes o vicepresidentas, los o las vocales y por el secretario o la secretaria.

3.2 Tienen la condición de miembros del Consejo:

a) El presidente de la Generalitat, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, que ejerce la vicepresidencia segunda.

d) La persona que ejerce la presidencia del Instituto de Estudios Catalanes, que ejerce la vicepresidencia tercera.

e) La persona titular de la Subdirección General de Política Lingüística, que ejerce la secretaría, con voz pero sin voto.

f) Los/las vocales siguientes:

Dos personas que sean miembros, en representación de las organizaciones sindicales, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del mismo Consejo.

Dos personas que sean miembros, en representación de las organizaciones empresariales, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del mismo Consejo.

Una persona en representación del Consejo Escolar de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona en representación de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Institución de las Letras Catalanas.

Una persona en representación del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña.

Una persona en representación del Consejo Nacional de Juventud.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Radiodifusión Privada.

Una persona en representación de la Federación de Radios Locales de Cataluña.

Dos personas en representación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

Dos personas en representación del Ente Público de Radiotelevisión Española.

Una persona en representación de las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

Una persona en representación de las entidades que promueven el uso del catalán en las nuevas tecnologías, a propuesta de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Una persona en representación de las entidades que actúan en el ámbito de la acogida y la integración de las personas inmigradas, a propuesta de la Secretaría para la Inmigración.

Una persona en representación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

Una persona en representación de la Sociedad General de Autores y Editores.

Dos personas en representación de la Mesa de Televisiones Locales.

Una persona en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña y de la Asociación de Ingenieros Industriales de Cataluña.

Una persona en representación del Centro Internacional Escarré para las Minorías Étnicas y las Naciones (CIEMEN).

Una persona en representación de Òmnium Cultural.

Una persona en representación del Instituto Joan Lluís Vives.

Dos personas en representación de los colegios profesionales o de las entidades asociativas representativas de intereses vinculados con el ámbito jurídico y judicial, respectivamente, a propuesta del Departamento de Justicia.

g) Entre 30 y 40 personas vocales designadas por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, entre personas de competencia y prestigio reconocido en el ámbito del estudio de la lengua catalana o del fomento del catalán, en cualquier actividad de la sociedad. Con el objetivo de perseguir la paridad de género, los nombramientos hechos al amparo de este epígrafe tenderán a alcanzar una participación mínima del 40% de personas de cada sexo.

Igualmente, se perseguirá la igualdad entre el número de vocales designados en representación de las entidades especificadas en el epígrafe anterior y los designados por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, en virtud de lo que dispone este epígrafe.

Artículo 4

Nombramiento de los vocales del Consejo

4.1 Los o las vocales del Consejo a que se refiere el epígrafe f) del artículo 3.2, son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística, con el acuerdo previo de las respectivas entidades representadas, o, si procede, de los órganos u organismos administrativos que los proponen.

4.2 Los o las vocales del Consejo a que se refiere el epígrafe g) del artículo 3.2, son nombrados por la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística.

4.3 Las resoluciones de nombramiento de los vocales del Consejo se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.4 Las propuestas de cese tienen que contener, en todo caso, las nuevas propuestas de nombramiento.

4.5 La condición de vocal del Consejo es indelegable. En caso de enfermedad, ausencia, o cuando concurra una causa justificada, los/las vocales titulares a que se refiere el epígrafe f) del artículo 3.2 serán sustituidos por las personas suplentes, si éstas hubiesen sido propuestas y nombradas previamente con carácter permanente.

4.6 Las personas que ocupan una vocalía se obligan a asistir normalmente a las reuniones a que son convocadas, hacer las tareas que les son encomendadas y guardar secreto de las reuniones y actividades del Consejo.

4.7 Los miembros del Consejo Social de la Lengua Catalana y las personas que participan en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y las ponencias sectoriales o especiales percibirán las dietas o los derechos de asistencia previstos por la normativa vigente.

4.8 En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce la secretaría del Consejo, ésta será sustituida temporalmente por la persona que designe la vicepresidencia primera del Consejo.

Artículo 5

Órganos del Consejo

Los órganos colegiados del Consejo son:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las ponencias sectoriales y las ponencias especiales.

Artículo 6

El Pleno

6.1 Componen el Pleno todas las personas que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3.2, tienen la condición de miembros del Consejo.

6.2 Son funciones del Pleno:

a) Aprobar los informes sobre los proyectos de instrumentos de planificación lingüística general que tengan que ser aprobados por el Gobierno.

b) Aprobar el dictamen evaluativo de las actuaciones de política lingüística realizadas cada año por el Gobierno.

c) Aprobar los trabajos a que se refiere el artículo 8.3.

d) Conocer las propuestas o recomendaciones de la Comisión Permanente.

e) Elaborar y aprobar las normas de régimen interno del Consejo.

f) Constituir las ponencias sectoriales y especiales que se consideren necesarias, sin perjuicio de la función de la Comisión Permanente, prevista en el artículo 7.2.b).

g) Aprobar la memoria anual de la actividad del Consejo.

6.3 El Pleno se reúne al menos una vez el año y siempre que lo determine la presidencia o lo solicite una tercera parte de la vocalía. El orden del día lo fija la vicepresidencia primera con el visto bueno de la presidencia, y la convocatoria la expide la secretaría del Consejo.

Artículo 7

La Comisión Permanente

7.1 Forman parte de la Comisión Permanente la persona que ejerce la vicepresidencia segunda del Consejo, que la preside, dieciséis vocales designados por el Pleno, de los que al menos ocho lo serán entre las personas vocales referidas en el epígrafe f) del artículo 3.2.

7.2 Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Elaborar el dictamen evaluativo de las actuaciones de política lingüística realizadas cada año por el Gobierno para someterlo a la aprobación del Pleno.

b) Asesorar a la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística en las cuestiones que ésta considere convenientes.

c) Conocer y valorar los estudios referentes a la evolución del conocimiento y del uso del catalán en los diferentes ámbitos de la sociedad, que le sean entregados por la Secretaría de Política Lingüística.

d) Acordar la creación y la composición de ponencias sectoriales y especiales, en los términos previstos en el artículo 8.1.

e) Hacer el seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos del Pleno y proponer a la persona titular de la Secretaría de Política Lingüística las medidas adecuadas para facilitarlo.

f) Elaborar la memoria anual de la actividad del Consejo para presentarla al Pleno.

g) Elaborar, si procede, las normas internas de funcionamiento que tendrán que ser aprobadas por el Pleno.

h) Las otras de carácter ordinario no reservadas al Pleno.

7.3 La Comisión Permanente se reúne al menos tres veces al año y siempre que lo determine su presidencia o lo solicite más de la mitad de las personas vocales.

7.4 La Comisión Permanente elige entre sus vocalías a una persona o más como ponentes para exponer y defender ante el Pleno la propuesta de dictamen evaluativo, de creación de ponencias sectoriales o especiales, de la memoria del Consejo y cualquier otro documento que le presente.

7.5 La pérdida de la condición de miembro del Pleno comporta la pérdida de la de miembro de la Comisión Permanente.

Artículo 8

Las ponencias sectoriales y las ponencias especiales

8.1 Las ponencias sectoriales y las ponencias especiales son instrumentos de trabajo del Consejo que se pueden crear por acuerdo del Pleno, el cual determina su objeto, funcionamiento y composición, o por acuerdo de la Comisión Permanente, con el mismo contenido, el cual tendrá que ser ratificado, en todo caso, en la primera reunión del Pleno que se celebre.

8.2 Componen las ponencias sectoriales y las especiales un mínimo de tres personas vocales designadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior. Cuando las componen más de tres personas, pueden formar parte personas que no sean miembros del Consejo que se hayan distinguido en el campo científico o profesional con el que esté relacionado el objeto del trabajo de la ponencia. Estas personas son nombradas por el Pleno, o por la comisión permanente en el supuesto referido en el apartado anterior, y su número no puede ser superior al número de vocales del Consejo que compongan la ponencia.

8.3 Es función genérica de las ponencias sectoriales y las especiales la de auxiliar al Pleno o a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus funciones y la realización de estudios, dictámenes o planes de actuación específicos en relación con la situación y el fomento del uso y la presencia del catalán en todo un sector de actividad o en relación con un territorio, actuación o situación concretos.

Artículo 9

Asistencia de personas que no pertenecen al Consejo

9.1 La presidencia del Consejo Social de la Lengua Catalana y las personas que ejercen la presidencia de la Comisión Permanente y de las ponencias pueden convocar a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente o de las ponencias, respectivamente, en función de los asuntos que se tengan que tratar, a iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, a las personas representantes de los organismos o entidades que resulten específicamente afectados por las cuestiones a tratar relacionadas con la política lingüística.

9.2 Asimismo, las mismas personas mencionadas en el apartado anterior pueden solicitar la asistencia de personas, que por sus conocimientos en una determinada materia o hechos, puedan colaborar con el Consejo en el ámbito de sus competencias.

9.3 Las personas ajenas al Consejo asisten a la totalidad o a una parte de las sesiones en calidad de invitadas y actúan con voz, pero sin voto.

Artículo 10

La secretaría

Son funciones de la persona titular de la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo y de la Comisión Permanente, por orden de su presidencia, como también las citaciones a sus miembros.

c) Organizar las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y las ponencias, y preparar la documentación que se entrega.

d) Actuar como órgano de relación y de comunicación entre las personas miembros del Consejo y las personas, entidades u organismos que colaboren con éste.

e) Coordinar técnicamente los trabajos del Consejo con los órganos administrativos de la Generalidad en materia de política lingüística.

f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las certificaciones de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados. Bajo la responsabilidad del secretario o secretaria, se puede designar a un secretario o secretaria de actas.

Artículo 11

Soporte material y personal

El departamento competente en materia de política lingüística tiene que dotar al Consejo Social de la Lengua Catalana de los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 12

Normativa supletoria

En todo cuanto no prevé este Decreto y, en su caso, las normas internas de funcionamiento a que se refiere el apartado g) del artículo 7.2, el Consejo se regirá por la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición adicional primera

Para la elaboración de planes de actuación, el Consejo tiene que tener en cuenta los planes de organismos análogos de los territorios de lengua catalana y tiene que actuar en colaboración con estos organismos.

Disposición adicional segunda

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, la composición del Consejo Social de la Lengua Catalana se tendrá que ajustar a lo que dispone este Decreto. A tales efectos, todas las entidades u órganos administrativos proponentes de las vocalías del Consejo contenidas en el epígrafe f) del artículo 3.2, tendrán que comunicar a la Secretaría de Política Lingüística, en los términos que dispone este Decreto, sus propuestas de nombramiento de las respectivas personas vocales, o de confirmación de la designación de la persona vocal que les representa, si ésta es la voluntad de la entidad representada. Asimismo, antes de finalizar el plazo de tiempo mencionado, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya los nombramientos de las personas vocales del Consejo.

Mientras no se haya constituido el Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña, el representante que tendrá que ocupar la vocalía a que se refiere el apartado f) del artículo 3.2 será designado por el director de la Agencia Catalana de Consumo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 148/2000, de 11 de abril, del Consejo Social de la Lengua Catalana.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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