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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 917/2002

16/06/2005
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Orden 3028/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 16 de junio de 2005). Texto completo.

§1011063

ORDEN 3028/2005, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 917/2002, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LOS COMEDORES COLECTIVOS ESCOLARES EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de abril de 2002), significó una importante ordenación del servicio de comedor en orden a potenciar su función social educativa y nutritiva.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada Orden aconseja efectuar determinadas modificaciones con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad del servicio.

En concreto, se establece como criterio general la prestación del servicio de comedor escolar durante los días lectivos del curso escolar y se corrigen otros aspectos de orden técnico-administrativo.

Por todo ello y de acuerdo con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo primero

El párrafo primero del artículo 4 de la Orden 917/2002, queda redactado del siguiente modo:

El servicio de comedor escolar se prestará durante todos los días lectivos del curso. No obstante y excepcionalmente, el Consejo Escolar de cada centro podrá retrasar la apertura o adelantar el cierre hasta un máximo de dos semanas, respecto de la fecha inicial o final del curso, siempre que las circunstancias concurrentes lo justifiquen y previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Artículo segundo

En los artículos 8 y 12.1.i) se sustituirán las palabras “profesor de apoyo” por “funcionario del centro”.

En el artículo 12.5 se sustituirán las palabras “profesor que participe” por “funcionario que participe”.

Artículo tercero

El título y el artículo 13 quedan redactados del siguiente modo:

Gratuidad del servicio de comedor y gratificación para el personal vinculado a la gestión del mismo.

Los miembros del equipo directivo así como, en su caso, el funcionario de apoyo tendrán derecho al uso gratuito del servicio de comedor y a una gratificación por servicios extraordinarios a abonar por una sola vez en cada ejercicio económico o en los

plazos que se fijen por la Dirección General de Recursos Humanos, de acuerdo con los días de prestación efectiva del servicio. Esta gratificación no originará ningún derecho de tipo individual respecto a ejercicios posteriores.

La gratificación experimentará anualmente la misma variación que el de las retribuciones del personal docente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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