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INNOVACIÓN OCUPACIONAL

15/06/2005
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Orden TRI/267/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional (DOGC de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011049

ORDEN TRI/267/2005, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS ACCIONES DE OBSERVACIÓN, ANÁLISIS E INNOVACIÓN OCUPACIONAL.

La Estrategia Europea para el Empleo y las directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito del empleo tienen como finalidad lograr el pleno empleo, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial mención de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de la que son objeto.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), que asume los objetivos europeos del empleo, crea el Servicio de Ocupación de Cataluña respondiendo a los planteamientos y las necesidades que un servicio público requiere, estableciendo criterios ordenadores e integradores de las funciones y los servicios que los ciudadanos de Cataluña necesitan y solicitan para el empleo. Todo esto sin olvidar la necesidad y el compromiso del Departamento de Trabajo e Industria de proponer y aplicar líneas de actuación, incorporables a corto y medio plazo a este Servicio, de los estándares de calidad, innovación, promoción y participación que la sociedad catalana de la primera década del siglo XXI requiere y para dar respuesta a los criterios y a los requerimientos de la Comisión Europea.

La consecución de los objetivos y finalidades a los que responden las funciones que tiene atribuidas el Servicio de Ocupación de Cataluña debe pasar, necesariamente, más allá de la prestación de servicios de información y orientación laboral y de la gestión de programas concretos de formación profesional y de fomento del empleo, por la regulación, gestión y fomento de aquellas acciones que permitan, de una parte, ensayar fórmulas innovadoras y explorar nuevas alternativas en todos aquellos campos en que el Servicio de Ocupación de Cataluña ejerce sus funciones y despliega sus competencias y, de otra parte, mejorar la gestión en materia de empleo del territorio mediante el análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación. La presente Orden tiene como finalidad establecer esta regulación y las bases para la gestión y fomento de las mencionadas acciones.

En materia de desarrollo local, los pactos territoriales para el empleo son considerados instrumentos estratégicos para la participación, la coordinación y la programación de las actuaciones ocupacionales del Servicio de Ocupación de Cataluña. La Orden TIC/222/2003, de 14 de mayo, aprobó las bases reguladoras que tenían debían las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña mediante pactos territoriales para el empleo en el período 2003-2006 (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003). Con el fin de garantizar una mayor eficacia de las actuaciones a llevar a cabo, se considera, aun así, mucho más coherente encuadrar los pactos territoriales y las acciones y actuaciones desplegados por los mismos en el marco más amplio que configura esta Orden, por lo que se hace necesario derogar la mencionada Orden TIC/222/2003, de 14 de mayo.

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 11.2003);

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 27.12.2004);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña y al Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular las bases para el despliegue de las acciones de observación, análisis e innovación ocupacional.

Estas acciones incluyen:

a) Aquellas acciones caracterizadas por su carácter innovador y experimental, en materia de orientación, intermediación, ocupación y formación, sin regulación normativa específica.

b) Aquellas acciones de promoción del desarrollo local, así como también las dirigidas al análisis, planificación, programación, seguimiento y evaluación en materia de empleo del territorio.

1.2 El carácter innovador y experimental de las acciones a las que hace referencia este artículo, se determinará en función de su naturaleza, de los colectivos a los que se dirijan, de la metodología que planteen o del territorio que consideren.

Artículo 2

Subvenciones y desarrollo de las acciones

El Servicio de Ocupación de Cataluña podrá otorgar subvenciones para financiar la realización de las acciones a las que se refiere esta Orden de acuerdo con las condiciones de financiación que se establezcan en la correspondiente resolución de despliegue que dicte el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, que también regulará las condiciones para el desarrollo de las mismas.

Artículo 3

Entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán acceder a las subvenciones a las que hace referencia el artículo 2 de esta Orden las personas físicas y las entidades públicas o privadas que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), y a la correspondiente resolución de desarrollo, presenten la documentación exigida y obtengan la aprobación del correspondiente proyecto de acuerdo con lo que se establece en la mencionada resolución.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

4.1 El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden, que tienen naturaleza pública, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

4.2 Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones, el plazo de notificación de la resolución correspondiente y las medidas de garantía para los casos de anticipos, son los que determinan los artículos 5 y 6 de la mencionada Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 5

Criterios de valoración de los proyectos

5.1 Las acciones y/o proyectos a desarrollar en el marco de esta Orden se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Su carácter innovador y experimental.

b) Su impacto en el territorio y/o en los colectivos a los que vaya dirigido.

c) El efecto multiplicador de la acción y/o proyecto.

d) Su transversalidad desde el punto de vista del territorio, de los colectivos y de los agentes que interaccionan en el territorio.

5.2 Mediante disposición de despliegue se determinarán la forma de aplicación y de acreditación los mencionados criterios.

Artículo 6

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones a las que hace referencia el artículo 3 de esta Orden, deberán cumplir las obligaciones establecidas para cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Realizar la actividad para la que se apruebe la correspondiente subvención, justificar los fondos recibidos y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña, en el plazo y forma establecidos en la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, y facilitar toda la información que le soliciten.

d) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y las alteraciones de las condiciones.

e) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

f) Informar de todas las incidencias relativas a las acciones aprobadas.

g) Participar en aquellas actividades de perfeccionamiento que establezca el Servicio de Ocupación de Cataluña.

h) Estar conectadas y utilizar la red telemática del Servicio de Ocupación de Cataluña cuando, consideradas las especificidades del proyecto en concreto, lo determine el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante la emisión de las instrucciones correspondientes.

i) Informar previamente y por escrito al Servicio de Ocupación de Cataluña de cualquier cambio que se pueda dar en relación con sus expertos, representante legal, sede y razón social, como también de las modificaciones que se puedan dar en sus estatutos.

j) Dar cumplimiento, con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales de los alumnos, a lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

n) Adoptar las medidas de difusión relativas a la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sea objeto de la subvención.

o) Reintegrar los fondos recibidos en los casos previstos en el artículo 12 de la mencionada Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Artículo 7

Seguimiento de las acciones y/o proyectos

7.1 Con el fin de comprobar la correcta ejecución de las acciones y/o proyectos de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se podrán hacer seguimientos de las actuaciones llevadas a cabo.

7.2 Las funciones de seguimiento se llevarán a cabo por los técnicos que designe el Servicio de Ocupación de Cataluña a tal efecto, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

7.3 Estas funciones se llevarán a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

7.4 A estos efectos, los responsables de las entidades promotoras de las acciones deberán facilitar a las personas que realicen las tareas de seguimiento toda la información que les sea requerida con relación a la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se realicen. Igualmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos competentes.

Disposición adicional

En todo aquello que no esté previsto en esta Orden, se regirá por la normativa de despliegue, la correspondiente convocatoria, y las disposiciones estatales y europeas que sean de aplicación en relación con las acciones desarrolladas.

Disposición transitoria

Los pactos territoriales existentes y aprobados basándose en la Orden de 8 de octubre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve la Dirección General de Empleo mediante pactos territoriales para el empleo en el periodo 2001-2006 y se convocan las correspondientes al año 2001 con la presentación de proyectos para el periodo 2001-2003 (DOGC núm. 3519, de 22.11.2001), y la Orden TIC/222/2003, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante pactos territoriales para el empleo en el período 2003-2006 y se convocan las correspondientes al año 2003 (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003), se continuarán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición derogatoria

Se derogan expresamente todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Orden y específicamente la Orden TIC/222/2003, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de desarrollo local que promueve el Servicio de Ocupación de Cataluña, mediante pactos territoriales para el empleo en el período 2003-2006 y se convocan las correspondientes al año 2003, antes mencionada.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue y ejecución de esta Orden.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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