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  • EDICIÓN DE 16/06/2005
 
 

PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES

16/06/2005
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Orden de 2 de junio de 2005 por la que se convoca el plan de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de Programas de apoyo a familias en situaciones especiales (DOE de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011076

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE APOYO A FAMILIAS EN SITUACIONES ESPECIALES.

El Decreto 98/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de abril de 2005 (D.O.E. nº 44), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, contempla las partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del mencionado Decreto 98/2005, de 12 de abril.

3. Los programas financiables son los siguientes:

• Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo.

• Programa de Apoyo a Familias Monoparentales 4. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 98/2005, de 12 de abril de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y Documentación.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I en la presente Orden, suscrito por el representante legal de la Entidad. No podrá presentarse más de una solicitud en la que deberá relacionarse los Programas para los que se solicita la subvención, y en la que se incluirá un solo proyecto para cada tipo de Programa objeto de la subvención. Dichos Proyectos se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos II y III.

2. Dicha solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. Extremadura, 43, 06800, Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n.

06800, Mérida), o bien serán remitidas a los mismos en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable, la fecha de presentación.

3. Si la solicitud presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

4. Cuando las entidades beneficiarias sean Agrupaciones de Municipios, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, tal como establece el art. 11, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Documentación previa al pago.

Las Entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

– Certificado de inicio de la actividad, firmado por el Secretario Interventor y con el Vº Bº del representante Legal de la Entidad, según modelo establecido en el Anexo IV.

– Certificado de Retención de Crédito correspondiente a la aportación que realiza la Entidad, firmado por el Secretario Interventor y con el Vº Bº del representante legal de la Entidad, según modelo establecido en el Anexo V.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en la presente convocatoria para cada tipo de Programa:

– No podrá ser superior al 11% del presupuesto total destinado al Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo Social.

– No podrá ser superior al 25% del presupuesto total destinado al Programa de Apoyo a Familias Monoparentales.

Artículo 6. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el art. 4.

b) El segundo y tercer pago que corresponde al restante 50% de la subvención, se abonarán de la siguiente forma:

– El primer 25% se efectuará previa recepción del Certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del presente ejercicio presupuestario.

– El abono del segundo 25%, se efectuará previa recepción del Certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

2. Una vez finalizada la ejecución del Programa, y antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario, la entidad solicitante deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, certificado de justificación del segundo 50% del total del gasto.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal según el modelo que figura como Anexo VI en la presente Orden.

4. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

5. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido, según el modelo que figura como Anexo VII en la presente Orden.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que le fue concedida la subvención, con fecha límite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 460 00 (Código de Proyecto 2000140030014) por importe de 200.000 euros, en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 469 00 (Código de Proyecto 2000140030014) por importe de 342.229,62 euros, en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 460 00 (Código de Proyecto 2000140030015) por importe de 34.978,34 euros, y en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 469 00 (Código de Proyecto 2000140030015) por importe de 45.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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