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ACTUACIONES SOCIOEDUCATIVAS

16/06/2005
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Orden de 2 de junio de 2005 por la que se convoca el plan de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones socioeducativas de atención a la primera infancia (0-3 años) (DOE de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011075

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES SOCIOEDUCATIVAS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS).

El Decreto 100/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones socioeducativas de atención a la primera infancia (0-3 años), publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de abril de 2005 (D.O.E. nº 44) dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, contempla las partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones socioeducativas de Atención a la Primera Infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 100/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas y Privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo actuaciones socioeducativas de atención a la Primera Infancia (0-3 años).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y Documentación.

1. La documentación a presentar junto al modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, suscrita por el interesado o persona que ostente su representación legal o voluntaria, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, será la determinada a continuación:

a) Ficha Proyecto que figura como Anexo II de la presente Orden.

b) Presupuesto de ingresos y gastos para la prestación de los servicios subvencionables del ejercicio correspondiente, haciendo constar los elementos utilizados para la obtención de dichos cálculos, así como las fuentes de financiación previstas y el déficit calculado por el que se solicita la subvención, firmado por el Interventor, Secretario o Tesorero de la entidad y con el visto bueno de su Presidente o Director, según el modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

c) Certificación acreditativa de la tarifa de precios vigente, desglosada por conceptos/mes.

d) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro, además, fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que se acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a Derecho la representación que ostente el mandatario de la Entidad, así como Declaración Responsable conforme al modelo que figura como Anexo VII de la presente Orden.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800-Mérida), o bien en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correo se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del art.

42 de la misma Ley.

Artículo 4. Documentación previa al pago.

Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de Concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Documentación General: Certificado de inicio de la actividad, expedido por el secretario o interventor y con el Vº Bº del Alcalde- Presidente, en el caso de las Corporaciones Locales, y Declaración Responsable del inicio de la actividad expedida por el secretario y con el Vº Bº del Presidente en el caso de Entidades Privadas sin ánimo de lucro, según el modelo establecido en el Anexo IV de la presente Orden. Excepcionalmente, aquellos servicios de carácter temporero que inicien su actividad a final de año, podrán presentar certificación en la que se comprometa el inicio de dicha actividad.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro presentarán, además, la siguiente documentación: Fotocopia compulsada de la licencia Municipal de apertura, o el documento acreditativo de haberla solicitado y encontrarse en trámite.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Entidades públicas:

La cuantía individual máxima a otorgar en la presente convocatoria no podrá ser superior al 10% del presupuesto total destinado a estas entidades en el presente ejercicio presupuestario.

2. Entidades privadas sin ánimo de lucro:

La cuantía individual máxima a otorgar en la presente convocatoria no podrá ser superior al 50% del presupuesto total destinado a estas entidades en el presente ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

La forma de pago y justificación de las cantidades recibidas a través de subvención será la que se determina a continuación para las distintas entidades concurrentes:

Entidades Públicas.

1. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos.

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo 4.

b) El segundo y tercer pago, que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

– El primer 25% se efectuará previa recepción del Certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá que remitirse antes del 1 de septiembre del presente ejercicio presupuestario.

– El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del Certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

2. La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Bienestar Social antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido en el Anexo V de la presente Orden. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

4. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los dos 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para el que ha sido concedido, según el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.

6. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

Entidades Privadas sin ánimo de lucro.

1. A la firma de la Resolución de subvención y, previa presentación por la Entidad de la documentación referida en el artículo 4, acompañada de facturas originales o fotocopias compulsadas y demás documentos justificativos de gastos y pagos, se abonará el 50% de la misma. Cada tres meses deberá presentarse certificación de ingresos y gastos, firmada por el Secretario y con el visto bueno del Presidente. Una vez que el déficit certificado supere el 50% inicialmente abonado, el resultante se transferirá hasta completar la totalidad de la subvención.

2. Con el fin de agilizar los pagos en el último periodo del año, la justificación del 4º trimestre recogerá los gastos de los meses de septiembre y octubre y la previsión de los correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, con la consiguiente explicación de las partidas que recoja, debiendo presentarse en la primera quincena del mes de noviembre del presente ejercicio presupuestario. La justificación anual se realizará con la presentación del certificado de ingresos y gastos (de 1 de enero a 31 de diciembre del presente ejercicio presupuestario), con fecha límite el 31 de enero del siguiente ejercicio presupuestario, mediante facturas y/o documentos originales o fotocopias compulsadas de pagos y gastos no presentadas anteriormente, justificativas del empleo de la subvención recibida.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios de las Entidades Privadas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 460 00 (Código de Proyecto 200014003001100) por importe de 825.401,54 euros, (Código de Proyecto 200014003001200) por importe de 134.867,00 euros, (Código de Proyecto 200014003001300) por importe de 113.119,00 euros; y en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 489 00 (Código de Proyecto 200014003000600) por importe de 60.101,00 euros.

2. La cuantía global de estos créditos presupuestarios podrán aumentarse, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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