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  • EDICIÓN DE 15/06/2005
 
 

DESARROLLO DEL DECRETO 26/2005

15/06/2005
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Orden de 27 de mayo de 2005, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011051

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 26/2005, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD.

Por Decreto 26/2005, de 4 de febrero, el Consell de la Generalitat ha aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad estructurando los órganos superiores, el nivel directivo y el nivel administrativo hasta jefatura de área, por lo que se hace necesario su desarrollo hasta nivel de jefatura de servicio.

Corresponde ahora, conforme a los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, el desarrollo orgánico de la Conselleria al conseller, estableciendo las funciones que han de desarrollar los servicios en los distintos órganos de acuerdo con las competencias que les han sido atribuidas.

Se ha emitido el informe previsto en el artículo 27.1.b de la Ley de Función Pública Valenciana, en relación con el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, así como informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Del conseller o consellera de Sanidad 1.1 Directamente dependiente del conseller o consellera de Sanidad se adscribe el Gabinete del conseller de Sanidad como órgano de apoyo y asistencia inmediata.

1.2 Directamente dependiente del gabinete del conseller se adscribe la Unidad de Comunicación, que tiene por función desarrollar la política de relación de la Conselleria con los medios de comunicación.

1.3 Directamente dependiente del conseller o consellera se adscribe el Gabinete Técnico, con rango de área.

1.3.1 Depende del Gabinete Técnico, el Servicio de Relaciones Institucionales que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Apoyar al conseller o consellera en su relación con las Cortes Valencianas, realizando un seguimiento y control de la actividad parlamentaria.

. Apoyar las actuaciones de la Conselleria en su relación con otras instituciones públicas.

. Recopilar, elaborar y analizar información y documentación, con el fin de asistir a los órganos directivos de la Conselleria.

. Recopilar información sanitaria de interés para el ciudadano y favorecer su divulgación a través de los canales de comunicación correspondientes.

. Preparar estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la Conselleria.

. Crear sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuentes.

. Preparar la memoria anual de la Conselleria y realizar todas aquellas actividades dirigidas a la difusión de sus actuaciones o al fomento del conocimiento y estudio de cuestiones de interés para la Conselleria.

. Organizar y custodiar los fondos de bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario, con el fin de mantener un Centro de Documentación Bibliográfica, que esté abierto a la divulgación interna de los temas de salud.

. Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste y controlando su normalización y diseño.

. Aprobar todas las publicaciones, sean o no periódicas, así como el material de difusión que se realice en la Conselleria.

. Cualquier otra función que sea encomendada expresamente por el conseller o consellera.

Artículo 2. De la Secretaría Autonómica de Sanidad Bajo la autoridad del conseller o consellera o, se encuentra el secretario o secretaria autonómico de Sanidad que asume las funciones establecidas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las competencias establecidas por cualquier otra normativa que le sea de aplicación. Asimismo asumirá las competencias de coordinación y planificación sanitaria. El secretario o secretaria autonómico de Sanidad podrá desempeñar las funciones y el cargo de director o directora gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

Artículo 3. De la Subsecretaría 3.1 Directamente del subsecretario o subsecretaria dependen el director o directora general de Salud Pública, el director o directora general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y el secretario general administrativo.

3.2 Directamente del subsecretario o subsecretaria dependen los siguientes servicios:

3.2.1 El Servicio de Prevención de Riesgos laborales, que tiene como funciones las encomendadas y previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, referidas exclusivamente al personal que presta servicios en instituciones sanitarias dependientes de la Agencia Valenciana de Salud.

3.2.2 El Servicio de Responsabilidad Patrimonial, que tiene como función tramitar y realizar las propuestas motivadas de resolución de expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración en materia sanitaria.

Artículo 4. De la Dirección General de Salud Pública.

La Dirección General de Salud Pública se estructura en las siguientes unidades:

Servicio del Plan de SIDA Servicio de Salud Laboral Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública Servicio de Promoción de la Salud Servicio de Actuación en Salud Pública Servicio de Salud Infantil y de la Mujer Oficina del Plan del Cáncer Área de Epidemiología Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias Área de Seguridad Alimentaria Servicio de Planificación y Análisis Alimentario Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario 4.1 Bajo la dependencia directa del director o directora general se adscriben los siguientes servicios:

4.1.1 El Servicio del Plan del Sida, que ejercerá las siguientes funciones:

. Diseñar y gestionar los programas de prevención y control de la infección del VIH / SIDA . Planificar, promover, desarrollar y coordinar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección VIH / SIDA . Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de reducción de daño.

4.1.2 El Servicio de Salud Laboral, que ejercerá las siguientes funciones:

. Ejercer las competencias sanitarias en prevención de riesgos laborales, incluyendo las relativas a autorización de las instalaciones sanitarias e inspección de las actividades.

. Gestionar y desarrollar las competencias de la administración sanitaria sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias laborales . Gestionar y mantener el sistema de información sanitaria laboral y la promoción de la salud en el trabajo . Controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos y especialmente de plaguicidas y biocidas.

. Dirigir y evaluar la vigilancia de la salud de los trabajadores, incluyendo la postocupacional.

. Gestionar el sistema de información de riesgos biológicos en personal sanitario.

4.2 Directamente dependiente del director o directora general existirá el Área de Coordinación de Centros y Actuación en Salud Pública, a la que se adscriben los directores de los centros de salud pública, y a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes funciones:

. Gestionar y coordinar los diferentes centros de salud pública . Realizar el seguimiento, análisis y evaluación de la gestión de los directores y coordinadores de los centros de salud pública . Analizar y realizar la evaluación de los indicadores de gestión para establecer las correcciones oportunas con el fin de alcanzar estándares de calidad óptimos . Participar con las otras direcciones generales de la Conselleria de Sanidad en el seguimiento y desarrollo de los planes y programas de salud . Coordinar las actuaciones especiales con otras direcciones generales, Consellerias y ayuntamientos en el caso que exista un riesgo para la salud de la población.

Dicha área se estructura en los siguientes servicios:

4.2.1 El Servicio de Promoción de la Salud, que ejercerá las siguientes funciones:

. Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas de salud . Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los programas de prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana . Diseñar, gestionar, analizar y evaluar las actividades de información y educación para la salud orientadas a fomentar estilos de vida sanos en la población 4.2.2 El Servicio de Actuación en Salud Pública, que ejercerá las siguientes funciones:

. Proporcionar una respuesta rápida ante situaciones de salud pública que pueden suponer una alarma social . Gestionar, diseñar y evaluar la tecnología y procedimientos en sistemas de información en salud pública.

. Prever ante determinadas situaciones de riesgo para la salud, la logística, procedimientos y coordinación con el resto de recursos sanitarios e instituciones de distinta naturaleza.

4.2.3 El Servicio de Salud Infantil y de la Mujer que, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá la función de diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes y programas específicos de salud infantil y de la mujer.

4.2.4 La Oficina del Plan del Cáncer, con rango de servicio, que ejercerá la función de gestionar, analizar y evaluar el Plan Oncológico.

4.3 Directamente dependiente del director o directora general existirá el Área de Epidemiología a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

4.3.1 El Servicio de Vigilancia y Control Epidemiológico, que ejercerá las siguientes funciones:

. Organizar, coordinar y evaluar la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles a través del sistema de notificación de enfermedades y sistema de información microbiológica . Gestionar, controlar, coordinar y evaluar los brotes epidémicos y enfermedades emergentes mediante el sistema de alerta precoz y respuesta.

. Organizar, coordinar y evaluar los programas específicos de prevención y control de enfermedades transmisibles . Difundir la información procedente de la vigilancia epidemiológica a todos los niveles de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

4.3.2 El Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias, que ejercerá las siguientes funciones:

. Realizar el análisis epidemiológico sistemático del estado de salud . Realizar los estudios epidemiológicos específicos para un mejor conocimiento de la situación de salud de la Comunidad Valenciana.

. Gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública.

. Realizar el estudio y análisis epidemiológico de la mortalidad y sus causas . Elaborar las estadísticas sanitarias derivadas de la información epidemiológica.

4.4 Directamente dependiente del director o directora general existirá el Área de Seguridad Alimentaria, que desarrollará las siguientes funciones:

. Autorizar, y realizar el reconocimiento de la acreditación y registro de laboratorios en el ámbito de la salud pública.

. Realizar los análisis en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental . Gestionar, controlar y coordinar la red de laboratorios de Salud Pública, así como el estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública.

El Área de Seguridad Alimentaria le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar los siguientes servicios:

4.4.1 El Servicio de Planificación y Análisis Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:

. Elaborar, actualizar y evaluar el Plan de Seguridad Alimentaria . Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar las actuaciones del control oficial y el programa de control oficial de alimentos.

. Elaborar y gestionar el sistema de información de Seguridad Alimentaria . Elaborar instrucciones documentadas sobre la planificación del control oficial, el muestreo normalizado y las técnicas de control.

4.4.2 El Servicio de Gestión del Riesgo Alimentario, que ejercerá las siguientes funciones:

. Estudiar, valorar y gestionar los programas de control oficial de alimentos . Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de funcionamiento de industrias y establecimientos alimentarios, y de las entidades de formación de manipuladores de alimentos y gestionar sus registros.

. Gestionar el sistema de intercambio rápido de información sobre alertas y notificaciones de carácter alimentario . Gestionar el programa de mataderos . Evaluar la conformidad de los sistemas de autocontrol aplicados por las empresas alimentarias mediante auditorias de verificación Artículo 5. De la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria La Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

Oficina de Investigación Sanitaria Oficina del Plan de Salud Área de Inspección, Evaluación y Ordenación Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios Servicio de Evaluación, Auditoría y Ordenación Sanitaria Servicio de Recursos Sanitarios Servicio de Aseguramiento Sanitario 5.1 Directamente dependiente del director o directora general existirá la Oficina de Investigación Sanitaria, con rango de servicio, que tendrá como función dinamizar, potenciar y coordinar la actividad investigadora en el ámbito de la Conselleria y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Promover y facilitar el desarrollo de la investigación orientada a la fundamentación científica en la toma de decisiones en materia de salud, con especial atención a su relevancia, calidad, diseminación y aplicación de resultados.

. Generar y mantener un registro de redes de investigación en el área sanitaria.

. Establecer un marco global que permita el desarrollo de las diferentes líneas de investigación de una forma eficiente.

. Desarrollar la colaboración entre instituciones, universidades y centros asistenciales de la Conselleria de Sanidad para el desarrollo de proyectos y programas de investigación en materias relacionadas con la salud.

5.2 Directamente dependiente del director o directora general existirá la Oficina del Plan de Salud, con rango de servicio, que tendrá como función el seguimiento y evaluación del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Monitorizar y coordinar el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.

. Generar y mantener un sistema de información sobre los planes estratégicos de la Conselleria de Sanidad y colaborar con otros órganos e instituciones sanitarias.

5.3 Directamente dependiente del director o directora general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria existirá el Área de Inspección, Evaluación y Ordenación a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

5.3.1 El Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios que realizará las funciones contenidas en la legislación referente a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

5.3.2. El Servicio de Evaluación, Auditoría y Ordenación Sanitaria, que ejercerá las siguientes funciones:

. Evaluar nuevas tecnologías, analizando el impacto asistencial y económico de su incorporación.

. Realizar la evaluación del resultado asistencial en los centros y servicios concertados.

. Establecer las condiciones para la apertura de centros sanitarios.

Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Realizar la evaluación y auditoría asistenciales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

. Favorecer la acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

. Establecer mecanismos de seguimiento de las tecnologías incorporadas al sistema sanitario.

. Elaborar las propuestas normativas relativas a los requisitos técnico-asistenciales de los centros sanitarios, y en especial los aspectos referidos a recursos humanos, materiales, estructurales y de organización asistencial.

. Elaborar las propuestas de regulación de las condiciones para el funcionamiento de los distintos tipos de centros sanitarios.

. Elaborar la oferta para la formación especializada en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en coordinación con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

. Tramitar las solicitudes de reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico que tengan lugar en la Comunidad Valenciana.

. Coordinar la Oficina del Mapa Sanitario.

5.3.3 El Servicio de Recursos Sanitarios, que ejercerá las siguientes funciones:

. Mantener el Registro Sanitario de Centros y Unidades.

. Mantener los registros estadísticos y la coordinación con organismos nacionales.

Y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Tramitar y gestionar los expedientes de autorización sanitaria de centros, servicios y establecimientos sanitarios, de acuerdo con la normativa vigente.

5.3.4 El Servicio de Aseguramiento Sanitario, que tiene como función gestionar el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad, y además, en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Mantenimiento y explotación de la base de datos poblacional de ciudadanos de la Comunidad Valenciana o registro central de pacientes SIP.

. Ordenar y coordinar los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el reconocimiento y la acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias individuales de cada ciudadano valenciano.

. Desarrollar el modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunidad Valenciana y distribuir las tarjetas sanitarias individuales.

5.4. Depende de la Conselleria de Sanidad, a través del director o directora general de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, el Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA.

Artículo 6. De la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud La Escuela Valenciana de Estudios de la Salud es un órgano adscrito a la Conselleria de Sanidad, dependiendo directamente del subsecretario o subsecretaria, para el apoyo científico-técnico en materia de investigación y docencia.

6.1 Al frente de la misma se encuentra el director o directora de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud, con rango de director general, y del que dependen las siguientes unidades:

6.1.1 El Servicio de Formación e Investigación que en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Analizar las demandas formativas de los profesionales de la salud.

. Diseñar, gestionar, analizar y evaluar los planes de formación del personal sanitario.

. Elaborar los programas de ayuda a la investigación.

. Promover la investigación en aquellas materias de interés para la Conselleria de Sanidad.

. Coordinar e impulsar las actividades de las unidades docentes de Medicina Familiar y Comunitaria, Enfermería Obstetro-Ginecológica, Enfermería en Salud Mental, así como aquellas que pudieran incorporarse en su caso.

. Tramitar las actividades que le encomiende el director o directora.

6.1.2 El Servicio de Docencia, que en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Ejecutar la formación especializada dentro de la programación efectuada por la Escuela.

. Tramitar las actividades que le encomiende el director o directora.

6.1.3 La Secretaría Técnica, con rango de servicio, que en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:

. Preparar estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud.

. Coordinar e impulsar la Comisión de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

. Dar fe de las resoluciones y actos de la Escuela, efectuar y custodiar las actas de las reuniones de los órganos colegiados, tramitar las contrataciones de obras, servicios y suministros, ejecutar la gestión económica y presupuestaria, tramitar los asuntos de personal, llevar el registro general y archivos de documentación, tramitar las reclamaciones y recursos que se planteen, coordinar las tareas de mantenimiento y seguridad de las instalaciones, distribuir y controlar al personal subalterno y los asuntos generales de la Escuela . Informar de la viabilidad legal y económica de los programas de actuación en materia de investigación, formación y unidades docentes.

. Tramitar las becas, con cargo a sus presupuestos, para la promoción y desarrollo de las actividades que le son propias.

. Prestar apoyo técnico y administrativo a todas las unidades directivas y administrativas de la Escuela.

. Tramitar las actividades que le encomiende el director o directora.

Articulo 7. De la Secretaría General Administrativa La Secretaría General Administrativa presta apoyo directo al titular de la Subsecretaría, atendiendo bajo su autoridad todos los servicios generales de la Conselleria y está estructurada en las siguientes unidades:

Servicio de Asuntos Generales y Convenios Servicio de Gestión Administrativa 7.1 Directamente dependiente del secretario general administrativo se adscribe el Servicio de Asuntos Generales y Convenios, al que le corresponde:

. Gestionar el Registro General de la Conselleria y tramitar las iniciativas y reclamaciones que puedan corresponder al personal de la misma.

. Gestionar el archivo y el inventario de bienes y material de la Conselleria.

. Gestionar los servicios de traducción y realizar los trámites necesarios para la publicación de actos o disposiciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

. Tramitar las circulares y los oficios-circulares de la Conselleria.

. Gestionar y controlar los asuntos generales.

. Tramitar los convenios, acuerdos u otros asuntos que la Conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano.

7.2 Directamente dependiente del secretario general administrativo se adscribe el Servicio de Gestión Administrativa, que en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional le corresponde:

. Realizar las funciones de gestión del personal de la Conselleria.

. Ejecutar la gestión económica de la Conselleria.

. Realizar la gestión presupuestaria de la Conselleria.

. Gestionar los contratos de suministros y servicios de la Conselleria.

. Prestar el apoyo informático a la Conselleria.

Artículo 8. De las direcciones territoriales 8.1 En cada una de las provincias de la Comunidad Valenciana existirá una dirección territorial de la Conselleria de Sanidad, a cuyo frente habrá un director o directora, que asumirá la representación de la Conselleria.

8.2 Dependiendo directamente del director o directora territorial, existirá un secretario de la dirección territorial, que en desarrollo del vigente Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las funciones de coordinar e impulsar la gestión administrativa de la dirección territorial en materia de personal, económica, presupuestaria, de conciertos y de contrataciones de obra, suministros e instalaciones; y sustituir, en su caso, al director o directora territorial y ejercer las funciones que éste le delegue.

8.3 Bajo la dirección y coordinación del director o directora territorial, y en su caso del secretario de la dirección territorial, el resto de unidades relativas a la atención sanitaria, farmacia, salud pública e inspección, dependerán funcionalmente del director o directora gerente de la Agencia Valenciana de la Salud, secretario autonómico de Sanidad, subsecretario o director general correspondiente, sin perjuicio de la dependencia orgánica del subsecretario.

Disposiciones transitorias Primera En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la presente orden, será de aplicación lo establecido en las disposiciones transitorias del Decreto 26/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

Segunda Por la Agencia Valenciana de Salud y por la Conselleria de Sanidad se deberá proponer la adscripción de los puestos de trabajo con rango inferior a jefatura de servicio, teniendo en cuenta su dependencia funcional. De ellos, los correspondientes a las unidades de asuntos generales, recursos humanos, recursos económicos, aprovisionamiento, contratación e informática, se deberá proponer su adscripción a la Agencia Valenciana de Salud o a la Conselleria de Sanidad teniendo en cuenta la distribución efectuada por acuerdo entre ambas.

Disposición final La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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