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REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE CULTURA

15/06/2005
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Orden de 3 de junio de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento (DOGV de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011052

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE DICHO DEPARTAMENTO.

El Decreto 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, fija el número y denominación de las consellerias, entre las que se halla la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV núm. 4.830, de 30 de agosto).

El Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte las competencias relativas a educación no universitaria, política lingüística, promoción cultural, patrimonio artístico y deportes (DOGV núm. 4.835, de 6 de septiembre).

Por su parte, el Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias (DOGV núm. 4.835, de 6 de septiembre).

Consecuentemente, por Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV núm. 4.857, de 6 de octubre).

Posteriormente, modificado por Decreto 274/2004, de 10 de diciembre.

La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, prevé en su artículo 71 que cada conseller desarrollará orgánicamente su propia conselleria en los términos de su reglamento orgánico y demás normas reglamentarias que apruebe, previo informe de las consellerias competentes en materia de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, previsión legal coincidente con las facultades que la disposición final primera del Decreto 183/2004, otorga al conseller de Cultura, Educación y Deporte para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo del reglamento.

En consecuencia, mediante la presente orden se desarrolla la estructura orgánica y funcional de la conselleria contenida en el Reglamento correspondiente, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas de nivel orgánico de servicio y asignando las funciones a desempeñar por las distintas áreas y servicios.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 35.e) y 71 de la mencionada Ley 5/1983, y previo informe de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo, y de Justicia y Administraciones Públicas, ORDENO TÍTULO I De los servicios centrales CAPÍTULO I De la Secretaría Autonómica de Educación Sección primera De la Secretaría Autonómica de Educación Primero. Servicio Central de la Inspección Educativa Bajo la directa dependencia del titular de la Secretaría Autonómica de Educación, el Servicio Central de la Inspección Educativa tiene encomendadas las funciones de planificar, supervisar e impulsar la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo no universitario, tanto públicos como privados, en la Comunidad Valenciana, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza, colaborando para ello con el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa en la evaluación general de dicho sistema educativo, y coordinando las unidades administrativas territoriales que ejercen estas funciones.

Segundo. Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social Asimismo, bajo la directa dependencia de la Secretaría Autonómica de Educación se encuentra el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social, al que se asignan las funciones de dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales con otras entidades públicas o privadas, así como fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar en la vida de los centros docentes y en los órganos de representación del ámbito educativo.

Igualmente compete al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social el ejercicio de la función de informar y asesorar a los alumnos, tanto de edad escolar como de Formación Permanente de Adultos, sobre cualquier tema relativo a las enseñanzas regladas; recoger las sugerencias e iniciativas de las asociaciones de estudiantes y atender los problemas que puedan plantearse en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, en coordinación con la Inspección Educativa, a instancia de los alumnos o de las Asociaciones de Padres.

Tercero. Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa Depende de la Secretaría Autonómica de Educación el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa.

Sección segunda De la Dirección General de Enseñanza Cuarto. Dirección General de Enseñanza 1. La Dirección General de Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1.1. Área de Centros Docentes.

1.2. Área de Ordenación e Innovación Educativa.

1.3. Área de Formación Profesional.

2. Depende, asimismo, de la Dirección General de Enseñanza el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia.

Quinto. Área de Centros Docentes Al Área de Centros Docentes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos.

2. Servicio de Centros.

3. Servicio de Planificación Educativa.

4. Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios.

5. Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio.

Sexto. Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos Al Servicio de Coordinación de Centros y Programas Educativos le corresponde la asistencia y asesoramiento técnico al Área de Centros Docentes en las materias de su competencia; así como llevar el Registro de Centros Docentes y la gestión económica que se le asigne.

Séptimo. Servicio de Centros Al Servicio de Centros corresponde la tramitación, gestión y propuesta de resolución de los asuntos jurídico-administrativos relativos a los centros educativos no universitarios, públicos y privados, así como la previsión, proyección, tramitación y ejecución de la gestión económica conducente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos y de los abonos, a los centros públicos, de los gastos de funcionamiento. Todo ello con exclusión de las funciones que se atribuyen a otros servicios de la dirección general.

Octavo. Servicio de Planificación Educativa Al Servicio de Planificación Educativa le corresponde elaborar propuestas de creación, modificación, transformación y supresión de centros educativos públicos no universitarios, realizar estudios y propuestas de planificación relativos a la programación de obras de los referidos centros, así como estudiar y proponer la dotación de equipamiento escolar. Realizar estudios e informes y elevar propuestas de resolución de la adscripción de centros a efectos de escolarización y coordinación pedagógica de los ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria. Elaborar estudios sobre necesidades de escolarización y elevar propuestas de distribución territorial de la oferta de puestos escolares de las enseñanzas de régimen general y especial.

Noveno. Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios Al Servicio de Gestión de Programas Educativos Complementarios le corresponden las funciones relativas a la gestión de los contratos de servicios y suministros para los centros docentes públicos no universitarios, así como otros de la competencia de la propia dirección general y el control de su correcta prestación y la tramitación de su pago; el seguimiento, control y propuesta de pago de los contratos de transporte escolar, así como la gestión y tramitación del pago de las ayudas de comedor y las individuales de transporte escolar.

Diez. Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio Al Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio le corresponde llevar la gestión en la expedición de títulos y diplomas académicos de nivel no universitario; la gestión en materia de becas y ayudas al estudio en el ámbito no universitario; la edición, gestión y registro de libros de escolaridad y de calificaciones de niveles educativos no universitarios, así como la tramitación de otras ayudas y la gestión de las convocatorias de subvenciones a centros privados u otras instituciones y a entidades locales que correspondan al ámbito funcional del centro directivo y no tengan asignadas otras unidades.

Once. Área de Ordenación e Innovación Educativa Al Área de Ordenación e Innovación Educativa le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Ordenación Académica.

2. Servicio de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.

3. Servicio de Enseñanzas en Valenciano.

4. Servicio de Formación del Profesorado.

Doce. Servicio de Ordenación Académica El Servicio de Ordenación Académica ejerce las funciones de proponer la ordenación de planes y programas educativos relativos a la educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria y el bachillerato, así como su adaptación al alumnado con necesidades educativas específicas y especiales y a la formación de personas adultas; elaborar criterios sobre las condiciones técnico-pedagógicas del personal docente no universitario y del ejercicio y desarrollo de sus funciones; formular criterios y directrices pedagógicas; elaborar propuestas sobre los requisitos que deben cumplir los centros docentes de niveles no universitarios, el equipamiento escolar, siguiendo los criterios y especificaciones técnicas de la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica en lo referente al equipamiento informático, y el material didáctico necesarios; elaborar propuestas para la resolución individualizada de situaciones académicas del alumnado; elaborar criterios para orientar el proceso ordinario de inspección sobre los elementos académicos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje: supervisión de libros de texto y materiales curriculares, coordinación de enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial y otras; así como elaborar informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional.

Trece. Servicio de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad Al Servicio de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad se le asignan las funciones de elaborar y proponer currículos educativos oficiales, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación por los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica; proponer la autorización de especializaciones curriculares a los centros docentes; favorecer la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes; incentivar la labor investigadora e innovadora del profesorado a partir de la práctica docente para la mejora continua de la educación; proponer la autorización de programas experimentales para centros docentes que imparten enseñanzas de régimen general; promover la educación en valores del alumnado e impulsar su participación cívica en actividades de voluntariado; desarrollar medidas para la atención a la diversidad de aptitudes, necesidades, intereses, motivaciones y ritmos de maduración del alumnado de enseñanza básica; desarrollar programas específicos de atención educativa a los hijos e hijas de familias inmigrantes para facilitar su integración escolar y social; promover la educación intercultural de todo el alumnado; promover la dimensión europea de la educación y desarrollar programas educativos de la Unión Europea, correspondientes a las enseñanzas no profesionalizadoras; formular criterios y directrices pedagógicas respecto de los requisitos y características de los centros docentes, equipamiento escolar y material didáctico relativo a las enseñanzas de régimen general; elaborar y proponer normas sobre la regulación, ordenación y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional; así como elaborar informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional.

Catorce. Servicio de Enseñanzas en Valenciano Al Servicio de Enseñanzas en Valenciano le corresponden las funciones de promocionar el valenciano en el ámbito de la educación; realizar el estudio, la propuesta y ejecución de los planes de actuación para la plena efectividad de la cooficialidad del valenciano en el sistema educativo de la Comunidad Valenciana; diseñar y experimentar programas de educación bilingües y plurilingües, promocionar y gestionar la autorización de estos programas en educación preescolar y enseñanzas escolares, así como asesorar a los centros docentes que los apliquen; elaborar y coordinar el plan de actuación de la asesoría didáctica para la enseñanza del valenciano; realizar el seguimiento estadístico de centros y alumnado de educación bilingüe y plurilingüe y prestar a los centros docentes el apoyo técnico en la elaboración del diseño particular de estos programas y del plan de normalización lingüística; elaborar y coordinar las publicaciones de materiales didácticos y de apoyo para el tratamiento integrado de lenguas; proponer, organizar y coordinar, con el Servicio de Formación del Profesorado, actividades de formación del profesorado que imparte educación preescolar y enseñanzas escolares, en valenciano y sobre integración de lenguas; organizar y coordinar los cursos del plan de formación lingüístico-técnica en valenciano de dicho profesorado; tramitar las solicitudes de exención de evaluación de enseñanzas del área y de la asignatura de valenciano; así como elaborar informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional.

Quince. Servicio de Formación del Profesorado El Servicio de Formación del Profesorado tiene asignadas las funciones de realizar la promoción, actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas, y su certificación, mediante convocatorias públicas de formación y de programas de perfeccionamiento del profesorado que imparte educación preescolar y enseñanzas escolares; proponer la autorización de actividades de formación; gestionar los recursos humanos y económicos de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE) de la Comunidad Valenciana, así como supervisar y coordinar sus actividades; proponer la homologación de actividades de formación del profesorado no universitario y la expedición de certificados relativos a las referidas actividades; efectuar el seguimiento y la supervisión de las actividades formativas que realicen las entidades colaboradoras; promover y desarrollar acciones formativas en colaboración con otras administraciones públicas; llevar a cabo el estudio de necesidades de formación del profesorado y del personal formador; realizar la elaboración, el seguimiento y, en colaboración con el IVECE, la evaluación del Plan Anual de Formación; analizar, proponer, experimentar y ejecutar actuaciones dentro del campo de las tecnologías de la información y de la comunicación en la enseñanza en coordinación con la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica, así como diseñar y desarrollar las acciones de formación que contemplen las necesidades específicas relacionadas con la organización y dirección de los centros, la coordinación didáctica, la orientación y la tutoría, los modelos de gestión de la calidad y el fomento de trabajo en equipo y colaborativo; así como elaborar informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional.

Dieciséis. Área de Formación Profesional Al Área de Formación Profesional le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del servicio bajo su dependencia que seguidamente se relaciona:

Servicio de Formación Profesional.

Diecisiete. Servicio de Formación Profesional Al Servicio de Formación Profesional le corresponden las funciones de elaborar y proponer los currículos de los títulos de formación profesional propios de la Comunidad Valenciana, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; colaborar en la determinación y adecuación de los espacios docentes destinados a la formación profesional; realizar la elaboración y el estudio de materiales destinados a ciclos formativos, la confección del catálogo correspondiente, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de la formación profesional; elaborar y proponer normas relativas a la ordenación académica de la formación profesional y formación en centros de trabajo; proponer actuaciones y criterios, así como realizar el seguimiento y el asesoramiento de los Programas de Iniciación Profesional; planificar y coordinar la actualización de la oferta formativa de formación profesional y proponer su correspondiente autorización en el ámbito educativo; proponer acuerdos y convenios con los distintos sectores empresariales, institutos tecnológicos y Universidades en el ámbito de la formación profesional; determinar el perfil del profesorado especialista de formación profesional; impulsar y desarrollar las actividades del programa europeo Leonardo da Vinci para favorecer una formación profesional integrada en el espacio europeo; proponer y desarrollar acciones de formación del profesorado de formación profesional en la modalidad formativa de Estancias en Empresas, tanto de la Comunidad Valenciana, como de la Unión Europea; participar, junto con otras Administraciones, en el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional, así como de las correspondencias entre la formación profesional y otros estudios de carácter profesionalizador; colaborar con el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, el SERVEF y otros, en el impulso y desarrollo de la formación profesional; proponer las actuaciones de formación del profesorado de Formación Profesional Específica, así como coordinar con el Servicio de Formación del Profesorado su realización; colaborar en la elaboración y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones; gestionar los programas de educación técnico-profesional; así como elaborar informes y propuestas sobre asuntos de su ámbito funcional. También, proponer la ordenación de planes y programas educativos relativos a las enseñanzas escolares de régimen especial; elaborar y proponer los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas de régimen especial, así como establecer criterios y orientaciones para su desarrollo y aplicación; elaborar propuestas sobre los requisitos que deben cumplir los centros que imparten enseñanzas de régimen especial, así como proponer la compra de los materiales y equipamientos necesarios para su desarrollo; y determinar el perfil del profesorado especialista de las distintas enseñanzas de régimen especial.

Sección tercera De la Dirección General de Personal Docente Dieciocho. Dirección General de Personal Docente La Dirección General de Personal Docente se estructura en el Área de Personal Docente, como unidad de nivel superior.

Diecinueve. Área de Personal Docente Al Área de Personal Docente le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente.

2. Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente.

3. Servicio de Registro de Personal Docente.

4. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente.

5. Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

Veinte. Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente El Servicio de Gestión y Régimen Jurídico de Personal Docente tiene asignadas las funciones de gestión, informe y propuesta de asuntos relativos a las situaciones administrativas del personal docente, así como las indemnizaciones por razón del servicio del citado personal; la tramitación y, en su caso, propuesta de resolución de expedientes disciplinarios de dicho personal; la tramitación y elaboración de propuestas de resolución en materia del régimen jurídico del personal docente y de los recursos interpuestos en dichas materias.

Veintiuno. Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente Al Servicio de Provisión de Puestos y Selección de Personal Docente le corresponde elaborar y gestionar la oferta de empleo público docente y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes y movilidad en la función pública docente. Igualmente le corresponde gestionar los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la función pública docente, tanto mediante la gestión de las bolsas de interinos, como a través de la gestión de los concursos de traslados.

Veintidós. Servicio de Registro de Personal Docente Al Servicio de Registro de Personal Docente corresponde la gestión del Registro de Personal Docente no universitario; la gestión de los permisos y licencias de dicho personal cuya competencia tenga atribuida la Dirección General de Personal Docente; la gestión del Registro General de Formación Permanente del Profesorado y la asignación y anotación de los créditos por actividades de formación.

Veintitrés. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente 1. Al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente le corresponde desarrollar y ejecutar las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo en materia de riesgos laborales, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud del personal docente dependiente de esta conselleria.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Docente se regirá por lo dispuesto en la Orden de 18 de junio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV núm. 4.293, de 16 de julio).

Veinticuatro. Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente Al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente corresponde elaborar y determinar las plantillas orgánicas de personal docente y la propuesta de plantillas de personal no docente de los centros públicos no universitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los citados procedimientos, así como en las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docentes y las propuestas de creación, modificación o supresión de los no docentes derivadas de la progresiva implantación del mapa escolar y las futuras necesidades del sistema educativo.

Asimismo, le corresponde la tramitación de las comisiones de servicio motivadas por necesidades del sistema educativo.

CAPÍTULO II De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística Sección primera De la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística Veinticinco. Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística Dependen funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística y orgánicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, las unidades administrativas de nivel superior siguientes:

1. Área de Museos y Bellas Artes.

2. Área de Promoción Cultural.

3. Área de Artes Escénicas.

4. Área de Política Lingüística Veintiséis. Área de Museos y Bellas Artes Al Área de Museos y Bellas Artes le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Bellas Artes y Bienes Museísticos.

2. Servicio de Investigación y Promoción.

3. Servicio de Museos y Exposiciones.

Veintisiete. Servicio de Bellas Artes y Bienes Museísticos Son funciones del Servicio de Bellas Artes y Bienes Museísticos la protección, conservación, estudio e investigación de los bienes muebles integrantes de los museos y colecciones museográficas permanentes dependientes de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística; el seguimiento de los programas e inversiones en materia de conservación de los citados bienes; así como la dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de conservación y restauración de los museos dependientes del Área de Museos y Bellas Artes, dirigiendo e inspeccionando técnicamente su ejecución.

Veintiocho. Servicio de Investigación y Promoción Al Servicio de Investigación y Promoción corresponde fomentar la investigación artística y museográfica; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones en el ámbito de dicha investigación; la formación de un fondo de documentación bibliográfica sobre la historiografía artística en la Comunidad Valenciana; así como, el tratamiento y organización de la información bibliográfica y documental necesaria para la elaboración de proyectos de investigación en el ámbito de la promoción cultural y artística; la propuesta de concesión de ayudas y subvenciones a artistas jóvenes e investigadores; la redacción de proyectos de investigación artística y la propuesta de publicación de trabajos sobre las referidas materias. Dirigir la gestión económico-administrativa, así como, gestionar las ayudas y convenios con los sectores implicados para la realización de estos proyectos.

Veintinueve. Servicio de Museos y Exposiciones Al Servicio de Museos y Exposiciones se le asignan las funciones relativas a la propuesta de creación, reconocimiento y regulación de museos y colecciones museográficas permanentes, así como la gestión de los adscritos a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística; la promoción de expedientes de adecuación de un museo o colección museográfica permanente en caso de producirse un considerable aumento cuantitativo o cualitativo de sus fondos; el fomento de la difusión didáctica de los museos y colecciones museográficas permanentes; la propuesta de los museos y colecciones que deban integrarse en el Sistema Valenciano de Museos, así como la coordinación, cooperación, inspección y tutela de los mismos en relación con el Sistema; la propuesta de autorización de redes museísticas de ámbito provincial; la elaboración y la permanente actualización del registro de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana; la propuesta de depósitos y salidas de fondos permanentes a museos y colecciones museográficas permanentes, con excepción del depósito del producto de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas; la propuesta del horario y demás condiciones mínimas de entrada a los museos y colecciones museográficas permanentes del Sistema Valenciano de Museos; el diseño de infraestructuras expositivas; la dirección, montaje y supervisión de exposiciones; la organización y supervisión de programas de itinerancia expositiva; la coordinación de la oferta de la programación expositiva, la propuesta, supervisión, y en su caso, gestión directa de los comisariados de exposiciones; la propuesta y, en su caso, realización del diseño de espacios expositivos y la redacción de proyectos museográficos, así como la elaboración y propuesta de ejecución de proyectos de exposiciones, especialmente de obras de autores valencianos.

Treinta. Área de Promoción Cultural Corresponde al Área de Promoción Cultural planificar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de los programas de inversiones en infraestructura cultural de la Generalitat Valenciana y la realización de estudios y publicaciones en todas las materias de su competencia, así como planificar, supervisar y controlar la actividad del Servicio de Promoción y Difusión Cultural, al que se le encomiendan las funciones de fomento, promoción y extensión de manifestaciones culturales; la difusión de exposiciones; el apoyo y fomento de los programas culturales en aulas de la tercera edad; la difusión de cualquier aspecto relacionado con la cultura valenciana; la animación sociocultural y las relaciones con asociaciones y colectivos culturales y socioculturales.

Treinta y uno. Área de Artes Escénicas Corresponde al Área de Artes Escénicas la coordinación de las actividades que desarrollen los entes públicos Teatres de la Generalitat Valenciana-Centro Coreográfico, Instituto Valenciano de la Música e Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay con las directrices y planes de actuación de la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, como órgano superior a través del cual se adscriben a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

También corresponde al Área de Artes Escénicas coordinar la ejecución de proyectos culturales multidisciplinares en los que intervengan los entes citados u otras administraciones o entidades culturales.

Treinta y dos. Área de Política Lingüística Al Área de Política Lingüística le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano.

2. Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción.

3. Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos.

4. Servicio de Promoción Social del Valenciano.

Treinta y tres. Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano El Servicio de Uso Oficial y de Acreditación de Conocimientos del Valenciano tiene asignadas las funciones de proponer a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano los acuerdos relativos al uso oficial; realizar y dirigir cursos y actividades para la extensión de conocimientos del valenciano, con especial atención al personal de las administraciones públicas, así como asesorar a éstas en todo lo relativo a la formación y perfeccionamiento de su personal en materia lingüística; asesorar a las instituciones y a los particulares en todo lo relativo al uso del valenciano, prestar apoyo a la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano y asesorar en el ejercicio de los derechos lingüísticos en relación con el valenciano.

Treinta y cuatro. Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción Al Servicio de Asesoramiento Lingüístico y Traducción corresponde asesorar en cuestiones lingüísticas a la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta la normativa lingüística de la Academia Valenciana de la Lengua; fomentar y desarrollar estudios lingüísticos que contribuyan al conocimiento de las lenguas de la Comunidad Valenciana; preparar y divulgar materiales que faciliten el conocimiento y el uso del valenciano, especialmente aquellos que utilicen las tecnologías actuales y los métodos de autoaprendizaje, así como realizar la traducción y corrección de los textos que se le encomienden.

Treinta y cinco. Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos El Servicio de Investigación y Estudios Sociolingüísticos ejerce las funciones de análisis de la situación social del valenciano y del proceso de normalización lingüística en los ámbitos de uso oficial y social; el fomento de la investigación básica en materia de sociología de la lengua; la implantación y mantenimiento del servicio técnico de documentación de sociología de las lenguas y el intercambio con otros centros de investigación y planificación sociolingüística.

Treinta y seis. Servicio de Promoción Social del Valenciano Al Servicio de Promoción Social del Valenciano le corresponden las funciones de fomento del uso y promoción del valenciano en el ámbito social en colaboración con la Academia Valenciana de la Lengua; realizar actuaciones de promoción social del valenciano, con carácter general y sectorial; promover campañas y otras actuaciones para el fomento del uso del valenciano, así como gestionar la concesión de ayudas y subvenciones para el mismo fin.

Sección segunda De la Dirección General del Libro y Bibliotecas Treinta y siete. Dirección General del Libro y Bibliotecas La Dirección General del Libro y Bibliotecas se estructura en el Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas, como unidad de nivel superior.

Treinta y ocho. Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas Al Área de Coordinación del Libro y Bibliotecas le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios y centros bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio del Libro y Bibliotecas.

2. Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

3. Servicio de Patrimonio Bibliográfico.

Treinta y nueve. Servicio del Libro y Bibliotecas Son funciones del Servicio del Libro y Bibliotecas la coordinación de campañas de promoción de la lectura, la vertebración de los diferentes actores del sector del libro, la elaboración de las estadísticas de dicho sector, la elaboración de la Guía del Libro Valenciano, así como de las asistencias técnicas necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Asesor del Libro. La coordinación y gestión de las ayudas a la producción editorial en valenciano, a la producción de líneas editoriales en castellano, a los proyectos editoriales singulares, a las asociaciones de editores, libreros y empresas editoriales (asistencia a ferias y congresos), a los ilustradores gráficos, así como la gestión de cuantos premios y distinciones dependan o se creen por la dirección general. Asimismo al Servicio del Libro y Bibliotecas le corresponden las funciones de elaborar los informes que sirvan al apoyo, inspección y evaluación acerca de la prestación de servicios bibliotecarios, la recogida y suministro de datos estadísticos del Sistema Bibliotecario Valenciano, la organización de encuentros, reuniones y actos culturales sobre temas de interés para el sistema bibliotecario, la gestión de las ayudas que desde la Generalitat Valenciana se destinen a las bibliotecas, el estudio de las necesidades bibliotecarias y planificación del mapa de lectura valenciano, colaborar en la propuesta de presupuestos de los centros bibliotecarios gestionados por la Generalitat Valenciana, la supervisión de los proyectos de instalación y equipamiento de las bibliotecas de la red, y la propuesta a los órganos pertinentes de las medidas pertinentes para el buen funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios.

Con dependencia del Servicio del Libro y Bibliotecas se encuentra la Unidad de Depósito Legal y Propiedad Intelectual, como unidad con rango orgánico de Sección que se ocupará de las cuestiones relacionadas con el depósito legal y la propiedad intelectual y coordinará las oficinas provinciales del depósito legal y del registro de la propiedad intelectual. El Jefe de esta Unidad será el Registrador de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana.

Cuarenta. Servicio de Gestión Económica y Administrativa Son funciones del Servicio de Gestión Económica y Administrativa el control y supervisión de la gestión económico-administrativa, la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración, la tramitación de los expedientes de contratación y la gestión económico-administrativa que corresponda al centro directivo, el mantenimiento de bienes y servicios, y el trámite de los demás asuntos generales.

Cuarenta y uno. Servicio de Patrimonio Bibliográfico Compete al Servicio de Patrimonio Bibliográfico la dirección y coordinación del funcionamiento de los servicios bibliotecarios de la Biblioteca Valenciana, y de entre ellos, la catalogación y control bibliográfico de sus fondos, la configuración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Valenciano, la coordinación y asistencia técnica de la red de lectura pública valenciana y la coordinación con otras bibliotecas de investigación de la Comunidad Valenciana. Además, compete a dicho Servicio la asistencia técnica a la Dirección General del Libro y Bibliotecas en las adquisiciones patrimoniales.

Cuarenta y dos. Bibliotecas públicas Las funciones transferidas a la Generalitat Valenciana correspondientes a los centros bibliotecarios de titularidad estatal que a continuación se relacionan, serán ejercidas por la Dirección General del Libro y Bibliotecas, bajo la directa dependencia de su titular, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat Valenciana:

. Biblioteca Pública de Alicante.

. Biblioteca Pública de Orihuela.

. Biblioteca Pública de Castellón.

. Biblioteca Pública de Valencia.

Sección tercera De la Dirección General Patrimonio Cultural Valenciano Cuarenta y tres. Dirección General Patrimonio Cultural Valenciano La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano se estructura en el Área de Patrimonio Cultural, como unidad de nivel superior.

Cuarenta y cuatro. Área de Patrimonio Cultural Al Área de Patrimonio Cultural le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental.

2. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico.

Cuarenta y cinco. Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental Corresponde al Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental la propuesta y gestión de los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, investigación, defensa y restauración del patrimonio arquitectónico, medioambiental y mueble, las intervenciones directas y la concesión de ayudas y subvenciones para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento y su incorporación a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la formación y permanente actualización del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, así como la anotación en el mismo de los negocios jurídicos y actos materiales sobre los bienes inventariados; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio a que se refiere el presente apartado, y la de asuntos relativos a su inspección y tutela legal, incluido el régimen de autorizaciones previas y el sancionador; la gestión de las funciones atribuidas a este centro directivo sobre los libros de registro de transacciones de bienes muebles obligatorios para anticuarios y comerciantes; la coordinación técnica de las inspecciones del patrimonio arquitectónico, medioambiental y de bienes muebles de las direcciones territoriales del departamento. También tiene encomendado el mantenimiento y supervisión del sistema valenciano de inventarios de bienes del patrimonio histórico-artístico.

El Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental asume, además, las funciones de seguimiento y gestión de los planes, programas y propuestas de intervención en materia de patrimonio artístico, mueble e inmueble, en la acepción del artículo 15.3 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano; el apoyo técnico a la programación, contratación y gestión de los convenios y proyectos atribuidos al Área de Patrimonio Cultural, y la coordinación de los servicios técnicos de inspección del patrimonio cultural de las direcciones territoriales en el seguimiento de los programas de inversiones.

Asimismo le corresponde el fomento de la investigación, formación y difusión en materia de patrimonio artístico, mueble e inmueble, y medioambiental; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones, en el ámbito de dicha investigación, formación y difusión; la formación de un fondo de documentación (documental, bibliográfica, gráfica y multimedia) sobre patrimonio cultural, y la gestión de los bienes inmuebles de interés cultural de la Generalitat Valenciana adscritos a la dirección general.

Cuarenta y seis. Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico El Servicio de Patrimonio Arqueológico, Etnológico e Histórico, tiene asignadas las funciones de gestionar los asuntos relativos a la protección, conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio arqueológico, científico, etnológico, histórico, paleontológico, técnico e inmaterial, incluidas, en este caso, las intervenciones directas y la concesión de ayudas para tales fines, así como la promoción y difusión de su conocimiento, la incorporación de dichos bienes a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza; la propuesta de depósitos del producto de actuaciones arqueológicas y paleontológicas; la elaboración del inventario general de bienes de dicho patrimonio; la tramitación, elaboración y supervisión de la documentación técnica y de gestión de los correspondientes expedientes de declaración de bienes de interés cultural, en relación con el patrimonio al que se refiere este apartado; el ejercicio de las facultades de tutela legal, incluyendo el régimen de autorizaciones y el sancionador; la coordinación técnica y supervisión de las inspecciones del patrimonio arqueológico, etnológico e histórico de las direcciones territoriales del departamento, en lo relativo a los bienes a que se refiere el presente apartado.

Asimismo le corresponde el fomento de la investigación, formación y difusión en materia de patrimonio arqueológico, paleontológico, etnológico, histórico e inmaterial; la elaboración y propuesta de programas de colaboración e intercambio con otras instituciones, en el ámbito de dicha investigación, formación y difusión; la dirección y supervisión de las actuaciones de los servicios técnicos de los centros adscritos a la dirección general en estas materias, como el Museo Arqueológico de Sagunto, el Museo de la Valltorta y el Centro de Arqueología Subacuática, y la gestión y conservación de dichos centros.

CAPÍTULO III De la Secretaría Autonómica de Deporte Sección única De la Dirección General del Deporte Cuarenta y siete. Dirección General del Deporte La Dirección General del Deporte se estructura en el Área del Deporte y en el Área de Programación Deportiva Copa del América 2007.

Cuarenta y ocho. Área del Deporte 1. Al Área del Deporte, como unidad de nivel superior, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1.1. Servicio de Deporte de Elite y Alto Rendimiento.

1.2. Servicio de Promoción y Formación Deportiva.

1.3. Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo.

1.4. Servicio de Administración Económica y Jurídico-Deportiva.

2. Asimismo, ejercerá la dirección funcional de las unidades territoriales competentes en deporte y coordinará con la sociedad Circuito del Motor y Promoción Deportiva SA. la gestión de aquellos aspectos que la vinculen con la Dirección General del Deporte.

Cuarenta y nueve. Servicio de Deporte de Elite y Alto Rendimiento Al Servicio de Deporte de Elite y Alto Rendimiento le corresponde apoyar y tutelar el deporte de elite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición; elaborar la Lista de deportistas de elite y promover medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, estableciendo formas de protección, becas y beneficios educativos; desarrollar la Red de Alto Rendimiento Deportivo de la Comunidad Valenciana, implantando centros distribuidos geográficamente con servicios de residencia, educativos y de tecnificación deportiva adecuados al nivel de los deportistas; elaborar, en colaboración con las federaciones, programas de tecnificación y planes especiales de preparación, para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas; impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte; coordinar los eventos de carácter deportivo organizados por la Generalitat; gestionar los galardones y reconocimientos que otorga la Generalitat Valenciana a los deportistas y entidades; promover e impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte; tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con deportistas, clubes de elite, eventos especiales, tecnificación y especialización deportiva y elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

Cincuenta. Servicio de Promoción y Formación Deportiva Al Servicio de Promoción y Formación Deportiva le corresponde promover, fomentar el conocimiento y generalizar el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población, con especial atención al deporte en la edad escolar; promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado; velar por la calidad de los servicios públicos y privados estableciendo reglamentariamente medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las actividades deportivas; organizar campañas de actividades deportivas tendentes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha organización, así como promover e impulsar el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de actividades o la concesión de ayudas que contribuyan a tal fin; la investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte; ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos; tramitar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos, y elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

Cincuenta y uno. Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo Al Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo le corresponde planificar, programar y supervisar la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana de acuerdo con el Plan director de Instalaciones Deportivas y la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas; elaborar el Plan director de Instalaciones Deportivas que constará de un Censo, actualizado permanentemente, de Instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana, así como una normativa básica de mantenimiento y construcción de Instalaciones Deportivas; desarrollar reglamentariamente medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción o apertura de instalaciones de carácter deportivo; promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos que se ajustarán al Plan director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta especialmente el nivel de actividad deportiva de cada municipio y el equilibrio territorial; tramitar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones de fondos públicos para instalaciones y equipamiento deportivo; dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las Instalaciones Deportivas propias de la Generalitat Valenciana, garantizando su calidad y buen uso; emitir los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente; promover la investigación en materia de Instalaciones Deportivas y diseñar los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes y elaborar propuestas económicas, informes, circulares y normativas sobre materias de su ámbito funcional.

Cincuenta y dos. Servicio de Administración Económica y Jurídico-Deportiva Al Servicio de Administración Económica y Jurídico-Deportiva le corresponde dar soporte administrativo, económico y jurídico-deportivo al resto de unidades de la Dirección General del Deporte, desarrollando los expedientes de ayudas y convenios de colaboración, la tramitación de los expedientes de contratación y la elaboración de los reglamentos y normativas de su ámbito de aplicación; coordinar la gestión con los órganos de la Generalitat competentes en materia económica, administrativa y jurídica tanto de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte como de otros departamentos; organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana, en el que son objeto de inscripción o anotación los diferentes tipos de entidades previstas en la Ley del Deporte, y proponer la aprobación de sus estatutos y reglamentos así como sus modificaciones; promover el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana con el fin de involucrar a personas con el deporte, colaborando con las entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga relación con el deporte; desarrollar el Registro del Deporte en el que se encontrarán todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividad deportiva; dirigir el tratamiento administrativo de los registros, archivos y programas informáticos de gestión de la Dirección General del Deporte; coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana, ejerciendo respecto de éstas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico, así como la supervisión y control de las dependencias cedidas a las mismas; apoyar técnica y administrativamente al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, en su doble vertiente competencial de disciplina deportiva y materia electoral federativa; coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de este Centro Directivo y sus modificaciones, tramitar las cuestiones relativas al personal dependiente y elaborar propuestas económicas, informes, circulares y normativas sobre materias de su ámbito funcional.

Cincuenta y tres. Área de Programación Deportiva Copa del América 2007.

El Área de Programación Deportiva Copa del América 2007 está adscrita orgánicamente a la Dirección General del Deporte, pero depende funcionalmente de la Secretaría Autonómica de Deporte y le corresponden las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones en materia deportiva concernientes a la celebración de la Copa del América 2007.

CAPÍTULO IV De la Subsecretaría Sección primera De la Subsecretaría Cincuenta y cuatro. Secretaría General Administrativa 1. La Secretaría General Administrativa, bajo la dependencia del titular de la Subsecretaría, tiene encomendada la función de atender todos los servicios generales del departamento, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano y 24 del Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria.

2. La Secretaría General Administrativa, se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Área de Recursos Humanos y Estudios.

2.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales.

Cincuenta y cinco. Área de Recursos Humanos y Estudios Al Área de Recursos Humanos y Estudios, como unidad de nivel superior, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Personal Administrativo y Laboral.

2. Servicio de Estudios.

Cincuenta y seis. Servicio de Personal Administrativo y Laboral El Servicio de Personal Administrativo y Laboral ejerce las funciones de gestión, informe y, en su caso, propuesta de resolución, de los asuntos relativos a los funcionarios de administración general y especial, salvo el docente, y del personal laboral del departamento. Igualmente realiza la tramitación, gestión y, en su caso, propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad de todo el personal del departamento, incluso el docente. La tramitación de las vacaciones, licencias y permisos del personal no docente, así como, el control horario.

Cincuenta y siete. Servicio de Estudios El Servicio de Estudios tiene asignadas las funciones de realizar estudios técnicos y de derecho comparado; recopilar, analizar y sistematizar información y documentación sobre materias propias del departamento y facilitarla a los órganos superiores y directivos que lo requieran; proponer directrices y criterios técnicos sobre la producción estadística del sistema educativo, así como sobre otras materias de competencia del departamento, y elaborar las estadísticas que se le encomienden sobre dichas materias. Son, asimismo, funciones del Servicio de Estudios la coordinación, gestión y supervisión de publicaciones, así como elaborar las compilaciones de disposiciones vigentes que se le encomienden.

Cincuenta y ocho. Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales El Servicio de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales tiene asignadas las funciones de gestión, control y supervisión de los servicios generales y dependencias comunes; el registro general de documentos y la información al ciudadano; la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de colaboración; el seguimiento de las comisiones y demás órganos colegiados; la tramitación de los expedientes de contratación y la gestión económico-administrativa que correspondan al centro directivo; el mantenimiento de bienes y servicios; la propuesta de adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable y el trámite de los demás asuntos generales.

Cincuenta y nueve. Asesoramiento jurídico de la conselleria y sus entidades autónomas Corresponde a la Secretaría General Administrativa, bajo la superior dirección del titular de la Subsecretaría, la coordinación de la función de asesoramiento jurídico del departamento y sus entidades autónomas a prestar por el Área Jurídica de la Conselleria, integrada orgánica y funcionalmente en el Gabinete Jurídico de la Generalitat Valenciana, con los órganos superiores y directivos y unidades administrativas del departamento.

Sesenta. Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, la Secretaría Técnica Administrativa del Consejo Escolar Valenciano depende orgánicamente de la Subsecretaría de la conselleria, sin perjuicio de su dependencia funcional de la presidencia de dicho Consejo.

Sección segunda De la Dirección General de Régimen Económico Sesenta y uno. Dirección General de Régimen Económico La Dirección General de Régimen Económico se estructura en las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1. Área Económica y de Presupuestos.

2. Área de Infraestructuras.

Sesenta y dos. Área Económica y de Presupuestos Al Área Económica y de Presupuestos le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1. Servicio de Programación Económica y Presupuestos.

2. Servicio de Contratación de Inversiones.

3. Servicio de Gestión Patrimonial.

4. Servicio de Gestión Económico-Administrativa.

Sesenta y tres. Servicio de Programación Económica y Presupuestos Al Servicio de Programación Económica y Presupuestos le corresponde realizar la planificación y programación económica; coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual del departamento; tramitar las modificaciones presupuestarias; llevar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y elaborar los informes de gestión del mismo; confeccionar memorias económico-financieras de las disposiciones y emitir informes sobre la viabilidad económica de los proyectos, planes y programas de actuación; ejecutar la tramitación y formalización de los ingresos y devolución de los indebidos; estudiar, proponer, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica, en orden a la óptima utilización de los recursos; coordinar y efectuar el seguimiento de la ejecución de todos los programas presupuestarios del departamento; elaborar la información estadística del gasto público en educación; coordinar y elaborar la información económica que solicite la Sindicatura de Cuentas, la Intervención General u otros órganos superiores, y elaborar la memoria económico-financiera para el establecimiento de los precios públicos.

Sesenta y cuatro. Servicio de Contratación de Inversiones Al Servicio de Contratación de Inversiones le corresponden las funciones relativas a la gestión económico-administrativa en relación con los expedientes de contratación de obras, de suministros, de servicios y de consultoría y asistencia imputables al capítulo VI del presupuesto de gastos de la conselleria, así como el control de la ejecución económico-presupuestaria de las inversiones del departamento.

Sesenta y cinco. Servicio de Gestión Patrimonial Al Servicio de Gestión Patrimonial le corresponden las funciones de tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y los de indemnización especial por los gastos extraordinarios que impliquen determinadas comisiones de servicio o por los daños que sufran los comisionados en sus bienes; la gestión de los bienes y derechos de la Generalitat Valenciana afectados a la Conselleria y de los expedientes para su afectación o desafectación; la tramitación de expedientes de adquisición, arrendamiento, cesión o puesta a disposición de inmuebles a favor de la conselleria, así como llevar el inventario de bienes muebles de las dependencias administrativas del departamento.

Sesenta y seis. Servicio de Gestión Económico-Administrativa Al Servicio de Gestión Económico-Administrativa se le asignan las funciones relativas a la gestión económico-administrativa y tramitación de expedientes de contratación que correspondan al centro directivo, salvo aquellos a los que se refiere el apartado cincuenta y ocho; evaluar los costes de funcionamiento de las direcciones territoriales del departamento y su posterior tramitación contable; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del centro directivo; realizar estudios, informes y propuestas en materia de retribuciones de personal; gestionar los gastos de personal del departamento y tramitar las incidencias de nóminas del personal no docente; ejercer la coordinación de las unidades de gestión descentralizada de la nómina de personal docente y elaborar la propuesta de gastos de personal del anteproyecto de presupuestos del departamento.

Sesenta y siete. Área de Infraestructuras 1. Al Área de Infraestructuras le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

1.1. Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas.

1.2. Servicio de Arquitectura.

2. Asimismo, le corresponde la coordinación técnica con las unidades técnicas de construcción de las direcciones territoriales del departamento, en aquellos temas relacionados con las funciones del área.

Sesenta y ocho. Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas El Servicio de Proyectos y Construcciones Educativas realiza las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos de construcciones escolares y la dirección, el seguimiento y control de la ejecución de las obras en centros educativos, todo ello con referencia a aquellos cuya ejecución se asuma directamente por la conselleria; la elaboración de las normas de diseño y calidad de los centros docentes; la planificación y estudio, conjuntamente y en coordinación con los centros directivos competentes, del programa de necesidades de construcciones escolares y la realización de estudios de viabilidad técnica de parcelas; la revisión y actualización de los módulos de coste de dichas obras, así como los precios unitarios de estudios y trabajos relacionados con aquéllos y emitir informe sobre todos aquellos documentos urbanísticos referentes a la reserva de suelo dotacional de uso escolar de conformidad con la normativa vigente.

Sesenta y nueve. Servicio de Arquitectura Al Servicio de Arquitectura se le asignan las funciones de redacción, gestión y supervisión de los proyectos técnicos y construcciones; dirección, seguimiento y control de las obras en ejecución; elaboración de estudios de viabilidad y planes de actuación de obras, todo ello referido a la Secretaría Autonómica de Cultura y Política Lingüística, Secretaría Autonómica de Deporte y resto de centros directivos de la conselleria, con exclusión de las funciones relativas a las construcciones educativas a que se refiere el apartado anterior.

Sección tercera De la Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica Setenta. Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica La Dirección General de Archivos e Innovación Tecnológica se estructura en los siguientes centros y unidades administrativas:

1. Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica.

2. Servicio de Archivos.

3. Archivo Central.

Setenta y uno. Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica Al Área de Informática, Organización e Innovación Tecnológica le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del servicio bajo su dependencia que seguidamente se relaciona:

Servicio de Informática y Técnicas de Gestión.

Setenta y dos. Servicio de Informática y Técnicas de Gestión Al Servicio de Informática y Técnicas de Gestión le corresponden las funciones de diseñar los sistemas de información técnica, su mantenimiento y actualización; elaborar, promover y dirigir la implantación de proyectos informáticos; la creación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas; administrar las bases de datos centrales del departamento; asesorar, coordinar y prestar apoyo informático a todos los centros del departamento, así como planificar y supervisar la formación de usuarios; elaborar estudios y análisis sobre racionalización de la organización administrativa y de los procedimientos de gestión en colaboración con otros órganos y unidades del departamento; normalizar y diseñar impresos y documentación; servir como unidad de comunicación y coordinación de información para la red de oficinas de atención al ciudadano de la Generalitat; soporte, asistencia, coordinación y homogeneización de las aplicaciones de gestión y sistemas de información de los centros docentes no universitarios dependientes del departamento. Al mismo tiempo y, en el ámbito de la educación, la cultura y el deporte, realizar estudios técnicos, análisis prospectivos, informes y propuestas en materia de innovación tecnológica; seguimiento de las propuestas en tecnologías emergentes, de utilidad para el departamento; impulso y promoción de instrumentos que favorezcan la transferencia y la difusión de las nuevas tecnologías; elaborar, gestionar y realizar el seguimiento y ejecución de programas y proyectos que favorezcan la innovación tecnológica; elaborar, gestionar y realizar el seguimiento y ejecución del Plan de Innovación Tecnológica, con el objetivo de dotar a la administración educativa valenciana de plataformas de software de código abierto, de aplicación en todos sus ámbitos de actuación; colaborar en la formulación de políticas de I+D+i, en coordinación con la política del Consell en esta área y ejecución de las mismas en su ámbito; promocionar una cultura de la innovación en nuevas tecnologías; analizar los efectos de la innovación en la sociedad valenciana.

Setenta y tres. Servicio de Archivos Corresponde al Servicio de Archivos la elaboración de informes, apoyo técnico, inspección y evaluación acerca de la prestación de los servicios de archivo; la organización de encuentros, reuniones, congresos y actos culturales sobre temas de interés para el sistema de archivos; la gestión de las ayudas que desde la Generalitat Valenciana se destinen al sistema de archivo; la coordinación y la propuesta de presupuestos de los centros de archivo gestionados por la Generalitat; la supervisión técnica de los proyectos de instalación y equipamiento de los centros archivos de la Comunidad Valenciana que reciban ayudas de la Generalitat; la propuesta a los órganos competentes de las relaciones de puestos de trabajo adecuados para un correcto funcionamiento de los centros o servicios de archivo; la edición de la serie “Arxius Valencians”; impulsar y llevar el registro de los bienes pertenecientes al patrimonio documental valenciano, incluidos o no en los centros de archivo del sistema; impulsar las acciones oportunas destinadas a garantizar que elementos importantes del patrimonio documental valenciano que no se hallan en territorio valenciano puedan pasar a sus centros de archivo mediante copia en cualquier soporte material; prestar soporte técnico al Consejo Asesor de Archivos y ejercer las funciones en materia de mantenimiento, custodia, exhibición, investigación y digitalización de todos los archivos de la Generalitat Valenciana y del Archivo del Reino, del Archivo Histórico de Alicante, del Archivo Histórico de Orihuela y del Archivo Histórico de Castellón, en el marco de los convenios de gestión suscritos entre el Estado y la Generalitat Valenciana.

Setenta y cuatro. Archivo Central El Archivo Central tiene asignadas las funciones de recibir, custodiar, preservar y facilitar la consulta de toda la documentación remitida por los distintos departamentos del Consell de la Generalitat desde el inicio de la actividad de la actual Administración autonómica, una vez superada la fase de vigencia administrativa de dicha documentación.

TÍTULO II De los servicios territoriales Setenta y cinco. Direcciones territoriales 1. Cada dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte, con sede en las capitales de Alicante, Castellón y Valencia, se estructura en las siguientes unidades:

1.1 En las capitales de Alicante y Castellón:

a) Subdirección de Cultura y Deporte, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relativos al campo de la cultura y del deporte.

b) Subdirección de Educación, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relacionados con la educación.

1.2 En la capital de Valencia:

a) Subdirección de Cultura y Deporte, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial, así como coordinar y supervisar los servicios y actividades relativos al campo de la cultura y del deporte.

b) Subdirección de Educación I, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial en materia de coordinación y supervisión de los servicios y actividades relacionados con la educación en sus niveles preescolar, infantil, primaria, secundaria, educación permanente de adultos, enseñanzas de régimen especial y ciclos formativos de grado superior y medio, así como cualquier otra tarea que, en el ámbito de las competencias educativas de la dirección territorial, el director o directora le encomiende.

c) Subdirección de Educación II, a la que corresponde prestar apoyo y asistencia al director o directora territorial en las materias de coordinación y supervisión de los programas educativos, de servicios complementarios (transporte escolar, comedores escolares, equipamiento escolar, conciertos educativos, seguimiento de convocatorias y comisiones informativas), y de actividades relacionadas con el entorno educativo (servicios psicopedagógicos escolares e infraestructuras educativas), así como cualquier otra tarea que, en el ámbito de las competencias educativas de la dirección territorial, el director o directora le encomiende.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal del director territorial, le sustituirá en sus funciones el Subdirector de Educación, en el orden antes indicado en el caso de la Dirección Territorial de Valencia, y, en su defecto, el Subdirector Territorial de Cultura y Deporte.

3. En cada dirección territorial existen, además, las siguientes unidades con rango orgánico de servicio:

a) La Secretaría Territorial, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, económico-administrativos, obras, contratación, registro e información, asuntos generales y demás de carácter administrativo que tenga asignada la dirección territorial o le encomienden el director territorial o los subdirectores.

b) El Servicio de Inspección Educativa, que ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones específicas en materia de inspección educativa, dependiendo funcionalmente del Servicio Central de la Inspección Educativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única El Área Jurídica de la conselleria, con dependencia orgánica y funcional del Gabinete Jurídico de la Generalitat adscrito a la Secretaría Autonómica de Política Institucional de Presidencia de la Generalitat, prestará el asesoramiento jurídico de la conselleria y sus entidades autónomas en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan expresamente derogadas las órdenes de 26 de marzo de 2001 (DOGV núm.

3.971, de 2 de abril), y de 28 de noviembre de 2002 (DOGV núm. 4.406, de 26 de diciembre de 2002), y de 21 de marzo de 2003 (DOGV núm. 4.472, de 2 de abril de 2003), que modificaban la anterior, de la Conselleria de Cultura y Educación, de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional de dicho departamento, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Subsecretaría del departamento para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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