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PACTOS TERRITORIALES PARA EL EMPLEO

15/06/2005
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Resolución TRI/1783/2005, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones para llevar a cabo y financiar las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo, así como el reconocimiento de pactos territoriales para el empleo, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código de convocatoria Z36) (DOGC de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011050

RESOLUCIÓN TRI/1783/2005, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LLEVAR A CABO Y FINANCIAR LAS ACCIONES DE DESARROLLO LOCAL QUE PROMUEVE EL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE CATALUÑA MEDIANTE PACTOS TERRITORIALES PARA EL EMPLEO, ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO DE PACTOS TERRITORIALES PARA EL EMPLEO, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z36).

Con el fin de dar respuesta a los retos económicos, industriales y sociales que plantea el desarrollo tecnológico y económico y la creación de empleo que está asociada, el Departamento de Trabajo e Industria, partiendo de la experiencia de los ejercicios anteriores y de acuerdo con el nuevo escenario, aprobó la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005), que constituye el marco regulador de la gestión y fomento de aquellas acciones que permitan, por un lado, ensayar fórmulas innovadoras y explorar alternativas en todos aquellos campos en que el Servicio de Ocupación de Cataluña ejerce sus funciones y despliega sus competencias y, por otro lado, mejorar la gestión en materia de empleo del territorio, mediante el análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación.

En materia de desarrollo local, la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), crea un nuevo escenario político y social donde los pactos territoriales para el empleo son considerados instrumentos estratégicos para la participación, la coordinación y la programación de las actuaciones ocupacionales del Servicio de Ocupación de Cataluña, en la misma línea que establece la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo (BOE núm. 301, de 17.12.2003), remarcando la importancia que adquiere la dimensión local en el ámbito estatal de las políticas de empleo.

Las directrices y orientaciones de la Estrategia Europea de Empleo dan una gran importancia a la creación de puestos de trabajo a escala local y a la implicación de toda la sociedad en este objetivo, y consideran que siempre que sea posible las entidades locales deben planificar y aplicar medidas activas de empleo en colaboración con las organizaciones económicas y sociales.

Las órdenes de 8 de octubre de 2001 y de 14 de mayo de 2003 (DOGC núm. 3519, de 22.11.2001, y DOGC núm. 3888, de 21.5.2003, respectivamente) han constituido hasta ahora el marco normativo para el despliegue y funcionamiento de los pactos territoriales. Con la promulgación de la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional, que deroga este marco anterior, los pactos territoriales continúan manteniendo su condición de instrumentos idóneos para desplegar las acciones de desarrollo local y de mejora de la gestión en materia de empleo del territorio reguladas en la misma. En desarrollo de las bases establecidas en la mencionada Orden para la gestión y el fomento, entre otros, de las acciones de referencia, se dicta esta Resolución, que tiene por finalidad regular las condiciones concretas para el desarrollo y la financiación de las mismas.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Teniendo en cuenta que se ha informado al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos del Servicio de Asesoramiento Jurídico del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene como finalidad regular las condiciones de desarrollo y de financiación, mediante el otorgamiento de las subvenciones del Fondo Social Europeo programadas en el DOCUP número 2000.SE.16.2.DON.004, de las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña, a desplegar mediante pactos territoriales para el empleo, en el marco de la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional, y abrir la convocatoria correspondiente al año 2005.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

2.1 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que prevé la Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC núm. 4406, de 15.6.2005).

2.2 También será de aplicación a este procedimiento la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, y la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 3

Pactos territoriales

3.1 El pacto territorial para el empleo deberá integrar necesariamente a las administraciones locales que quieran formar parte, así como a los agentes económicos y sociales representativos en el territorio. También podrán formar parte las entidades que intervengan en el territorio, preferentemente en el ámbito del empleo, cuando el pacto territorial para el empleo lo considere adecuado.

3.2 Un mismo ente municipal o comarcal sólo podrá formalizar un único pacto territorial para el empleo de acuerdo con esta Resolución.

3.3 Al objeto de constituir un pacto territorial para el empleo, al amparo de esta Resolución, y con el fin de que las actuaciones realizadas en el ámbito del pacto tengan la eficacia necesaria, se establece un mínimo de población en el territorio de 20.000 habitantes, de acuerdo con el último censo de población.

3.4 En el supuesto de presentarse una propuesta de pacto territorial para el empleo en una zona con una población de menos de 20.000 habitantes, será necesaria, además de la memoria prevista en el artículo 5.1, la presentación de otra memoria que deberá incluir:

a) Definición de una planificación estratégica.

b) Detalle del trabajo en común de los integrantes del pacto en el ámbito de la promoción económica y de colaboraciones en materia de políticas activas, hechas o que se quieran hacer.

c) Los beneficios que supone para el territorio la existencia del pacto.

d) Coincidencia con el entorno de un mercado de trabajo o una realidad socioeconómica territorial.

3.5 En aplicación del principio de subsiriaridad, los integrantes del pacto designarán a una entidad local con la suficiente capacidad de gestión para ser el interlocutor, como entidad coordinadora del pacto territorial para el empleo.

3.6 Con el objeto de hacer el seguimiento de cada pacto, se articulará la figura del Comité de Dirección, el cual desplegará los objetivos, las funciones, la representación de los firmantes y el mismo sistema de funcionamiento.

El Comité Director de cada uno de los pactos velará por y será responsable de la creación de un comité técnico en el que será necesaria la participación y la presencia de todos los integrantes del pacto, o de sus representantes, así como de una representación del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

Las entidades coordinadoras de los pactos territoriales tienen, de acuerdo con el artículo 91 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la consideración de entidad colaboradora con las obligaciones que establece el artículo 96 del mismo texto legal.

Artículo 5

Solicitud de reconocimiento de pactos

5.1 Para el reconocimiento de pactos territoriales para el empleo, la entidad coordinadora deberá presentar una solicitud en las direcciones indicadas en el artículo 13 de esta Resolución, a la que se deberá adjuntar una memoria con el contenido siguiente:

Definición del proyecto de pacto.

Detalle de los elementos que aconsejan el establecimiento de un pacto en el territorio correspondiente.

Previsión de las actuaciones a desarrollar a partir de un trabajo conjunto y consensuado de diagnosis y planificación, incidiendo especialmente en las líneas estratégicas de actuación y programación, seguimiento y evaluación.

5.2 El plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de pacto territorial para el empleo será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que en la convocatoria se disponga otra cosa.

5.3 Una vez presentado el proyecto, el Servicio de Ocupación de Cataluña verificará el contenido y valorará si se cumplen los requisitos exigidos.

5.4 El director del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá una resolución motivada, de aprobación o denegación, de reconocimiento del pacto territorial para el empleo, con la propuesta previa de la Subdirección General de Fomento de la Ocupación, o bien del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña si es por el supuesto previsto en el artículo 3.4, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud de reconocimiento ha sido desestimada.

5.5 Contra las resoluciones del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 6

Líneas de actuación prioritarias

6.1 Para lograr sus finalidades, los pactos territoriales para el empleo deben tener en cuenta las actuaciones prioritarias que se detallan a continuación:

a) Inserción laboral de la mujer.

b) Inserción laboral de colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

c) Implementación de las medidas que faciliten el acceso de las personas trabajadoras a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

d) Implementación de las medidas que contribuyan a la creación de empleo estable y de calidad o bien su consolidación en cualquier ámbito o sector.

e) Mejora de la calidad en el trabajo, respecto de los ámbitos de la concertación de la vida laboral y familiar, la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, y cualquier otro que suponga una mejora de calidad en el trabajo.

f) La promoción económica del territorio objeto del pacto mediante la creación de servicios mancomunados y/o la diversificación del tejido productivo del territorio.

g) La sostenibilidad del desarrollo económico, con una política común de pacto que facilite la creación de nuevos puestos de trabajo en el territorio, en el marco de una política de empleo estable y de calidad.

Artículo 7

Tipo de acciones subvencionables

7.1 Pueden ser objeto de subvención los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación:

Coordinación del pacto.

Análisis, planificación y programación.

Seguimiento y evaluación.

b) Acciones de asesoramiento:

A las empresas:

Competitividad, calidad, acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

Inmigración, riesgos laborales, conciliación vida laboral y familiar.

A los trabajadores:

Inserción y/o readaptación de colectivos de especiales dificultades.

Acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Acciones de dinamización, promoción y difusión:

Dinamización del territorio.

Promoción del territorio.

Difusión de los resultados de las actuaciones: página web, edición de material, participación del pacto en ferias promocionales.

Promoción de nuevas iniciativas: concursos y premios.

d) Creación de metodología.

e) Acciones de formación e intermediación:

Formación innovadora y complementaria.

Experiencias innovadoras en el campo de la intermediación laboral.

7.2 Se priorizarán aquellas actuaciones que sean ejecutadas de forma conjunta por parte de las diferentes entidades que forman parte del pacto territorial.

7.3 Las actuaciones subvencionables se deben desarrollar en zonas elegibles del objetivo número 2 del Fondo Social Europeo de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000 (2000/264/CE).

Artículo 8

Cofinanciación de las actuaciones

8.1 Las actuaciones para las que solicite subvención el pacto territorial para el empleo están sujetas a los siguientes porcentajes de cofinanciación de acuerdo con el DOCUP número 2000.SE.16.2.DON.004:

Las actuaciones que recoge el artículo 7.1 de esta Resolución serán subvencionadas con un máximo del 50% sobre el coste total de las actuaciones, con recursos del Fondo Social Europeo.

En el caso de las actuaciones que recoge el artículo 7.1.a) “Coordinación del pacto”, se financiará un máximo del 50% de su coste elegible, siempre que este no supere el 5% del coste de las actuaciones aprobadas.

8.2 El porcentaje restante, correspondiente a la cofinanciación aportada por cada entidad, será certificado por el cargo competente de cada una de éstas, indicando que en ningún caso provienen de fondos comunitarios. Cuando se trate de acciones desarrolladas por entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, los gastos se podrán justificar en un certificado, de acuerdo con el modelo que se determine, emitido por el representante legal de la entidad o, en su caso, por el secretario o interventor de la entidad local.

8.3 El órgano administrativo competente de la entidad local designada como coordinadora de un pacto territorial para el empleo emitirá, a la vista de las certificaciones mencionadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, una única certificación para el conjunto de aquellas certificaciones aportadas por el resto de integrantes del pacto territorial para el empleo, sin perjuicio de que se pueda requerir documentación acreditativa complementaria, de acuerdo con el artículo 96.c) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 9

Convocatoria

9.1 Para el año 2005, el plazo de presentación de solicitudes para las subvenciones previstas en esta Resolución será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

9.2 La concesión de subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario 2005 quedará condicionada a la normativa y distribución de recursos programados con cargo al FSE en el DOCUP 2000.SE.16.12.DON.004, y a la normativa comunitaria relativa a las ayudas estatales a empresas.

Artículo 10

Importe máximo de la convocatoria 2005

El importe máximo destinado a estas subvenciones para el año 2005 será de 14.749.257,00 euros, e irá con cargo a la partida presupuestaria 6204 D/461620000/0000 (código de convocatoria Z36) de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 11

Criterios de distribución territorial de los recursos

Los criterios de distribución territorial serán:

a) La población activa, ocupada y parada.

b) Tasa de actividad y de paro.

c) Principio de reequilibrio territorial.

Artículo 12

Beneficiarios

12.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las entidades integrantes del pacto territorial para el empleo que ejecuten las actuaciones y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

12.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 13

Presentación de solicitudes

13.1 Las solicitudes de las subvenciones previstas en esta Resolución deberán ser presentadas según los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que se encuentra a disposición de los solicitantes en la página de Internet del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña (http://www.gencat.net/treballiindustria), de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

13.2 A las solicitudes se deberá adjuntar, además de la documentación prevista en el artículo 4.3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, la documentación siguiente:

a) NIF de la entidad coordinadora.

b) Memoria que contenga el trabajo conjunto y consensuado de diagnosis, incidiendo en las líneas estratégicas de actuación, planificación, programación, seguimiento y evaluación, o bien la programación anual.

c) Ficha resumen de cada una de las actuaciones.

d) Ficha del presupuesto de cada una de las actuaciones.

e) Memoria detallada de cada una de las actuaciones que se harán en el territorio del pacto territorial para la ocupación durante el ejercicio para el que se pide la ayuda, de acuerdo con la planificación que se presentó inicialmente, con el siguiente contenido:

Nombre de la actuación.

Número de acciones dentro de la actuación.

Tipo de colectivos beneficiarios.

Número de beneficiarios previsto.

Entidad responsable de la actuación.

Entidades participantes.

Objetivos.

Justificación de la complementariedad de la actuación.

Descripción detallada del contenido de la actuación.

Temporalización.

Localización geográfica.

Metodología.

Mecanismos de evaluación.

Resultados previstos en caso de contratación.

f) Declaración donde se haga constar la modificación de los integrantes del pacto, si procede.

g) Relación actualizada a la fecha de la solicitud de las entidades que conforman el pacto, de acuerdo con el modelo que se determine.

Artículo 14

Criterios de otorgamiento de las subvenciones

a) Acreditación de la complementariedad de las actuaciones respecto a las que se desarrollan en el territorio.

b) Número de beneficiarios por actuación. La concreción del número de beneficiarios de cada una de las actuaciones será condición necesaria para considerarse como criterio.

c) Alcance territorial de las actuaciones del pacto territorial. A tal efecto serán consideradas prioritarias aquellas actuaciones ejecutadas conjuntamente.

d) Adecuación de las actuaciones a los principios de igualdad y no-discriminación entre hombres y mujeres.

e) Coordinación entre el conjunto de las actuaciones del pacto.

f) Criterios de aprovechamiento de los recursos.

Para la convocatoria del año 2005, y de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, los criterios de valoración establecidos en este artículo tendrán la puntuación que se especifica a continuación, teniendo en cuenta que el máximo que puede obtener cada actuación es de 100 puntos:

Criterio a): hasta 20 puntos con un incremento de 10 puntos cuando se establezcan criterios de evaluación de la actuación: total 30 puntos.

Criterio b): hasta 20 puntos en función de la adecuación de las actuaciones a los colectivos destinatarios.

Criterio c): hasta 20 puntos. Se priorizarán aquellas actuaciones con mayor impacto territorial o que se realicen con la participación de más de un integrante del pacto.

Criterio d): hasta 10 puntos. Se priorizarán aquellas actuaciones dirigidas de una manera preferente al colectivo de mujeres.

Criterio e): hasta 10 puntos. Se valorarán las actuaciones que se integren en líneas estratégicas del pacto, sean consecuencia de otras actuaciones del pacto o les den valor añadido.

Criterio f): hasta 10 puntos. Se priorizarán aquellas actuaciones donde participen o se aprovechen otros recursos humanos y/o materiales existentes en el territorio.

Artículo 15

Procedimiento de concesión de subvenciones

15.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es el de la concurrencia competitiva.

15.2 La tramitación del procedimiento se regirá por lo que prevé el artículo 5 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña, donde se indican los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento, el plazo de resolución y notificación y los recursos correspondientes.

Artículo 16

Revisión

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 17

Calendario de ejecución de las acciones

Las acciones se deberán iniciar dentro del ejercicio presupuestario en que se aprueben, y se podrán ejecutar hasta el 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo las actuaciones para las que se otorgan las ayudas y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes y facilitar toda la información que les pidan.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones.

e) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de las ayudas, así como cualquier modificación en la distribución presupuestaria.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) Cumplir lo que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) Respetar la normativa comunitaria relativa a la gestión de ayudas cofinanciadas por los fondos estructurales.

i) Cofinanciar las actuaciones de acuerdo con lo que establece esta Orden.

j) Obtener, mantener, actualizar y facilitar, mediante el formato telemático que se determine, al Servicio de Ocupación de Cataluña los datos de los beneficiarios de las subvenciones en el momento que se establezca, dando cumplimiento, con respecto al tratamiento de datos de carácter personal de los beneficiarios, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Presentar al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier producto, resultado y/o publicaciones que resulten del desarrollo de las actuaciones.

l) Comunicar a los beneficiarios, por cualquier medio a través del que quede constancia, la financiación económica de las actuaciones.

m) Hacer constar en la publicidad, los productos, y cualquier otro documento en relación con el desarrollo de las actuaciones, la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

o) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 19

Gastos elegibles

Los gastos elegibles en el ámbito del pacto territorial para el empleo serán los derivados de:

a) Los trabajos de preparación para la implantación de los pactos, así como los de análisis y diagnosis previos a la ejecución de actuaciones en el territorio.

b) El seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas.

c) Las acciones de orientación y formación profesional ocupacional de parados y de reciclaje de trabajadores que sean innovadoras y complementarias de aquellas que se hagan mediante otros programas del Servicio de Ocupación de Cataluña.

d) Las actuaciones desarrolladas para fomentar la aptitud para la ocupación en el mercado de trabajo.

e) Actuaciones de asesoramiento en el ámbito de la ocupación.

f) Acciones en el ámbito de la investigación, del desarrollo científico y tecnológico, dirigidas a personal técnico y directivo de las empresas.

g) Las de asesoramiento y ayudas a la ocupación en aquellas actuaciones que potencien tanto directamente como indirectamente la creación de nuevas ocupaciones.

h) Las acciones de sensibilización, información y difusión para extender la metodología y los resultados, así como las buenas prácticas llevadas a cabo por el pacto territorial para el empleo.

Artículo 20

Ordenación del pago

20.1 El primer pago correspondiente al 50% del otorgamiento se hará cuando se hayan aportado los certificados de cofinanciación y de elegibilidad de los gastos a que hace referencia el artículo 8.2 de esta Resolución por parte de la entidad coordinadora del pacto, así como el certificado acreditativo del inicio de las acciones. El plazo para presentar esta documentación es de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de otorgamiento.

20.2 El segundo 50% del otorgamiento se hará una vez se hayan presentado las justificaciones económicas correspondientes al 100% del coste total de las actuaciones aprobadas, así como todos los productos y resultados que se deriven de las acciones y los datos de los participantes tal y como se establece en el artículo 23.

20.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 98.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es un requisito necesario para percibir subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias ante la Generalidad y, a tal efecto, la Tesorería debe comprobar, con carácter previo al pago de las subvenciones o los anticipos, este cumplimiento.

Artículo 21

Seguimiento y evaluación

El personal técnico del Servicio de Ocupación de Cataluña elaborará un informe de las visitas de seguimiento que efectúe, donde anotará sus observaciones respecto al desarrollo de las acciones que la entidad realice u otros aspectos que estén relacionados. Los representantes de la entidad deberán firmar el informe para acreditar que se les ha dado a conocer y podrán añadir las observaciones o alegaciones que consideren de interés. La firma no presupone la conformidad de la entidad con su contenido.

La existencia de incidencias graves que supongan el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 18 y que se detecten en la visita de seguimiento podrá dar lugar a la suspensión temporal del pago de las subvenciones pendientes hasta que se corrijan las incidencias detectadas.

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá determinar un programa de seguimiento sobre el tipo de entidades, de proyectos, de colectivos o de otros aspectos relacionados con estas acciones que considere de especial interés.

Artículo 22

Control de las acciones

Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y de acuerdo con los proyectos aprobados, se podrán hacer controles de las acciones.

Las funciones de control se harán de oficio o a instancia de la persona interesada de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A estos efectos los representantes de las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas que realizan tareas de control toda la información requerida en relación con la subvención otorgada y el acceso a las instalaciones donde se realizan las obras y los servicios. Igualmente los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

En las visitas de control se hará un informe que también firmarán los representantes de la entidad beneficiaria y al que podrán añadir las observaciones y alegaciones que consideren de interés. El hecho de que la entidad firme el informe no implica la conformidad con su contenido.

Artículo 23

Justificación de los gastos

23.1 La entidad coordinadora del pacto territorial para el empleo deberá presentar la justificación de los gastos de las actuaciones ejecutadas por el pacto en un plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución que prevé el artículo 16 de esta Resolución.

23.2 La justificación consistirá en un certificado de acuerdo con el modelo que se determine desde el Servicio de Ocupación de Cataluña, donde se harán constar los datos relativos al gasto realizado, y expresamente que se ha cumplido con los requerimientos que la normativa europea establece en relación con la elegibilidad de los gastos; y en una relación de facturas, que deberá contener: número de factura, fecha de la factura, concepto, NIF, razón social, total factura, porcentaje imputado, número de actuación a la que corresponde la actuación. Estos documentos deberán estar certificados por el responsable legal de la gestión economico-financiera, o por el cargo de la entidad coordinadora del pacto territorial que legalmente tenga capacidad para hacerlo. Asimismo, el Servicio de Ocupación de Cataluña pedirá la presentación de la documentación que se considere necesaria para justificar los gastos de las actuaciones ejecutadas por el pacto.

23.3 Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, la justificación de los gastos se deberá ajustar a lo que prevé la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 24

Justificación de los participantes en las acciones

Se deberán facilitar los siguientes datos de los participantes atendidos: nombre y apellidos y NIF, de acuerdo con el formato electrónico que previamente se facilitará por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Asimismo los participantes se codificarán de la siguiente forma:

01: Aquellas personas que son los beneficiarios finalistas de las actuaciones.

02: Aquellas personas contratadas y/o personal propio de las entidades destinadas al desarrollo de las actuaciones.

03: Aquellas empresas, trabajador autónomo, etc. que son contratados específicamente para el desarrollo de toda o parte de la actuación.

Artículo 25

Causas y procedimiento de revocación

25.1 Son causas de revocación de las subvenciones previstas en esta Resolución las que establece el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

25.2 El procedimiento para proceder a la revocación queda establecido en el apartado 2 y siguientes del artículo 12 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 26

Renuncia

26.1 Las entidades beneficiarias podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la subvención, y a tal efecto se dictará por el órgano que la concedió la resolución correspondiente.

26.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad subvencionada, el beneficiario podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención correspondiente a la diferencia, y reintegrar, si procede, la parte de la subvención percibida indebidamente.

Artículo 27

Incompatibilidades y concurrencia

27.1 Las subvenciones otorgadas serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de una manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la financiada con cargo a otros fondos.

27.2 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 28

Participación institucional

La participación de las asociaciones municipalistas y de los agentes sociales y económicos a efectos de esta Resolución se llevará a cabo a través de los órganos de participación institucional correspondientes, de acuerdo con la normativa que los regula y, concretamente, a través del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición transitoria

Los pactos territoriales para el empleo aprobados para el periodo 2001-2005 por parte del Departamento de Trabajo e Industria continuarán produciendo efectos, de acuerdo con la Orden de 8 de octubre de 2001 y la Orden de 14 de mayo de 2003. Si el pacto territorial tuviera que sufrir alguna modificación respeto a los integrantes, esta modificación se hará de acuerdo con las mencionadas órdenes, a no ser que ello implique la creación de un nuevo pacto territorial.

Disposición final

Esta Resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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