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SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA

16/06/2005
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Orden de 2 de junio de 2005 por la que se convoca el plan de subvenciones a entidades públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años) (DOE de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011074

ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA EL PLAN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0-3 AÑOS).

El Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de abril de 2005. (D.O.E. nº 44), dispone en el artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Bienestar para el ejercicio 2005.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2005.

2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

• Construcción de nuevos centros.

• Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

• Equipamiento de las nuevas plazas.

3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en Decreto 99/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la creación, ampliación y/o equipamiento de servicios de atención a la primera infancia (0-3 años), Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y Documentación.

1. La documentación a presentar junto al modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo I de la presente Orden, suscrita por la persona que ostente su representación legal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, será la determinada a continuación:

A) Para la construcción de nuevos centros:

A.1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I suscrito por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra firmado por el técnico competente con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil, que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

B) Remodelación o ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

B.1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Proyecto de obra firmado por el técnico competente con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil que incluirá el presupuesto pormenorizado de la misma.

C) Equipamiento de las nuevas plazas.

C.1. Solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo I, suscrito por el representante legal de la Entidad.

C.2. Presupuesto detallado de, al menos, tres casas comerciales del equipamiento solicitado, detallando el coste por unidad y el coste total del mismo.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social y podrán ser presentadas en la Consejería de Bienestar Social (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida) o en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Infancia y Familia (Avda. Reina Sofía, s/n., 06800-Mérida), así como en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correo se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la misma Ley.

Artículo 4. Documentación previa al pago.

Las entidades solicitantes que resultaran beneficiarias deberán presentar en la Dirección General de Infancia y Familia, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda:

– Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La cuantía individual máxima a otorgar en la presente convocatoria no podrá ser superior a 24% del presupuesto total destinado a la creación, ampliación y/o equipamiento de Servicios de Atención a la Primera Infancia (0-3 años) del presente ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. Las cantidades subvencionadas se abonarán en tres pagos:

a) El primer 50% de dicha cantidad se abonará una vez recaída resolución favorable, y estará supeditado a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo 4.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

– El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del presente ejercicio presupuestario.

– El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25% que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del presente ejercicio presupuestario.

2. La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Bienestar Social antes el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.

3. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal según el modelo que figura como Anexo II en la presente Orden.

4. Las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos serán conservados por la Entidad pudiéndole ser solicitadas en cualquier momento por la Consejería de Bienestar Social o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

5. La Entidad deberá remitir a la Dirección General de Infancia y Familia, en el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, certificación expedida por el Interventor o Secretario acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido, según el modelo que figura como Anexo III en la presente Orden.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Bienestar Social, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente.

7. Las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, con fecha limite el 31 de marzo del siguiente ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005 en la Aplicación Presupuestaria 14 03 313D 760 00 (Código de Proyecto 2003140030002) por importe de 309.916,30 euros.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Infancia y Familia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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