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SUBVENCIONES A PLANES DE FORMACIÓN INVESTIGADORA

15/06/2005
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Orden de 7 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de junio de 2005). Texto completo.

§1011046

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y PLANES DE FORMACIÓN INVESTIGADORA EN CIENCIAS DE LA SALUD EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como principios rectores en materia de investigación los siguientes: establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores; garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente de manera demostrable; garantizar la observancia y el cumplimiento de los derechos, la protección de la salud y la garantía de la seguridad de la sociedad, los pacientes y los profesionales involucrados en la actividad de investigación; incorporar la actividad científica en el ámbito sanitario en el Espacio Europeo de Investigación; y facilitar que en toda la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud se puedan llevar a cabo iniciativas de investigación clínica y básica, fomentando el desarrollo de la metodología científica y de la medicina basada en la evidencia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitaria, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1 atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

La investigación sanitaria se considera un elemento fundamental para el desarrollo del Sistema Sanitario Público de Andalucía, relacionada con el progreso y el crecimiento económico, con una filosofía de desarrollo sostenible y generación de empleo para la mejora de la calidad de vida. En este sentido el tercer Plan Andaluz de Salud establece como estrategia preferente el desarrollo de la investigación en salud y servicios sanitarios. Para ello plantea como objetivos fomentar una cultura de investigación de excelencia y potenciar los recursos existentes para la investigación.

La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud vienen desarrollando distintas actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud, entre ellas, el incremento de grupos de investigación consolidados, el apoyo a grupos emergentes y la potenciación de las unidades y comisiones de investigación, que constituyen, junto al desarrollo de acciones de formación e información y la elevación de la producción científica en biomedicina y ciencias de la salud a nivel competitivo, los ejes fundamentales de una política de investigación conducente a garantizar la calidad de los servicios sanitarios y la salud pública de nuestra Comunidad Autónoma. El Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los Ciudadanos de Andalucía sienta las bases de la política de investigación en salud para Andalucía.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado, concede el plazo de un año a partir de su entrada en vigor para que se proceda a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera.

Por otra parte, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, trata en el Capítulo I de su Título III sobre la materia relativa a normas reguladoras de subvenciones.

A fin de dar cumplimiento a lo previsto en las citadas Leyes, se hace preciso adaptar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La gestión de estas subvenciones se realizará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 12 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que las bases o normas reguladoras de las subvenciones o ayudas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectúe a través de una entidad colaboradora.

La Fundación Progreso y Salud es una fundación de competencia autonómica, de naturaleza permanente y carácter benéfico-asistencial y socio-sanitario, cuyo patronato está constituido en su totalidad por cargos directivos de la Consejería de Salud y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, que dispone de la capacidad administrativa y gestora requerida como entidad colaboradora.

Dentro de los fines de la Fundación Progreso y Salud se encuentra la realización de actividades que contribuyan al incremento de la salud de la población, entre las que se encuentra la investigación sanitaria.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas en los artículos 39.9 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en el ejercicio para el que se realice la convocatoria.

3. Para el supuesto de financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora cuyos plazos de ejecución se extiendan a ejercicios posteriores al de la concesión, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables, modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

- Proyectos de Investigación.

- Planes de Formación Investigadora.

2. A los efectos de la presente Orden se consideran:

a) Proyectos de Investigación: Aquellos proyectos destinados al fomento de la investigación de calidad en el área de las Ciencias de la Salud, tanto en sus aspectos básicos como en los que puedan incidir favorablemente sobre la salud de la población y en la solución de problemas sanitarios concretos que afecten de manera especial a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Planes de Formación Investigadora: Aquellos planes de formación destinados al fomento y desarrollo de la formación y capacidad investigadora de las profesionales y los profesionales sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos vinculados a la Consejería de Salud o al Servicio Andaluz de Salud, mediante la realización de estancias y cursos reglados, no incluidos en el ámbito de formación de los mismos, que permitan la actualización en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud.

3. Las subvenciones concedidas para financiar proyectos de investigación, en el ámbito sanitario irán destinadas a sufragar total o parcialmente el proyecto presentado.

4. Las subvenciones concedidas para financiar planes de formación investigadora, irán destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos producidos por estancias y cursos no superiores a seis meses en centros o unidades de investigación y formación tanto nacionales como extranjeros.

5. En función de las disponibilidades presupuestarias, en la resolución de convocatoria se establecerán los importes máximos a conceder a cada proyecto de actividad para cada ejercicio.

6. La ayuda concedida a los proyectos de investigación seleccionados se incrementará en un diez por ciento, como margen de contribución, que se destinará a los gastos de funcionamiento, mantenimiento y administración que generen los centros encargados de ejecutar el proyecto.

7. La realización de la estancia o curso de formación deberá realizarse en su totalidad dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede la ayuda o en el siguiente, siempre que se sigan los plazos que aparezcan en el cronograma de la solicitud.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas serán sometidos a fiscalización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de subvenciones para proyectos de investigación:

a) Las Fundaciones y Asociaciones vinculadas a centros y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Andaluz de Salud o de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, entre cuyos fines se encuentre el desarrollo o fomento de la investigación en Ciencias de la Salud, entendiendo por tales aquellas cuyos patronatos o juntas directivas tengan entre sus miembros a profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

b) Las Empresas de la Junta de Andalucía adscritas a la Consejería de Salud.

2. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de subvenciones para planes de formación investigadora los profesionales y las profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, que estén en posesión del título de licenciatura o diplomatura universitaria y que no estén en período de formación interna como residente.

3. Tendrá la consideración de persona beneficiaria aquella persona destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser personas deudoras en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Entidad colaboradora.

1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias se efectuará a través de la Fundación Progreso y Salud, quien, a su vez, colaborará en la gestión de las subvenciones, teniendo la consideración de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la presente Orden. La solvencia de esta entidad viene acreditada por ser una fundación de competencia autonómica, cuyo patronato está compuesto por cargos directivos de la Consejería de Salud y de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, disponiendo de la capacidad económica, administrativa y gestora suficiente para este fin.

2. Las obligaciones de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos percibidos para su distribución, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. En caso de que la Fundación Progreso y Salud solicite subvenciones para la financiación de proyectos de investigación, la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud asumirá todas las obligaciones que le son atribuidas a la citada entidad colaboradora en la presente Orden.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Artículo 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Secretaría General de Calidad y Modernización, deberán ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos 1 y 3 de la misma. Los modelos de solicitud se podrán obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Salud en la dirección www.juntadeandalucia.es/salud.

Igualmente estarán a disposición de las personas y entidades interesadas en la Consejería de Salud y en sus Delegaciones Provinciales.

2. La documentación que se aporte para acreditar los requisitos previstos en la presente Orden deberá presentarse en documento original, o mediante copia del citado documento original compulsada en todas sus hojas. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. Las solicitudes se podrán presentar en los Registros administrativos de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales o a través del registro telemático de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de convocatoria de la Secretaría General de Calidad y Modernización.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Documentación para proyectos de investigación.

1. La solicitud de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación, que se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, deberá estar suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, deberá contar con el visto bueno de la autoridad que represente legalmente a la Institución o centro directivo donde vaya a desarrollarse el proyecto, e incluirá la firma del investigador o investigadora principal.

2. La solicitud se presentará por cuadruplicado, salvo que se presente en soporte informático o de forma telemática, en cuyo caso constará de una sola copia, e irá acompañada de una declaración jurada de la entidad solicitante de que cumple todos los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se encuentra en condiciones de aportar la documentación prevista en este artículo. Así mismo, se habrá de adjuntar una memoria del proyecto de investigación en la que se contemplen, al menos, los siguientes aspectos:

- Antecedentes y estado actual del problema objeto de estudio.

- Bibliografía comentada, actualizada y adecuada al objeto de estudio.

- Objetivos concretos, claramente definidos y ordenados por prioridad.

- Hipótesis, metodología y plan de trabajo.

- Medios y recursos disponibles para desarrollar el proyecto.

- Currículum vitae, según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de la presente Orden, del personal investigador principal y de cada uno de los miembros del equipo investigador.

- En su caso, modelo de consentimiento informado a presentar a las personas que sean sujetos del estudio.

3. En el caso de que el proyecto de investigación sea seleccionado para su financiación de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por la Comisión Científica de Evaluación, la entidad interesada deberá aportar, en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida, salvo que dicha documentación obre en poder de esta Consejería y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones:

a) En el caso de que la persona solicitante sea una fundación o una asociación, certificado de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como de la Cédula de Identificación Fiscal de la misma.

c) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

d) Si se trata de un ensayo clínico, autorización del correspondiente Comité Local de Ensayos Clínicos conforme a la legislación vigente.

e) Certificado de la Comisión de Ética e Investigación Sanitarias del Centro y, en caso de no existir ésta, del titular del Centro Directivo, que acredite el conocimiento y la aprobación del proyecto.

f) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.4 de la presente Orden.

g) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

i) La que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

4. La declaración jurada a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras f) y g) del apartado 3 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

Artículo 9. Características de los proyectos de investigación.

1. El proyecto de investigación deberá desarrollarse en un centro dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud.

2. El proyecto de investigación deberá realizarse dentro del plazo indicado en el mismo, a contar desde la fecha en la que se haga efectivo el primer pago. En supuestos excepcionales y por motivos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar, a petición de la persona beneficiaria, la ampliación del plazo para la realización del proyecto por un período no superior al inicialmente aprobado.

3. Los proyectos total o parcialmente financiados en una convocatoria no podrán presentarse a convocatorias sucesivas.

4. El material adquirido será propiedad del centro donde se realice el proyecto.

5. Los proyectos de investigación para los que se solicite financiación contarán con una persona investigadora principal que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

6. Podrán ser personas investigadoras principales, a tal efecto, las profesionales y los profesionales vinculados al Sistema Sanitario Público de Andalucía que estén en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura o diplomatura universitaria.

7. Ninguna persona investigadora principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.

8. Bajo la dirección de la persona investigadora principal se dispondrá de un equipo investigador para el desarrollo científico- técnico del proyecto.

9. Ninguna persona investigadora podrá figurar en más de dos proyectos de investigación de entre los presentados a una misma convocatoria.

10. El personal solicitante podrá proponer la asignación de personas becarias para aquellos proyectos que lo requieran por sus especiales características u oportunidad temática.

11. Las personas becarias no podrán ser incluidas como miembros del equipo investigador y su asignación económica deberá venir reflejada en el presupuesto solicitado.

Artículo 10. Documentación para planes de formación investigadora.

1. La solicitud de subvenciones para la financiación de planes de formación investigadora, que se ajustará a lo previsto en el artículo 7 de la presente Orden, deberá ir acompañada de una declaración jurada de que la persona solicitante cumple todos los requisitos exigidos en esta disposición, así como que se encuentra en condiciones de aportar la documentación prevista en este artículo. Así mismo, se habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva y valorativa de los estudios que se vayan a realizar, en la que se expongan los objetivos que se pretenden alcanzar, los beneficios que supondrán para el centro o institución en el que persona solicitante preste sus servicios, la fecha de comienzo y duración de la estancia.

b) Currículum vitae según modelo normalizado que figura como Anexo 2 de la presente Orden.

c) Presupuesto solicitado, desglosando gastos de desplazamiento, matrícula y estancia en cantidades acordes con lo establecido para el personal de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que el plan de formación investigadora sea seleccionado para su financiación, de acuerdo con lo establecido en la propuesta de resolución provisional formulada por la Comisión Científica de Evaluación, la persona interesada deberá aportar en el plazo de diez días desde que la citada propuesta de resolución le sea notificada, toda la documentación que se explicita a continuación, que le será requerida, salvo que dicha documentación obre en poder de esta Consejería y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad de la persona profesional sanitaria solicitante.

b) Autorización del desplazamiento y permiso de ausencia de la dirección del centro en el que la persona solicitante preste sus servicios.

c) Carta de admisión del centro o servicio que ha de recibir a la persona candidata. Cuando dicha admisión se encuentre en fase de tramitación, la concesión de los fondos quedará condicionada a su obtención.

d) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma que corresponda cuando se trate de estancias en el extranjero.

e) Declaración expresa responsable de la persona solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas y/o concedidas procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando, en su caso, el importe, órgano y fecha de concesión.

f) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas como supuestos de prohibición en el artículo 4.4 de la presente Orden.

g) Certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) La que se determine en la resolución de convocatoria de conformidad con las Leyes anuales de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

3. La declaración jurada a que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como las declaraciones que se determinan en las letras e) y f) del apartado 2 del presente artículo, se incluyen en el modelo de solicitud que figura como Anexo 3 de la presente Orden y se entenderán realizadas al suscribir la misma.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos previstos en los artículos 8 y 10 de la presente Orden, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, debiendo ponderarse por parte de la Comisión Científica de Evaluación según los porcentajes que se determinan seguidamente:

a) Aplicabilidad real del proyecto y su adecuación a las disponibilidades reales de tiempo para el desarrollo del mismo, hasta un 30% de la valoración total.

b) Claridad, calidad científico-técnica y viabilidad del proyecto, hasta un 30% de la valoración total.

c) Metodología y adecuación a los objetivos del proyecto, hasta un 40% de la valoración total.

d) Composición y currículum del grupo investigador, resultados alcanzados en proyectos financiados con anterioridad y relevancia de las publicaciones que las personas componentes del grupo, conjuntamente o individualmente, hayan publicado en los últimos cinco años, hasta un 25% de la valoración total.

e) Ajuste del presupuesto a las características, objetivos y alcance del proyecto, hasta un 15% de la valoración total.

f) Disponibilidad de recursos materiales e infraestructura científica disponible que aseguren la viabilidad del proyecto, hasta un 15% de la valoración total.

g) Incorporación de grupos emergentes, hasta un 20% de la valoración total.

2. Para la selección de los proyectos de investigación se considerarán con carácter prioritario:

a) Los proyectos de investigación sobre problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estén encaminados al beneficio de la ciudadanía y cuya repercusión sea medible y detectable, incluyendo los planes integrales de salud.

b) Los proyectos relativos a líneas de investigación contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, en el Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los Ciudadanos de Andalucía, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

c) Los proyectos relativos a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.

3. Para la selección de los planes de formación investigadora se considerarán con carácter prioritario:

a) Las solicitudes relacionadas directamente con proyectos de investigación en vías de desarrollo por parte de la persona solicitante.

b) Las solicitudes de formación en investigación sobre problemas de salud específicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, encaminados al beneficio de la ciudadanía y cuya repercusión sea medible y detectable.

c) Las solicitudes relacionadas con las necesidades detectadas por los grupos locales y de referencia de los procesos asistenciales y de soporte, así como los planes integrales de salud, tras el análisis epidemiológico, la incorporación de resultados y la priorización de las actuaciones.

d) Las solicitudes relativas a líneas de investigación contempladas en el Plan Andaluz de Investigación, en el Plan Andaluz de Salud, en el Plan de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud, en el Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los Ciudadanos de Andalucía, en el Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco de la Unión Europea.

e) Las relativas a las líneas de investigación que, dentro del marco establecido en los apartados anteriores, se puedan determinar como prioritarias en la resolución de convocatoria.

Artículo 13. Comisión Científica de Evaluación.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su evaluación, para lo cual se constituirá una Comisión Científica de Evaluación, adscrita a la Secretaría General de Calidad y Modernización, que será presidida por el titular de la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud y estará asistida por el número suficiente de vocales, con representación de la entidad colaboradora.

2. Los miembros vocales serán nombrados por quien ejerza la presidencia entre profesionales de reconocida experiencia y capacidad investigadora.

3. La Comisión Científica de Evaluación podrá contar con un panel de profesionales expertos evaluadores de las diferentes áreas de investigación, que le auxiliarán en el ejercicio de sus funciones.

4. En su funcionamiento, para lo no previsto con anterioridad, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Reformulación de solicitudes y Propuesta de Resolución.

1. A tenor de los resultados de la evaluación, la Comisión Científica de Evaluación formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que habrá de notificarse a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones y mediante la que se les requerirá a las posibles personas beneficiarias en el plazo anteriormente indicado la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 10 de la presente Orden.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la persona beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

3. Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión Científica de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado a la Secretaría General de Calidad y Modernización para que dicte la resolución.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

5. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, y una vez completa la documentación y efectuada la reformulación de las solicitudes, la Comisión Científica de Evaluación formulará una propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe de la Comisión Científica de Evaluación en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 15. Resolución.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva por la Comisión Científica de Evaluación, se elevará dicha propuesta a la Secretaría General de Calidad y Modernización, que resolverá por delegación de la Consejera de Salud.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente, en su caso, que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, expresando la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada una de las personas beneficiarias, el programa y el crédito presupuestario al que se impute la subvención, la finalidad, el número de expediente asignado y la cantidad concedida, teniéndose en cuenta que el importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria. En el supuesto de subvenciones a proyectos de investigación, la resolución de concesión indicará además el investigador o la investigadora principal y el centro en el que vaya a desarrollarse el proyecto, y en el supuesto de planes de formación investigadora, el centro al que pertenezca la persona destinataria.

4. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria; la ocultación, alteración o manipulación de los datos consignados en la solicitud; así como el incumplimiento de las obligaciones que como persona beneficiaria se hubieran contraído en convocatorias anteriores.

5. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

6. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8. La citada resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Comunicar por escrito al órgano concedente y con anterioridad a la extinción del plazo para la realización de la actividad, cualquier modificación en el objeto y condiciones de la subvención concedida, para su posterior aprobación, si procede, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. La Secretaría General de Calidad y Modernización, tras la firma de la resolución de concesión, remitirá a la entidad colaboradora los fondos públicos correspondientes al abono de un primer pago del 75% del importe total de la cantidad concedida. Para el abono del 25% restante será necesario que se justifiquen los gastos del 75% del presupuesto total subvencionado. Para la justificación del último pago se deberán aportar facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Estos libramientos de pago se realizarán en la cuenta bancaria específica que la entidad colaboradora deberá abrir para dicha finalidad, a efectos de proceder al posterior abono mediante transferencia bancaria a la cuenta que cada persona solicitante haya indicado en su solicitud.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

4. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que, en ningún caso, se pueda delegar esta competencia.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

3. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis y tres meses, respectivamente, desde la materialización del primer y segundo pago del 75% y 25% del importe total de la cantidad concedida. Dicha cuenta deberá incluir como mínimo los siguientes datos:

a) Actividades realizadas y su coste.

b) Desglose de cada uno de los gastos incurridos.

c) Gastos de personal, personal becario, material inventariable y fungible, viajes y dietas.

d) Aquellos que se dispongan en las respectivas convocatorias.

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, dejando constancia en las mismas, mediante estampación del sello correspondiente, de que han servido de justificación de la subvención concedida.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 19. Seguimiento.

1. El seguimiento de los proyectos de investigación y de los planes de formación investigadora se llevará a cabo desde la Secretaría General de Calidad y Modernización que podrá ser auxiliada por la Comisión Científica de Evaluación a que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, por la entidad colaboradora y por la Comisión de Ética e Investigación del centro correspondiente.

2. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto de investigación, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación.

3. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del plan de formación investigadora, la persona beneficiaria presentará una memoria explicativa y documentada de las actividades desarrolladas y de los progresos conseguidos, a la que acompañará certificaciones de aprovechamiento emitidas por el director o directora y por los profesores y profesoras del centro en el que se hayan desarrollado los estudios.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzcan cambios sustanciales durante el desarrollo del proyecto de investigación o plan de formación investigadora que impidan su ejecución.

b) Cuando se produzca la renuncia expresa del equipo investigador a la realización del proyecto de investigación o del investigador en caso de un plan de formación investigadora.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria. El plazo para resolver y notificar será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de modificación por parte de la persona interesada.

La solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de resolver, según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio.

Artículo 21. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

i) Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 2.6 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicabilidad de los datos y resultados obtenidos, así como por su importancia a nivel científico, en relación con los objetivos inicialmente perseguidos por el proyecto de investigación o plan de formación investigadora objeto de subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. La obligación de reintegro, así como el abono de intereses serán independientes de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Subvenciones a la Fundación Progreso y Salud.

En el supuesto de que la Fundación Progreso y Salud solicite subvenciones a proyectos de investigación conforme a lo establecido en el artículo 4.1.a) de esta Orden, las actuaciones que como entidad colaboradora le atribuye la presente Orden a la misma, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 28 de mayo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación y planes de formación investigadora en Ciencias de la Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Modernización para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos Omitidos.

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