§1011047
ORDEN DE 6 DE JUNIO DE 2005, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN QUE REGULA LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL, COMO CONCRECIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.
El artículo 22.2 del Decreto 213/1994, de 21 de junio, (BOPV. de 17 de agosto de 1994), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco, dispone que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará los programas específicos de Garantía Social, promoverá la colaboración con otras administraciones e instituciones, públicas o privadas, para su realización.
Para dar cumplimiento a lo establecido, por un lado, en el Decreto 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social, se regulan los aspectos esenciales de las acciones formativas de estos programas de garantía social denominados de forma genérica programas de Iniciación Profesional en la CAPV; y por otro, para dar continuidad a las sucesivas órdenes que han venido regulando anualmente la colaboración con otras administraciones e instituciones tanto públicas como privadas, para la realización de estos programas, se ha publicado la Orden de 18 de mayo de 2005 (BOPV de 20 de mayo).
Con el fin de añadir transparencia y claridad en la gestión de estos programas al regular la posibilidad de subcontratación de las ayudas económicas destinadas al desarrollo de estos programas,
DISPONGO:
Artículo único. Se introduce el artículo 15 bis en la Orden de 18 de mayo de 2005 (BOPV de 20 de mayo), con objeto de regular la subcontratación de las subvenciones, que queda redactado en la siguiente forma.
Artículo 15 bis. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
Esta actividad podrá ser subcontratada por el beneficiario, y se entenderá producida cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros podrá alcanzar el 100% de la actividad subvencionada.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
El contrato celebrado entre el beneficiario y el contratista constará por escrito y estará a disposición de la Administración.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOPV.